RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0102-D-2018

Fecha:02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Sumario: MIGRACIONES - LEY 25871 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8 SOBRE DERECHO A LA SALUD A INMIGRANTES.
Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.871
Artículo 1º: Modifícase el artículo 8° de la Ley 25.871 (“Migraciones”), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria, tienen derecho a la salud, a la asistencia social y a la atención sanitaria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
Sin perjuicio de ello, reconócese la facultad de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a establecer los requisitos pertinentes para el acceso de personas extranjeras a sus respectivos sistemas de salud en aquellos casos en los que no se encuentren vigentes convenios de reciprocidad con países extranjeros.”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días alcanzó notoriedad en los medios nacionales la requisitoria de la Provincia de Jujuy, tendiente a suscribir un “convenio de reciprocidad” con la República de Bolivia, a fin de establecer un sistema de reintegro entre jurisdicciones que garantice la cobertura en la atención sanitaria de los ciudadanos bolivianos que pretendieran usar el sistema sanitario provincial e inversamente la atención de ciudadanos argentinos en instituciones públicas del vecino país.
El pedido de firma del convenio lo realizó formalmente el Embajador Argentino en Bolivia, Normando Álvarez García, donde solicita al vecino país, la suscripción a dicho convenio que tendrá como fin “alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en casos de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada”.
El Ministerio boliviano respondió que, tras la revisión de la norma jurídica vigente en su país, y enumerando 5 puntos, 5 grupos poblacionales habitantes de su país y estantes de su territorio nacional que no cuenten con seguro médico: mujeres embarazadas, hasta 6 meses luego del parto; niñas y niños menores de 5 años; mujeres y hombres mayores de 60 años; mujeres en edad fértil, en relación a su salud sexual y reproductiva; y personas con discapacidad que estén calificadas en su Registro único de Persona con Discapacidad.
Sostiene que, por estar regulada la atención integral de salud en su ley 475 del 30 de diciembre /2013 titulada “Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia”, expresaron “no corresponde la suscripción del indicado convenio”.
Los recursos aplicados a la atención de extranjeros en las provincias limítrofes, han ido creciendo y hoy existen atenciones médicas de urgencia y emergencia que se atienden sin distinción de nacionalidad, ni otra razón. También se atienden enfermedades crónicas de alto costo. Existen innumerables ejemplos que día a día se suscitan en los nosocomios locales.
El Ministro de Salud Dr. Gustavo Bouhid sostuvo a respecto a la iniciativa lanzada por la provincia de Jujuy, que: "El proyecto de ley es para que el Estado Boliviano pague, no el ciudadano".
También sostuvo "Jujuy, a diferencia de otras provincias, no tiene instrumentada la ley de recupero, con lo cual, si usted se atiende en el hospital público de Jujuy y tiene una cobertura social nacional, sindical o provincial, no le pagan al hospital público, y el hospital público no tiene el instrumento legal para hacer la ley de recupero que, por ejemplo, sí tiene Salta y otras provincias".
Este rediseño en su estrategia de servicios sanitarios que pretende adoptar la Provincia de Jujuy, se encuentra estrechamente vinculado a un inconveniente que atañe a todo el sistema sanitario nacional.
En tal sentido nuestra ley nacional migratoria posee un concepto abierto e irrestricto respecto de la atención de salud y prestaciones sociales. Dispone en su artículo 8º que: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”
Este proyecto pretende restringir la amplitud del texto legal y reconocer la facultad que desde su autonomía tienen las jurisdicciones provinciales para determinar sus políticas sanitarias.
Ante ello, el proyecto elimina la aceptación “irrestricta” y reafirma la facultad de las provincias de establecer requisitos de aceptación para la atención de extranjeros, en sus respectivas jurisdicciones.
El desequilibrio que este servicio genera en distritos fronterizos genera un enorme direccionamiento de recursos en la atención de personas que habitan más allá de las fronteras; esta situación tiene su fiel reflejo en la localidad de La Quiaca, con aproximadamente 22000 habitantes, que recibe todos los días pacientes de la localidad Boliviana de Villazón, cuya población la triplica en cantidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA