LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2397-D-2017
Sumario: "LICENCIA ESPECIAL CIENTIFICA - CULTURAL" A ALUMNOS QUE COMPITAN EN COMPETENCIAS CIENTIFICAS O ENCUENTROS CULTURALES. CREACION.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Articulo 1° - Todo estudiante de cualquier nivel que como consecuencia de ser designado para intervenir en competencias científicas o encuentros culturales auspiciados, organizados o financiados por el Ministerio de Educación y Deporte o el Ministerio de Cultura, podrá disponer de una “licencia especial científica-cultural” en sus obligaciones educativas y laborales, tanto en el sector público como en el privado para participar en las mismas.
Artículo 2°- También podrá disponer de “licencia especial científica-cultural”:
a) Los docentes asesores o coordinadores que deban, necesariamente, acompañar a los estudiantes a que se refiere el artículo 1°.
b) Aquellas personas que en su carácter de juez, árbitro o jurado se le designe por las competencias científicas y encuentro culturales para intervenir.
c) Otras personas, que por su rol docente, tengan que cumplir funciones referidas a la organización y desarrollo del evento.
Artículo 3°- La solicitud de la “licencia especial científica-cultural” deberá contener:
a) Conformidad de la persona a cuyo favor deba extenderse;
b) Sus datos personales completos;
c) Carácter, fecha y lugar de las competencias científicas o encuentros culturales;
d) Término de la licencia;
e) Certificado del lugar donde se estudia o trabaja, antigüedad, función que desempeña, horario que cumple;
Artículo 4°- La “licencia especial científica-cultural” para su validez, debe ser homologada por el órgano que determine la autoridad de aplicación; el cual llevará un registro donde se asentarán las que así lo fueran.
Artículo 5°- Para gozar de la “licencia especial científica-cultural” el solicitante deberá tener una antigüedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentación.
Artículo 6°- Para las personas determinadas en los artículos 1° y 2°, la “licencia científica-cultural” no podrá extenderse más de 15 (quince) días al año, salvo autorización expresa del órgano que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7°- El empleador está obligado a otorgar la “licencia especial científico-cultural” por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación de la ley de la materia.
La “licencia especial científica-cultural” no se imputará a ninguna otra clase de licencias, ni a vacaciones, ni podrá incidir en la foja de servicios de los interesados para modificar desfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.
La “licencia especial científica-cultural” será paga.
Artículo 8°- El Ministerio de Educación y Deporte o el Ministerio de Cultura o las universidades dispondrán lo necesario para que a quienes fueran designados integrantes de las competencias a que se refiere el artículo 1° y 2° no les sean computadas las inasistencias.
Artículo 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de Ley, toma como referencia la Ley N°20596 “Licencia Especial Deportiva”, tiene como objetivo otorgar una Licencia especial para sus obligaciones educativas y laborales, a estudiantes de nivel, Inicial, Primario, Secundario y Superior tanto del sector público como del sector privado. Los cuales participen en competencias científicas o encuentros culturales auspiciados, organizados o financiados por el Ministerio de Educación y Deporte o el Ministerio de Cultura y a todas personas que por su rol docente tengan que cumplir funciones referidas a la organización y desarrollo del evento.
Las ferias de ciencia y encuentros culturales son de suma importancia ya que buscan fomentar el espíritu crítico y la curiosidad de la comunidad educativa, a favor de las ciencias, la tecnología y las artes; contribuir a la profundización de habilidades de indagación, expresión y comunicación, así como la apropiación de principios y metodologías propios de cada una de las disciplinas. Tienen por objetivo visibilizar la experiencia educativa en el marco del currículum escolar, desarrollar en los alumnos/as capacidades y pensamiento complejo/divergente desde la construcción colectiva/colaborativa, promover la enseñanza y el aprendizaje de códigos científicos y tecnológicos para la mejora de la calidad de vida y ser ciudadano del mundo, todo esto desde la apertura a generar espacios de construcción de ciudadanía desde cada contexto en particular. No son actividades científicas o
culturales sino educativas, realizadas por estudiantes dirigidas por los mismos docentes.
Es un trabajo conjunto entre docentes y estudiantes para lograr su participación en las distintas instancias: locales, zonales, provincial y nacional, promoviendo metodologías y estrategias didácticas novedosas, que muchas veces pasan a ser parte de la tarea habitual en el aula, y hasta pueden despertar la vocación científica/cultural de alguno de ellos.
En este marco, las ferias de ciencias y los encuentros culturales buscan, en consonancia con las leyes nacionales y provincial de Educación, contribuir a la formación integral del estudiante, creando condiciones favorables para su activa integración familiar y socio-cultural y para el desarrollo de aprendizajes fundamentales. De la misma manera, posibilitan la transmisión y apropiación de los conocimientos de los alumnos.
Las ferias científicas al igual que los encuentros culturales deben de ser acción del Ministerio de Educación y deporte o del Ministerio de Cultura de la Nación. Estas iniciativas pedagógicas despliegan múltiples espacios donde se generan la participación, la formación, la enseñanza y el aprendizaje, los encuentros, los descubrimientos y el asombro, la reflexión y la discusión entre docentes y estudiantes de todos los niveles y modalidades. Un ejemplo es el “Programa Nacional de Ferias de Ciencias y Tecnología” propuesto por el Ministerio de Educación y Deportes el cual busca impulsar el intercambio de experiencias educativas entre los diferentes participantes y entre todas las Jurisdicciones del país: estudiantes, docentes, asesores científicos, técnicos y artísticos, investigadores, funcionarios, comunidad y público en general, fomentar la cultura ciudadana y democrática, el espíritu
crítico y la curiosidad en niños, jóvenes, docentes y la comunidad en generales, estimular actitudes, valores y vocaciones y por último fomentar y desarrollar habilidades de comunicación de los estudiantes y la comunidad a través de la exhibición de sus producciones escolares en ciencias, arte y tecnología.(https://www.argentina.gob.ar/educacion/gestioneducativa/programa-nacional-de-ferias-de-ciencias-y-tecnologia)
Nos encontramos que no solo tenemos competencias deportivas, físicas, sino también competencias científicas y culturales, ,intelectuales, en muchas ocasiones los alumnos que son invitados a participar se ven perjudicados a la hora de concurrir, debido a que se computan dichas faltas en los establecimientos educativos y no son justificadas. Por esto se invita a todas las provincias a adherir a la presente y a los ministerios de educación, o su equivalente de cada provincia, y a las universidades a adecuar sus normas para que a los alumnos que asistan a cada establecimiento educativo, no les sean computadas las inasistencias a los fines de modificar su condición de alumnos regulares. Por su parte aquellos docentes los cuales tengan que cumplir funciones referidas a la organización y desarrollo del evento, acompañar a los alumnos o en carácter de árbitros se ven perjudicados en su presentimos y como consecuencia se les descuenta el día.
De esta manera es de suma importancia otorgar esta “licencia especial científico-cultural” a los alumnos y docentes que asistan a las competencias científicas y encuentro culturales promovidas por los respectivos Ministerios para el desarrollo, aprendizaje e inclusión de los alumnos como tales y en la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito mis pares me acompañen en la aprobación del mencionado Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BESADA, ALICIA IRMA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
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