LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1485-D-2016
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS SOBRE INTERPRETACION DE LA PRUEBA QUE SE PRODUZCA EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1: Incorpórese el artículo 80 bis en
la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 80 bis: La prueba que
se produzca en los procesos judiciales deberá ser apreciada, interpretada y aplicada en el
sentido más favorable para el trabajador.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 7091-D-2014.
El 26 de noviembre de 2008 se sancionó en
este Congreso la ley 26.428 que incorpora al artículo 9 de la ley 20.744 (t o 1976),
denominado "El principio de la norma más favorable para el trabajador", el último párrafo
que reza "Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el
sentido más favorable al trabajador."
El artículo 9 de la LCT establecía que en caso
de duda sobre la aplicación de una norma laboral prevalecerá la más favorable al
trabajador, pero nada decía respecto de la prueba que se produjera en el caso
concreto.
Así fue que en el año 2008 se agregó el último
párrafo a dicho artículo donde se contempló, también, el caso de que la duda recayera
sobre la prueba del caso concreto.
Sabidos son los fundamentos por los cuales
las leyes laborales son más beneficiosas para el trabajador, la desigualdad material que
existe entre quienes son dueños de los medios de producción y aquellos que sólo cuentan
con su fuerza de trabajo para ofrecer en el contrato laboral, debe ser compensada con
normas que beneficien a éstos últimos, en pos de buscar la ansiada "igualdad" de
condiciones entre las partes del contrato.
Ahora bien, para que el espíritu proteccionista
hacia el trabajador que expresa la ley de contrato de trabajo, se vea reflejada en los
hechos, es necesario que la ley de ordenamiento laboral (aquella ley que establece el
procedimiento a seguir en los juicios laborales) tenga el mismo espíritu proteccionista,
caso contrario los principios de la LCT caerían en letra muerta.
Ese fue el fundamento por el cual en el año
2008 se agregó el ya mencionado párrafo al artículo 9 de la LCT que establece el principio
de la norma más favorable.
Con este proyecto lo que se busca es reflejar
el aporte que en el año 2008 se concretó con la ley 26.428 en la ley de ordenamiento
laboral.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
colegas que apoyen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
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