Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0208-D-2018

Sumario: ESTABLECER QUE LAS EMPRESAS MINERAS QUE SE ENCUENTRAN ENMARCADAS POR EL DECRETO 349/2016, DESTINEN EL 5% DEL VALOR EXPORTABLE A INVERSION PRODUCTIVA QUE GENERE FUENTES DE EMPLEO EN LA PROVINCIA DONDE ESTEN RADICADAS.

Fecha: 05/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º: Establézcase que las empresas mineras que se encuentran enmar-cadas por el decreto 349/2016, destinen el 5% del valor exportable a inversión productiva que genere fuentes de empleo en la provincia donde poseen la em-presa.
Artículo 2º: La inversión se tendrá en cuenta sobre la cadena de valor del metal extraído.
Artículo 3º Las infracciones a la presente normativa, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Cen-sos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), suscepti-ble de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabili-dades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las
multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales, para la rea-lización de obras públicas en las provincias donde se encuentre radicada la em-presa infractora.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:

Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA