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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3110-D-2015

Sumario: URANIO Y TORIO. DECLARANSE COMO RECURSO ESTRATEGICO.

Fecha: 01/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
DECLARACIÓN DEL URANIO Y TORIO
COMO RECURSO ESTRATÉGICO
ARTICULO 1º Declárense recursos energéticos de carácter estratégico a los minerales de uranio natural y torio, sus concentrados, sustancias o mezclas de ellas que lo contengan, y productos elaborados a partir de los mismos, por constituir recursos no renovables, esenciales, insustituibles y críticos para la generación de energía eléctrica y la producción de radioisótopos aplicados a la salud y a la industria.
ARTICULO 2º Declárase de interés público la prospección, exploración, explotación, elaboración, transporte y comercialización de minerales uranio y torio. Estas actividades deberán desarrollarse respetando las normas establecidas en la legislación protectora del medio ambiente y además las condiciones especiales, que en cada caso contengan los previos Informes de Impacto Ambiental. La Comisión Nacional de Energía Atómica deberá tomar intervención tanto en la consideración de tales informes como en la aplicación de otras normas vigentes.
ARTICULO 3° Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica el Fondo de Minerales Nucleares, con el objeto exclusivo de financiar operaciones de beneficio de minerales de uranio y torio; la comercialización interna o externa de dichos minerales, sus concentrados y sustancias o mezclas derivadas de ellos o que los contengan y la infraestructura necesaria para ello, conforme tanto a la legislación ambiental aplicable como a toda otras normas aplicable.
El Fondo Nacional de Minerales Nucleares, se integrará con los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias que asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación.
b) El resultado de las operaciones de comercialización interna y externa de los minerales de la Reserva Argentina de Minerales Nucleares.
c) Donaciones, legados, etc.
ARTICULO 4º Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica la Reserva Argentina de Minerales Nucleares, con el objeto de asegurar el abastecimiento estratégico a largo plazo de las centrales nucleoeléctricas argentinas en funcionamiento, construcción o proyectadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5° Toda producción basada en uranio natural y torio, que se extraiga en el país, tendrá como destino exclusivo la Reserva Argentina de Minerales Nucleares y se comercializará en los términos que establece el Código de Minería de la Nación, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica definir los eventuales excedentes, que tendrán en cuenta las necesidades estratégicas del país.
ARTICULO 6° Serán funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica:
a) Organizar y administrar la Reserva Argentina de Minerales Nucleares.
b) Administrar el Fondo Nacional de Minerales Nucleares.
ARTICULO 7° Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
ARTICULO 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Acompañando la reactivación de la energía nucleoeléctrica, contenida en el Plan Estratégico del Gobierno Nacional de Reactivación Nuclear, es necesario devolver a los minerales nucleares, el carácter de recurso estratégico, y consecuentemente preservar su manejo a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Las reservas de uranio natural, hoy conocidas, y no explotadas, se agotarán en 17 años y resulta notoria la falta de producción nacional, el aumento del precio internacional y el interés de las empresas extranjeras que quieren producir uranio.
La importancia estratégica del uranio radica en su carácter de fuente primaria para la producción de electricidad y sus múltiples aplicaciones en salud y la industria. Hoy día la potencia instalada en más de 400 centrales nucleoeléctricas, generan cerca del 20% de la electricidad consumida en el mundo. En algunos países de Europa esa contribución supera el 70%. En la naturaleza, el uranio se encuentra en rocas en concentraciones variadas de hasta unos pocos kilogramos por tonelada de mineral. El consumo actual de uranio es del orden de más de 60.000 toneladas anuales. Existen yacimientos en diversas zonas del mundo. Canadá, Australia, Kazakhstan, Niger, Rusia son los principales países productores.
En la Argentina la exploración geológica en búsqueda de uranio comenzó a fines de la década del 40.
Ya el Decreto Nº 22.855, publicado el 17 de octubre de 1945, y refrendado por Juan Domingo Perón, estableció la prohibición de la exportación de minerales de uranio. En sus considerandos, merituaba la importancia de excepción de sus aplicaciones vigentes y futuras, que afectaba al interés general del país, entre las cuales mencionaba la energía industrialmente aplicable.
