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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2351-D-2018

Sumario: EXCEPTUASE A LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, DE TODO TIPO DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DOMICILIARIOS DE LOS QUE SEAN TITULARES.

Fecha: 24/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Artículo 1°: Exceptúase a las personas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad del pago de los intereses punitorios, resarcitorios y demás cargos por la mora en el pago de los servicios públicos y privados domiciliarios de los que sean titulares.
Artículo 2°: Todas las personas comprendidas en el artículo 1° podrán abonar la factura de los servicios públicos y privados domiciliarios en cualquier fecha dentro del mes calendario del que se emita la misma y hasta quince días corridos posteriores sin que se aplique ningún tipo de recargo.
Artículo 3º: Luego de transcurrido el plazo fijado en el artículo 2º, las empresas prestadoras del servicio aplicarán los cargos previstos conforme las disposiciones vigentes.
Artículo 4°: Las empresas prestadoras deberán arbitrar de los medios necesarios para la adecuación de las facturas domiciliarias, las que deberán contener una leyenda expresa y visible que diga: “PODRÁ ABONAR ESTA FACTURA DENTRO DEL MES CALENDARIO Y HASTA LOS QUINCE DÍAS CORRIDOS POSTERIORES SIN QUE SE LE APLIQUE CARGOS POR LA MORA EN RAZÓN DE SER MAYOR A 65 AÑOS”.
Artículo 5°: Las entidades bancarias y/o financieras públicas o privadas no podrán aplicar a las personas comprendidas en el artículo 1° ningún tipo de cargo por la mora, ni podrán emplear intereses de ningún tipo, por el pago de los servicios que presten en relación a las tarjetas de crédito, préstamos y demás productos brindados, a las que se les aplicará lo previsto en el artículo 2º.
El Banco Central de la República Argentina, deberá instrumentar las medidas necesarias para la adecuada aplicación del presente artículo.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°: Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo aquí dispuesto.
Artículo 8º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de ley por medio del cual se exceptúa a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años del pago de intereses o cargos punitorios que las empresas imponen cuando abonan los servicios domiciliarios fuera de la fecha de vencimiento.
Cabe destacar que los servicios a los que se hace referencia abarcan desde los esenciales (luz, agua, gas, telefonía fija, etc) hasta los de telefonía celular, televisión por cable, medicina prepaga, etc.
Es decir, que estamos hablando de cualquier servicio, sea público o privado, cuyo monto de pago sea comunicado mediante factura domiciliaria y sus titulares sean adultos mayores de sesenta y cinco años de edad o más.
Motiva este proyecto la realidad económica que viven los adultos mayores de nuestro país en la actualidad.
Lo cierto es que, como es de público conocimiento, el actual gobierno dictó medidas que inevitablemente afectaron el bolsillo de los sectores más vulnerables de la sociedad. Entre ellas la que más ha impactado en la economía de los que menos tienen fue el aumento agresivo de las tarifas de los servicios.
Desde 2016, los beneficiarios del sistema de previsión recibieron un aumento de 78%, mientras que las tarifas de servicios públicos registraron subas exorbitantes: 1600% para el gas, 500% para la luz, 400% para el agua y 300% el transporte.
Por su parte, los últimos cálculos arrojan que el valor de la canasta básica del jubilado es de $19.290 mensuales, destacando que estos números fueron calculados en el mes de febrero sin incluir todas las medidas adoptadas. Sin embargo, el haber mínimo de un jubilado es, desde el mes de marzo, de tan solo $7660 pesos.
Es por todo lo expuesto que vengo a proponer una medida que facilite al colectivo de nuestros adultos mayores afrontar los recientes aumentos que tanto los han perjudicado, con la certeza de que este tipo de propuestas deben ir acompañadas de todas las que estén a nuestro alcance promover tendientes a mejorar la calidad de vida de los sectores más necesitados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
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