PRESUPUESTO Y HACIENDA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 418
Directora Dra. Saudino Alejandra Gabriela
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5279-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha: 11/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
PROGRAMA
NACIONAL DE DESARME CIVIL
Artículo 1º. OBJETO: Créase
el PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL en el ámbito del Ministerio del
Interior, destinado a promover, favorecer y ejecutar acciones y estrategias
tendientes a incrementar la seguridad pública mediante la reducción del uso de
armamento de fuego.
Artículo 2º. JURISDICCION:
El PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL será aplicable en todo el territorio
nacional.
Artículo 3º. ACCIONES: A
través del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL se llevarán a cabo en forma
exclusiva, las siguientes acciones:
1. Diseño, ejecución y seguimiento de
una adecuada campaña publicitaria establecida a nivel nacional, que difunda
públicamente el peligro que conlleva la tenencia, el acarreo y/o la utilización de
armamento de fuego de cualquier tipo, características y calibre, orientando a las
personas físicas y jurídicas a desprenderse de las armas de fuego que tuvieran
bajo su dominio, mediante la adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME
CIVIL y la entrega del citado armamento.
2. Recepción del armamento de fuego
que, estando en poder de personas físicas o jurídicas, fuera voluntariamente
entregado por sus tenedores, conforme las disposiciones del PROGRAMA
NACIONAL DE DESARME CIVIL. No será necesario, para adherir al programa,
exhibir constancia relativa a la adquisición y/o dominio del arma a entregar, como
así tampoco comprobante alguno relativo al pago de las tasas o derechos
correspondientes a los conceptos "legítimo usuario", "tenedor" y/o "portador" de
dicho armamento. Cada persona que adhiera al programa y desee entregar
armamento, deberá identificarse y realizar dicha entrega bajo declaración jurada
donde conste que el arma a ser entregada le pertenece.
3. Creación de un registro específico,
en el ámbito del Ministerio del Interior, en el que se reciban las denuncias que las
personas físicas o jurídicas deseen formular, respecto de la existencia o
almacenamiento ilegal de armas de fuego. Dicho registro estará concebido y
estructurado de manera tal de garantizar a los denunciantes la absoluta y
permanente reserva de su identidad, aún después de concluido el proceso que se
inicie con la denuncia, bien sea que éste culmine con la incautación del armamento
o con el desistimiento de la acción y/o el archivo de las actuaciones.
Artículo 4°. REGISTRO DE
DENUNCIAS: El registro mencionado en el inciso 3° del artículo anterior, se
encontrará a cargo del Ministerio del Interior y en él se asentará toda denuncia
que se formule en los términos arriba mencionados y que se realice conforme los
requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley. Una vez
corroborada - mediante investigación judicial sumaria - la veracidad del contenido
de la denuncia y consecuentemente, la existencia o almacenamiento ilegal de
armas de fuego, se procederá a la inmediata incautación del armamento, su
inventario y clasificación.
Artículo 5°: BASE PÚBLICA
DE DATOS: El Ministerio del Interior llevará una base de datos de carácter público,
donde conste, sin perjuicio de otros datos que establezca la reglamentación de la
presente ley: nombre y apellido o razón social del adherente al programa -que
voluntariamente entrega su armamento- identificando al apoderado facultado en el
caso de personas de existencia ideal, número de documento o clave única de
identificación tributaria, domicilio certificado, nacionalidad; tipo, características,
estado y calibre del arma o de las armas entregadas y acreditación documental de
su procedencia y dominio -ambas últimas- si las hubiere.
Artículo 6°: COMUNICACIÓN
AL RENAR: Producida la entrega voluntaria del armamento o su incautación, sin
perjuicio de la continuidad de la acción penal, el Ministerio del Interior comunicará
el hecho - con la frecuencia que establezca la reglamentación de la presente ley -
al Registro Nacional de Armas (RENAR), a efectos de que este organismo se sirva
cotejar e informar dentro de los diez (10) días, las características del arma,
estableciendo si la misma se compadece con sus registros. Asimismo, el RENAR se
expedirá, conforme la reglamentación vigente, acerca de la aplicación de multas u
otro tipo de sanciones administrativas correspondientes a dichas armas.
Artículo 7º. RECOMPENSA:
La reglamentación establecerá una recompensa monetaria a:
1. Quienes adhieran voluntariamente
al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, entregando el armamento de fuego
que estuviera bajo su dominio, conforme lo establecido en el artículo 3º, inciso 2)
de la presente ley.
2. Quienes denuncien la existencia y/o
almacenamiento ilegal de armas de fuego, conforme lo establecido en el artículo
3º, inciso 3) de la presente ley, una vez comprobada la veracidad total de lo
denunciado.
Dichas recompensas serán pagaderas
en moneda nacional y no estarán sujetas a gravamen ni deducción alguna. El pago
se realizará mediante resolución fundada emitida por el Ministerio del Interior y
tendrá lugar, una vez cumplimentados todos los requisitos, notificaciones y
verificaciones establecidos en esta norma y en su reglamentación.
Para que obre el pago de la
recompensa en el caso comprendido en el inciso 2) del presente artículo, sólo
resultará necesaria la sentencia judicial que determine que las armas secuestradas,
en función de la denuncia presentada, se encontraban en forma ilegal en poder de
sus tenedores al momento de su incautación y que tal situación no era
subsanable.
La reglamentación determinará el
valor de la recompensa conforme al tipo, estado y calibre del arma entregada o
secuestrada y el monto anual máximo a percibir por persona.
Artículo 8º. CONDONACIÓN
DE DEUDAS: Quienes adhieran voluntariamente al PROGRAMA NACIONAL DE
DESARME CIVIL, en los términos establecidos en el artículo 3º, inciso 2) mediante
la entrega del armamento de fuego que obre en su poder, se verán beneficiados
con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante el
Registro Nacional de Armas (RENAR). Esto último comprenderá los derechos, tasas
y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose
el archivo de las actuaciones en sede administrativa. Sólo quedarán exceptuados
de archivo y deberán continuar su proceso, aquellos expedientes en donde,
además de los derechos, tasas y/o multas no percibidas, se hubiera determinado la
posible comisión de una falta grave por parte del personal y/o de un delito.
Artículo 9º. PROCESOS
JUDICIALES: En caso de que el Registro Nacional de Armas (RENAR) hubiera
iniciado un proceso judicial contra un poseedor de armas de fuego, persiguiendo
sólo el cobro de sumas de dinero determinadas por los conceptos mencionados en
el artículo 8º y que de la misma no se estableciese la comisión de un delito por
parte del querellado, la causa caducará por el sólo hecho de que este último
proceda a adherirse voluntariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME
CIVIL, haciendo entrega de la misma.
Artículo 10º.
CERTIFICACION: A los efectos de que operen la condonación de deudas en sede
administrativa y la caducidad del proceso judicial mencionados en los artículos 8º y
9º, respectivamente, el interesado deberá acreditar su adhesión al PROGRAMA
NACIONAL DE DESARME CIVIL y la entrega de las armas de fuego concernidas,
mediante un certificado extendido a su requerimiento, por el Ministerio del Interior.
Dicho certificado será gratuito y deberá expresar claramente ante qué autoridad
será presentado y a qué arma o armas de fuego se refiere. El certificado que sea
entregado al causante y fuera presentado por éste en forma extemporánea ante el
RENAR o el juzgado correspondiente, no dará derecho a la repetición de sumas ya
cobradas o de garantías o bienes ya ejecutados.
Artículo 11º. EXCEPCIONES:
Las recompensas mencionadas en el artículo 7º no serán liquidadas a sus
beneficiarios, cuando:
1. Se comprobara la existencia de
dolo, falsificación o fraude, en la documentación presentada y/o en la denuncia
practicada, aún cuando aquellos fueran de desconocimiento de quien presentara la
documentación y/o practicara la denuncia.
2. Se estableciera que el denunciante,
presentara la denuncia aportando documentación, datos o cualquier tipo de
información, que le fuera proporcionada deliberadamente por alguna persona
comprendida en las incompatibilidades señaladas en el artículo 12º de la presente
norma legal o que hubiera obtenido sin que mediara consentimiento o voluntad de
parte del tenedor original de la información. Esta excepción operará igualmente,
aún para el caso de que este último actuase de buena fe.
3. Se determinara que la información
presentada en la denuncia, ya fuera aportada en una denuncia anterior o se
encontrara comprendida en una investigación o proceso judicial en curso.
Artículo 12º.
INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser beneficiarios de las recompensas
establecidas en esta ley:
1. Los integrantes de las Fuerzas de
Seguridad Nacionales, del Servicio Penitenciario Nacional y de las Policías y
Servicios Penitenciarios Provinciales, así como los miembros que en el futuro
integren la Fuerza Policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea
su condición de revista.
2. Los integrantes de las Fuerzas
Armadas, cualquiera sea su condición de revista.
3. Los funcionarios públicos, los
miembros del Servicio Exterior de la Nación, del Ministerio Público, del Poder
Judicial y del Poder Legislativo.
4. El personal de planta permanente,
planta transitoria, contratado o pasante de la Administración Pública, en tanto y en
cuanto la naturaleza habitual de sus tareas permitiera inferir que pudiera disponer
o acceder, aunque fuera ocasionalmente, a información vinculada a la tenencia
ilegal de armas de fuego.
5. Los cónyuges, concubinos y demás
parientes directos ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo
grado de consanguinidad de las personas mencionadas en los incisos 1), 2), 3) y
4) de la presente norma.
Artículo 13º. NULIDAD: Toda
suma abonada en concepto de recompensa establecida por el artículo 7º a quien
adhiera voluntantariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL que
hubiera sido percibida en contraposición a lo establecido en esta ley y en su
reglamentación, deberá ser restituida al Ministerio del Interior, con más el interés
que corresponda, computado desde la fecha de percepción, hasta la de efectiva
restitución. Dicho interés no podrá ser inferior al que surja de aplicar la tasa
mensual activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de
descuento de documentos a treinta días. Una vez determinada la percepción
indebida de una recompensa, el Ministerio del Interior iniciará las acciones
tendientes a su inmediata restitución, sin perjuicio de las acciones penales que
pueda involucrar la naturaleza de la indebida percepción.
Artículo 14º. ALMACENAJE Y
DESTRUCCIÓN: Todas las armas de fuego entregadas por los adherentes al
PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, así como las que se hubieran
incautado en virtud de denuncias formuladas en el marco de dicho programa, que
no se encontrasen a disposición de autoridad judicial, serán inventariadas,
clasificadas y almacenadas en el lugar que determine la autoridad de aplicación de
la presente ley, quedando la custodia de las mismas bajo su exclusiva
responsabilidad.
Con frecuencia no mayor a doce (12)
meses, se procederá a la destrucción del armamento almacenado, mediante los
medios técnicos que se habiliten para tal fin y con la intervención previa de la
Auditoría General de la Nación, quien certificará las cantidades a destruir.
El acto de destrucción, que se llevará
a cabo arbitrando las medidas de seguridad pertinentes, tendrá carácter público y
será de acceso irrestricto, debiéndosele dar al mismo amplia difusión.
Artículo 15º. PUBLICIDAD:
Excepto el carácter reservado de la identidad de los denunciantes, el resto de las
acciones emprendidas y de los resultados obtenidos dentro del marco del
PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, será de amplia difusión pública.
Para ello, el Ministerio del Interior
habilitará un sitio en Internet, donde hará constar, en forma actualizada:
1. Cantidad de personas que
voluntariamente adhirieron al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
2. Cantidad de denuncias formuladas
por tenencia ilegal de armas de fuego y cantidad de procedimientos judiciales
exitosos, en virtud de dichas denuncias.
3. Cantidad de armas entregadas por
sus tenedores y cantidad de armas incautadas por las denuncias formuladas.
4. Cantidad y monto de recompensas
pagadas a los beneficiarios del programa.
Artículo 16º. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del
Interior o a quien éste designara dentro de su ámbito, con el fin de implementar
las acciones y estrategias establecidas en la misma, quedando facultado para:
1. Celebrar convenios a título gratuito
para el Estado Nacional con entes y organismos de seguridad provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con organismos no gubernamentales, con
instituciones civiles, con establecimientos educacionales, con empresas y con
cualquier organización que comparta y ayude a difundir los alcances y acciones del
PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
2. Dictar resoluciones condonando
deudas por infracciones correspondientes a omisión de pago en tiempo y forma o
pago insuficiente de las tasas, aranceles, multas, intereses punitorios o
resarcitorios y/o derechos correspondientes a los conceptos "legítimo usuario",
"tenencia" y/o "portación" de armas de fuego de personas físicas o jurídicas, que
adhieran al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL y voluntariamente se
presentaran a entregar armamento bajo su dominio, con los alcances y bajo las
modalidades establecidas en el artículo 8º de la presente ley.
3. Disponer la emisión de las órdenes
de pago pertinentes, para abonar las recompensas mencionadas en el artículo 7º
del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
4. Emitir los certificados mencionados
en el artículo 10º de la presente ley, que acrediten la adhesión al PROGRAMA
NACIONAL DE DESARME CIVIL.
5. Ejercer las acciones administrativas
y/o promover las acciones judiciales pertinentes para obtener la restitución de las
recompensas percibidas indebidamente, conforme lo establecido en el artículo 13º
de esta norma.
6. Ordenar y llevar a cabo la
destrucción del armamento de fuego almacenado con la periodicidad y recaudos
señalados en el artículo 14º de esta ley
7. Dirigir todas las acciones de
planificación, ejecución y control de la campaña de publicidad del PROGRAMA
NACIONAL DE DESARME CIVIL, señaladas en el artículo 3º inciso 1) de la presente
norma.
8. Adoptar cualquier otra medida que
coayude a dar cabal cumplimiento al objeto y a las acciones establecidas en los
artículos 1° y 3° de la presente norma.
Artículo 17º. FINANCIACION:
Las acciones que deban ser adoptadas para dar cumplimiento a la presente ley se
financiarán con fondos provenientes de la cuenta y fuente específica que al
respecto se contemplará en la ley de presupuesto nacional. Hasta tanto ello ocurra
y con el objeto de dar principio inmediato al cumplimiento de la presente norma,
facúltase al Ministerio del Interior a efectuar las adecuaciones presupuestarias que
estime pertinentes para tal fin.
Artículo 18°.
COMUNICACIÓN: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El incremento operado en los
indicadores que grafican la actividad delictiva con posterioridad a la crisis vivida en
nuestra Nación que alcanzó su punto culminante en Diciembre del 2001, motivó la
adopción de innumerables acciones tendientes a contrarrestar o al menos
disminuir tal situación.
En este orden de ideas, en diversos
campos vinculados al origen de esta problemática, se han ensayado estrategias
variadas que en algunos casos han contribuido en cierta medida a brindar un
paliativo - aunque fuera transitorio - a la situación imperante, pero en la mayoría
de las ocasiones han resultado vanas declamaciones carentes de efectividad.
Desde el campo de lo social, lo
laboral y lo económico se han dictado diferentes normativas que, como idea
medular, sustentan el objetivo de lograr cierta mejora en las condiciones de vida
de nuestra sociedad y que, de aplicarse exitosamente, deberían en forma
consecuente acarrear una merma en el nivel de inseguridad que experimenta la
ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de los
esfuerzos generados, tanto por iniciativas individuales y sectoriales, cuanto por los
múltiples proyectos elaborados desde este Parlamento Nacional y por aquellos
concebidos desde el Poder Ejecutivo, la ciudadanía no alcanza aún a advertir con
claridad señales tangibles relativas al decrecimiento del fenómeno delictivo en
Argentina.
Los factores de exclusión social, que
se han instalado en forma estructural en los segmentos de población más
desprotegidos de nuestra pirámide social, concurren a acrecentar este fenómeno,
sin constituirse por ello en la causa excluyente del mismo, pero ciertamente
gravitando de manera formidable en su aceleración.
Los singulares niveles de violencia
ejercida con armas de fuego con que se practican los hechos delictivos, aún los
menos graves y su relación directa con la postergación social, la falta de
oportunidades y la generalización del consumo de drogas, constituyen una seria
advertencia que debiera actuar como un verdadero quiebre a la inacción.
La apelación casi general a la
utilización de armas de fuego, no sólo con la finalidad de amedrentar en
oportunidad de cometer delitos, sino ya de pasar a la acción haciendo uso de ellas,
aún cuando - en la mayoría de los casos - no se encuentra resistencia de parte de
la víctima, nos hace aconsejable diseñar mecanismos efectivos para disminuir la
presencia de estas armas en forma generalizada.
Si bien podría contribuir,
no basta sólo con endurecer los requisitos para la obtención de las
autorizaciones pertinentes para poseerlas, pues quienes hacen uso de las
mismas con fines delictivos generalmente no transitan por el camino de
la legalidad para proveerse del armamento.
Es necesario entonces
actuar acorde a derecho pero con convicción, para lo cual no sólo
debemos generar los instrumentos legales reparadores de aquellos
factores que consideramos causales, sino que debemos atacar con suma
firmeza la instalación social de las variables que facilitan la generación
de la violencia y esto último incluye a la gran cantidad de armas que se
encuentran ilegalmente en circulación.
En atención a ello,
consideramos que es factible y oportuno promover la aprobación de un
proyecto de ley que genere un "PROGRAMA NACIONAL DE DESARME
CIVIL" con un concepto integral e innovador, que conduzca
verdaderamente a lograr el desarme de la población civil.
Han sido ensayadas otras fórmulas
que resultaron a la postre estériles, donde los planes se basaron exclusivamente
en tibias campañas publicitarias, que sólo sirvieron para gastar recursos públicos
sin producir resultados positivos, conduciendo sólo a la entrega voluntaria de
armas que jamás habían sido usadas, ni siquiera deportivamente.
Para lograr un grado
aceptable de exclusión del armamento utilizable en el circuito delictivo y
violento debemos apelar a mecanismos más ingeniosos y
originales.
En razón de ello, presento
el presente proyecto de ley que esencialmente se basa en la articulación
de tres estrategias que deben complementarse en un marco legal
integral:
a) El ofrecimiento de un
incentivo económico a la población portadora de armamento para
desprenderse de éste voluntariamente, junto con la condonación de las
deudas que registraran las armas y la caducidad de las situaciones de
tenencia no regularizadas;
b) El ofrecimiento de un
incentivo económico para denunciar en sede administrativa la existencia
de armas ilegítimamente poseídas, brindándole una reserva completa y
permanente de su identidad;
c) La difusión amplia de
ambas medidas, mediante una campaña publicitaria que señale los
peligros que conlleva la utilización de armas de fuego.
Resultaría poco creíble concebir que
una campaña publicitaria por sí sola pueda actuar como un factor suficientemente
motivador para lograr resultados significativos. En igual sentido, sería
extremadamente ingenuo pensar que quienes poseen armamento con el
deliberado fin de utilizarlo para delinquir - que generalmente es de irregular
procedencia - optaran por entregarlo voluntariamente, sin siquiera recibir una
recompensa. Queda claro que, sólo estableciendo un incentivo económico por la
mera entrega de armamento en poder de ciudadanos comunes no se podrá
detraer del circuito delictivo armas efectivamente utilizadas en el mismo. También
es dable pensar que, frente al conocimiento de la existencia de personas que
posean, almacenen o comercialicen ese tipo de armamento, la mayor parte de los
ciudadanos normalmente no se atreve a formalizar la denuncia pertinente, debido
al temor que experimentan ante la posibilidad de ser identificados con facilidad por
los propios tenedores de las armas o sus cómplices.
El proyecto que presento
no sólo propicia, mediante un estímulo económico, que se efectúe la
denuncia - que bajo la modalidad concebida, simplifica notoriamente el
acto - sino que genera además un mecanismo complementario y
concreto de protección de la identidad del denunciante, lo que en la
práctica se convierte en un doble incentivo para evidenciar la existencia
ilegal de armamento y lograr su incautación y posterior
destrucción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FRANCO, HUGO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
24/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
31/10/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1352/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4484-D-05 | 16/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL. | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LOS SENADORES CAPOS Y ESCUDERO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 8/2007 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 |