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MERCOSUR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. REY YANINA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4681-D-2006

Sumario: SIMBOLOS OFICIALES DEL MERCOSUR. PROTECCION Y DERECHO DE USO SIMULTANEO DE LA BANDERA NACIONAL.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
ARTICULO 1º.- Tienen derecho a usar simultáneamente con la Bandera Oficial de la Nación, la bandera oficial del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor y resultando de aplicación las reglas inherentes al ceremonial de la bandera y protocolo.
ARTICULO 2º.- Gozarán de la protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales, los símbolos del MERCOSUR que a continuación se detallan:
a) el nombre Mercado Común del Sur,
b) la sigla MERCOSUR,
c) el emblema del MERCOSUR y
d) la bandera del MERCOSUR,
ARTICULO 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo del Mercado Común, a través de su Decisión Nº 17/02 del 06/XII/02 sobre SÍMBOLOS DEL MERCOSUR basado en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 25/97 del Grupo Mercado Común, consideró oportunamente que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración.
En esos términos decidió que constituyen símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués.
Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo de la citada Decisión Nº 17/02.
Dichos símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible tanto con los objetivos del MERCOSUR como con las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.
Claramente estableció la Decisión descripta, que los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.
Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Por su parte, dispuso que las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,
a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social;
b) que esa denominación tenga relación con el objeto social; y
c) que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.
Asimismo dispuso que cada Estado Parte asegure, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión. Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de la mencionada Decisión.
El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca.
En el orden nacional, conforme lo establece la Ley Nº 23.208 de 1985, promulgada por Decreto Nº 1541/85, tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
El uso de la bandera, sin sol, actualmente queda para adorno de fachadas de edificios, vehículos y comercios.
En los frentes de reparticiones públicas e instituciones en general pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol.
La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua.
Nuestro pabellón nacional no es un elemento ornamental, es el más elevado de los símbolos nacionales, en consecuencia siempre ocupará el sitio de honor es decir a la derecha del estrado, palco, escritorio, o palco presidencial. El protocolo y ceremonial atinente a la bandera establece que cuando deben disponerse dos banderas, extranjera, provincial, municipal o empresaria deberá situarse a la izquierda de la nacional o en el rincón izquierdo del lugar. Cuando el número de banderas es impar, la nacional se ubicará en el centro.
El Decreto Nº 10302/44 establece las características de la Bandera de Ceremonias a utilizarse en actos públicos externos y desfiles, como así también lo referente al asta, moharra y regatón, corbata, tahalí, bandera en la Cuja, etc.
Por otra parte, la República Federativa de Brasil estableció legalmente la obligación de izamiento de la bandera del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) conjuntamente con la nacional en marzo de 2004.
Por las razones expuestas, propongo la sanción de la presente como modo de reafirmación de la voluntad de fortalecer el proceso de integración, debiéndosele rendir a la Bandera del MERCOSUR, honor y respeto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MERCOSUR