LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2645-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ACTUALIZAR EL MONTO LIMITE FIJADO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE REGIMENES ESPECIALES DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 26940.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de los órganos competentes proceda a actualizar el monto límite fijado en el decreto 1714/2014 reglamentario de la Ley 26.940 el cual en su artículo 18 establece los criterios para acceder a los beneficios a Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, establece una serie de mecanismos para evitar y combatir el fraude laboral, creando un registro de infractores y fijando sanciones para quienes infrinjan las leyes laborales.
Asimismo instituye un régimen especial a fin de promocionar el trabajo registrado. En el Título II, Capítulo I fija los parámetros a cumplimentar a fin de poder acceder a los beneficios previsionales.
En base a ello el Decreto 1714/2014 reglamentario de dicha ley, en su artículo 18 señala “Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley Nº 26.940 no podrán superar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. El mecanismo de actualización de dicho monto de facturación será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado creado por la Ley Nº 26.940 que se reglamenta.”
Dicho comité tal como lo establece el artículo 40 de dicha ley está constituido por un representante titular y un representante suplente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Administración Federal de Ingresos Públicos; Administración Nacional de la Seguridad Social, siendo designados por el titular del organismo respectivo.
El monto fijado, indudablemente ha quedado desactualizado, por el paso del tiempo y por las circunstancias económicas. Por tal motivo solicitamos al Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para la convocatoria de dicho comité para el tratamiento de la temática señalada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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