LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4400-D-2016

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - LEY 26844 -. MODIFICACIONES, SOBRE PERCEPCION DE SALARIO MINIMO. MODIFICACION DEL ARTICULO 140 DE LA LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO.

Fecha: 14/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículo 18 de la ley 26.844, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional y no podrá ser inferior a la determinada por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo”
“Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo a las condiciones del párrafo precedente”
Artículo 2: Modifíquese el texto del inciso e) del artículo 21 de la ley 26.844 e incorpórese el inciso J) al mismo artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Detalle e Importe de la deducción que se efectúa por aporte sindical y demás retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
j) El adicional por antigüedad. La antigüedad se establece en el 0,20% del salario básico por cada año de servicio, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 3: Modifíquese el texto del inciso d) del artículo 72 de la ley 26.844, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 25.323, 25.345 y 24.013 y sus modificatorias, con excepción del artículo 140 de dicha norma.
Artículo 4: Modifíquese el art 140 de la ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, en el Régimen de Trabajadoras de Casas Particulares, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley”
Artículo 5: La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El servicio doméstico, se caracterizó durante largo tiempo por tener una remuneración baja llegando a niveles indignos, elevada precariedad e informalidad laboral, y absoluta flexibilidad en materia de días y horarios de trabajo, como de tareas asignadas.
Estuvo regulado por legislación de facto durante 56 años, mediante el decreto ley 326/1956, que otorgaba a las trabajadoras/es de casas particulares un estándar tuitivo mínimo y discriminatorio respecto del resto de los trabajadores.
El 13 de marzo de 2013 se sancionó un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares mediante ley Nº 26.844. Fue un paso significativo en materia de reconocimiento de derechos laborales para las trabajadoras/es de casas particulares, pero el mismo resultó insuficiente principalmente en materia salarial.
El salario que perciben las trabajadoras/es, mediante el mecanismo previsto por ley 26.844, no alcanza a solventar las necesidades elementales de las trabajadoras/es y su familia, es decir, asegurarles alimentación, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
De acuerdo a lo que establece la ley Nº 26.844, en el artículo 18, “el salario mínimo…será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP)…Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”.
La Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares mediante resolución 1/2016, fijo un aumento salarial para las trabajadoras de casas particulares del 33%. Según el anexo 2, por ejemplo, la remuneración mensual del personal para tareas generales con retiro quedo determinado en $7126,50 a partir del 1 de diciembre del corriente año. Importe inferior al acordado por el Consejo del Salario para el resto de los trabajadores, el cual aumentó los salarios en el mismo porcentaje, 33%, pero sobre una base mayor, resultando un monto superior, dejando el mínimo en $7.560 pesos a partir de septiembre del corriente año y $8.060 a partir de enero del 2017.
El Consejo del Salario fue creado por la ley 24013, la cual dispone en el artículo 139 que “el salario mínimo, vital y móvil…será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil…” y agrega en el artículo 140 que “todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744…en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley”.
Este trato diferenciado en materia salarial como en otros derechos laborales, entre las trabajadoras de casas particulares y el resto de los trabajadores del territorio argentino resulta discriminatorio, más si entendemos que el servicio doméstico es efectuado en la mayoría de los casos por mujeres de los sectores más vulnerables. Viola así derechos protegidos por la Constitución Nacional como el derecho a la igualdad, regulado en el artículo 16 que dispone: “todos sus habitantes son iguales ante la ley” y el 14 bis de la Carta Magna que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil…”.
Estos derechos se encuentran amparados por tratados internacionales de derechos humanos que tienen la misma jerarquía que nuestra constitución, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual dispone en el artículo 7 que “ Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”
La Organización Internacional del Trabajo se refiere a este derecho en el preámbulo de su Constitución cuando dice en el segundo párrafo que: “Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos…y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a…garantía de un salario vital adecuado”. La OIT ha dictado diferentes convenios que tienden a la protección de estos derechos, y que nuestro país está obligado a cumplir, porque los ha ratificado y en la actualidad se encuentran vigentes, como el C100 y el C189.
El Convenio Nº100 sobre igualdad de remuneración, dispone en el artículo 2 que: “Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:(a) la legislación nacional;(b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;(c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o d) la acción conjunta de estos diversos medios.”
El Convenio Nº189, sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de decenas de millones de trabajadoras/es domésticos en el mundo. El 24 de marzo de 2014, el Gobierno de Argentina depositó ante la Oficina Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del respectivo convenio. De esta forma, junto con la sanción de la ley 26.844, Argentina dio un paso importante en el camino de poner en pie de igualdad a las trabajadoras y trabajadores de casas particulares con otros colectivos laborales.
El mismo dispone en el artículo 3 que “Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio” y en el artículo 11 establece que “Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo”
El Estado Argentino, tiene el deber de garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores, de una manera equitativa y justa, de acuerdo a lo establece la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT.
En consonancia a lo establecido anteriormente y con la finalidad de que el Estado Argentino este a derecho, proponemos la reforma de algunos aspectos de la ley 26.844. Entre las reformas propuestas, se encuentran las siguientes:
-La modificación del artículo 18, según el cual el monto del salario será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares o en su defecto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, pero dicho monto no podrá ser menor al establecido por el Consejo del Salario. Esta reforma permitirá equiparar el salario de las trabajadoras/es de casas particulares con el resto de los trabajadores de nuestro país.
-La modificación del inciso e del artículo 21, determinando que el recibo deberá contener en forma detallada, el importe de la deducción por aporte sindical, y demás retenciones legales o convencionales que correspondan. De esta manera las trabajadoras/es de casas particulares podrán contar con la información adecuada respecto de los aportes que se están haciendo en materia sindical.
-La incorporación en el artículo 21 del inciso j, estableciendo que el recibo deberá contener el adicional por antigüedad. Lo que le permitirá a las trabajadoras/es, obtener una remuneración acorde a los años de servicios prestados.
Consideramos que las fundamentaciones expuestas son vastas para determinar la importancia del presente proyecto y es por ello que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)