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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2612-D-2006

Sumario: ACTIVIDADES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PORCENTAJE DE REGALIAS.

Fecha: 18/05/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Modificación el porcentaje de Regalías
Artículo 1º: Modificase el artículo 22º de la Ley Nº 24.196 (Actividades Mineras), promulgada el 19 de mayo de 1.993, en su Capítulo VI (Regalías), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al 8 por ciento (8 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los países hermanos de Latinoamérica como Chile, Perú y Méjico inclusive, en los que la actividad minera cumple un rol primordial, ha llevado a muchos años de debate el aumento o el cobro de regalías (Royalty, en inglés) a las empresas que explotan los minerales. En Perú los propios trabajadores mineros llegaron a decir: "La propuesta que tenemos son las regalías mineras del 10 por ciento, ya que el Estado también debe percibir el pago de una renta por el uso de los recursos que en este caso no son renovables, esa renta es la Regalía Minera del 10 por ciento sobre el valor neto de venta". En Chile se desarrollaron largos debates sobre un proyecto conocido como Royalty I, que derivó en el que luego se convirtió en la Ley Royalty II.
Esto llevó a que en Perú se promulgue el 24 de junio de 2.004 la ley 28.258 que impone una Regalía y en Chile, el 16 de junio de 2.005, también se promulgó la Ley Nº 20.006 (Royalty II) que contempla un impuesto cuyo tipos van del 0,5 % al 5 % sobre la utilidades operacionales de las empresas mineras, este porcentaje se determina en razón de las ventas anuales y en la norma peruana el tipo va del 1 % al 3 % según el monto de la venta de los concentrados. La diferencia está en que el régimen chileno es menos oneroso que el peruano, pues el primero recae sobre las utilidades operacionales y el peruano sobre el valor de venta de los concentrados, existan o no utilidades (Rodrigo, Elías & Medrano). A pesar del avance de estos dos países se siguen escuchando voces que se podría haber avanzado en porcentajes mayores.
Tenemos que tener en claro que cuando hablamos de Regalías (Royalty), se entiende que está directamente relacionado con la explotación de los recursos naturales no renovables, y se aplica bajo el concepto de que se considera a los recursos naturales minerales con un bien en stock que conforma un capital natural de propiedad de toda la sociedad y que es necesario reponer económicamente cuando se exporta.
Si bien en los países desarrollados existe una tendencia a la reducción de las cargas a las extracciones, a los efectos de incentivar a la inversión, ello se debe a dos factores fundamentales, el primero es que las extracciones en esos territorios son cada vez más difíciles y en segundo lugar a los problema ambientales que acompañan a la explotación de algunos minerales; pero para ejemplo tomamos a Estados Unidos y Canadá que están en esa línea de política minera, en este último han bajado los impuestos específicos a la actividad minera del 20 % al 10 % y ha disminuido el
impuesto a la renta que pagan las empresas mineras de aproximadamente de 14 % al 8%. Es decir, que la legislación comparada sobre royalties nos lleva a que por ejemplo en los Estados Unidos para el caso de la producción de cobre y otros minerales no metálicos se cobra a nivel federal una tasa de impuestos a las utilidades, progresiva, que fluctúa entre un 15 % a un 35 %. Pero, a nivel federal no se cobra royalty, aunque los estados sí, a valor de la producción que fluctúa entre un 3 % y un 10 %, además de un impuesto a la propiedad, entre un 4 % y un 7 % sobre la base de un tercio sobre el valor total de propiedad; lo que deja en evidencia que estamos muy por debajo de estos valores.
La otra cara de esta realidad son los reclamos que nos llegan de las provincias mineras como Catamarca, San Juan y Chubut, donde los pueblos luchan para poder detener o morigerar los peligros de contaminación que acompañan a las explotaciones mineras. Distintas fuentes de agua estarían en peligro por recibir el drenaje de ácidos y metales pesados procedentes de la minas, que están envenenando a la población, a los animales que crían y a las plantas que siembran y cosechan para su consumo; lamentablemente coincide que el origen de agua con mayor pureza, que es en nuestra cordillera, allí también se encuentran los minerales que son explotados para su exportación por empresas extractoras extranjeras. Estos pueblos merecen, como mínimo un resarcimiento económico y un estudio pormenorizado de los daños que producen estas explotaciones y si son irreversible o no, y para eso tiene que estar dirigido el incremento que estamos proponiendo y justificando mediante
estos fundamentos, porque si lo que nos preocupa es la competitividad, ya demostramos hacia donde va la tendencia de los países mineros de la región. Existen provincia que cobran regalías a empresas mineras inglesas, canadienses y americanas, las que a su vez exigen reintegro por sacar la producción minera por los puertos del sur, esta diferencia le da un saldo a favor de las empresas, lo que en poca palabras podríamos expresar como que: "le estamos pagando para que se lleven nuestros recurso no renovables". Por eso creemos que una forma de contrarrestar o equilibrar los perjuicios que producen estas explotaciones mineras es incrementar el máximo permitido por la Ley 24.196 en su artículo 22º; y teniendo siempre presente que la regalía es una reposición económica de la extracción de un recurso mineral no renovable y ese tiene que ser el fin último de los mismos, y que no tiene nada que ver con lo que las empresas tributan por rentas y demás impuestos.
Por lo expresado en los párrafos precedentes, esperamos que los señores Legisladores acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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