LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1828-D-2016

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CELEBRACION DEL "DIA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO", A CELEBRARSE ANUALMENTE EL DIA 28 DE ABRIL.

Fecha: 20/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Su Beneplácito y Adhesión a la celebración del "Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo", conmemorado todos los 28 de abril.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Los 28 de abril de cada año se rinde homenaje a los millones de trabajadores y trabajadoras que han padecido accidentes laborales y enfermedades.
En el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, se establece lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Derecho que se otorgan en la constitución nacional de la República Argentina - Articulo 22.
Según indica la Organización Internacional del trabajo (OIT) cada año más de un millón de personas fallecen o son lesionadas haciendo su trabajo.
Por este motivo la participación activa del estado para controlar y efectivizar dichas condiciones laborales son esenciales para que un trabajador pueda gozar de trabajo seguro y saludable a partir de un sistema de derechos.
Como derecho fundamental de la persona, el trabajo debe realizarse en las mejores condiciones, por ende, es necesario que el estado controle, regule y garantice las condiciones de las mismas para beneficiar y satisfacer este requisito básico de los trabajadores argentinos.
Por estas consideraciones solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)