LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1733-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS Y SU OBRA SOCIAL.

Fecha: 15/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional informe a través del Ministerio de Trabajo, a esta Honorable Cámara diversas cuestiones referidas al Sindicato de Obreros Marítimos y su Obra Social, a saber:
1. Informe la situación actual del gremio y su respectiva Obra Social.
2. La fecha de vencimiento de los mandatos de las autoridades intervenidas por la Justicia Federal.
3. Informe si se realizan acciones con el objeto de convocar a elecciones dentro del gremio, en caso afirmativo, quien ha sido designado responsable para la convocatoria a las respectivas elecciones y la fecha de celebración del acto eleccionario.
4. Informe sobre las actividades que viene desarrollando la Intervención, en cumplimiento de sus obligaciones.
5. Si con motivo de las múltiples asambleas y reclamos llevados a cabo en todo el país por parte de los trabajadores del Sindicato de Obreros Marítimos, se convocó a los trabajadores para que integren la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo próximo a su vencimiento.
6. Si en caso de existir incumplimientos por parte de las Empresas, en cuestiones respectivas a la legislación laboral, convenio Colectivo, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, puntualmente en materia de jornada laboral y remuneraciones que les correspondiere a los trabajadores en concepto de SAC
–Sueldo anual complementario- fueron libradas las intimaciones correspondientes.
7. Si el Ministerio ha realizado inspecciones, de las cuales resulte que las empresas mencionadas han incumplido sus obligaciones mencionadas en los puntos anteriores, y en consecuencia labró las correspondientes ACTAS.
8. Si ha informado a la OIT acerca de la intervención del Sindicato, teniendo en cuenta que en temas que no sean de responsabilidad Penal de los directivos del Sindicato, es facultad exclusiva y excluyente de los trabajadores afiliados al Sindicato.
9. Informe acerca del carácter de la intervención, teniendo en cuenta que en diferentes seccionales y delegaciones, aún permanecen en sus cargos parte de la Conducción que debió cesar en sus funciones con motivo de la propia intervención.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) -que fuera intervenido por orden de la Justicia Federal en Febrero de 2016, con motivo del procesamiento del titular del gremio en una causa por haber entorpecido el tránsito de distintas vías navegables, la exigencia a sus afiliados que desistiesen de asistir a varios buques extranjeros, causa iniciada en Mayo de 2012 y además la acusación de extorsionar a empresarios- han hecho público su reclamo de normalización del gremio, llamado a elecciones y mejoras en las condiciones laborales.
La intervención, que está compuesta por tres personas, cuyo objetivo inmediato fue el cese del presunto delito cometido por las autoridades desplazadas, a nuestro entender debe agilizar el proceso con acciones tendientes a su normalización. A la fecha, los trabajadores nucleados en el gremio manifiestan no tener novedades respecto de las actividades llevadas adelante por los interventores para lograr la normalización. En consecuencia, es necesario que se informen las actividades que viene desarrollando la Intervención.
Según pudimos tomar conocimiento a través de trabajadores pertenecientes a este gremio, en diferentes seccionales y delegaciones, aún permanecen en sus cargos parte de la conducción que debió ser removida por la intervención, hecho que constituye un contra sentido a la propia naturaleza de la intervención.
Por otra parte, los trabajadores nos informan que han formulado reclamos ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, respecto del sistema empleado por algunos empleadores para liquidar el sueldo proporcional por producción, establecido en la normativa convencional de la actividad pesquera en numerosos pronunciamientos de la autoridad de aplicación, como el Dictamen 367 del 4 de Mayo de 2010, entre otros. Además, ponen de manifiesto que se formula otro reclamo, relativo a la Jornada de trabajo que se establece convencionalmente de ocho horas por día y hasta un máximo de doce horas, entre otros.
En suma, resulta imperioso poner en conocimiento a esta Honorable Cámara, si en el marco de la Convención Colectiva de trabajo obran en el Ministerio de Trabajo otros reclamos y sus acciones para lograr definitiva solución, el avance de la labor de los interventores y demás cuestiones relativas a la normalización y buen funcionamiento del gremio.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)