PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6267-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS A FIN DE ADECUAR SU REDACCION E INCLUIR EL GENERO FEMENINO.
Fecha: 24/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
1º.- Modificar el artículo 1º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 1º - Dentro de los diez
primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por
su Presidente/a a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento.
Dentro de los últimos diez días del
mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias
con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario.
2º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 2º - Reunidos los/as
Diputados/as en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los/as
electos/as, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los/as
primeros/as, a pluralidad de votos, un/a presidente/a provisional, presidiendo esta votación el/la
diputado/a en ejercicio de mayor edad.
De inmediato, en los años de
renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades
exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional; se leerán los escritos recibidos y será
concedida la palabra a los/as diputados/as que quieran formular alguna impugnación y a los/as
afectados/as por la misma.
El/la orador/a dispondrá de quince
minutos improrrogables, y aparte de los/as autores/as de la impugnación y de los/as
personalmente alcanzados/as por ella, sólo se admitirá uno/a en representación de cada
bloque.
Cuando no correspondiera la
reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1º del artículo siguiente,
el/la presidente/a provisional llamará por orden alfabético de distrito a los/as diputados/as
electos/as a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10.
Acto continuo se procederá a la
elección, a pluralidad de votos, del/la presidente/a, vicepresidente/a 1º, vicepresidente/a 2º y
vicepresidente/a 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al
Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3º.- Modificar el artículo 3º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 3º - Las impugnaciones
sólo pueden consistir:
1º. En la negación de alguna de
las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional. Cuando la impugnación
demostrare, prima facie, la falta de uno de los requisitos constitucionales, el/la impugnado/a no
podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las sesiones ordinarias.
Si se considerare necesaria una investigación, el/la impugnado/a se incorporará en las
condiciones indicadas en el inciso siguiente.
2º. En la afirmación de
irregularidad en el proceso electoral. En este caso los/as impugnados/as podrán incorporarse
con los mismos caracteres y atributos de los/as diputados/as en ejercicio.
4º.- Modificar el artículo 4º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 4º - Las impugnaciones
por escrito podrán realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la
proclamación de los/las electos/as y deberán ser depositadas en Secretaría, veinticuatro horas
antes de la señalada para la primera sesión preparatoria. En caso de elecciones realizadas fuera
de los plazos normales de renovación, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se
diera cuenta de la presentación del diploma o en la sesión siguiente.
Lo dispuesto en este artículo será
de aplicación en cuanto correspondiera, a la incorporación de los/as suplentes.
5º.- Modificar el artículo 5º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 5º - Las impugnaciones
sólo pueden ser formuladas:
a) por un/a diputado/a, en
ejercicio o electo/a;
b) por el órgano ejecutivo máximo
nacional o de distrito de un partido político.
6º.- Modificar el artículo 6º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 6º - La incorporación de
el/la impugnado/a lo/a habilita para ejercer funciones de su cargo mientras la Cámara no
declare la nulidad de la elección.
7º.- Modificar el artículo 7º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 7º - La Comisión de
Peticiones, Poderes y Reglamento estudiará y dictaminará sobre las impugnaciones producidas.
Esta Comisión dictará el procedimiento de juzgamiento que garantizará el derecho de defensa
de el/la titular del diploma impugnado. La comisión podrá dictar medidas para mejor proveer e
incluso ejercer las atribuciones correspondientes a las comisiones investigadoras de la
Cámara.
El despacho sobre impugnaciones
será considerado por la Cámara en sesiones especiales fuera de los días establecidos para las
reuniones de tablas. En caso de que por tres veces seguidas no se consiguiera quórum en
aquellas sesiones, los despachos serán considerados en las reuniones de tablas como asunto
preferente.
8º.- Modificar el artículo 8º del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
artículo 8º - Al considerarse la
situación de los diplomas impugnados, que se efectuará por distrito en el caso del artículo 3º,
inciso 2º, e individualmente en el caso del inciso 1º, los/as afectados/as no podrán participar en
la votación, pero sí en la deliberación. La declaración de nulidad requerirá los dos tercios de los
votos emitidos.
9º.- Modificar la denominación del Capítulo
II del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se llamará “De
los/as Diputados/as”.
10º.- Modificar el artículo 10º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 10º - Los/as Diputados/as
serán recibidos/as por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las
siguientes fórmulas, a su elección:
1º «¿Juráis desempeñar fielmente
el cargo de diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?»
«Sí, Juro.»
2º «¿Juráis por Dios, por la Patria
y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado/a y obrar en todo de
conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así lo hicierais, Dios os
ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»
3º «¿Juráis por Dios y la Patria
desempeñar fielmente el cargo de diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así lo
hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»
4º «¿Juráis por la Patria
desempeñar fielmente el cargo de diputado/a y obrar en todo de conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional?»
«Sí, juro.»
«Si así no lo
hicierais, la Patria os lo demande.»
11º.- Modificar el artículo 11º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 11º - En caso de vacancia,
el/la Diputado/a electo/a que deba ocuparla, asumirá en la primera reunión posterior a la fecha
del otorgamiento del diploma por la autoridad competente.
12º.- Modificar el artículo 12º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 12º - El juramento será
tomado en voz alta por el/la presidente/a, estando todos de pie.
13º.- Modificar el artículo 14º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 14º - Los/as diputados/as
no constituirán Cámara fuera de la Sala de sus sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.
14º.- Modificar el artículo 16º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 16º - Los/as diputados/as
están obligados/as a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos/as.
15º.- Modificar el artículo 17º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 17º - Ningún/a diputado/a
podrá faltar a las sesiones sin permiso de la Cámara. Esta decidirá en votación especial si las
licencias solicitadas se conceden con goce de dieta o sin él.
Se exceptuará de estas
autorizaciones la solicitud de licencia por maternidad, la que se otorgará por el término de
noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o
hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto con goce de dieta.
16º.- Modificar el artículo 18º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 18º - No se concederá
licencia con goce de dieta a ningún/a diputado/a que no se hubiese incorporado a la
Cámara.
Tampoco a los/as que no hubiesen
asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquélla se solicite ni a los/as que durante el
mismo hubiesen faltado a más de quince sesiones, aún con permiso de la Cámara, salvo cuando
el pedido se funde en razones de enfermedad, licencia por maternidad en los términos indicados
en el segundo párrafo del artículo 17 o en el desempeño de una misión.
Junto con el pedido de licencia se
pondrá en conocimiento de la Cámara el número de inasistencias de el/la solicitante, a los fines
expresados en este artículo.
17º.- Modificar el artículo 19º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 19º - Las licencias se
concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la
dieta por el tiempo en que aquéllas fueren excedidas.
La licencia acordada a un/a
diputado/a caduca con la presencia de éste/a en el recinto.
18º.- Modificar el artículo 20º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 20º - Los/as diputados/as
que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que
durase su ausencia, con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen
ausentado.
19º.- Modificar el artículo 21º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 21º - Los permisos que la
Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el
Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar
por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con
la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los
permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara a
el/a legislador/a, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio
simultáneo de sus funciones como diputado/a, cuando ello fuere compatible por razones
funcionales.
En el caso de los permisos
previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin
goce de haberes, salvo que la comisión otorgada a el/la diputado/a fuere sin goce de haberes y
que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos.
En caso de producirse alguna de
las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá
disponer la incorporación de el/la diputado/a suplente, quien cesará en sus funciones cuando se
reincorpore el/la titular.
20º.- Modificar el artículo 22º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 22º - Abierta la sesión, la
Secretaría formulará la nómina de los/as diputados/as presentes y ausentes, indicando con
relación a estos/as últimos/as cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin
aviso. La Secretaría comunicará inmediatamente esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no
se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora
reglamentaria, la nómina de los/as ausentes será pasada media hora después.
21º.- Modificar el artículo 23º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 23º - Los/as diputados/as
que se considerasen accidentalmente impedidos/as para concurrir a una citación de la Cámara,
darán aviso por escrito a el/la presidente/a. A los/as diputados/as que sin autorización de la
Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas
sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen
realizado por falta de quórum.
Para practicar el descuento, la
Contaduría dividirá la dieta de cada diputado/a por el número de sesiones que la Cámara haya
resuelto celebrar durante el mes, entendiéndose en cualquier caso un mínimo de cuatro
sesiones a los fines de efectuar dicho cálculo.
22º.- Modificar el artículo 24º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 24º - Durante la sesión
ningún/a diputado/a podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo preceptuado
por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la
Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la Contaduría, a los efectos
de la sanción consignada en el artículo 23.
23º.- Modificar el artículo 25º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 25º - Cuando algún/a
diputado/a se hiciese notar por su inasistencia, el/la Presidente/a lo hará presente a la Cámara
para que ésta tome la resolución que estime conveniente.
24º.- Modificar el artículo 26º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 26º - Toda vez que por
falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los/as
asistentes y de los/as inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.
Si la sesión es levantada durante
su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento
de dieta establecido en el artículo 23.
Al final de cada mes y del año
legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada diputado/a a
las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones.
Es obligación de los/as
diputados/as que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la
sesión.
25º.- Modificar el artículo 27º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 27º - En caso de
inasistencia reiterada de la mayoría de los/as diputados/as, la minoría podrá reunirse en el
recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler a los/as inasistentes.
26º.- Modificar el artículo 28º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 28º - Los/as diputados/as
tendrán derecho al goce de la dieta desde el día de su incorporación a la Cámara.
27º.- Modificar el artículo 29º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 29º - En las sesiones
preparatorias correspondientes a los años de renovación de la Cámara, ésta por sí o delegando
la facultad en el/la Presidente/a, nombrará las comisiones permanentes a que se refiere el
artículo 61.
28º.- Modificar el artículo 32º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 32º - El Poder Ejecutivo
podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o
no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco diputados/as, dirigiendo al efecto
una petición por escrito a el/la presidente/a.
29º.- Modificar el artículo 33º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 33º - En las sesiones
secretas sólo podrán encontrarse presentes, además de los miembros de la Cámara y sus
secretarios/as, los/as senadores/as de la Nación, los/as ministros/as, los/as secretarios/as de
Estado, los/as demás funcionarios/as cuya presencia autorice el cuerpo y los/as taquígrafos/as
que el/la presidente/a designe. Dichos/as funcionarios/as y los/as taquígrafos/as deberán
prestar juramento especial, ante el/la presidente/a, de guardar el secreto.
30º.- Modificar el artículo 35º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 35º - Las sesiones
especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un
número no inferior a diez diputados/as, dirigida por escrito a el/la presidente/a, debiendo
expresarse en todos los casos el objeto de la sesión.
31º.- Modificar el artículo 36º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 36º - En cualquiera de los
casos establecidos en el artículo anterior, el/la presidente/a ordenará la correspondiente citación
para el día y hora que se hubiesen determinado, o que se indiquen en la petición del Poder
Ejecutivo o en la de los/as diputados/as que soliciten la sesión.
32º.- Modificar la denominación del
Capítulo IV del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se
llamará “De el/la Presidente/a”.
33º.- Modificar el artículo 37º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 37º – El/la presidente/a y
vicepresidentes/as nombrados con arreglo al artículo 2º durarán en sus funciones un año. Si
vencido el término no hubieren sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo
artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que
el/la presidente/a terminare su mandato como diputado/a, será sustituido/a en el desempeño de
sus funciones por los/as reemplazantes indicados en el artículo siguiente.
34º.- Modificar el artículo 38º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 38º – Los/as
vicepresidentes/as no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden a el/la
presidente/a, cuando éste/a se halle impedido/a o ausente.
En caso de ausencia o
impedimento de las autoridades de la Cámara, la misma será presidida por los/as presidentes/as
de las comisiones permanentes, en el orden establecido en el artículo 61.
35º.- Modificar el artículo 39º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 39º - Son atribuciones y
deberes de el/la presidente/a:
1º. llamar a los/as
diputados/as al recinto y abrir las sesiones desde su asiento;
2º. dar cuenta de los
asuntos entrados en el orden y la forma establecidos en el artículo 165;
3º. dirigir la discusión de
conformidad al Reglamento;
4º. llamar a los/as
diputados/as a la cuestión y al orden;
5º. proponer las votaciones
y proclamar su resultado;
6º. preparar el Orden del
Día en defecto del proyecto de la Comisión de Labor Parlamentaria;
7º. autenticar con su firma
el Diario de Sesiones, que servirá de acta, y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y
procedimientos de la Cámara;
8º. recibir y abrir las
comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta;
9º. hacer citar a sesiones
de tablas y especiales;
10º. presentar a la
aprobación de la Cámara, los presupuestos de sueldos y gastos de ella;
11º. nombrar todos/as
los/as empleados/as de la Cámara, con excepción de los/as secretarios/as y
prosecretarios/as.
12º. Las vacantes que
ocurran dentro del personal cuya designación corresponde a el/la presidente/a en virtud de lo
dispuesto en el presente inciso, serán provistas, en lo posible, por ascenso, dentro de las
respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la
antigüedad en el empleo.
13º. En caso de creación de
cargos nuevos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerán las
autoridades de la Cámara;
14º. remover los/as
mismos/as cuando así proceda legalmente;
15º. en general, hacer
observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le
asignen.
36º.- Modificar el artículo 40º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 40º - El/la presidente/a no
podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar
parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo/a
reglamentariamente.
37º.- Modificar el artículo 41º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 41º - El/la presidente/a
tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo
podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera
hacer uso de igual derecho el/la diputado/a que lo/a está reemplazando.
38º.- Modificar el artículo 42º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 42º - Sólo el/la
presidente/a, o en su defecto quien lo/a reemplace, podrá hablar y comunicar a nombre de la
Cámara, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.
39º.- Modificar la denominación del
Capítulo V del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que llamará
“De los/as secretarios/as y prosecretarios/as”
40º.- Modificar el artículo 43º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 43º - La Cámara nombrará
a pluralidad de votos, a los/as secretarios/as: parlamentario/a, administrativo/a y de
coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente de el/la
presidente/a, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con
mayor cantidad de integrantes y el tercero al que siga en orden de importancia numérica.
41º.- Modificar el artículo 44º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 44º - Los/as
secretarios/as, al recibirse del cargo, prestarán ante el/la presidente/a juramento de desempeño
fiel y debidamente, y guardar secreto, siempre que la Cámara lo ordene.
42º.- Modificar el artículo 45º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 45º - Son obligaciones
comunes a los/as secretarios/as:
1º. citar a los/as
diputados/as a sesiones preparatorias;
2º. refrendar la firma de
el/la presidente/a al autenticar el Diario de Sesiones que servirá de acta y cuya redacción estará
sujeta a lo prescripto en el artículo 48; organizar las publicaciones que se hicieren por resolución
de la Cámara;
3º. hacer por escrito el
escrutinio en las votaciones nominales;
4º. computar y verificar el
resultado de las votaciones;
5º. anunciar el resultado
de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra;
6º. proponer a el/la
presidente/a los presupuestos de sueldos y gastos de la Secretaría y de la casa;
7º. desempeñar las demás
funciones que el/la presidente/a les dé en uso de sus facultades.
43º.- Modificar el artículo 46º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 46º - El/la presidente/a
distribuirá estas funciones entre secretarios/as, en la forma más conveniente, según las
necesidades del servicio, cuyas áreas serán Parlamentaria, Administrativa y de Coordinación
Operativa.
44º.- Modificar el artículo 47º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 47º - Los/as secretarios/as
que no fueran encargados/as de las funciones a que se refiere el artículo 50, tendrán las
siguientes obligaciones:
1º. autorizar todos los
documentos firmados por el/la presidente/a;
2º. compilar los Diarios de
Sesiones autenticados al término de cada período parlamentario, para su archivo;
3º. llevar por separado
cuadernos y libros de actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en una sesión
inmediata, que será también secreta y trasladada en la forma ordenada en el inciso 2º del
artículo 50;
4º. llevar el libro indicado
en el artículo 224.
45º.- Modificar el artículo 48º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 48º - El Diario de Sesiones
deberá expresar:
1º. el nombre de los/as
diputados/as presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia;
2º. la hora de apertura de
sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;
3º. las observaciones,
correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;
4º. los asuntos,
comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución
que hubiesen motivado;
5º. el orden y forma de la
discusión en cada asunto, con determinación de los/as diputados/as que en ella tomaron parte y
versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido;
6º. la resolución de la
Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de
Sesiones;
7º. la hora en que se
hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo
día;
8º. nómina mensual de la
asistencia de diputados/as a las reuniones de sus respectivas comisiones.
9º. Los/as oradores/as
están autorizados/as a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica
y a hacer –dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión– las
correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o
tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión.
La/os oradora/es no podrán
agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o
desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la
sesión.
Cumplidas las doce horas, la
oficina de taquígrafos/as dará curso a las versiones tomadas.
46º.- Modificar el artículo 50º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 50º - El/la secretario/a
que fuere encargado/a de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las
siguientes obligaciones:
1º. leer todo lo que en la
Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el/la
presidente/a a las/os otras/o secretarias/os;
2º. redactar las actas de
las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos/as, poniendo
en Secretaría los discursos a disposición de los/as autores/as para su revisión y corrección, las
que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.
3º. Si los/as diputados/as
no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;
4º. si hubiese
taquígrafos/as, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;
5º. correr con las
impresiones ordenadas por la Cámara;
6º. hacer distribuir a los
miembros del Congreso y a los/as ministros/as y secretarios/as del Poder Ejecutivo el Orden del
Día, los dictámenes de comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por
Secretaría se hicieren.
47º.- Modificar el artículo 51º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 51º - Serán obligaciones
de el/la secretario/a más antiguo/a:
1º. cuidar del arreglo y
conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo
que tenga carácter reservado;
2º. proponer a el/la
presidente/a personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los
empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;
3º. poner en conocimiento
de el/la presidente/a las faltas que se cometieren por las/os empleadas/os en el servicio, y
proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.
48º.- Modificar el artículo 52º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 52º - Serán obligaciones
de el/la secretario/a administrativo/a:
1º. la percepción y
distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;
2º. el manejo de los fondos
de la Secretaría, bajo la inspección inmediata de el/la Presidente/a.
49º.- Modificar el artículo 53º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 53º - La Cámara tendrá
tres prosecretarias/os que dependerán inmediatamente de el/la presidente/a, quien determinará
las funciones de cada uno de ellas/os. Serán nombradas/os por la Cámara y al incorporarse
prestarán juramento, en la misma forma prevista para los/as secretarios/as.
Será obligación de las/os
prosecretarias/os ejercer las funciones de secretario/a en los casos de impedimento, licencia o
ausencia de alguno/a de ellos/as y auxiliarlos/as en cuanto convenga al mejor desempeño del
cargo.
50º.- Modificar la denominación del
Capítulo VI del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que se
llamará “De los/as taquígrafos/as”
51º.- Modificar el artículo 54º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 54º - Los/as
taquígrafos/as tendrán las obligaciones siguientes:
1º. observar fielmente las
prescripciones del reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;
2º. concurrir con
puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito a el/la directora/a
del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento de el/la presidente/a;
3º. traducir a la brevedad
posible las versiones de cada sesión, entregándolas a el/la secretario/a respectivo/a, para su
publicación.
52º.- Modificar el artículo 55º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 55º - Los grupos de tres o
más diputadas/os podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas.
Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de las/os diputadas/os tenga
sólo uno/a o dos diputados/as en la Cámara, podrán ellos/as asimismo actuar como
bloque.
53º.- Modificar el artículo 56º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 56º - Los bloques
quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota
firmada por todas/os sus integrantes, su composición y autoridades.
54º.- Modificar el artículo 57º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 57º - Los bloques tendrán
el personal de empleados/as que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo
nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará
equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se
compondrá de un/a secretario/a parlamentario/a, un/a secretario/a administrativo/a, y los/as
demás empleados/as que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el
número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque, el
personal de empleados/as del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
55º.- Modificar el artículo 58º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 58º - El/la Presidente/a de
la Cámara, los/as Vicepresidentes/as y los/as Presidentes/as de los Bloques –o quienes los/as
reemplacen– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la presidencia de el/la primero/a.
La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera
de ellos cuando se estime conveniente.
56º.- Modificar el artículo 59º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 59º - Serán funciones de
la Comisión de Labor Parlamentaria:
1º. preparar los planes de
labor parlamentaria;
2º. preparar el Orden del
Día con los asuntos despachados por las comisiones;
3º. fijar los horarios de
votación en función de los temas del Orden del Día;
4º. informarse del estado
de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los
debates en las comisiones y en el recinto;
5º. considerar y resolver
los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de las/os diputadas/os y de las
comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión;
6º. determinar la forma de
votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;
7º. considerar y resolver
acerca de los homenajes que deseen rendir las/os diputadas/os en los términos del artículo 221
del Reglamento;
8º. autorizar a la
Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el
artículo 114.
57º.- Modificar el artículo 60º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 60º - Los planes de labor
y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno
determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de
cada Diputado/a.
58º.- Modificar el artículo 61º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 61º - Las Comisiones
Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
Asuntos Constitucionales.
Legislación General.
Relaciones Exteriores y Culto.
Presupuesto y Hacienda.
Educación.
Ciencia y Tecnología.
Cultura.
Justicia.
Previsión y Seguridad Social.
Acción Social y Salud Pública.
Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.
Tercera Edad.
Legislación Penal.
Legislación del Trabajo.
Defensa Nacional.
Obras Públicas.
Agricultura y Ganadería.
Finanzas.
Industria.
Comercio.
Energía y Combustibles.
Comunicaciones e
Informática.
Transportes.
Economías y Desarrollo Regional.
Asuntos Municipales.
Intereses Marítimos, Fluviales,
Pesqueros y Portuarios.
Vivienda y ordenamiento urbano.
Peticiones, Poderes y Reglamento.
Juicio Político.
Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano.
Turismo.
Economía.
Minería.
Prevención de Adicciones y Control
del Narcotráfico
Análisis y Seguimiento del
Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
Población y Desarrollo Humano.
Deportes.
Derechos Humanos y
Garantías.
Asuntos Cooperativos, Mutuales y
Organizaciones no Gubernamentales.
Mercosur.
Pequeñas y Medianas
Empresas.
Defensa de los Consumidores y
Consumidoras
Seguridad Interior.
Libertad de Expresión.
Discapacidad.
El número de integrantes de las
comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un
máximo de treinta y un (31) diputadas/os, con excepción de las Comisiones de Asuntos
Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles y de Agricultura y Ganadería, que
estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35)
diputadas/os, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputadas/os y
un máximo de cuarenta y tres (43) diputadas/os y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que
estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49)
diputadas/os.
59º.- Modificar el artículo 89º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 89º - Compete a la
Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto
particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por
este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputadas/os, organización
y funciones de la Secretaría.
60º.- Modificar el artículo 90º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 90º - Compete a la
Comisión de Juicio Político, investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se
intenten contra los/as funcionarios/as públicos/as sometidos/as a juicio político por la
Constitución y en las quejas o denuncias que contra ellos/as se presenten en la Cámara.
Cuando las quejas o denuncias se
refieran a magistrados/as judiciales de distritos donde algunos de los miembros de esta
Comisión ejerciese la profesión de abogado/a o procurador/a, éste/a deberá excusarse y se
integrará aquélla con diputados/as de otros distritos.
Esta Comisión reglamentará el
procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.
61º.- Modificar el artículo 99º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 99º - Compete a la
Comisión de Derechos Humanos y Garantías dictaminar sobre todo asunto relativo a la vigencia,
promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales; así como sobre proyectos vinculados con la plena vigencia de los derechos y
garantías reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes de la República. La Comisión de
Derechos Humanos y Garantías coordinará su actividad con los/as titulares de las áreas de
derechos humanos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, así como con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y
el Racismo.
62º.- Modificar el artículo 101º (ter) del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 101º (ter) - Compete a
la Comisión de Defensa de los Consumidores y Consumidoras asesorar y dictaminar sobre toda
la legislación relacionada con la protección de el/la consumidor/a, tanto en lo que se refiere a la
política de precios, cuanto a la defensa de la competencia, a la observancia de las normas que
regulan la garantía de calidad, la responsabilidad frente a el/la consumidor/a por parte de
fabricantes e intermediarios y, en general, todo aquello que tienda a la transparencia de la
comercialización de productos en resguardo del bienestar y los intereses de la población.
63º.- Modificar el artículo 101º (sexies) del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 101º (sexies) - Compete a
la Comisión permanente de Discapacidad dictaminar sobre todo asunto concerniente a la
defensa de los derechos de los/as discapacitados/as, y sobre todo proyecto o solicitud de
reformas a las leyes competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas,
que permitan la total integración de las personas con necesidades especiales. Promover
campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de
oportunidades.
Amplíase la competencia de la
Comisión de Discapacidad para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos
o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la
discapacidad, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de
organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus
fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan
referidos a su competencia.
64º.- Modificar el artículo 104º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 104º - La Cámara, en los
casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, podrá
nombrar o autorizar a el/la Presidente/a para que nombre comisiones especiales que dictaminen
sobre ellos.
65º.- Modificar el artículo 105º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 105º - La designación de
los/as diputados/as que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo
posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en
el seno de la Cámara.
Las/os Vicepresidentas/es de la
Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.
Los/as Diputados/as que no sean
miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte
en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos
correspondientes. Las/os autoras/es de los proyectos deben ser especialmente citadas/os.
66º.- Modificar el artículo 106º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 106º - Las Comisiones se
instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un/a
presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y tres secretarios/as.
La Comisión de Acción Social y
Salud Pública elegirá un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y
cinco secretarios/as.
Las comisiones de Asuntos
Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda,
Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un/a
presidente/a, un/a vicepresidente/a 1°, un/a vicepresidente/a 2° y cuatro secretarios/as.
Una vez instaladas sólo podrán
dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año,
salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el
caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días
antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Las comisiones permanentes y
especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los
informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones
investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas
por la Cámara.
La Cámara, por intermedio de el/la
presidente/a, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en
retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
67º.- Modificar el artículo 109º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 109º - La convocatoria a
reuniones de comisión se hará siempre para horas que no coincidan con las de sesión de la
Cámara; y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. A pedido de por lo menos tres
diputados/as integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a considerar por la
misma los asuntos entrados que ellos indiquen.
68º.- Modificar el artículo 110º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 110º - En todos los casos
se labrará acta de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunión, dejándose
también constancia, a pedido de el/la diputado/a, de las razones en que funda su voto sobre el
asunto considerado. De estas actas se hará un resumen que será puesto en Secretaría a
disposición de la prensa para su publicación, dentro de las veinticuatro horas de cada
reunión.
La Secretaría dará a publicidad, en
la forma dispuesta por el artículo 26, los nombres de las/os diputadas/os asistentes y de los
ausentes; con aviso o sin él. Los despachos de Comisión, sólo podrán ser firmados, en la sala
respectiva, por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados; o a la mayor
parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos.
69º.- Modificar el artículo 111º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 111º - Los/as
diputados/as presentarán directamente a las comisiones toda modificación a un asunto o
proyecto sometido a su estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos por escrito serán
publicados con el despacho de la Comisión.
Cada Comisión, después de
considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo
suscriba, designará al miembro que redactará el informe y los fundamentos del despacho
acordado y al que ha de sostenerlo en la Cámara.
Ningún despacho de Comisión
tendrá entrada en la Cámara si no se acompaña del informe escrito correspondiente. Se
publicará además un anexo con los antecedentes reunidos y las opiniones vertidas en el seno de
la Comisión.
Los despachos formulados por las
Comisiones de que se haya dado cuenta a la Cámara, se mantendrán en vigor mientras no se
retiren o modifiquen en la forma prevista por este Reglamento, hasta la renovación ordinaria de
los miembros de las Comisiones, o no hubieren caducado en virtud de lo dispuesto por la ley
13640.
Exceptúase de la caducidad
prevista en el párrafo anterior como consecuencia de la renovación parcial de la H. Cámara, a
los dictámenes de la Comisión de Juicio Político que cuenten con Orden del Día, los cuales
permanecerán vigentes y en condiciones de ser considerados en el recinto durante un período
legislativo más.
Todo despacho de Comisión no
considerado por la Cámara, se incorporará como anexo a la publicación definitiva del Diario de
Sesiones del período correspondiente.
70º.- Modificar el artículo 112º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 112º - Si las opiniones de
los miembros de una Comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su dictamen
a la Cámara, munido del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión.
Si hubiera dos dictámenes con
igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma de el/la
Presidente/a de la Comisión o de quien presida el pleno de las comisiones.
ARTICULO 71º.- Modificar el artículo 113º
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
artículo 113º - Producidos los
dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su
presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el
artículo 50, inciso 5º, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante
siete días hábiles.
La Cámara no considerará ninguna
propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término,
salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la
Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos,
debiendo su autor/a, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar
si ella se considera o no por la Cámara.
Los dictámenes de Comisión en
discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el
debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y las/os
diputadas/os que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas
pertinentes.
72º.- Modificar el artículo 114 bisº del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 114 bisº - Las comisiones
podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la
finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter
público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
a) La decisión de llevar a cabo
dichas actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes, siempre que
cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta decisión, junto al texto de la
convocatoria, serán comunicadas a la Presidencia de la Cámara y, en su caso, a la Dirección de
Informática a los fines que correspondan.
b) Las audiencias se regirán por
los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.
Las autoridades de la comisión o
comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de las/os
participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en texto de la convocatoria.
La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a
publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la
misma para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación
de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación
que corresponda según la materia de la audiencia pública;
c) Las opiniones de los/as
participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán
vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión
o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente
o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.
73º.- Modificar el artículo 115º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 115º - Todo asunto
promovido por un/a Diputado/a deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley,
de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo
XII.
74º.- Modificar el artículo 119º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 119º - Todo proyecto se
presentará escrito y firmado por su autor/a, debiendo redactarse en lenguaje no sexista. A los
efectos de este Reglamento se entiende por lenguaje no sexista el que utiliza expresiones
lingüísticamente correctas sustitutivas de otras que invisibilizan a las mujeres o la sitúan en un
plano secundario respecto a los hombres.
75º.- Modificar el artículo 120º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 120º - Ningún proyecto
podrá presentarse por un número mayor de quince diputadas/os.
76º.- Modificar el artículo 123º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 123º - Los proyectos que
presenten los/as diputados/as serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que
tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.
77º.- Modificar el artículo 125º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 125º - Ni el/a autor/a de
un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la
Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por
resolución de aquélla, mediante petición de el/la autor/a o de la Comisión en su caso.
78º.- Modificar el artículo 126º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 126º - Toda proposición
hecha de viva voz desde su banca por un/a Diputado/a, es una moción.
79º.- Modificar el artículo 128º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 128º - Las mociones de
orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate. Se considerarán y serán
sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la
Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida
en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el
inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución
otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y
resguardar su decoro y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto. Para
plantearlas, las/os Diputadas/os dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de
los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo,
se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en
los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a
la Comisión de Asuntos Constitucionales.
80º.- Modificar el artículo 136º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 136º - Las mociones de
preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada diputada/o no
podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con
excepción de el/la autor/a, que podrá hacerlo dos veces, la primera de ellas por diez minutos y
la segunda por cinco minutos.
81º.- Modificar el artículo 137º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 137º - La palabra será
concedida a las/os diputadas/os en el orden siguiente:
1º. Al miembro informante
de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º. Al miembro informante
de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
3º. A el/la autor/a del
proyecto en discusión.
4º. A el/la diputado/a que
asuma la representación de un bloque.
5º. A el/la que primero la
pidiere entre los/as demás diputados/as.
82º.- Modificar el artículo 138º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 138º - El miembro
informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a
discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho,
presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113.
En caso de oposición entre el/la
autor/a del proyecto y la Comisión, aquél/la podrá hablar en último término.
83º.- Modificar el artículo 139º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 139º - En lo posible se
concederá el uso de la palabra a el/la diputado/a que se oponga a las razones que se hubieran
expuesto precedentemente.
84º.- Modificar el artículo 140º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 140º - Si la palabra fuere
pedida por dos o más diputadas/os que no estuviesen en el caso previsto por el artículo
anterior, el/la Presidente/a la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a
las/os diputadas/os que aún no hubiesen hablado.
85º.- Modificar el artículo 142º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 142º - La Cámara
constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el
primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XV y XVI. En el segundo,
podrá hablar cada orador/a indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el
proyecto o asunto comprenda.
La Cámara reunida en Comisión
podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del
asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción
legislativa.
La discusión de la Cámara en
Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
86º.- Modificar el artículo 143º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 143º - La Cámara, cuando
lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación de el/la
Presidente/a o moción de orden de algún/a Diputado/a.
87º.- Modificar el artículo 150º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 150º - Uso de la palabra.
Términos.
Con excepción de los casos
establecidos en el artículo 138, cada diputado/a, en la discusión en general podrá hacer uso de
la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se
hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos.
Cada uno de los miembros
informantes de los despachos de mayoría y minoría y el/la autor/a del proyecto podrán hacer
uso de la palabra durante veinte minutos.
El/la diputado/a que asuma la
representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el
número de diputadas/os que represente, por el tiempo que se establece a continuación:
Si el bloque posee entre 1 a 3
diputadas/os, podrá utilizar hasta 12 minutos.
Si el bloque posee entre 4 a 10
diputadas/os, podrá utilizar hasta 15 minutos.
Si el bloque posee más de 10
diputadas/os, podrá utilizar hasta 20 minutos.
Las/os demás diputadas/os
deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El/la diputado/a que usó la palabra en
representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso
de la palabra tienen carácter de improrrogables.
88º.- Modificar el artículo 152º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 152º - Cuando se
consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en
el término del artículo 113, el/la presidente/a lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate,
se votará sin más trámite.
89º.- Modificar el artículo 153º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 153º - Si no hubiese
disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar
de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el/la
autor/a del proyecto, un/a representante de cada sector político y las/os diputadas/os que
hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y las/os
diputadas/os que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno/a de ellos/as,
deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque.
90º.- Modificar el artículo 158º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 158º - Uso de la palabra.
Términos
En la discusión en particular cada
diputado/a podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a
excepción del miembro informante, de el/la autor/a del proyecto y de el/la diputado/a que
asuma la representación del bloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y
10 diputadas/os, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 diputadas/os.
Los miembros informantes podrán
hacer uso de la palabra para replicar durante el debate.
91º.- Modificar el artículo 163º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 163º - Una vez reunido en
el recinto un número suficiente de diputadas/os para formar quórum legal, el/la Presidente/a
declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántas/os son las/os presentes.
92º.- Modificar el artículo 164º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 164º - Al iniciarse cada
reunión los/as diputados/as podrán indicar los errores del Diario de Sesiones y el/la Secretario/a
anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto
resolución en contrario tomada por la Cámara sin discusión.
93º.- Modificar el artículo 165º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 165º - En seguida el/la
Presidente/a dará cuenta a la Cámara, por medio de el/la secretario/a, de los mensajes que se
hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones
oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o asuntos particulares y proyectos que hubiesen
presentado las/os diputadas/os se informará a la Cámara por la remisión que el/la Presidente/a
hará al Boletín de Asuntos Entrados. En éste se incluirá la nómina de todos los recibidos en
Secretaría hasta las 10 horas del día anterior a la sesión. Se incluirán asimismo los pedidos de
licencia que formulen las/os diputadas/os y la nómina de los asuntos para los que se haya fijado
preferencia. De los asuntos entrados con posterioridad al plazo fijado se dará cuenta en la
sesión subsiguiente, salvo decisión en contrario. El Boletín de Asuntos Entrados se distribuirá a
los/as diputados/as y a la prensa con anticipación a cada sesión.
94º.- Modificar el artículo 167º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 167º - El/la Presidente/a
destinará los asuntos entrados a las Comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará
constancia en el Boletín de Asuntos Entrados.
95º.- Modificar el artículo 168º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 168º - Inmediatamente la
Cámara dedicará media hora a la consideración del plan de trabajo y el Orden del Día que se
haya propuesto, en la forma del artículo 60; y luego media hora, a la consideración y votación
de: las mociones de preferencia; las mociones de sobre tablas y los homenajes previstos en el
tercer párrafo del artículo 221.
Las/os diputadas/os que formulen
mociones o pedidos de los previstos precedentemente, deberán anotarse en Secretaría antes de
la sesión, indicando el asunto del que habrán de ocuparse. La palabra les será concedida en el
orden de su inscripción.
Si el turno venciese sin que se
haya agotado la lista, los/as diputados/as inscriptos en ella que no hayan alcanzado a usar de la
palabra, lo harán en el mismo turno en la sesión siguiente, guardándose análogo orden.
96º.- Modificar el artículo 171º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 171º - El/a Presidente/a
puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.
97º.- Modificar el artículo 172º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 172º - Cuando no hubiere
ningún/a diputado/a que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente
propondrá la votación en estos términos: «Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en
discusión».
98º.- Modificar el artículo 174º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 174º - La sesión no tendrá
duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al
efecto o a indicación de el/la presidente/a cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora
fuese avanzada.
Cuando la Cámara hubiere pasado
a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho,
salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día
determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de
tiempo a la duración de las sesiones.
99º.- Modificar el artículo 175º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 175º - Al iniciarse la
sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el/a Presidente/a hará conocer a la
Cámara los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.
100º.- Modificar el artículo 176º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 176º - Antes de toda
votación, el/la presidente/a llamará para tomar parte en ella a las/os diputadas/os que se
encuentren en antesalas.
101º.- Modificar el artículo 177º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 177º - Los términos
fijados en este Reglamento para el uso de la palabra sólo podrán ser ampliados mediando
asentimiento de la mayoría de los/as diputados/as presentes, cualquiera sea el número de los/as
mismos/as.
102º.- Modificar el artículo 178º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 178º - Ningún/a
diputado/a podrá ausentarse durante la sesión sin permiso de el/la presidente/a, quien no lo
otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum
legal.
103º.- Modificar el artículo 179º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 179º - El/la orador/a, al
hacer uso de la palabra se dirigirá siempre a la/el presidenta/e o a los/as diputados/as en
general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.
En la discusión de los asuntos, los
discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves,
directamente relacionados con el asunto en debate.
104º.- Modificar el artículo 180º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 180º - Son absolutamente
prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles
ilegítimos hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros como así también el utilizar lenguaje
sexista.
105º.- Modificar el artículo 181º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 181º - Ningún/a
diputado/a podrá ser interrumpido/a mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una
explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia de la/el presidenta/e y
consentimiento de el/la orador/a.
En todo caso, son absolutamente
prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
En el Diario de Sesiones sólo
figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la
Presidencia y el/a orador/a.
106º.- Modificar el artículo 182º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 182º - Con excepción de
los casos establecidos en el artículo anterior, el/la orador/a sólo podrá ser interrumpido/a
cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
107º.- Modificar el artículo 183º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 183º - El/la Presidente/a
por sí, o a petición de cualquier diputada/o, deberá llamar a la cuestión a el/la orador/a que
saliese de ella.
108º.- Modificar el artículo 184º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 184º - Si el/la orador/a
pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin
discusión y continuará aquél/la con la palabra en caso de resolución afirmativa.
109º.- Modificar el artículo 185º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 185º - Un/a orador/a falta
al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en
personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.
110º.- Modificar el artículo 186º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 186º - Si se produjese el
caso a que se refiere el artículo anterior, el/la Presidente/a por sí, o a petición de cualquier
diputada/o, si la considerara fundada, invitará a el/la diputado/a que hubiere motivado el
incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el/la diputado/a accediese a la indicación, se
pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen
satisfactorias, el Presidente lo/la llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en
el acta.
111º.- Modificar el artículo 187º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 187º - Cuando un/a
diputado/a ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una
tercera, el/la Presidente/a propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de
la sesión.
112º.- Modificar el artículo 188º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 188º - En el caso de que
la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación de el/la Presidente/a o por
moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no
llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución.
Resultando afirmativa, el/la Presidente/a nombrará una Comisión especial de cinco miembros
que proponga la medida que el caso demande.
113º.- Modificar el artículo 190º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 190º - Votación nominal
Será nominal toda votación para
los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento, o por ley, y en las
votaciones en general de los proyectos de ley. También será nominal la votación cuando así lo
exija una décima parte de las/os diputadas/os presentes, debiendo entonces consignarse en el
acta y en el Diario de Sesiones los nombres de las/os sufragantes, con la expresión de su voto.
114º.- Modificar el artículo 195º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 195º - Si se suscitaren
dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier
diputado/a podrá pedir rectificación, la que se practicará con las/os diputadas/os presentes que
hubiesen tomado parte en aquélla; los/as diputados/as que no hubiesen tomado parte en la
votación no podrán intervenir en la rectificación.
115º.- Modificar el artículo 196º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 196º - Si una votación se
empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el/la
Presidente/a.
116º.- Modificar el artículo 197º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 197º - Ningún/a
diputado/a podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, ni protestar contra una resolución de
ella; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de
Sesiones.
117º.- Modificar la
denominación del Capítulo XXII del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, el que se llamará “De la sesión informativa de el/la jefe/a de Gabinete de
Ministras/os”.
artículo 198º - Se denomina sesión
informativa de el/la jefe/a de Gabinete de Ministras/os a la sesión en que éste/a concurre ante
el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101
de la Constitución Nacional.
118º.- Modificar el artículo 199º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 199º - El/la jefe/a de
Gabinete de Ministras/os con una anticipación no inferior a siete días hábiles, hará llegar a
las/os presidentas/es de cada uno de los bloques políticos a través de el/la presidente/a de la
Cámara un escrito con los temas a exponer.
119º.- Modificar el artículo 200º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 200º - Los bloques
políticos integrantes del cuerpo presentarán a el/la jefe/a de Gabinete de Ministras/os, a través
de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos días hábiles contados a partir de
la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos,
todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
120º.- Modificar el artículo 201º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 201º - El/la jefe/a de
Gabinete de Ministras/os podrá concurrir acompañado de las/os ministras/os y secretarias/os de
Estado que considere convenientes. Estas/os sólo podrán hacer uso de la palabra a
requerimiento de el/la jefe/a de Gabinete de Ministras/os previo asentimiento de la
Cámara.
121º.- Modificar el artículo 202º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 202º - El/la jefe/a de
Gabinete de Ministras/os dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques en su
conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones.
El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus
integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros
dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando
facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las
respuestas.
Cuando la naturaleza y la
complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
El tiempo no invertido en un turno
por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no
importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes mencionados sólo
podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la
Cámara.
122º.- Modificar la
denominación del Capítulo XXIII del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, el que se llamará “De los informes y de la asistencia de las/os ministras/os y
secretarios/as del Poder Ejecutivo”.
123º.- Modificar el artículo 203º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 203º - Los/as ministros/as
del Poder Ejecutivo pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte en el debate. Podrán ser
asistidos/as, cuando lo consideren conveniente, por las/os secretarias/os de Estado
dependientes de sus respectivos Ministerios, los que asimismo tendrán derecho a participar en
el debate. Unos/as y otras/os serán equiparados en el uso de la palabra, a los miembros
informantes de Comisión.
124º.- Modificar el artículo 204º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 204º - Toda/o diputada/o
puede proponer la citación de uno/a o más ministros/as del Poder Ejecutivo y juntamente con
ellos/as la de las/os secretarias/os de Estado que corresponda para que proporcionen las
explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo,
proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto
pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar.
Cuando se trate de recabar
informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por
unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse
el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la
iniciativa sin la conformidad de su autor/a.
Los proyectos a que se refiere este
artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
125º.- Modificar el artículo 205º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 205º - Si los informes que
se tuvieren en vista se refiriesen a asuntos despachados por las comisiones que esté
considerando o se apreste a considerar la Cámara, la citación a el/la ministro/a y secretarios/as
del Poder Ejecutivo, se hará inmediatamente.
126º.- Modificar el artículo 206º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 206º - Una vez presentes
las/os ministras/os y secretarios/as llamados por la Cámara, el/la Presidente/a les comunicará el
motivo de la citación, en nombre del cuerpo, e inmediatamente les concederá la palabra. Luego
que hubiesen concluido su exposición, hablarán el/la diputado/a interpelante y las/os demás
diputadas/os que lo desearen.
127º.- Modificar el artículo 207º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 207º - Hasta tres días
antes del fijado para la sesión en que se hayan de recibir los informes, los/as ministros/as
podrán entregar a la Presidencia, por escrito, una minuta o algunas partes de ellos, a los fines
del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición verbal; y en este caso, la minuta o
informes se imprimirán y distribuirán y serán incluidos oportunamente en el Diario de
Sesiones.
128º.- Modificar el artículo 208º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 208º - Los/as ministros/as
y secretarios/as del Poder Ejecutivo y el/la diputado/a interpelante dispondrán de una hora para
su primera exposición y podrán hablar una segunda vez por media hora. Sin embargo, cuando
los/as representantes del Poder Ejecutivo ocupasen, en conjunto, en su primera exposición, un
término mayor de una hora, el/la interpelante podrá extender la primera o la segunda de las
intervenciones que le corresponden hasta un tiempo igual al empleado en conjunto por
aquellos/as.
Las/os demás diputadas/os podrán
hacer uso de la palabra durante un término no mayor de veinte minutos.
129º.- Modificar el artículo 209º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 209º - Los términos de
tiempo mencionados en el artículo anterior sólo podrán prorrogarse por una vez y por los
mismos plazos.
Las rectificaciones o aclaraciones
que deseen formular los/as oradores/as no podrán insumir, en ningún caso, un tiempo mayor de
diez minutos y se admitirán por una sola vez.
130º.- Modificar el artículo 210º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 210º - Si durante el
debate o a su término se propusiese algún proyecto de ley, de resolución o de declaración,
relativo a la materia que motivó el pedido de informes, al terminar el debate la Cámara podrá
resolver, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de las/os presentes, su tratamiento
sobre tablas. No haciéndolo así, será girado a la Comisión pertinente.
131º.- Modificar la
denominación del Capítulo XXIV del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, el que se llamará “ De los/as empleados/as y de la policía de la casa”.
132º.- Modificar el artículo 211º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 211º - La Secretaría será
servida por los/as oficiales y demás empleadas/os que determine el presupuesto de la Cámara.
Dependerán inmediatamente de los/as secretarios/as y sus funciones serán determinadas por
el/la Presidente/a.
133º.- Modificar el artículo 212º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 212º - El/la Presidente/a
propondrá a la Cámara en el respectivo presupuesto las dotaciones de todas/os las/os
empleadas/os mencionadas/os en el artículo anterior.
134º.- Modificar el artículo 213º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 213º - Los/as
empleados/as de la Oficina de Información Parlamentaria ingresarán a la Secretaría de la
Cámara mediante concurso de selección, cuyas bases reglamentará la Presidencia de la misma.
Deberán, además, poseer dos idiomas extranjeros, inglés o alemán, uno de ellos.
135º.- Modificar el artículo 214º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 214º - La Oficina de
Información Parlamentaria deberá tener a disposición de las/os diputadas/os, debidamente
clasificados por las materias que competen a las comisiones, los debates, proyectos y
antecedentes de legislación nacional, provincial, municipal y comparada sobre los asuntos que
corresponden al Congreso en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución
Nacional. Tendrá, asimismo, a disposición de los/as diputados/as, debidamente clasificados, los
actos administrativos producidos por el Poder Ejecutivo, gobiernos de provincias y
municipalidades, sus ministerios o secretarías y demás dependencias, inclusive los de las
reparticiones autárquicas.
136º.- Modificar el artículo 215º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 215º - El/la Presidente/a
de la Cámara dispondrá, de acuerdo con la Comisión Administradora de la Biblioteca del
Congreso, las medidas tendientes a facilitar y simplificar las tareas de información legislativa y
administrativa, a fin de coordinar su labor con la de la Oficina de Información
Parlamentaria.
137º.- Modificar el artículo 216º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 216º - Sin licencia de la/el
presidenta/e, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permitirá entrar en el recinto a
persona alguna que no sea diputada/o, senador/a, jefa/e de Gabinete de Ministros/as,
ministro/a o secretaria/o del Poder Ejecutivo.
138º.- Modificar el artículo 217º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 217º - La guardia que esté
de facción en las puertas exteriores de la casa, sólo recibirá órdenes de el/la Presidente/a.
139º.- Modificar el artículo 219º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 219º - El/la Presidente/a
mandará salir irremisiblemente de la casa a toda persona que desde la barra contravenga el
artículo anterior.
Si el desorden es general, deberá
llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté
desocupada la barra.
140º.- Modificar el artículo 220º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 220º - Si fuese
indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el/la Presidente/a empleará
todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.
141º.- Modificar el artículo 221º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 221º - Las/os diputadas/os
que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los
cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para
su consideración.
Cuando dicha comisión lo apruebe,
se establecerá una sesión especial mensual al efecto, pudiendo los/as diputados/as optar por
acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma
sesión especial o en la primera sesión de tablas .
Se exceptúa de lo precedente el
caso en que circunstancias especiales aconsejen que el homenaje se rinda en la misma sesión
en que se solicite. Para ello, se deberá contar con la aprobación de la Cámara, requiriéndose
dos tercios de los votos emitidos. El tiempo para fundamentar esta petición será de cinco
minutos improrrogables. El/la Presidente/a lo someterá a votación sin discusión.
142º.- Modificar el artículo 222º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 222º - Todo/a diputado/a
puede reclamar a la/el presidenta/e la observancia de este Reglamento, si juzga que se
contraviene a él.
143º.- Modificar el artículo 223º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 223º - Si el/la autor/a de
la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una
votación sin discusión.
144º.- Modificar el artículo 225º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
artículo 225º - Se llevará un libro
en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las
cuales hará relación el/la Secretario/a respectivo/a, siempre que la Cámara lo disponga.
145º.- Comunicar al Honorable Senado
esta resolución a los fines de invitarlo a incorporar un lenguaje no sexista en su
Reglamento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Permanentemente decimos y escuchamos
decir que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley y poseemos los mismos derechos
y deberes. Sin embargo, fuera de la normativa, la realidad es muy distinta y la mujer sigue
estando en clara desventaja frente al hombre. Una de las notorias manifestaciones de esta
desigualdad es la invisibilización de la mujer en el lenguaje, así como su representación
mediante imágenes sexistas o discriminatorias.
Sería simplista, además de equivocado,
pensar que vamos a erradicar el sexismo combatiéndolo únicamente en el lenguaje pero,
mientras este último sea el instrumento a través del cual todos los seres humanos codificamos y
transmitimos los pensamientos y la comunicación, es posible dar algunos pasos.
El lenguaje es el elemento que más influye
en la formación del pensamiento de una sociedad. Por tanto, mientras nuestra habla cotidiana
siga haciendo invisibles a las mujeres y nuestra publicidad presentándola como subordinada, no
conseguiremos conformar una sociedad en la que la igualdad de derechos y oportunidades sea
real.
Es importante tener en claro que el sistema
lingüístico no es neutro. El lenguaje no es algo que haya nacido antes que las personas que lo
hablan. Ese sistema de signos que usamos hoy en día es un instrumento que hombres y
mujeres hemos ido elaborando, creando y recreando, para la comunicación y el pensamiento. El
lenguaje y el habla androcéntrica y sexista es reflejo y consecuencia de una sociedad
androcéntrica y sexista.
Es útil remarcar que el sexismo lingüístico no
radica en la lengua española como sistema, sino que se halla en algunos de los usos
consolidados y aceptados como correctos por la comunidad hablante.
Por otra parte, la lengua es un elemento
dinámico en continua evolución que contiene múltiples posibilidades para adaptarse a los
cambios que demanda la sociedad y a los usos que elegimos como habituales. Existen
numerosos ejemplos en el ámbito de la ciencia que refuerzan esta aseveración (alunizar,
ordenador, etc) demostrando que el idioma tiene mecanismos de adaptación a los nuevos
tiempos.
Gran parte de los acuerdos
que hoy se consideran gramaticalmente aceptados, tienen su origen en otros momentos de la
historia de la humanidad. Así cabe destacar que en la Edad Media la forma masculina no se
consideraba suficiente, y a la hora de dirigirse a mujeres y hombres en los discursos públicos, se
utilizaban formas del tipo “aquellas y aquellos” o “todos y todas”. Posteriormente en 1647 el
gramático Vaugelas (1) declaró que “la forma masculina tiene preponderancia sobre la femenina,
por ser más noble”, y así hasta nuestros días.
Pero los usos cambian, y lo que antaño se
consideraba en las gramáticas y diccionarios como error o desviación se convierte en norma y
viceversa. Esto nos lleva evidentemente a la concepción de la lengua como realidad en continuo
cambio, en continua evolución. Es más, no hay que olvidar que la lengua evoluciona en cada
época para responder a las necesidades de la comunidad que la utiliza, de ahí que en una
sociedad como la nuestra, en la que se demanda una mayor igualdad entre los sexos, la lengua,
como producto social, no sólo ha de reflejar esa igualdad, sino contribuir a ella.
Si comenzamos a visibilizar y a dar un
tratamiento diferente a las mujeres en el lenguaje, reconociéndolas como sujetos de pleno
derecho que opinan, participan y están en la sociedad, comenzaremos a retocar el maquillaje
que envuelve los viejos roles que venimos desempeñando, para abrir y descubrir los nuevos
roles que cada vez más emergen a nuestro alrededor.
Está muy claro que aspiramos a una plena
equidad de género como valor indispensable para un mínimo común de salud y bienestar social.
Y que esa equidad debe plasmarse en la realidad viva del lenguaje, por ser el lenguaje en sí
mismo instrumento y producto de la cultura, del pensamiento, de la sociedad. Tal equidad,
llamada equifonía, implica que uno y otro género suenan y valen por igual en el discurso
social.
El acceso de la mujer a
profesiones, oficios o cargos durante mucho tiempo reservados a los hombres está produciendo
un incremento progresivo de aceptación de la noción genérica; sin embargo, este proceso está
resultando lento, confuso y difícil, tan lento y trabajoso como la propia incorporación de las
mujeres a los espacios profesionales. Demasiado a menudo se mezcla con argumentos difusos o
falaces: algunos nos advierten de que jueza suena mal, o de que la arquitecto y la médico se
revisten de prestigio social o profesional añadido, frente a la arquitecta y la médica.
Ya es hora de aceptar la
necesidad de preferir en nuestra sociedad, unánimemente, los femeninos de las profesiones
ampliamente ejercidas por las mujeres actuales y futuras, incluyendo la magistrada, la
concejala, la ministra, la presidenta, la senadora, la diputada y la jueza, que tanta oposición
encuentran aún.
En una sociedad marcada por el sexismo
durante siglos no debe extrañarnos que en el lenguaje se hayan ido acumulando, en nuestra
lengua como en las demás, rasgos lingüísticos derivados de tal situación, fruto de estereotipos
androcentristas.
Los esfuerzos institucionales correctores se
tornan imperiosos.
Consideramos que una de las obligaciones de
este Cuerpo es contribuir a desterrar el sexismo en el lenguaje y el sexismo en el mensaje. En
esta tarea es fundamental “adecuar” nuestro propio Reglamento, así como establecer en él un
criterio de redacción no sexista en relación con los proyectos legislativos que en el futuro se
presenten.
Por todo lo expuesto solicito a mis colegas
que acompañen positivamente el presente proyecto
(1) Claude Favre, barón de Pérouges y señor de
Vaugelas; Meximieux, Ain, 1585-París, 1650. Gramático francés. Miembro de la Academia
Francesa (1634), intervino activamente en la confección del Diccionario. En 1647 publicó sus
Observaciones sobre la lengua francesa, obra capital en el proceso de codificación y
normalización de la lengua francesa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) |