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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2184-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 13) DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO APROVECHANDOSE DE LA DESPROPORCION DE FUERZAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVIANTES, A UNA PERSONA ADULTA DE CUALQUIER SEXO MAYOR DE 70 AÑOS.

Fecha: 08/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
ARTÍCULO 1° - Incorpórase como inciso 13° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"13°. - A un adulto de cualquier sexo mayor de (setenta ) 70 años, aprovechándose de la natural desproporción de fuerzas, desventaja, disminución física o vulnerabilidad de la persona, concurriendo o no motivos abyectos, fútiles o despreciables.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La doctrina nacional concuerda en que la vida es protegida con el delito de homicidio en su plano físico- biológico, libre de valoraciones sociales sobre la calidad o naturaleza de esa vida. En consecuencia, su debilidad o proximidad de extinción no permite, desde ningún punto de vista, excluirla de protección. Todas las vidas son igualmente amparadas, sea que su titular sea hombre o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, de cualquier color, raza, viable o no viable.
Dentro de las acciones que responden al mismo tipo "homicidio", o sea, "matar a otro", la ley ha separado algunas que revelan una especial maldad y/o alevosía y que, inspiran mayor repulsión moral, para constituir una figura delictiva separada y distinta, a la que ordinariamente se da el nombre de "homicidio calificado".
El homicidio calificado constituye un delito con identidad propia, esto, tanto por la mayor injusticia de la conducta, como por el mayor reproche que encierra.
Según la OMS, las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos. A todo individuo mayor de 60 años se le llamará de forma indistinta persona de la tercera edad.
La agravante que se incorpora en este proyecto castiga la circunstancia de aprovecharse de la indefensión de la víctima- la cual no necesita ser absoluta, pues basta que sea sensiblemente superior a lo habitual- esta vez motivada por circunstancias objetivas que le impiden prever el ataque o repelerlo- por parte de quien hubiera cumplido 70 años o se hallara físicamente disminuido por razón de edad madura o avanzada.
La abyección implícita en el homicidio de personas vulnerables por la edad avanzada es instantánea. La sociedad se indigna. La conciencia moral colapsa. La reacción legislativa debe venir con celeridad. Este proyecto de ley es como nunca una expresión de la voluntad popular que pretende que los homicidios de este tipo sean especialmente calificados.
Una sociedad asentada, equilibrada, entre otras peculiaridades posee el respeto por sus ancianos. No sólo pagándoles dignos retiros, sino protegiéndolos, diría mimándolos.
El Código Penal obviamente no mima, pero sí responde ante un hecho nefando consumado. Es lo mínimo que podemos hacer como sociedad. Castigar al homicidio - sea o no alevoso - de las personas mayores. Si un asesinato siempre es condenable, los de esta índole son repudiables. Redondamente execrables.
Por lo expuesto solicito el respaldo de la Cámara para esta enmienda al Código Penal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría