LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1699-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL TRABAJADOR", EL 1° DE MAYO DE 2017.
Fecha: 17/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Declarar de interés legislativo la realización de un recordatorio y homenaje a todos los trabajadores, al conmemorarse su día el 1° de Mayo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como cada 1° de Mayo conmemoramos el día de los trabajadores, como una manera de recordar las luchas por los derechos de aquellos a los que más se los han negado. Mantener vivo este recuerdo, es una obligación para los que creemos en la política como el instrumento idóneo para construir un mundo más justo.
Algún distraído podría suponer que los derechos sociales con los que hoy convivimos estuvieron dados desde siempre, acordados pacíficamente entre las partes interesadas.
Por el contrario, cada conquista social ha sido consecuencia de luchas entre sectoresexcluidos de derechos y quienes ostentaban el poder económico.
Como esa lucha por mejorar la calidad de vida de las grandes mayorías en nuestro país y en el mundo, aún está largamente inconclusa, es responsabilidad de la política y de las acciones que se tomen desde los Estados, para que esas conquistas faltantes se logren con el menor sufrimiento y en el marco de acuerdos entre las partes.
Volviendo a las luchas que hoy recordamoa, la dada por la jornada laboral de ocho horas es de larga data. Desde1810, Robert Owen en Inglaterra, difundió la idea de que la calidad del trabajo de un obrero tiene una relación directamente proporcional con la calidad de vida del mismo, por lo que para cualificar la producción de cada obrero, es indispensable brindar mejoras en las áreas de salarios, vivienda, higiene y educación.
Por lo tanto exigía, sólo para comenzar, prohibir del trabajo infantil y determinar una cantidad máxima de horas de trabajo, de diez horas y media. Para 1817 formuló el objetivo de la jornada de ocho horas y acuñó el lema de ocho horas de trabajo, ocho horas para vivir, ocho horas de descanso.
El 8 de junio de 1847, en Inglaterra, una ley concedió a mujeres y niños la jornada de diez horas.
Los obrero franceses por su parte, conquistaron la jornada de 12 horas después de la revolución de febrero de1848, y en el Estado de Victoria, Australia, por primera vez, para algunas actividades, se impuso la jornada de ocho horas en 1856.
La Asociación Internacional de los Trabajadores definió como reivindicación central la jornada de ocho horas, a partir de su Congreso de Ginebra en agosto de 1866, declarando que la limitación legal de la jornada de trabajo era una condición previa sin la cual fracasarían todos los otros intentos de mejoras y la emancipación misma de la clase obrera.
La fecha que hoy conmemoramos surge como homenaje a la memoria de 6 trabajadores que fueron fusilados en Chicago en 1886.
Reclamaban el cumplimiento de lo previsto en la ley impulsada por el Presidente Andrew Johnson, que imponía la jornada laboral de ocho horas, cuestión que fue resistida por los poderes económicos de entonces y que la muerte de estos mártires apuro su aplicación.
Una bomba lanzada sobre la policía, que luego se comprobó no venía del campo de los trabajadores, generó una represión que provocó decenas de muertos y heridos, a lo que siguió el juicio con los seis condenados a muerte.
El Día del Trabajador se estableció por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, como una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago.
Para comprender las dificultades que implica producir cambios en las estructuras sociales establecidas, basta con estudiar la preocupación con que los diarios de la época informaban sobre la exagerada exigencia de “trabajadores inmigrantes que pretendían terminar con la estructura económica americana”.
Esas “locas exigencias” son hoy un derecho incorporado en la legislación de la mayoría de los países del mundo, entre ellos el nuestro, donde también se necesitó de luchas y mártires para alcanzarlo en su plenitud, se necesitó por lo tanto de mucha acción política.
En 1929, durante el segundo gobierno de Hipólito Yrigoyen se sanciona la ley 11.544 de Jornada de Trabajo, donde se establece que la jornada laboral no podrá exceder las ocho horas. Aunque quedaban algunas actividades excluidas, como el trabajador doméstico, fue un avance notable en nuestra jurisprudencia laboral.
Luego durante los dos primeros gobiernos del Gral. Perón se sancionan nuevos derechos, culminando esta primer etapa de reconocimiento legal de derechos al trabajador, con la sanción del artículo 47 bis de la Constitución Nacional, que bajo la inspiración de Crisólogo Larralde se sancionó en 1957.
Pero la cuestión de conquistar nuevos derechos no se agota con la sanción de leyes, y lo cierto es que la lucha por llegar a niveles de dignidad en las condiciones de trabajo prevista en las normas nacionales e internacionales, está lejos de culminarse en Argentina.
Hoy, alrededor del 35% de los trabajadores revisten en condiciones irregulares. Es decir son trabajadores sin aportes jubilatorios ni obra social. Sólo trabajan por el salario, sin otro reconocimiento de derechos.
Terminar con este flagelo de millones de argentinos trabajando sin el amparo de la ley, es una obligación de las políticas públicas, pero también de los empleadores, que con la excusa de los “altos costos laborales” dejan sin derechos a más de 4 millones de trabajadores.
Hay otras cuestiones a resolver en búsqueda de igualdad de derechos. No son pocos los establecimientos donde las mujeres ganan un menor salario por realizar el mismo trabajo que los hombres, y, aunque esta discriminación sexista no esté escrita, existe, y en mayor medida de los que se admite.
Pero convivimos con situaciones más graves aún, como las que se dan en una gran cantidad de talleres textiles ilegales, donde se explota a los trabajadores en condiciones parecidos a los de Chicago en 1886.
No es una exageración, permanentemente se descubren talleres donde trabajan, en su mayoría, mujeres inmigrantes a las que se les retiene el pasaporte para que “paguen” su estadía trabajando hasta 18 horas por día sin feriados.
El problema no son sólo los dueños de los talleres, sino además sus clientes, que en muchos casos son grandes marcas de ropa exclusiva que compran prendas teñidas de trabajo esclavista.
Fijémonos entonces el camino que resta por recorrer para alcanzar los postulados establecidos en las normas que mencionamos antes, sobretodo lo previsto en el artículo 47bis de la Constitución Nacional.
Esperemos que en cada 1° de Mayo que conmemoremos en el futuro, encontremos que son cada vez más los argentinos que se encuentran amparados por el acceso a los derechos establecidos en la Constitución, y, en los ideales de quienes militamos por la construcción de un mundo más justo.
Por estas consideraciones solicitamos a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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