LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3434-D-2016

Sumario: IMPLEMENTACION DE LACTARIOS. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.

Fecha: 08/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS
Artículo 1º.- Objeto. Establecer las normas, procedimientos y mecanismos para la implementación y funcionamiento de los Lactarios.
Artículo 2 º.- Dispóngase la implementación de Lactarios en todos los establecimientos en donde presten servicios bajo cualquier forma contractual y cualquiera fuera su forma o denominación veinte (20) o más mujeres de entre 16 y 49 años.
Artículo 3º.- Definiciones
Lactario: espacio especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras:
a) extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación o
b) puedan amamantar a sus hijos durante el horario de trabajo.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5 º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Determinar las especificaciones y requisitos que deben cumplir los lactarios; entre las que deben brindar privacidad y comodidad y sea de rápido y fácil acceso para las madres lactantes.
b) Controlar que en todos los lugares de trabajo mencionados en el Artículo 2, se instalen los lactarios en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 6º.- La instalación de los lactarios estará a cargo de los establecimientos mencionados en el Artículo 2, los que deberán:
a) adecuar el espacio físico y dotarlo de los equipos necesarios que permitan minimizar los riesgos de contaminación de la leche materna, durante el proceso de extracción, conservación y transporte hacia el hogar
b) aplicar normas técnicas de seguridad para garantizar la calidad de la leche materna durante el proceso de extracción, conservación y transporte al hogar
c) promocionar este servicio, así como informar sobre los beneficios de la lactancia materna.
Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo o extraer su leche materna, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Asimismo en los establecimientos donde presten servicios mujeres en edad fértil, el empleador deberá habilitar lactarios en las condiciones que la reglamentación determine."
Artículo 8º.- Plazos de implementación. Los lactarios deberán implementarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la reglamentación de esta ley.
Artículo 9º.-Reglamentación. El poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 10º.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principal objetivo de este proyecto es establecer las condiciones adecuadas en el entorno laboral, en cumplimiento a la normatividad vigente, para que las madres a su regreso al trabajo puedan ejercer el derecho a la lactancia.
La República Argentina, como la mayoría de los estados del mundo, respeta y protege este derecho. Por eso nuestro sistema normativo cuenta con determinados instrumentos jurídicos para garantizar el ejercicio del mismo.
El artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), reconoce el derecho de todo niño y niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), en su Artículo 12 inciso 2 establece que es deber de los Estados garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y asegurándole una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
El artículo 11° del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incorporado a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía – artículo 75º, inciso 22–), en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. El comentario general 12, sobre el derecho a una alimentación adecuada, dice que deberán tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación, incluyendo la lactancia materna.
El artículo 75º, inciso 23, y artículo 14° bis de la Constitución Nacional, en tanto se establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de la seguridad social.
Asimismo, la Ley 26.873 (sancionada el 3 de julio del 2013), tiene como objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
En ese marco, la ley prevé en su artículo 4 inciso i) la promoción de creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo.
Sin embargo, aún teniendo legislaciones protectoras de la lactancia materna, es necesario bregar por leyes que sean más protectoras, haciendo especial énfasis en mejorar las condiciones laborales de las madres trabajadoras.
La lactancia materna es parte esencial de los derechos humanos, parte fundamental de los buenos cuidados del niño. Ayuda a la madre y a su bebé a formar una relación afectiva estrecha, la cual hace que las madres se sientan profundamente satisfechas emocionalmente. El contacto estrecho inmediatamente después del parto ayuda a que esta relación se desarrolle.
Además da a los niños el mejor comienzo posible en la vida porque es la forma ideal de aportarles los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables: no contiene contaminantes bacterianos y posee factores antiinfecciosos y de crecimiento y la cantidad justa de proteínas, vitaminas, hierro, grasas y agua.
También protege el derecho a la salud de la mujer, pues reduce el riesgo de cáncer mamario y ovárico, de anemia por deficiencia de hierro, y de fracturas de cadera, contribuyendo –además– a espaciar los nacimientos.
La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia recomiendan que todos los niños reciban lactancia exclusiva a partir del nacimiento durante los primeros 6 meses de vida y que continúen con la lactancia materna junto con alimentos complementarios adecuados hasta los 2 años de vida.
Sin embargo, muchas madres de la mayoría de los países comienzan a dar a sus bebes comidas y bebidas artificiales antes de los 4 meses y dejan de amamantarlos mucho tiempo antes de que el niño tenga 2 años.
Las razones comunes que influyen son que las madres creen que no producen suficiente leche, o que tienen alguna otra dificultad para lactar. En ocasiones se trata de que la madre tiene un empleo fuera de su casa y desconoce cómo amamantar al mismo tiempo que continúa trabajando. Mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria durante los dos primeros años se convierte en un desafío una vez que la madre regresa al trabajo.
Una de las principales razones es la ausencia de lugares adecuados y seguros en el sitio de trabajo para extraer y conservar la leche, sumado a las distancias que deben recorrer
las madres en esta ciudad, entre el trabajo y el hogar que no da espera a un infante con hambre.
Lo mismo sucede para las madres lactantes que cuentan con un jardín maternal cercano a su trabajo: no siempre cuentan con espacios cálidos y cómodos para lactar.
Por todas estas razones el proyecto prevé la creación de lactarios tanto en el ámbito público como privado. Es decir, la creación de instalaciones adecuadas que permitan a las mujeres tener un lugar higiénico en donde puedan dar de amamantar, o extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y ofrecerla a sus hijas e hijos en aquellos momentos que no pueden estar juntos.
Esto último es fundamental para que la producción de leche continúe: existe una sustancia en la leche materna que puede reducir o inhibir la producción de la leche. Si se deja mucha leche en un pecho, el inhibidor detiene a las células para que éstas no secreten más. Esto ayuda a proteger al pecho de los efectos dañinos que se producen cuando está muy lleno. Por eso para que un pecho continúe produciendo leche, la leche debe ser retirada. Si un bebé no puede succionar de uno o ambos pechos, la leche debe ser retirada mediante extracción.
Para determinar el rango etario de las mujeres beneficiarias, utilizamos el concepto de “edad fértil”, definido por el Área Situación de la Mujer, del SISTEMA DE ESTADÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS del INDEC como “el período en que una mujer es capaz de procrear. Para los fines estadísticos, es la edad comprendida entre los 15 y los 49 años de edad”. El proyecto parte de una base etaria de 16 años en concordancia con la legislación laboral vigente.
El proyecto establece además que la instalación de los lactarios estará a cargo de cada organismo de la administración pública nacional y empresas del sector privado, que deberán:
a) adecuar el espacio físico y dotarlo de los equipos necesarios que permitan minimizar los riesgos de contaminación de la leche materna, durante el proceso de extracción, conservación y transporte hacia el hogar
b) aplicar normas técnicas de seguridad para garantizar la calidad de la leche materna durante el proceso de extracción, conservación y transporte al hogar
c) promocionar este servicio, así como informar sobre los beneficios de la lactancia materna.
Se otorga un plazo no mayor a 60 días para la construcción de estos espacios.
Y por último se modifica el artículo 179 de la ley 20.744. Por un lado se incorporan los descansos para que las madres trabajadoras puedan extraer su leche. Por otro lado se actualiza el periodo en el que una mujer puede solicitar los descansos diarios por lactancia de 1 año posterior a la fecha del nacimiento del niño y la niña a 2 años, ya que se recomienda que en los primeros seis meses de vida de niñas y niños la lactancia materna sea el único alimento pero que sea complementario hasta los dos años de edad.
Es importante destacar que la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya implementa el uso de los lactarios mediante un sistema de registro donde se les facilita a las madres lactantes una tarjeta magnética, o un código de ingreso para que el acceso al Espacio para la Lactancia sea regulado por cada usuaria con autonomía. Para garantizar la privacidad, se reserva el horario mediante un sistema de turnos online.
Existe legislación en el mismo sentido en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2.958 del año 2008) y la Provincia de Neuquén (Ley 2.883 del año 2013).
Asimismo, cabe mencionar que la República de Perú cuenta con la ley Nº 29.896 del 7/7/2012 a partir de la cual se establece la implementación de lactarios en el sector público y en el sector privado promoviendo la lactancia materna.
Es fundamental hacer vigente y efectivo el derecho a la lactancia de madres trabajadoras. La promoción de la lactancia materna debe ser una estrategia prioritaria en el tema de salud, desarrollo y bienestar de madres e infantes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)