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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1504-D-2012

Sumario: REGIMEN DE LOCACION SECA PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA.

Fecha: 26/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
LEY DE LOCACIÓN SECA PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA Y MINERA
OBJETO
Artículo 1°: Impleméntase a partir de la sanción de la presente Ley en todo el territorio de la República Argentina, la aplicación del sistema de locación seca, control de sólidos y el tratamiento de lodos y cutting en plantas adecuadas para ello, por las empresas que realicen, en áreas de su propiedad o consignadas, perforaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera y la actividad minera -cuando esta última emplee tecnologías de perforación que se utilizan para la actividad hidrocarburífera-, de acuerdo a la modalidad abajo explicitada.
DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
Artículo 2°: La aplicación de la presente Ley está sujeta a un régimen progresivo que se estipula de la siguiente manera:
a) A partir de la publicación en el Boletín Oficial, y hasta un período de noventa (90) días como máximo, las referidas empresas están obligadas a aplicar la presente metodología en un veinticinco por ciento (25%) de las perforaciones a realizar.
b) Cumplido el plazo de tiempo estipulado en el inciso a), las empresas cuentan con un máximo de noventa (90) días más, a los fines de incrementar la aplicación del sistema de locación seca y control de sólidos, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las perforaciones que se realicen.
c) Cumplidos los ciento ochenta (180) días estipulados en los incisos a) y b), las empresas cuentan con un período de ciento ochenta (180) días más a partir del vencimiento de los plazos referidos, a los efectos de implementar la metodología propuesta en un ciento por ciento (100%) en las perforaciones a realizar.
DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y PERMISIONARIAS
Artículo 3°: Las empresas concesionarias deben presentar a la Autoridad de Aplicación por cada área de concesión un "Estudio de Sensibilidad Ambiental" al solo efecto de determinar zonas capaces de amortiguar impactos relacionados con la actividad, el que debe ser efectuado por profesionales, empresas u organismos inscriptos en el Registro Nacional o en los Registros Provinciales de Prestadores de Servicios Ambientales.
Artículo 4º: Las empresas permisionarias de exploración y de explotación hidrocarburífera y minera, siempre que deban realizar perforaciones, están obligadas a presentar el "Estudio de Sensibilidad Ambiental" del área permisionada.
Artículo 5°: Entiéndase por "Estudio de Sensibilidad Ambiental" el análisis de la susceptibilidad del medio al deterioro producido por determinadas acciones humanas. Puede definirse también como la inversa de la capacidad de absorción de posibles alteraciones sin pérdida significativa de calidad y funcionalidad.
Artículo 6°: Los "Estudios de Sensibilidad Ambiental" deben detectar y definir zonas capaces de ser utilizadas para acopiar, en forma segura para el medioambiente y los seres vivos, residuos y desechos provenientes de las perforaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera o minera que sean de carácter transitorio para su posterior tratamiento y disposición final, quedando prohibida su instauración en zonas de valles aluvionales.
Artículo 7°: El "Estudio de Sensibilidad Ambiental" a presentar por las empresas se debe realizar por única vez en cada una de las áreas concesionadas o permisionadas en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial. Para el caso de la exploración minera que aplique tecnologías de perforación que se utilizan para la actividad hidrocarburífera, dicho "Estudio de Sensibilidad Ambiental" deberá presentarse para su evaluación por la Mesa de Entradas de la Autoridad Minera en Primera Instancia y conformar o ser parte del correspondiente Informe de Impacto Ambiental.
Artículo 8°: En las zonas predeterminadas para la realización de los tratamientos y disposición final de residuos y desechos provenientes de la actividad se deben efectuar previamente estudios geofísicos de geoeléctrica por medio de método de resistividad, o aquel que perfeccione dicha metodología, a los efectos de conocer la permeabilidad de los horizontes del subsuelo, contemplando una profundidad mínima de interpretación de veinticinco metros (25 m).
Artículo 9°: Los lodos de perforación deben ser tratados a los efectos de realizar la separación de la fase líquida de la sólida, para su posterior muestreo por el ente de contralor y la ejecución, por éste, de los análisis que se requieran.
Artículo 10º: La fase líquida, de no cumplimentar con los parámetros en vigencia para su disposición final, deberá ser sometida a tratamientos propuestos por la empresa aplicando la metodología establecida en las Normas Ambientales nacionales y provinciales en materia de tipificación, transporte y disposición final de residuos y sustancias provenientes de la actividad hidrocarburífera. El plazo estipulado para dar comienzo a este tratamiento será de diez (10) días a partir de la finalización de la perforación.
Artículo 11º: La fase sólida, de no cumplimentar con los parámetros en vigencia para su disposición final, deberá ser sometida a tratamientos propuestos por la empresa aplicando la metodología establecida en las Normas Ambientales nacionales y provinciales en materia de tipificación, transporte y disposición final de residuos y sustancias provenientes de la actividad hidrocarburífera. El plazo estipulado para dar comienzo a este tratamiento será de diez (10) días a partir de la finalización de la perforación.
Artículo 12º: Las empresas deben realizar, desde boca de pozo hasta fondo de pozo, los controles geológicos e hidrogeológicos que permitan no sólo el resguardo de recursos de interés nacional y provincial, sino de aquellos recursos naturales que resultaren estratégicos para su explotación futura.
DE LAS EMPRESAS PERFORADORAS
Artículo 13º: Las empresas perforadoras deben implementar, a partir de la sanción de la presente Ley, todos aquellos recaudos para evitar la fuga o volcado de los lodos utilizados en la perforación, terminación o reparación de pozos de petróleo y gas, como asimismo de todas aquellas sustancias capaces de impactar directa o indirectamente al ambiente y a los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad de equipos y receptáculos o contenedores de todo tipo, prohibiéndose expresamente aquellos denominados "a cielo abierto"donde se operen con los fluidos que cada una de las operaciones antes mencionadas requieran.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15º: Coordinar con las provincias las acciones sobre esta materia especifica según lo dispongan sus legislaciones provinciales, respetando lo actuado por los diferentes organismos ambientales y entidades provinciales relacionadas con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Para ello la Autoridad de Aplicación podrá recurrir al COFEMA u otro ámbito que determine adecuado a los fines este articulo.
Artículo 16º: Realizar durante el proceso de perforación y hasta la disposición final de todos los efluentes, residuos y desechos, todas las inspecciones que estime convenientes con el fin de minimizar situaciones que impacten de manera directa o indirecta al ambiente.
Artículo 17º: Determinar los gastos que demanden las inspecciones, requiriendo a las empresas concesionarias o permisionarias la erogación de los mismos.
DE LAS SANCIONES
Artículo 18º: Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y relativas a la conservación, defensa, y mejoramiento ambiental, serán sancionadas con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de libertad, según las normas nacionales vigentes y aplicables que rigen la materia.
Artículo 19º: Los plazos estipulados en la presente Ley deben ser cumplimentados por todos los actores involucrados, quedando sujetos a las sanciones que correspondan por incumplimiento de la misma.
Artículo 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley es reproducción del presentado por mi el 15/06/2010 y que tramitó bajo el número de Expediente 4279-D-2010 (REGIMEN DE LOCACION SECA PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y MINERA).
Como se fundamentamos en aquella oportunidad, "Es sabido que el impacto ambiental que producen los equipos de perforación en la industrial petrolera impone una reducción de la cantidad de fluidos de perforación así como la disminución de los desperdicios que se generan. Por lo tanto, resulta necesario establecer un sistema seguro y eficiente para el control de sólidos y manejo de desechos generados en operaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera en todo el país, de manera tal que se respete la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos.
Par alcanzar esos objetivos, muchas provincias han analizado como una solución al respecto la reutilización de los fluidos por el sistema de "locación seca" y han legislado para la industria la obligatoriedad de su implementación. Tal es el caso de las provincias de Neuquén y Chubut, entre otras.
El objetivo de la implementación del "sistema de locación seca" es la recepción, transporte y descarga de los sólidos y líquidos que se generan durante la perforación del pozo, evitando el impacto ambiental que ocasionaría el derrame de los mismos.
Esta herramienta genera importantes ventajas desde el punto de vista ambiental por cuanto reduce las posibilidades de contaminación del suelo, disminuye sensiblemente el consumo de agua fresca en la operación, reutiliza en cien por ciento de la fase líquida separada, ocasiona un marcado descenso en la generación de desechos, provoca un menor consumo de lodo y la eliminación de la construcción y uso de piletas naturales, suprime el uso de membranas plásticas y evita el saneamiento y tapado de la pileta natural, entre otros beneficios.
Respecto de los Sólidos, se captan la totalidad de los cuttings separados por las Zarandas Primarias, Secadoras, Hidrociclones y Decanters; y son trasladados hasta un recinto, donde según su origen y contenido, se pueda decidir su disposición final. Respecto de los Líquidos, el objetivo es contenerlos con el equipamiento adecuado, y en el caso de que los mismos no sean tratados o almacenados en la misma locación, transportarlos al sitio de disposición o planta de tratamiento/almacenamiento destinado por la operadora según corresponda.
Según el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas Seccional Sur, con el sistema de locación seca en Santa Cruz Norte, se obtuvieron los siguientes resultados comparativos:
Además se obtuvo como resultado:
- Cero desecho de líquidos en piletas de tierra o repositorios.
- Bajo contenido de humedad en los recortes enviados al repositorio.
- Reutilización de todos los fluidos generados en las distintas etapas de la perforación, (cementación, rotación de cemento, etc.).
- Recuperación del volumen de lodo purgado mediante recirculación con bomba y zaranda secadora.
Estas circunstancias hacen que resulte conveniente la implementación de este sistema para las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito del territorio nacional.
Por otra parte, a los fines de posibilitar la adecuación de las actuales instalaciones al nuevo sistema, resulta pertinente establecer un prudente plazo de tiempo para que las operadoras reorganicen y ajusten sus actuales metodologías al nuevo procedimiento. En tal sentido resulta conveniente la fijación de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente para que las empresas apliquen un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de "locación seca" en el cincuenta por ciento (50%) de las perforaciones de pozos para la extracción de petróleo y/o gas y de trescientos sesenta (360) días para que el sistema funcione en la totalidad de las perforaciones del área concesionada.
Asimismo es necesario establecer la sanción pertinente para el caso de no cumplimiento de lo dispuesto en los plazos previstos. En tal sentido resulta pertinente aplicar al infractor una multa diaria por cada día de incumplimiento.
Finalmente, como ilustró el General Perón en su memorable y visionario Mensaje a los Pueblos del mundo del año 1972, entendemos que el principal fundamento de esta norma es el de "cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales que los buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y desarrollo en los centros de alta tecnología adonde rige la economía de mercado. (...) De nada vale que evitemos el éxodo de nuestros recursos naturales si seguimos aferrados a métodos de desarrollo, preconizados por esos mismos monopolios, que significan la negación de un uso racional de aquellos recursos. En defensa de sus intereses, los países deben propender a las integraciones regionales y a la acción solidaria (Juan Domingo Perón, Madrid, 1972)".
Por los fundamentos que hemos expuesto y con la convicción de que estaremos aportando una herramienta legal adecuada al control de sólidos y al tratamiento de lodos y cutting en las perforaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera y la actividad minera, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
MINERIA
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION PENAL