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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0703-D-2020

Sumario: ABONO SOCIAL TELEFONICO PARA LOS ADULTOS MAYORES. CREACION.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
LEY DE ABONO SOCIAL TELEFÓNICO PARA LOS ADULTOS MAYORES
ARTICULO 1°: A los efectos de esta ley se entenderá por:
Persona adulta mayor: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliados en el territorio nacional.
ARTICULO 2 °: A partir de la presente ley las empresas que brinden servicios de telefonía móviles y/o fijos residenciales deben implementar un abono social en sus planes comerciales de telefonía e internet, destinado a jubilados y pensionados, y beneficiarios de prestaciones para el adulto mayor, que consiste en una exoneración de pago como mínimo del setenta por ciento (70%) de la tarifa básica de telefonía e internet y una exoneración del 50% para toda persona adulta mayor que cumpla con los requisitos exigidos en esta ley.
ARTICULO 3°: Los sujetos beneficiarios de la exoneración del setenta por ciento (70%) deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser jubilado y/o pensionado y percibir uno (1) o dos (2) haberes mínimos.
b) Ser beneficiario de la prestación de pensión no contributiva por vejez.
c) Ser beneficiario de la pensión universal para el adulto mayor.
ARTICULO 4°: Podrá solicitar el beneficio otorgado por la presente ley y ser sujeto beneficiario de la exoneración del cincuenta (50%):
Toda persona adulta mayor que cuente con ingresos mensuales netos estimados en un máximo de cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles.
ARTICULO 5°: Se exonera del cincuenta (50%) del pago de la tarifa de teléfono e internet a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas adultas mayores; asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.
ARTICULO 6°: Las empresas obligadas no podrán cobrar ningún tipo de cargo de activación o similar a los sujetos beneficiarios. Y deberán publicar y publicitar los planes comerciales incluyendo los beneficios en forma cierta, clara y detallada.
ARTICULO 7°: El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) será el encargado de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es la creación de un abono social que podrán solicitar los beneficiarios explicitados en el presente, atendiendo a las necesidades económicas de esta población.
Siguiendo los principios rectores de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, específicamente los principios del artículo 3, inciso c), e) y h) de dicha norma, en cuanto hace referencia a la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, y la autorrealización. Y considerando el acceso a las TICs (Las tecnologías de información y comunicación), como derecho universal, el cual debe llegar a todos los entornos y a todos los ciudadanos, en especial a los colectivos en mayor riesgo de vulnerabilidad, como son las personas mayores, es necesaria la inclusión digital que propicia esta ley.
Asimismo, el derecho al acceso de las tecnologías de la información y comunicación, es una de las tantas formas que puedan ayudar a lograr la equidad y la participación de las personas adultas mayores, garantizando su integración digital.
A tal fin, se debe establecer que las operadoras de telefonía móvil, ofrezcan a las personas mayores, de un modo claro, comprensible y asequible, una tarifa plana o social en la que se incluyan los distintos servicios de telefonía móvil, fundamentales para la comunicación intrafamiliar y para el acceso a la búsqueda de información a través de internet.
Considero apropiado la implementación de este beneficio por ley, ya que la norma central depende parcialmente del decreto 92/1997 (Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico), que determinó las pautas para el acceso a un beneficio similar. Pero las empresas excediendo de sus facultades y en grave incumplimiento a esta norma, establecieron un plazo máximo de inscripción a la bonificación. Dicho plazo venció el 31 de marzo del 2001.
En el año 2010, un fallo de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) “Asociación de Defensa de los Consumidores Argentinos (ADECUA) c/Telefónica de Argentina S.A Y otros s/proceso de conocimiento” determinó que las empresas de telefonía deben proporcionar un tarifario especial para jubilados y pensionados. Y “que no se encontraba prevista en ninguna de las normas que integran el plexo regulatorio la fecha tope puesta por la empresa, por lo que no existe justificación alguna de validación”
Actualmente las condiciones para acceder a la categoría de clientes de bajo consumo-jubilados, son: “no ser titular de más de una línea y el consumo mensual de cada una de las dos facturas anteriores y de la vigente no puede ser inferior a 1 pulso ($0,0469) ni superar los 300 ($14,07)”. Y únicamente está considerado el trafico nacional de comunicaciones urbanas e interurbanas del servicio básico.
Siendo insuficiente este tipo de beneficio, no logrando el objetivo central que propone la presente ley. Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORALES GORLERI, VICTORIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA