LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1484-D-2016
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345; MODIFICACION DEL ARTICULO 68 SOBRE NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 68 de
la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 68. - Contestación
de demanda. Si la demanda cumpliera con los requisitos del artículo 65 o subsanados los
defectos mencionados, se dará traslado de la acción a la demandada por DIEZ (10) días.
En la notificación al demandado, que se efectuará dentro de un plazo no mayor de
VEINTE (20) días de recibido el expediente en el juzgado, se deberá indicar su obligación
de contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere. Si el
demandado se domiciliara fuera de la ciudad de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán
a razón de UN (1) día por cada CIEN (100) kilómetros.
Si el domicilio real del
demandado denunciado por la actora en la demanda coincidiere con el que figura en los
recibos de sueldo y con el domicilio que figura en la AFIP como domicilio de la persona, y
la primera notificación fracasase, el tribunal ordenará la notificación "bajo responsabilidad
de la parte actora" en forma automática.
Si la nueva notificación fuere
realizada con éxito, se le impondrá al demandado una multa equivalente a dos salarios
mínimos vital y móvil por su conducta evasiva.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 7089- D-2014.
Es una práctica común en los procesos
judiciales que la etapa de la notificación de la demanda se extienda en los plazos mucho
más allá de lo previsto en la ley de ordenamiento procesal y como consecuencia de
ciertas conductas evasivas o dilatorias.
Al iniciar una demanda laboral el/a trabajador/a
debe denunciar el domicilio real de la parte empleadora que, salvo que se haya mudado,
el mismo coincide con el domicilio que surge de los recibos de sueldo o bien de la
inscripción en el AFIP de la parte demandada.
El presente proyecto tiene como finalidad
evitar conductas evasivas por parte de los/as empleadores/as que consistan en rechazar
la primera cédula de notificación y esperar la segunda "bajo responsabilidad de la parte
actora" para recién en ese momento tenerse por notificado y contestar demanda.
El hecho es que rechazar la primera
notificación implica una dilación en el trámite innecesaria y extensa, toda vez que para
poder, el/a actor/a, pedir la notificación bajo responsabilidad debe, previamente, oficiar a
las correspondientes entidades para que informen el domicilio de la parte
demandada.
A fin de evitar este tipo de conductas
disvaliosas para el proceso judicial es que proponemos la modificación al artículo 68 en el
sentido de que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora sea ordenada por el
tribunal en forma automática y se le aplique una multa a los/as demandados/as que
actúen sin buena fe.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
colegas que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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