Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6309-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PROXIMAS INVERSIONES EN MEGA MINERIA EN ZONAS CORDILLERANAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 15/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, dentro de un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, remita la documentación e información que a continuación se detalla, en relación a próximas inversiones en mega minería en zonas cordilleranas y a la aplicación de la Ley N° 26.639 – “Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar” (BO Nº 32.016 del 28/10/2010):
1. Listado de inversiones aprobadas o en trámite en el Ministerio de Energía y Minería, de proyectos de inversión en minería en zona cordillerana, especificando el punto geográfico de cada proyecto;
2. Respecto a dichos proyectos, eleve el listado de empresas y su composición y titularidad accionaria, así como el monto de la inversión;
3. Copia de las evaluaciones de impacto ambiental de cada proyecto;
4. Listado de las empresas beneficiadas por el levantamiento de retenciones establecido por el Decreto 349/2016 (BO Nº 33.316 del015/02/2016), montos relacionados por proyecto y punto geográfico de cada uno de ellos;
5. Detalle sobre el estado de avance del Inventario Nacional de Glaciares a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
6. Detalle si se ha modificado la definición de “ambiente periglacial” establecida en el Artículo 2º de la ley 26.639, de manera tal que se estén excluyendo del listado zonas de periglaciales. Si la respuesta es afirmativa explique los motivos de la modificación; y
7. Detalle si se ha modificado la definición de “glaciar” establecida en el Artículo 2º de la Ley 26.639, poniendo un tamaño límite u otra característica, para redefinir los glaciares a inventariar. Si la respuesta es afirmativa explique los motivos de la modificación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace 3 años comenzábamos de esta manera, los fundamentos para solicitar mediante una ley la creación de una Comisión Bicameral Investigadora Especial que tendría por objeto el análisis, evaluación e investigación del impacto ambiental y social de la exploración y explotación minera a cielo abierto: “Según los datos de la Secretaría de Minería de la Nación, la actividad minera en suelo argentino no ha experimentado nunca antes en su historia una época de bonanza como la actual. Nuestro país ocupa el sexto lugar en el mundo por sus reservas de oro, y solo los yacimientos descubiertos hasta el momento están valuados en más de 200.000 millones de dólares.
Esto se ve reflejado en la gran cantidad de proyectos de explotación minera que se encuentran en ejecución o en vías de ser aprobados.
Es cierto también que las innovaciones técnicas que ha experimentado la minería a partir de la segunda mitad del siglo pasado han modificado radicalmente la actividad, de modo que se ha pasado del aprovechamiento de vetas subterráneas de gran calidad, a la explotación -en minas a cielo abierto- de minerales de menor calidad, diseminados en grandes yacimientos.
Como toda actividad industrial a gran escala se presupone que la minería a cielo abierto produce un alto impacto ambiental, social y cultural.
Ahora bien, creemos que no existe per se una contradicción entre minería y ambiente. El problema está en las propuestas no sustentables, que a lo largo del camino dejan más perjuicios que beneficios, desde lo social económico y ambiental y son a esas alternativas no sustentables a las que debemos oponernos. Claro que debemos ser rigurosos a la hora de definir la sustentabilidad o no de un proyecto.
Las políticas de la naturaleza en general, y en particular de sectores claves como la minería, tienen que gestionar con prudencia y transparencia el riesgo ambiental, con definiciones claras de los conceptos de sustentabilidad y con la obligación de mediar entre un ambientalismo trascendental y un desarrollismo a ultranza, en un contexto de escasa certidumbre. La política por lo tanto, tiene que internalizar al ambiente. No hay mina que no contamine, pero puede haber desarrollo minero sostenible.
El desarrollo minero sustentable es posible en nuestro país con una nueva Política Minera basada en el conocimiento y la transparencia, cuestiones que hasta ahora no se han facilitado. Pero aun así, deberá ser legitimada con la crítica permanente de una sociedad abierta y participativa.
Una Política Minera sustentable no puede ser solo objeto de atención para unos técnicos especialistas, sino que tiene que ser de interés para la sociedad en su conjunto y a través de procesos de participación, es la que podrá validar las políticas que se implementen y definir en cada momento cuales son los riesgos que se consideran aceptables y cuáles no.
Si la política tiene que internalizar el ambiente, el rol del Congreso Nacional en este momento es ineludible, dado el crecimiento de la demanda para la explotación de minerales, los objetivos de desarrollo sustentable asumidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.675, los Tratados y Convenciones Internacionales de materia ambiental y demás leyes nacionales vigentes en materia ambiental.
Nuestra preocupación radicaba en que por entonces se incrementaban permanentemente los reclamos de comunidades cercanas a explotaciones de mega minería, que protestaban por que no habían sido consultadas sobre el proyecto que afectaba negativamente su calidad de vida, a cambio de nada o prácticamente nada.
Esta situación, más las dificultades vividas años antes para aprobar la ley de “Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar”, con veto presidencial incluido, nos alertaba sobre una problemática, hasta ahí poco difundida, pero que tenía un alcance económico y social de tal magnitud que considerábamos que el Congreso no podía estar ausente.
Lamentablemente no fuimos escuchados, y lamentablemente además, como lo adelantábamos en el proyecto, los conflictos se fueron incrementando, a pesar de la falta de información que seguía, y sigue, manifestándose sobre el tema.
Sólo para dar dos ejemplos, recordemos la lucha del pueblo de Famatina en la Rioja contra un proyecto de mega minería. La población local se levantó, entre otras cosas, por el temor a que se le quite el acceso al escaso recurso de agua, dado la enorme demanda de recurso hídrico que necesita la actividad minera, y vital en una zona semidesértica como esa para actividades agrícolas, ganaderas y para el consumo humano.
A cambio de ello, la población veía como se extraen minerales valiosos, pero dada legislación tan favorable a las empresas, prácticamente nada positivo dejan en la zona, (y podemos agregar, que nada positivo dejan al país). Es una cuenta con resultado muy negativo.
El otro caso que traemos a la memoria, no tiene que ver con las luchas populares sino con los riesgos de la actividad. Nos referimos al derrame de solución cianurada proveniente de la mina Veladero, que afectó tan negativamente en Septiembre de 2015 a la comunidad de Jáchal en San Juan, y que aún hoy no conocemos su real impacto y las medidas de remediación llevadas a cabo.
En este marco nos preocupa lo resuelto por el Decreto Nº 349/2016 que elimina retenciones a la actividad minera, facilitando aún más inversiones de riesgo, cuando mecanismos de resguardo como el Inventario Nacional de Glaciares a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), aún no se ha concluido a pesar de los 6 años de aprobada la ley N° 26.639.
Queremos dejar en claro entonces, que nuestra preocupación viene de lejos.
Manifestamos en su momento nuestro repudio por el veto a la primera ley de protección de glaciares y fuimos impulsores de la ley definitiva.
Desde entonces reclamamos la realización del inventario y dado el escaso éxito de nuestro reclamo, y el de otros legisladores y dirigentes políticos y sociales, solicitamos la creación de la Comisión Bicameral, donde proponíamos que además del Congreso se facilitaría la participación de expertos, académicos y las poblaciones locales.
Como ya dijimos, no fuimos acompañados en esta propuesta, ni en otras que solicitamos se pongan en consideración, como la licencia social, donde se garantiza que la participación popular tenga un correlato en la decisión sobre los permisos de inversión.
No podíamos por lo tanto, ignorar, ni dejar de manifestar nuestra preocupación sobre los efectos del decreto 349/2016 que le quita las retenciones a la actividad minera, actividad que ya cuenta con un marco normativo notablemente ventajoso para las empresas, como la ley de inversiones mineras y el Código de Minería, sancionadas en la décadas del 90.
Dadas estas consideraciones, y dado además, que la información sobre las inversiones mineras sigue siendo de difícil acceso, solicitamos que se nos informe sobre los nuevos permisos de inversión anunciados pero no especificados. Cuáles son las ubicaciones exactas de cada proyecto, que dicen los informes de impacto ambiental, que zona glaciar o periglaciar se afecta, que cuenca hídrica y que comunidad corre el riesgo de ser impactada negativamente.
Son datos básicos que se deben considerar antes de aprobar una inversión de este tipo.
Nos preocupa además la situación del inventario de glaciares. Por un lado el retraso notable en su finalización, retraso de varios años, que ha favorecido la aprobación de proyectos de dudosa conveniencia dada la falta de información sobre las áreas afectadas, pero también debemos alertar sobre denuncias que hemos recibido sobre la forma que se está conformando el inventario.
Según datos de organizaciones no gubernamentales y profesionales especializados que nos merecen nuestra mayor consideración, se estaría modificando los conceptos establecidos en la Ley Nº 26.639 sobre glaciares y ambiente periglacial, lo que llevaría a que varios de ellos no aparezcan en el listado.
Se estaría poniendo un límite de mil metros a los glaciares para ser considerados tales. Si miden menos de esa medida no quedarían en el listado, favoreciendo algunos proyectos anunciados en la Provincia de San Juan, donde existen glaciares más pequeños que esa medida, tan sensibles como el que más, aunque ya no aparecerán en el listado.
Son muchos interrogantes que debemos revelar, y como legisladores preocupados por el tema desde hace muchos años no podemos ignorarlos, por lo que esperamos que el Poder Ejecutivo nos responda a la brevedad posible.
Por estas consideraciones solicitamos a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)