Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6540-D-2006

Sumario: LEY 24196, INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 (PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE).

Fecha: 02/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 23 de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin, tratándose de una inversión efectiva y real en programas de trabajos concretos de reconversión productiva y saneamiento ambiental . La fijación del importe anual de dicho depósito, se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio.
Los montos no utilizados por el depósito establecido en el párrafo anterior, deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Las empresas mineras, deben presentar los proyectos de saneamiento ambiental, ante la autoridad provincial, para que sean debatidos, estudiados y aprobados o no, ser informados a la autoridad de aplicación de la Nación.
.El monto de la inversión que se determine, deberá ser depositado en el Banco Oficial de la provincia donde ejerza la empresa la actividad de explotación minera y será utilizado a los fines del presente artículo”.
ARTICULO 2º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Articulo 23 de la Ley 24.196 determina que a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán construir una previsión especial para tal fin, a la vez que la fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa y que se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Sobre los montos no utilizados por la previsión establecida deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Por su parte al reglamentarse la ley 24.196, mediante Decreto 2686/93, se señaló respecto a este articulo que los inscriptos deberán presentar a la autoridad de aplicación, en la oportunidad que ella determine a través de las normas complementarias (a cuyo dictado faculta el articulo 24 de ese reglamento), los estudios técnicos referidos al impacto ambiental que provoca la actividad minera, mientras que la autoridad de aplicación los informará al organismo competente de la Provincia, que corresponda y fiscalizara sus tareas .
El presente proyecto, motivado en la inquietud de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca, particularmente la del Senador Jorge Edgardo Agüero, que solicitó en el presente año a los Legisladores Nacionales por la Provincia, se modifique el Articulo 23 de la Ley 24.196 y por ende su determine su nueva reglamentación, en el sentido de que la previsión especial, en vez de ser, como su nombre lo indica, una previsión, sea efectiva y real inversión en programas y trabajos concretos de reconversión productiva y saneamiento ambiental, con una injerencia directa de la Provincia donde se explota el recurso minero.
Este proyecto surge en atención a que la Ley 24.196 y en especial su Articulo 23 y la reglamentación respectiva, le asigna a las Provincias mineras involucradas, un carácter secundario, obviando su participación directa y su autoridad, ante un tema tan sensible y tan delicado como es la preservación del medio ambiente.
También a través de este proyecto se busca que las Empresas Mineras deban obligatoriamente presentar ante las autoridades provinciales, los proyectos ambientales, para que los mismos sean analizados y puestos a consideración tanto de la Provincia respectiva, como del Estado Nacional en su carácter de órgano de aplicación. Asimismo, a efectivizar la previsión especial que actualmente las Empresas están obligadas a efectuar solo en forma contable.
Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO