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MERCOSUR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 424

Jefe LIC. REY YANINA

Miércoles 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2419 Internos 2419

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4409-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GESTIONAR LA APLICACION DEL ARTICULO 5° DEL PROTOCOLO DE OURO PRETO, LEY 24560, A LOS EFECTOS DEL TRASPASO DE LA PRESIDENCIA DEL "CONSEJO DEL MERCADO COMUN (MERCOSUR)" A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Fecha: 14/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo promueva de manera urgente la aplicación inmediata del artículo 5º del Protocolo de Ouro Preto, Ley 24.560, a los efectos del traspaso de la Presidencia del Consejo del Mercado Común a la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Mercosur está siendo sometido a una caprichosa lectura de sus instrumentos fundacionales y violentando el espíritu de integración regional que le dio y da origen y sustento.
En efecto, las posturas presentadas días pasados por los representantes de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay, y de la República Argentina, de posponer el traspaso de la presidencia del Consejo del Mercado Común (CMC) a la República Bolivariana de Venezuela, utilizando argumentaciones políticas y jurídicas que muy lejos están del espíritu y la letra del Protocolo de Ouro Preto (POP), aprobado en la República Argentina mediante Ley 24.560.
El POP Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, firmado en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil el 17 de diciembre de 1994, en su artículo 5° establece: “La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético por un período de seis meses”, es decir establece un mecanismo automático de sucesión sin ningún condicionamiento más que el ser Estado Parte del mismo en pleno ejercicio de todos sus derechos y obligaciones.
De ningún modo el artículo 5° hace alusión al artículo 37° del POP que establece que las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes, por el contrario, de aplicarse esta última regla se afectaría el efecto útil de lo establecido en el artículo 5° quitándole cualquier sentido de existencia, por lo que las argumentaciones sobre la necesidad de aplicar la regla del consenso en este caso no son aplicables.
Tampoco es requisito para traspasar y recibir la Presidencia mencionada, la presentación de “credenciales” de ningún tipo tal cual pretende alguno de los países mencionados ut supra, toda vez que el Estado Parte en cuestión manifiesta que está en condiciones de recibirla y se encuentra en el pleno ejercicio de todos sus derechos como Estado Parte del Mercosur. La República Bolivariana de Venezuela no tiene ningún tipo de sanción ni impedimento que surja de la normativa del Mercosur que le deniegue ejercer el derecho y las obligaciones que le confiere el POP.
Este caso en particular difiere sustancialmente de lo acontecido en el año 2012 con la República del Paraguay, la cual fue suspendida de participar en las reuniones de los órganos del Mercosur, habiéndose aplicado en esa oportunidad los mecanismos previstos en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, Ley 25133, en ocasión de la destitución del entonces legítimo Presidente Fernando Lugo, mediante un juicio político express que quedará en el acervo de las vergüenzas políticas regionales.
En ese momento, debido a dicha suspensión, la hermana República del Paraguay no accedió al ejercicio de la Presidencia del CMC, fue el único caso en la historia del Mercosur que un Estado Parte fuera suspendido, y también fue la única vez que un Estado Parte, en este caso la República Bolivariana de Venezuela, que ejerció la Presidencia por dos períodos consecutivos desde el 12 de julio de 2013, al 28 de julio de 2014.
En los 25 años de existencia del Mercosur siempre ha sido respetado lo establecido en el artículo 5° del POP y las sucesiones en el ejercicio de la Presidencia han sido la regla en la institucionalidad regional.
Aún más, en caso de que los apóstoles de la división y la intolerancia persistan en su afán de discriminar a la hermana Venezuela, y ante la supuesta argumentación de la falta de reglamentación del artículo 5° del POP, el propio Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en su Opinión Consultiva Nro 1/2007 manifestó: “Consecuentemente es dable asimismo resaltar que entendemos de perfecta aplicación al caso, el conocido aforismo jurídico que estipula que la falta de reglamentación de un derecho o acción, no puede ser obstáculo para el ejercicio de tal derecho o acción”. Por lo que un nuevo argumenta valida el derecho de la República Bolivariana de Venezuela a reclamar y ejercer lo que le corresponde.
En este caso, las argumentaciones de los representantes de los gobiernos de la “nueva derecha regional” carecen de sustentabilidad y rigurosidad tanto jurídica como política y envuelven al bloque regional en una contienda innecesaria que afecta la imagen del Mercosur en su conjunto. No solo eso, también atenta contra el proceso de diálogo político en la hermana República Bolivariana de Venezuela, generando un nuevo componente de inestabilidad interna, de forma artificial que solo buscaría debilitar al actual legítimo gobierno liderado por el Presidente Nicolás Maduro.
Es por los argumentos que anteceden que solicito se acompañe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MERCOSUR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VOLNOVICH (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAROL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE (A SUS ANTECEDENTES)