LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2217-D-2016
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE AMPLITUD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Fecha: 29/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 79 de la ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79: Medios de prueba. La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial, u otros de los cuales se puedan valer las partes para acreditar su derecho.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa reproduce el dictamen de mayoría contenido en la Orden del Día 523/2014 que emitió dictamen sobre el proyecto de mi autoría registrado bajo el número de expediente 1629-D-2014.
El presente proyecto de ley tiene por propósito ampliar los medios probatorios, establecidos por el Código Procesal civil y Comercial, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos que se reclaman.
Debe ponerse de resalto que las normas adjetivas del Derecho del Trabajo tuitivas del trabajador por su hiposuficiencia, deben ser acompañadas de normas procesales que sostengan las referidas normas sustantivas y no las desnaturalicen.
En la actualidad existen pruebas que no se encuentran contempladas por Código Procesal Civil y Comercial, y no resulta apropiado limitar al actor en lo que se refiere a la acreditación de sus derechos por cualquier medio de prueba, aún no establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, por ser la naturaleza del Derecho Laboral de orden público.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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