LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1980-D-2016
Sumario: LICENCIAS LABORALES PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN.
Fecha: 25/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
RÉGIMEN DE LICENCIAS LABORALES PARA LAS VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1°.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o las personas o familiares que tuviere a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2°.- Creación. Las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 1° de esta ley, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 3°.- Plazos. Los plazos y extensión de las Licencias laborales serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 5° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán renovarse atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.485.
Artículo 4°.- Salario. Las licencias laborales creadas por esta Ley garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 5°.- Equipos interdisciplinarios. Desde el momento en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita el uso de las licencias laborales creadas por esta Ley, tiene derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia. En todos los casos, estos equipos estarán compuestos por personal designado por las universidades públicas nacionales y serán responsables de brindar atención integral a la mujer y/o a sus hijos/as o personas a cargo, debiendo contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as y cualquier otro especialista que fuere necesario para atender las circunstancias que presenten las víctimas.
Artículo 6°.- Prohibición de despidos. El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de la trabajadora protegida por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibidos en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 7°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158° de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente texto:
f) Por violencia de género: estese a lo dispuesto por el artículo 158° bis de la presente Ley.
Artículo 8°.- Créase el artículo 158° bis de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberán incorporarse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Ley, dispuestos respectivamente como incisos a), b), c), d) y f).
Artículo 9°.- Invítese a las provincias y municipios a adoptar las medidas necesarias para la implementación de esta ley.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres trabajadoras a acceder a Licencias laborales con goce de haberes en todos los casos en que fueren víctimas de cualquier tipo de violencia machista, tal como lo dispone la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Partimos de advertir que esta Ley -sancionada en 2009- no garantiza una respuesta inmediata para las víctimas de la violencia, como lo demuestran entre otras las alarmantes estadísticas difundidas por diversas organizaciones de mujeres, las que dan cuenta que en Argentina ocurrieron al menos 2095 femicidios sólo entre 2008 y 2015, mientras que 300 mujeres siguen muriendo anualmente por abortos clandestinos, miles permanecen secuestradas por las redes de trata para la explotación sexual y un altísimo porcentaje de mujeres continúa siendo víctima de distintas formas de violencia dentro del hogar, tal como lo demuestra el último informe presentado por el Consejo Nacional de las Mujeres, el que detalla que sólo en 2014 el 97% de los 16.990 llamados realizados a su línea de asistencia estaban vinculados a la denominada “violencia doméstica”.
Pese a reconocer que existen éstas y otras situaciones de violencia que afectan particularmente la vida de las mujeres, la Ley sancionada hace ya siete años tampoco cuenta todavía con el presupuesto indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la protección de las mujeres, mientras que aún no se ha concluido la totalidad de su reglamentación y hay provincias que ni siquiera la han implementado. Esta situación es aún más preocupante si se considera que desde la asunción del nuevo gobierno nacional asistimos a un brutal ataque a los derechos laborales, que ha significado entre otras cosas el despido y desmantelamiento de programas vinculados a la asistencia estatal a las víctimas de la violencia de género al mismo tiempo que un empeoramiento de la situación que viven en general las mujeres trabajadoras, que son quienes mayoritariamente ocupan los peores puestos de trabajo, convirtiéndose en una de las primeras “variables de ajuste” tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
De más está decir que esto deja a las mujeres que son víctimas de violencia en un total desamparo, y que este desamparo es aún mayor para quienes carecen de los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación, ya vulnerable, en que se encuentran.
En el caso de las mujeres trabajadoras, destacamos particularmente que mientras las mujeres continúan siendo las principales responsables de las tareas domésticas y de cuidado, uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo el territorio nacional y al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo contratos precarios y sin llegar a cubrir siquiera el costo de la canasta básica familiar. A ello debe añadirse que, según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando en el país, llegando al 25.3 por ciento en desmedro de las mujeres. Esto sin contemplar los datos aún más alarmantes de quienes no están registradas y carecen por lo tanto de cualquier derecho laboral (como sucede por ejemplo con el 83 por ciento de las trabajadoras domésticas del país), o de aquellas que no tienen siquiera estos derechos porque directamente carecen de un empleo. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
Es imposible negar que esta situación estructural constituye al mismo tiempo una base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la señalada y haciendo aún más difícil la posibilidad de desarrollar un grado mínimo de independencia económica que les permita salir de la situación de violencia en que se encuentran.
En este marco, no es menor advertir que la legislación laboral vigente continúa todavía sin dar respuesta alguna a esta realidad. El hecho de que las mujeres trabajadoras sigan sin contar en Argentina con el derecho elemental a las licencias laborales por violencia de género es un claro ejemplo. Como denuncian diversas organizaciones sindicales, esto obliga a las mujeres a justificar su ausencia en el lugar de trabajo con licencias por enfermedad o con licencias psiquiátricas, cuando no a silenciar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, a riesgo de que ésta se profundice y agrave. Es por eso que sostenemos que la legislación laboral impide el acceso a los derechos que establece para ellas la propia Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, invisibilizando su existencia.
Contrariamente, este proyecto propone la creación de un Régimen de Licencias laborales para las víctimas de violencia de género, entendiéndolo como una medida mínima, básica e indispensable cuyo cumplimiento debe garantizar el Estado para todas las mujeres, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado.
Atendiendo a la situación descripta, nuestro proyecto también reconoce el derecho de las mujeres a hacer uso de estas licencias sin otra condición que la de solicitarlas ante los Equipos interdisciplinarios que el mismo proyecto crea, al tiempo que garantiza a las beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos los derechos sociales que de su condición de trabajadora se desprenden.
En el mismo sentido, el proyecto establece que el despido o toda otra modificación en las condiciones laborales de las trabajadoras víctimas de violencia se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la Licencia laboral por violencia de género, prohibiéndolos por lo tanto en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Nos vemos asimismo en la necesidad de remarcar que este derecho, conquistado por las trabajadoras docentes de Amsafe Rosario en 2011, por las trabajadoras docentes de Chubut en 2014, por las trabajadoras estatales de Córdoba en 2015 y por las trabajadoras municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también en este año, constituye una medida mínima y elemental a garantizar por el Estado, siendo de todas formas insuficiente para dar respuesta integral siquiera a la situación de emergencia que han denunciado ya millones de mujeres, como quedó demostrado el pasado 3 de junio durante las masivas movilizaciones por Ni una menos.
En este sentido, señalamos también que este proyecto debe considerarse como complementario del Plan Nacional de Emergencia contra la violencia hacia las mujeres (Expte. N° 3093-D-2015) que presentamos oportunamente en ésta Cámara en el marco de las citadas movilizaciones, sin que hasta la fecha reciba tratamiento. Como desarrollamos allí, junto a la creación de un Régimen de licencias laborales para las víctimas de violencia, estas medidas deben incluir necesariamente la creación de a) un régimen de Subsidios a las mujeres víctimas de violencia machista; b) Refugios transitorios y un Plan de vivienda a corto plazo para quienes así lo requieran; c) un régimen de Licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén integradas al sistema educativo; d) la creación y coordinación de Equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia; f) el impulso de campañas de difusión masivas para dar a conocer este plan nacional.
Finalmente, al mismo tiempo que advertimos que sólo la fuerza organizada de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, insistimos en la importancia de que este tema se incorpore de inmediato al debate parlamentario y ponemos estos proyectos a disposición del movimiento que reclama medidas urgentes con el fin de garantizar que todas las mujeres, sin más dilaciones, puedan acceder a las medidas transitorias e indispensables que permitirían, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
| COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |