LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2218-D-2016

Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, ESTABLECIENDO QUE SI EL RETIRO DE FONDOS CORRESPONDE A UNA SUMA DADA EN PAGO POR LA DEMANDADA, EL MISMO DEBERA IMPUTARSE PRIMERO A INTERESES Y LUEGO A CAPITAL.

Fecha: 29/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 39 de la ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39: Retiro de fondos. Para retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas, el trabajador no necesitará la conformidad de los profesionales intervinientes en la causa. Si el retiro de fondos debe efectuarse respecto de una suma dada en pago por la demandada, el mismo deberá imputarse primero a intereses y luego a capital.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa reproduce el dictamen de mayoría contenido en la Orden del Dia 518/2014 que dictaminó sobre el proyecto de mi autoría registrado con el numero 1627-D-2014.
El presente proyecto de ley tiene por propósito que el trabajador que retira dinero depositado y dado en pago, no pierda los intereses que le corresponden, toda vez que, debe aplicarse en el caso lo dispuesto por el artículo 775 y 777 del Código Civil, y tratándose de créditos de naturaleza alimentaria y estando comprometido el orden público, no es aceptable que los trabajadores sean privados de parte de sus intereses, por efectuarse la imputación primero a capital y después a intereses.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)