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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5593-D-2015

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA HIPOSMIA EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA HIPOSMIA EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS.
ARTICULO 1º - Dispónese la creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º - Las Prestaciones obligatorias contenidas en el presente Programa deberán ser brindadas por los siguientes Organismos de Salud:
Hospitales Públicos,
Obras Sociales Sindicales,
Privadas y todo establecimiento sanitario que cuente con profesionales médicos habilitados al efecto
ARTICULO 3°.- Todo adulto mayor de 60 años tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad olfatoria y gustativa y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
ARTICULO 4°º - Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hiposmia-anosmia, a todo adulto a partir de los 60 años de edad.
ARTICULO 5º - las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de tratamientos así como la rehabilitación del sentido del olfato.
ARTICULO 6º - EL Programa tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hiposmia-anosmia en la franja etaria a partir de los 60 años.
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de la hiposmia- anosmia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo los concernientes a la presbiosmia y todas las otras enfermedades que pudieren derivar en hiposmia-anosmia.
c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de gerontología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente del tratamiento a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial;
g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hiposmia-anosmia del adulto mayor
h) Establecer un sistema de tele asistencia a personas mayores que viven solas para facilitar tecnológicamente su comunicación rápida y eficaz ante cualquier emergencia que pudiera sobrevenir
ARTICULO 7º - Facúltase al Ministerio de Salud para el dictado de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud de la Nación
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que el 30% de la población mundial padece de anosmia: falta total del olfato. Especialistas europeos opinan que la población general puede presentar alteraciones del olfato con una frecuencia de 16% de hiposmia (falta parcial del olfato) y 5 % de anosmia, y en Estados Unidos indican que aproximadamente 14 millones de ancianos estadounidenses padecen de trastornos del olfato y muchos de ellos lo desconocen. Esto último puede poner en riesgo sus vidas y refleja la importancia de continuar e incentivar el estudio de los sentidos químicos en este tipo de población, aún informando a los profesionales de la salud como a las áreas gubernamentales.
Una estadística local reciente informa que en la ciudad de Buenos Aires hay un 10,7 % de personas con hiposmia y 1,5 % padecen de anosmia. En esa muestra de un total de 1223 participantes sanos, 194 tenían más de 60 años de edad y de éstos un 38, 1 % presentaban hiposmia.
Lo más preocupante es que no existen aún programas específicos de detección de estas discapacidades en la atención primaria de salud para los adultos mayores de 60 años en Argentina
Se define presbiosmia como la pérdida olfatoria relacionada con la edad. Diversas investigaciones clínicas y del epitelio olfatorio señalan que la misma se inicia a partir de los 60 a 65 años de edad. Los pacientes de 3ra edad, y la relación entre este grupo etario con el frío (estación invernal) y los sentidos químicos: olfato y gusto, no debe considerarse como una enfermedad senil, sino como la manifestación de la situación normal del aparato olfatorio en la edad avanzada, en la que todos los órganos van perdiendo eficacia en su función.
Diversos estudios publicados destacan la pérdida gradual e idiopática de las funciones sensoriales en humanos y que el déficit de la sensibilidad y habilidad de los sentidos es una consecuencia normal en los adultos mayores. Existen varias teorías o explicaciones a la presencia de estas afecciones, como ser:
la mucosa olfatoria decrece con la edad y gradualmente es reemplazada por mucosa respiratoria no funcional.
el olfato es extremadamente vulnerable a las injurias del medio ambiente y a cambios neurodegenerativos.
Algunos medicamentos regularmente indicados en este grupo etario como antihipertensivos y antihiperlipidémicos también producen déficit del olfato.
Afectaciones de la vía aérea superior, virales comunes y/o bacterianas, agudas y crónicas:
En este sentido cabe aclarar que la presbiosmia presenta los siguientes síntomas:
* Hiposmia severa o anosmia
* Falta de SABOR
* Hipogeusia
* Falta o disminución del apetito
* Pérdida de peso corporal
* Aislamiento y sensaciones de temor e inseguridad
La evolución es progresiva, acentuándose cada vez más, sobre todo después de los 70 u 80 años de edad.
Ahora bien, es dable destacar que estas alteraciones en los sentidos de los adultos mayores pueden conllevar consecuencias que son riesgosas para quienes los padecen, como ser:
• Temor a tener accidentes dentro o fuera del hogar por no darse cuenta de los escapes de gas.
• No darse cuenta de un incendio o comida que se quema, hasta no ver el humo y las llamas.
• Ingerir alimentos en mal estado.
• Angustia por la inseguridad que les produce lo antes descrito.
• Angustia y aislamiento por no poder saber si huelen mal (sudor, halitosis, orina: si presentan incontinencia, por ejemplo).
• Ausencia de SABOR: éste es gusto más 80 % de olfato: no pueden deleitarse o disfrutar de comidas o bebidas.
• Lo anterior lleva a trastornos nutritivos: dejan de comer o comen poco porque le sabe igual diferentes tipos de comidas o bebidas.
• En general: mala calidad de vida.
Por ello creo indispensable promover acciones que contemplen realizar estudios de prevención de estas afecciones, para poder darle el mejor tratamiento posible y mejorar, de esa manera, la calidad de vida de nuestros adultos mayores.
En tal sentido, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA