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MERCOSUR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 8687-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXCLUSION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMO MIEMBRO DEL BLOQUE DEL MERCOSUR.

Fecha: 14/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara su preocupación respecto a la misiva del día 2 de diciembre enviada a la República Bolivariana de Venezuela en donde insólitamente y sin ninguna validez jurídica se quita a Venezuela sus derechos como estado parte del bloque, negándosele además el ejercicio de la Presidencia pro témpore.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, los gobiernos de Argentina (Mauricio Macri), Paraguay (Horacio Cartes), Uruguay (Tabaré Vázquez) y el de facto de Brasil (Michel Temer) decidieron establecer en relación con Venezuela “el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de Estado Parte hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción [los firmantes] convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte”. Esta decisión, determinada en la intolerancia política de estos cuatro países a partir de sus diferencias con Venezuela y motivada por la absurda excusa de no haber aprobado resoluciones y normas requeridas para integrar el bloque regional, se lleva adelante violando de manera fragrante y sistemática el derecho del bloque, así como también los principios e instrumentos del derecho internacional.
A continuación se expone la sucesión cronológica de los hechos para luego dar sustento a la presente:
a) 2 de diciembre de 2016. Venezuela recibe una nota en la cual se le informa sobre el cese de sus derechos inherentes a su condición de Estado parte del MERCOSUR. Esa nota, dirigida a la Canciller Delcy Rodriguez Gomez, está firmada por los cancilleres de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La nota cita como antecedente la “Declaración Conjunta sobre el funcionamiento del MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR” (ver punto B), suscripta por los mismos el día 13 de septiembre. En la nota del 2 de diciembre, los Estados firmantes afirman que, a partir de un informe de la Secretaría del MERCOSUR elaborado al 1 de diciembre, de los informes del Estado depositario de los acuerdos del MERCOSUR (Paraguay) y de “(…) las diversas comunicaciones remitidas por el gobierno de su país en las que manifiesta la imposibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional un conjunto de normas MERCOSUR”, “(…) constatando entonces la persistencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el referido Protocolo de Adhesión, se notifica mediante la presente comunicación a la República Bolivariana de Venezuela el cese de los derechos inherentes al ejercicio de su condición de Estado Parte del MERCOSUR a partir de la fecha y hasta que los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para reestablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte.” Se agrega asimismo que “Esta medida ha sido adoptada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60.2 apartado a) i) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tanto en carácter de principio general del derecho como en su condición de norma consuetudinaria.” Vale aclarar que la Convención de Viena no aplica en el caso de Venezuela, dado que no la ha ratificado. Venezuela, por el contrario, ha solicitado el 30 de noviembre por nota oficial las negociaciones directas, previstas en el Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR.
b) 3 de septiembre de 2016. Declaración Conjunta sobre el funcionamiento del MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Firmada por los cancilleres de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La Declaración, se expresa, se aprueba con la abstención de Uruguay. El documento establece que, habiendo los Estados que lo suscriben, autodefinidos como “Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción”, “(…) verificado el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de lo acordado en el Protocolo de Adhesión en cuanto a la adopción del acervo normativo vigente del MERCOSUR”, así como que Venezuela “no ha adherido al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (ACE18)” y en función de que entienden “(…) necesario asegurar el funcionamiento del MERCOSUR”, deciden: “Art. 1- A partir de la fecha de suscripción de la presente Declaración, por razones de urgencia y a fin de asegurar el funcionamiento del MERCOSUR, los cuatro Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción definirán los cursos de acción y adoptarán las decisiones necesarias en materia económica y comercial y otras materias esenciales. Art. 2- Las negociaciones externas con terceros países y grupos de países serán coordinadas por los cuatro Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción. Art. 3- El 1 de diciembre de 2016 se analizará nuevamente el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Bolivariana de Venezuela en el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR. Art. 4- La persistencia del incumplimiento a partir de la fecha señalada en el artículo anterior importará el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del MERCOSUR, hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte.”. Esta declaración, que da inicio al proceso que lleva posteriormente a la comunicación del día 2 de diciembre, no tiene validez jurídica. Según el artículo 10 del Protocolo de Adhesión, Venezuela es Estado Parte desde su entrada en vigencia, como se ha señalado, y por tanto goza de la potestad de participar con todos los derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones con los demás Estados. Tanto el Protocolo de Adhesión como los demás instrumentos jurídicos de bloque no establecen la posibilidad de aplicar ninguna sanción ante el supuesto incumplimiento de los requisitos de adhesión, ni condiciona el goce de derechos y menos aún la pérdida del estatus de Estado Parte por parte de Venezuela. Asimismo, se violan las normas, según las cuales todas las decisiones deben tomarse por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. En ese sentido, esta declaración no tiene validez jurídica porque Venezuela es Estado Parte y no ha dado consenso para lo establecido en ella. Asimismo, la “Declaración” no es un instrumento previsto en el derecho del MERCOSUR, sino las decisiones, resoluciones y directivas. Tampoco tiene validez el mecanismo transitorio que implícitamente menciona esta declaración, de conducción del bloque en “temas esenciales”, adoptado sin consenso de un Estado Parte, Venezuela, y con total prescindencia de sustento legal o institucional.
c) A partir del 29 de julio de 2016, fecha en que cesa la presidencia pro tempore uruguaya del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay niegan “de facto” el estatus de Estado Parte a Venezuela, negándole el derecho al ejercicio de la presidencia del bloque. El ejercicio de la presidencia pro tempore se negó ex profeso, sin que hubiere elementos jurídicos que fundamenten esta decisión.
En virtud de lo expuesto anteriormente y contrariamente los argumentos esgrimidos referidos a la supuesta no internalización del derecho derivado del Mercosur por parte del país hermano de Venezuela, cabe destacar que el promedio de incorporación normativa que ha registrado la República Bolivariana de Venezuela en los cuatro años supera ampliamente el promedio registrado por el resto de los Estados Partes, por año, en los veinticinco años que tiene el MERCOSUR. A modo de ejemplo, Brasil ha demorado cinco años en internalizar el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Mercosur, y aún no ha internalizado la norma que crea el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del bloque, aprobada en 2009. La no aprobación de estos instrumentos, tan caros para la garantía y promoción de derechos ha sido responsabilidad de la oposición en el Congreso a los gobiernos de Lula da Silva y Dilma Rousseff, comprometidos con ellos, oposición que hoy se encuentra gobernando de manera ilegal e ilegítima el país y busca suspender a Venezuela con el argumento de la “no incorporación”. Se observa claramente un doble estándar en la exigencia del cumplimiento que viola lo establecido por el Protocolo de Adhesión en cuanto a que el proceso se desarrollará de forma progresiva bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, principios que se encuentran también contemplados por el propio Tratado de Asunción.
Para una mejor comprensión de lo que estamos halando, la incorporación del acervo normativo por parte de Venezuela se eleva al 95% del total, según el siguiente detalle: Venezuela ha informado la incorporación de aproximadamente 1000 normas vigentes y 189 normas que se encuentran en proceso de incorporación, debido a que los demás Estados partes no han cumplido los trámites para su entrada en vigencia. 93 normas vigentes se encuentran pendientes de adopción. 118 normas vigentes no podrán ser objeto de adopción por razones técnicas y legales, debiendo ser objeto de tratamiento en los ámbitos institucionales previstos por el Protocolo de Adhesión, que se describen abajo. El número de Tratados internacionales suscritos en el ámbito del Tratado de Asunción ratificados o adheridos por Venezuela alcanza el número de 22, en razón de lo cual quedan pendientes aproximadamente 33 tratados internacionales vigentes que se encuentran en cumplimiento de los trámites constitucionales y legales internos en Venezuela. A su vez, Venezuela informó recientemente que se encuentra en condiciones de incorporar el ACE No. 18. Es decir, lo expresado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, no considera lo establecido en el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, según lo cual “Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo”, violando el principio de buena fe que debe regir las relaciones entre Estados y, más aún, entre Estados que conforman un esquema de integración. En ejercicio de su legítimo derecho como presidencia pro tempore, la República Bolivariana convocó en el segundo semestre de 2016 a la reunión del grupo correspondiente que trata la adecuación normativa, pero el resto de los países no asistió a la reunión convocada.
En cuanto a los derechos y obligaciones a los que están sometidos los estados, el Tratado de Asunción dispone claramente que el MERCOSUR estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes. Venezuela, hasta que los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay dispusieron contra legem lo contrario, participó con voz y voto de todas las reuniones del bloque, ejerciendo la presidencia pro tempore del mismo entre julio de 2013 y julio de 2014.
Es decir, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay han negado “de facto” el estatus de Estado Parte a Venezuela, negándole asimismo el legítimo derecho al ejercicio de la presidencia pro tempore durante el segundo semestre de 2016. En ello, se ha violado el artículo 12 del Tratado de Asunción “la presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses”. También el art. 5 del Protocolo de Ouro Preto “la presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, por orden alfabético, por un período de seis meses” Se viola también el reglamento interno del Consejo del Mercado Común (Decisiones CMC No. 02/98 y 14/08) art. 3 “la presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de esa presidencia usará la denominación de presidencia pro tempore, que también se aplicará a los restantes órganos del MERCOSUR. Finalmente, se viola el reglamento del Grupo Mercado Común (Dec. CMC No. 45/15) art. 6 “las reuniones del GMC serán coordinadas por el Coordinador Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT”. En el desconocimiento de la condición de Venezuela como Estado Parte se incumple con el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 10 “a partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del presente Protocolo”
En este orden de ideas es preciso insistir también que en lo que respecta a la emisión de comunicados y/o declaraciones pretendidamente oficiales sin el consenso de Venezuela viola: el art. 16 del Tratado de Asunción “las decisiones del CMC y del GMC serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”, El art. 37 del Protocolo de Ouro Preto “las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”; y el reglamento interno del Consejo del Mercado Común (Dec. CMC 02/98 y 14/08), en su artículo 6 “las decisiones del Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”. A su vez, el Protocolo de Adhesión establece que las diferencias al respecto serán dirimidas entre las Partes.
Los intentos de suspender a Venezuela del Mercosur vienen de larga data. No nos olvidemos que las primeras declaraciones en ese sentido fueron hechas por el presidente argentino Mauricio Macri, en la última Cumbre de Jefes de Estado. En el mismo sentido Paraguay convocó a una reunión extraordinaria para evaluar la situación de Venezuela con vistas a aplicar el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático a este país, buscando su suspensión. Es decir, la suspensión se venía diseñando, a tal punto, que ya en septiembre habían decidido ocupar la vacante de forma colegiada, al plantear el ultimátum.
Estamos convencidos de que Venezuela es hoy el único obstáculo de peso, interno al bloque, que tiene el proyecto de restauración conservadora y neoliberal protagonizado por los gobiernos de Argentina y Paraguay, y de facto de Brasil. Es por ello que llamamos a la reflexión a los pueblos de Mercosur a no dejarse arrebatar sus mecanismos de integración, secuestrados por burócratas que lo único que buscan es consolidar un consenso hegemónico que les permita convertir al Mercosur en un esquema de integración “flexible”, estructurado en torno al libre comercio, a partir del desmantelamiento de los mecanismos que promuevan la integración productiva, la creación de empleo regional y la inclusión social.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares me acompañen con este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MERCOSUR (Primera Competencia)