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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0744-D-2017

Sumario: PROTECCION DE LOS CUERPOS DE AGUA, LOS SEDIMENTOS Y TODO AQUEL MATERIAL POTENCIALMENTE EXPUESTO A LA CONTAMINACION, PROVENIENTE DE LA MINA VELADERO.

Fecha: 16/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
El objeto de la presente Resolución es proteger los cuerpos de agua (superficial, subterránea, periglaciares y campos de hielo), los sedimentos y todo aquel material potencialmente expuesto a la contaminación proveniente de la Mina Veladero.-
La Empresa deberá cumplir con la presentación de un estudio HAZOP (Hazard and operability studies), en el que deberá determinar con nivel de detalle, para cada uno de los procesos de la minería a cielo abierto, los siguientes presupuestos mínimos:
• Fuentes o causas de riesgo.
• Consecuencias, impactos o efectos resultantes de la exposición a estos riesgos.
• Salvaguardas existentes o controles, destinados a prevenir la ocurrencia de la causa o mitigar las consecuencias asociadas.
• Recomendaciones o acciones que pueden ser tomadas si se considera que las salvaguardas o controles son inadecuados o directamente no existen.
La Autoridad de Aplicación deberá evaluar y aprobar el estudio HAZOP presentado por la Empresa y comprobar si se cumplimentaron por parte de la Empresa la totalidad de las recomendaciones realizadas en el estudio ECCA Veladero, a saber:
• Confinamiento de aguas superficiales y subterráneas mediante barreras hidráulicas (como por ejemplo, la activación de las bombas de contingencia BCRP) y bombeo de dichos líquidos al SLV.
• Confinamiento mediante construcción de un dique de tierra para evitar el transporte hídrico de sedimentos.
• Remoción de los sedimentos depositados en la planicie aluvial del rio Potrerillos, aguas abajo de la descarga del Canal de Desvío Norte, a fin de evitar el transporte fluvial de contaminantes.
• Disposición de dichos sedimentos en el SLV.
• Implementación de un programa de revegetación de Vegas a fin de permitir la más pronta recuperación del ecosistema impactado, luego de la remediación ambiental del área,
• Extensión de los estudios de monitoreo sobre aguas superficiales, subterráneas y limnología durante al menos doce (12) meses a fin de contar con información que permita su evaluación durante, al menos, un (1) ciclo hidrológico.
• Reformulación del sistema de barreras existente, considerando que la descarga de contaminantes procedentes del SLV ha traspasado las barreras de contención diseñadas originalmente para el proyecto Veladero,
Hasta tanto la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente el cumplimiento de los requerimientos solicitados se disponga la suspensión de toda actividad en desarrollo (explotación, comercial, industrial, etc,) de la Mina Veladero.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el día 13 de septiembre de 2015 ocurrió un incidente ambiental en la Mina Veladero, Provincia de San Juan, Argentina -el primero de varios-, consistente en la fuga de solución cianurada del sistema de lixiviación (proceso de lavado de materiales sólidos por filtración de líquidos). El incidente ambiental habría sido ocasionado por la falla de una válvula en la tubería que transporta solución cianurada rica desde la planta de procesos hasta el valle de lixiviación, lo que produjo un derrame y posterior deslizamiento hacia el canal de desvío norte, por donde continuó su desplazamiento hasta alcanzar el río Potrerillos .
Después de este incidente, se produjo una cascada de denuncias cruzadas que tuvieron como destinatarios: a la Empresa, al Gobierno de la Pcia. de San Juan, y al Gobierno Nacional, sin que hubiera una conclusión definitiva acerca de la magnitud del daño ambiental producido.
Una vez transcurrido el derrame, a partir del conocimiento de la situación, el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan, solicitó a la UNOPS (Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos) la elaboración de un informe sobre la situación de los cuerpos de agua (en la superficie terrestre, en el subsuelo, en acuíferos, y en periglaciares, campos de hielo y casquetes glaciares) dentro del área del incidente ambiental.
En 5 de octubre de 2015, el Ministerio de Minería brindó su conformidad a la propuesta de “Estudio sobre la calidad de los cuerpos de agua en el área de influencia de la Mina Veladero, posterior al incidente ambiental del 13/09/15” (ECCA Veladero), presentada por UNOPS con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El objetivo primario de este estudio fue evaluar técnicamente -y de forma independiente- el estado de los cuerpos de agua, para determinar si éstos sufrieron impactos en su composición físico-química y limnológica (ecosistemas acuáticos) con posterioridad al incidente ambiental referido.
Se llevaron a cabo cinco campañas de monitoreo, realizadas entre el 18 de septiembre y el 01 de noviembre de 2015, en las que se tomaron un total de ciento sesenta y cinco (165) muestras de distintos matrices tales como agua superficial, agua subterránea, sedimentos, suelos y captación de agua. Sobre estas muestras se realizaron mediciones de hasta 63 diferentes parámetros físico-químicos, como compuestos de cianuro, metales, compuestos orgánicos e inorgánicos; incluyéndose además mediciones de campo. Considerando el número de parámetros analizados en laboratorio y los tomados en campo -para cada tipo de muestra extraída-, el total de determinaciones analíticas ascendió a más de 9.500 datos, lo que equivale a decir que se trató de un estudio significativo.
Las conclusiones de la investigación, sostienen que , en términos generales, pueden advertirse impactos asociados al incidente ambiental en las Zonas 0 y 1 (es decir, las más cercanas al punto de descarga). Lo que confirma -con datos concluyentes- el daño ambiental producido en el ecosistema producto del derrame de la solución cianurada.
Realizado un exhaustivo examen del informe presentado por la UNPOS, de acuerdo a análisis, parámetros y matrices, surgen las siguientes conclusiones:
a) A nivel del sedimento, además de detectarse concentraciones preocupantes de cianuros, se encontraron concentraciones elevadas de metales, tales como arsénico, mercurio, plomo, cinc y cobre, concentraciones que superan el PEL (Probable Nivel de Efectos Biológicos Adversos) y que demuestran lisa y llanamente el daño ambiental producido sobre el ecosistema.
Palabras textuales del estudio expresan que:
“Las concentraciones de metales presentes en los sedimentos del cauce del río Potrerillos presentan riesgo para la vida acuática”.
“La descarga de más de 1.000 metros cúbicos de barros de material proveniente del Sistema de Lixiviación en Valle, una vez depositados como sedimentos fluviales de los cursos de agua activos, implican por un Iado, un impacto ambiental sobre el ecosistema de vegas del río Potrerillos por la descarga directa a partir de la fuente puntual (desembocadura del Canal de Desvío Norte sobre el rio Potrerillos); y por otro un riesgo ambiental de largo plazo, por la eventual Iiberación y migración de metales pesados presentes (arsénico, mercurio, antimonio, bario, molibdeno, plomo, cinc, hierro, cobre, berilio y aluminio), producto de los procesos de oxidación y descarga lenta de lixiviados, resultando una fuente de contaminación difusa. De este modo, los sedimentos de fondo del cauce del río Potrerillos, actúan como vehículo de transporte de metales y constituye una fuente significativa de acumulación y Iiberación de metales pesados en el ambiente acuático”.
b) Tanto en las muestras de agua superficial del río Potrerillos como en el agua subterránea, se han detectado concentraciones de cianuros y metales por encima de los niveles guía para preservación de la vida acuática en agua dulce. El 44% de los puntos muestreados presentaron concentraciones de cianuro total que superaron el nivel guía de calidad para protección de la vida acuática. La concentración máxima encontrada superó 8,2 veces el nivel de referencia.
c) El 100% de las muestras de agua superficial analizadas contienen concentraciones de cobre 50 veces superiores al valor de referencia.
d) Con respecto al mercurio, metal extremadamente tóxico, las concentraciones detectadas en sedimentos, en algunas de las muestras, superaron en 17 veces al valor de referencia.
e) En el 100% de las muestras de agua superficial se detectaron concentraciones de plomo que superaron el nivel guía de calidad para protección de la vida acuática. Se encontraron concentraciones de plomo 57 veces mayor al valor de referencia.
Cabe destacar que este estudio fue realizado una vez producido el primer derrame “declarado” y/o “reconocido” y que a partir de ese momento se han registrado otros varios episodios (como el producido en el mes de setiembre de 2016 o el reciente de enero de 2017) y que en vista de esta situación, no resulta descabellado pensar que el nivel de contaminación y daño ambiental pudieran haber aumentado considerablemente desde el estudio referido en el presente y realizado a fines del año 2015.
En tal sentido creemos necesario que se cumplan con las pautas citadas en el presente y, hasta tanto eso acontezca, se suspendan preventivamente las actividades en desarrollo.-
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
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