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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2068-D-2016

Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. APROBACION.

Fecha: 27/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Artículo 1°.- Apruébase la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, firmada en el Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, que consta de cuarenta y un (41) artículos, y cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 15 de junio de 2015, durante el Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington, Estados Unidos, los Estados Partes adoptaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Esta Convención es el primer instrumento internacional vinculante en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, producto de un proceso de negociación que llevó casi 5 años de trabajo, y en el cual nuestro país cumplió un rol fundamental en la búsqueda de consensos para arribar a un texto que sea aceptado por los Estados.
Los primeros países en firmar este instrumento fueron –además de nuestro país- Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana, y desde el 15 de junio pasado está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA. La Convención entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA.
La Convención insta a los Estados Parte de la Organización de Estados Americanos a generar políticas públicas y modificaciones normativas tendientes a promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, oportunidades y trato, a los fines de contribuir a su plena participación e inclusión social.
De esta manera, establece que las personas adultas mayores “tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Asimismo, reconoce que la persona, a medida que envejece, “debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
La Convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas adultas mayores. También establece como principios generales de aplicación en las políticas y acciones implementadas por los Estados: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida; la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; el buen trato y la atención preferencial; el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; el respeto y valorización de la diversidad cultural; la protección judicial efectiva; y la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado.
Por otra parte, establece como deberes de los Estados Parte adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como el aislamiento, el abandono, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona adulta mayor.
Determina que los Estados deben implementar políticas y medidas específicas para garantizar y proteger el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a cuidado; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; y a la privacidad y a la intimidad.
En la misma línea, requiere de los estados medidas para promover y garantizar el derecho de las personas adultas mayores a la seguridad social, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento y al deporte, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad y a la movilidad personal, así como también los derechos políticos, el derecho de reunión y de asociación, y el derecho de acceso a la justicia.
Asimismo, con el fin de dar seguimiento a los compromisos asumidos y promover la efectiva implementación de la Convención, se establece un Mecanismo de Seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos.
La Conferencia de Estados Parte tiene, entre otras, las siguientes funciones: dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención; recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones que estime pertinentes; y promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la Convención.
El Comité de Expertos estará integrado por expertos/as designados/as por cada uno de los Estados Parte en la Convención, con la finalidad de colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte; y de presentar recomendaciones a los Estados para el cumplimiento progresivo de la Convención.
También se establece, de manera similar a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, un Sistema de Peticiones Individuales a través de cual cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.
La Convención invita a los Estados a abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, y a reconocer las contribuciones actuales y potenciales de las personas adultas mayores al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico.
En todo ello radica la importancia de presentar esta iniciativa y de que nuestro Congreso Nacional apruebe esta normativa, a los efectos de que el Poder Ejecutivo Nacional deposite el instrumento de ratificación en sede de la OEA.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
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