Cinco años más tarde, el Decreto Nº 10.936, dictado por el mencionado presidente expresaba una clara visión estratégica. En sus fundamentos puede leerse:
"...que el progreso de.....la energía atómica no puede ser desconocido por el Estado, en razón de las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones prácticas determinan o pueden determinar en el porvenir"
"...que la salud pública puede recibir ingentes beneficios de la correcta aplicación de la radioactividad....."
"...que la energía atómica puede reemplazar a las formas corrientes de energía y que ...es conveniente que el Estado tome las medidas de previsión correspondientes"
"que la República Argentina...puede trabajar en este orden de cosas ....con elevado sentido de paz en beneficio de la humanidad".
Hace más de cincuenta años, y con decidida proyección al futuro, el Estado Nacional fijó y enunció con claridad su papel rector en el programa nuclear argentino y el carácter estrictamente pacífico del mismo.
Sobre estas premisas, hubo a partir de entonces un crecimiento con altibajos de la actividad nuclear en nuestro país, aunque podríamos decir con satisfacción que tuvo relativa continuidad.
Proceso que generó la construcción y puesta en marcha por parte de CNEA de las Centrales Nucleares, siendo uno de los países fundadores del actual Organismo Internacional de Energía Atómica, dependiente de las Naciones Unidas y con sede en Viena. Paralelamente, se dedicó a la construcción de centrales nucleares y al desarrollo de tecnologías para la fabricación de componentes y elementos combustibles para dichas centrales.
La generación de nucleoelectricidad había comenzado en la Argentina en 1974, con la entrada en operación de la central Atucha I. Esta central, conjuntamente con Central Nuclear Embalse y Atucha II, necesitan 7.500 toneladas para su vida útil, sin contar consumos como reactores de investigación y equipos de medicina.
Durante la décadas de 1960 y 1970, se comienzan trabajos orgánicos y amplios de prospección, exploración, evaluación y desarrollo de técnicas de beneficio de minerales de uranio. Así se construyó en la Provincia de Salta, una planta de lixiviación en pilas, que comenzó a operar en 1961.
En Malargüe, en la Provincia de Mendoza, la primera planta convencional de producción de concentrado de uranio inició sus operaciones en 1965. A partir de 1979 el yacimiento de Sierra Pintada en las proximidades de San Rafael, Mendoza, se convirtió en el centro de abastecimiento exclusivo del uranio utilizado en la fabricación de combustible nuclear. Allí se realizaba la extracción del mineral y su concentración. El complejo funcionó por más de 15 años, hasta que la imposibilidad de competir en precio con el concentrado de uranio importado, llevó a su paralización temporaria.
En 1982 con la planta de concentración en Córdoba y la fábrica de elementos combustibles en Ezeiza, la CNEA completó el proceso de autoabastecimiento de combustible nuclear para el país.
En 1984 se pone en marcha la Central Nuclear Embalse.
Desde 1982 hasta 1995, las plantas fueron alimentadas con combustibles fabricados a partir del mineral extraído y concentrado casi totalmente del yacimiento de Sierra Pintada. Estas actividades formaron parte de una decisión estratégica que permitió llegar al autoabastecimiento totalmente nacional del combustible para las centrales nucleares.
En 1995, se sancionó la reforma del Código de Minería, posibilitando a empresas privadas, solicitar y obtener permisos de exploración de yacimientos de uranio. Asimismo establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica tiene prioridad para adquirir "... en las condiciones de precio y modalidades habituales en el mercado los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados, producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional".
En 1995, en vigencia la paridad cambiaria establecida por la ley de convertibilidad, el costo del concentrado llegó a ser aproximadamente el triple del precio internacional. La CNEA decide entonces cerrar el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR). La lucha de su personal, apoyado por la Asociación de Profesionales de la CNEA, logra evitar el cierre, pero no la suspensión de la actividad minera; la planta de concentración siguió activa, decreciendo su producción hasta su total inactividad en 1999, pero desde entonces todo el concentrado necesario para la generación nuclear se importó, 1200 toneladas entre 1996 y 2005.
La escasez del recurso a escala global, hace que el interés internacional por los minerales de uranio haya provocado un sensible aumento de su precio en el mercado; actualmente se cotiza a más de U$S 135/lb, aunque se prevé que alcance un valor de U$S 500 la libra, ya que el mercado del uranio se encamina hacia un déficit muy fuerte en 2019.
Entre 1990 y 1997 la CNEA siguió desarrollando estudios sobre diversas zonas donde existen indicios de presencia del mineral. Se completó un estudio de prefactibilidad de un yacimiento, Cerro Solo, ubicado en la zona central de Chubut, pero fue decreciendo la actividad en los estudios de otros macizos, debido no solo a la baja disponibilidad de fondos para reposición de equipos y ejecución de campañas de exploración, sino también a la falta de incorporación de nuevos técnicos y profesionales. A ello se ha sumado el abandono de algunas de esas áreas ya exploradas por la CNEA, con el argumento de que no eran económicamente interesantes, aunque ya el precio del uranio aumentaba persistentemente. Ese "abandono" conlleva la manifestación ante la autoridad minera provincial pertinente, de que no se efectuarán más trabajos y que la zona en cuestión queda liberada y puede ser reservada y explorada por otros.
La Comisión Nacional de Energía Atómica advirtió sobre las consecuencias negativas que podría tener sobre la Argentina el drástico aumento del costo del uranio en el mercado internacional. También alertó que las reservas argentinas se agotarán en 17 años, mientras empresas extranjeras empezaron a explorar zonas mineras con miras a exportar ese mineral crítico.
El ritmo de crecimiento de la Argentina, con la consiguiente necesidad de abastecimiento de recursos energéticos en un contexto internacional de constante incremento de precios, sugiere la conveniencia de implementar los resortes institucionales adecuados, para que el uranio recupere, por lo menos en términos económicos, su carácter como recurso estratégico, otorgando a la Comisión Nacional de Energía Atómica de las herramientas administrativas y financieras necesarias para el logro de tales objetivos. A tal efecto, el proyecto, propone la creación del Fondo Nacional de Minerales Nucleares, con el objeto de dotar al organismo de los recursos necesarios para el beneficio de minerales nucleares que forman la Reserva Argentina de Minerales Nucleares, así como adquirirlos para integrarlos a ella, comercializarlos y almacenarlos, así como sus concentrados o derivados.
El proyecto ratifica la imperiosa necesidad de la protección del medio ambiente en todas las actividades involucradas, cumplimentando toda normativa específica aplicable, como asimismo las condiciones declaradas en cada caso particular contenidas en los Informes de Impacto Ambiental. La ratificación de tales conceptos, surge del equilibrio que debemos lograr, para alcanzar el pleno desarrollo de nuestro potencial energético, en el marco de una sustentabilidad ambiental.
Mientras se intenta retomar la producción en Mendoza, empresas privadas, solicitaron permisos de cateo de uranio en Córdoba, Mendoza, Chubut, Neuquén, San Juan, La Rioja, Santa Cruz y Salta. Una de ellas, informó en su página en Internet que ya consiguió cuatro permisos de cateo al sur de la reserva ubicada en Cerro Solo, que es propiedad de la CNEA y está sin explotar. El yacimiento que abarca el Cerro Solo y sus zonas aledañas podría tener un potencial parecido a la mina de Namibia, una de las más grandes del mundo.
La prospección y explotación ya realizadas y la estimación de reservas no permiten decir que la Argentina es un país "uranífero", pero sí que posee uranio en cantidades apreciables como para abastecer un plan nucleoeléctrico razonable, por lo menos.
Cabe consignar que en el sector minero internacional se considera al país como un buen lugar para desarrollar la minería de uranio. Es uno de los dos países en América del Sur que ha desarrollado energía nuclear (que representa una quinta parte de sus suministros de electricidad) y ya fue incorporado a la red su tercer reactor.
Compartiendo y acompañando la importancia estratégica que el Plan de Reactivación Nuclear tiene para las necesidades energéticas de un crecimiento a largo plazo, considero necesario ratificar el carácter de recurso estratégico a los minerales nucleares, creando los instrumentos institucionales necesarios, para garantizar la prioridad de abastecimiento interno a nuestras centrales nucleoeléctricas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA