LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1716-D-2016

Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACIONES, SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Fecha: 15/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
ARTICULO 1: MODIFIQUESE el artículo 112 de la Ley Nacional No 24.013 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 112. — Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren en situación de desempleo. La presente ley es reglamentaria del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL en cuanto se refiere a la garantía de la seguridad social integral e irrenunciable.”
ARTÍCULO 2: MODIFIQUESE el artículo 113 de la ley 24.013 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 113. — Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. Este requisito no es exigible en el caso que el empleador sea del sector público.-
d) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.”
ARTÍCULO 3: MODIFIQUESE el artículo 114 de la Ley Nacional No 24.013 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 114. — Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Despido sin justa causa;
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.”
ARTÍCULO 4: MODIFIQUESE el artículo 118 de la Ley Nacional No 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados, sean públicos o privados, será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será equivalente a un sesenta por ciento (60%) de ese importe neto.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al setenta por ciento (%70) por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En caso de los trabajadores del sector privado la prestación mensual no podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vital y móvil que a ese fin determine el mismo Consejo.”
ARTÍCULO 5: Deróguese el artículo 1 del Decreto N° 267/2006 y cualquier otra norma o disposición que contraríe la presente ley.
ARTÍCULO 6:Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prestación por desempleo se encuadra dentro de las políticas pasivas de empleo del Estado como sistema de cobertura económica y ayuda a la reinserción dentro del mercado laboral para aquel trabajador que ha perdido su trabajo de manera involuntaria.
La prestación por desempleo se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 24.013, en cuyo art. 112° de manera arbitraria y contraria a la igualdad de todos los trabajadores establece: “ARTICULO 112. — Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario12, a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. El Poder Ejecutivo remitirá al Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente, un proyecto de ley que regulará el sistema de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.”
Entiendo totalmente injusto que a través de la mencionada ley algunos trabajadores puedan gozar de la prestación y otros no,…“La igualdad de oportunidades es un modo de concebir la justicia social, según el cual un sistema es socialmente justo cuando todas las personas tienen potencialmente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles. Dicho en otros términos, “la igualdad en el ámbito social refiere a la base común de derechos y responsabilidades que corresponden a todos los miembros de la sociedad, es decir, la igualdad consigna una característica común compartida. En cambio, equidad hace referencia a la consideración de la especificidad, de la diferencia, en el marco de una política igualitaria” (Barbieri, 2007).”
Además “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial...” establece la Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis.
Cuando hablamos de igualdad, entonces, nos referimos al acceso equitativo a bienes y servicios en muchas situaciones de la vida diaria: el trabajo, la educación, la salud, el ambiente, la cultura y todos los diversos ámbitos en los que las personas participan. Para que exista igualdad de oportunidades en el trabajo, es esencial que los trabajadores y trabajadoras elijan su trabajo; pero fundamentalmente que el Estado ante una situación de despido, la cual no es un hecho aislado de algún sector o actividad, que de manera global afecta de la misma manera a todos los trabajadores, sea un derecho básico y esencial, que por el solo hecho de ser trabajador esté garantizado.
Por ello es que vengo a proponer GENERALIZAR EL COBRO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, porque es un derecho de todos los trabajadores por el hecho de serlo, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS.
Siendo lamentablemente de gran importancia sobre todo actualmente frente a la política adoptada por el actual Gobierno Nacional de despidos, no renovación de contratos y achicamiento masivo de la planta de trabajadores estatales.
Además en razón plan económico que está produciendo un aumento de la desocupación en el nivel público y privado y hasta tanto se produzca una recuperación de la actividad económica ES NECESARIO DAR UNA CONTENCIÓN MÍNIMA EN LA CONTINGENCIA DEL DESEMPLEO.
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA