LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3007-D-2016

Sumario: CONVENIO 158 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR INICIATIVA DEL EMPLEADOR, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SU 68VA. REUNION, CELEBRADA EN GINEBRA EN 1982. APROBACION.

Fecha: 26/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Artículo 1°: Apruébase el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 68va. Reunión, celebrada en Ginebra en 1982, cuya copia forma parte de la presente ley.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar al sistema normativo nacional el Convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo que versa sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
Desde el año 1976, se han aplicado medidas en el marco de las relaciones laborales, tendientes a la flexibilización de las mismas, removiendo y mellando derechos de los trabajadores en procura de que dicha precarización laboral motive a los empleadores a los efectos de aumentar su planta de personal, y de esta forma combatir el desempleo.
Estas políticas se vieron potenciadas en la década del 90 mediante el dictado de las leyes 24.013, 24.465, 24.467, 25.013 y 25.250.
El resultado de estas medidas flexibilizadoras no resultó en un menor desempleo, sino por el contrario, el desempleo aumentó a índices que alcanzaron el 25 %, récord absoluto en la República Argentina. Asimismo, los derechos de los trabajadores se vieron continuamente vulnerados, mediante la introducción de contratos seudolaborales, reducción de la indemnización por despido arbitrario, eliminación de la indemnización por integración mes de despido, ampliación del período de prueba, fraccionamiento de las vacaciones, eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, menoscabo del orden público laboral, entre muchas otras, lo que introdujo inestabilidad y desamparo del asalariado en las relaciones laborales existentes.
Por lo tanto, el resultado consistió en desempleo récord y precarización del trabajo.
Mediante la sanción de la ley 25.887 se ha empezado a revertir la anemia protectora de los derechos del trabajador, mas sólo fue un primer paso que necesita de muchos otros a fin de completar el camino de cumplir con la manda constitucional establecida en el artículo 14 bis que dice: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizarán al trabajador [...] protección contra el despido arbitrario". En consecuencia, para desandar la ruta trazada por los modelos neoliberales, deben adoptarse normas que reviertan la pobreza laboral e importen en la clase obrera cambios de trascendencia que impliquen un verdadero equilibrio con los empleadores.
Las disposiciones del Convenio 158 de la OIT son plenamente compatibles con el ordenamiento jurídico nacional, introduciendo nuevos conceptos que refuerzan la estabilidad del trabajador en su empleo, garantizándole amparo frente a la unilateral extinción del contrato de trabajo por parte del empleador.
En el presente convenio se limita al empleador de efectuar despidos sin causa que los justifiquen (artículo 3), garantizando al trabajador el derecho de defensa (artículo 7) previo a la extinción del vínculo laboral.
En este sentido es importante destacar que el convenio establece en su artículo 5 que no constituyen causa justificada para fundar un despido, la afiliación a una asociación sindical, el ejercicio de los derechos gremiales, o la presentación como candidato a delegado de un trabajador, medidas acordes a la ley 23.551, que rige en la materia.
Igualmente, afianza el principio de no discriminación, contemplado en nuestra Constitución Nacional en su artículo 16, al determinar que no justifica un despido cuestiones de raza, sexo, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo, etcétera, en concordancia con los artículos 17 y 81, LCT, artículo 1º de la ley 23.592, artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, entre otras.
Por otro lado, ordena al empleador que prevea, ante terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la consulta previa y obligatoria a las asociaciones sindicales representantes de los trabajadores y, a su vez brinde un informe detallado, a fin de menguar los daños que se derivan de los despidos masivos originados en las causas mencionadas supra (artículo 13).
Incorporar el Convenio 158 de la OIT es una competencia exclusiva del Poder Legislativo, en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y a su vez significa lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad nacional, y a la generación de empleo (artículo 75, inciso 19, C.N.).
Por último, no puede soslayarse que el presente convenio ha sido ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, España, Suecia, Turquía, Portugal, Luxemburgo, Francia, Finlandia y Australia, entre otros.
Por todo ello, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO