LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1457-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158, 160, 161, 177 Y 177 BIS, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS
ESPECIALES - CLASES.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo
158 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
"Art. 158.- El trabajador gozará de
las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento o adopción de hijo
cinco (5) días hábiles.
b) Para cumplir con los requisitos de
obtención de guarda con fines de adopción, dos (2) días corridos con un máximo
de diez (10) días al año.
c) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de
la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un
(1) día.
f) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo
de diez (10) días por año calendario".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo
160 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
"Art. 160. -Día hábil.
Las licencias referidas en los incisos
c), d), e) y f) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil,
cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables".
- Licencia - Requisitos.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo
161 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
"Art. 161. Licencia - Requisitos.
a) -A los efectos del otorgamiento de
la licencia a que alude el inciso a) del artículo 158, la justificación se efectuará
dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de
nacimiento, acompañando de la documentación correspondiente.
b)- A los efectos del otorgamiento de
la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, los exámenes deberán estar
referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo
provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante
el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado
expedido por el instituto en el cual curse los estudios".
De la protección de la maternidad,
natural y por adopción
ARTÍCULO 4: Sustitúyase el artículo
177 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
"Art. 177.- Queda prohibido el
trabajo del personal femenino durante los noventa (90) días anteriores al parto y
hasta noventa (90) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá
optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá
ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.
En caso de parto múltiple cuando se
produzca el nacimiento de dos (2) o mas niños se otorgara ciento noventa (190)
días corridos de licencia, la que se ampliara a doscientos (200) días corridos
cuando sean prematuros;
Si ocurre la muerte de la madre
trabajadora durante el parto y el hijo sobrevive continúa en la licencia el otro
cónyuge, hasta completar el período oportunamente establecido.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantícese a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su
trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
El derecho a esta licencia no se pierde
por causa de la muerte del hijo".
Equiparación de Adopción con la
maternidad natural.
ARTÍCULO 5.- Incorpórese como
artículo 177 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) el siguiente:
"Art. 177 bis.- La trabajadora que
adopte un niño goza de los mismos derechos que establece el artículo 177 para la
madre natural, correspondiendo el plazo de licencia a partir de la guarda otorgada
judicialmente.
La guarda con fines de adopción debe
notificarse con acreditación de su otorgamiento por parte de juez
competente".
ARTICULO 6.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN), establece en el artículo 18, incisos 1, 2 y 3, que el Estado debe
garantizar "el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño". Se afirma que los
Estados prestarán asistencia a los padres y representantes legales, para el
desempeño de sus funciones en relación con la crianza del niño y velarán por la
creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado. Además
"adoptarán
todas las medidas apropiadas para
que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios
e instalaciones de guarda de niños".
La Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer explicita que los
derechos de las trabajadoras deben ser protegidos ante potenciales
discriminaciones originadas por la maternidad: los
Estados deben prohibir y sancionar
todo tipo de prácticas discriminatorias e implementar licencias pagas, prestación
de servicios de cuidado y otras medidas que permitan combinar las
responsabilidades laborales y familiares de los padres. La Convención señala que
hombres y mujeres deben compartir las responsabilidades domésticas y de crianza
(artículo 11, inciso 2).
En el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se establece, en el artículo
10, que los Estados deben brindar protección y asistencia a las familias para el
cuidado y educación de los hijos.
El Convenio 156 sobre la igualdad
de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) reconoce implícitamente la responsabilidad de
hombres y mujeres en el trabajo de cuidado, para garantizar que cualquiera sea el
tipo de empleo, se integren al mercado en condiciones de igualdad con aquellos
que no tienen esas responsabilidades.
En nuestro país, la Ley de
Contrato de Trabajo 20.744/1976, que regula las contrataciones formales en el
ámbito privado, establece la licencia por maternidad con una duración de 90 días,
con una tasa de reemplazo del 100% del salario, financiado por la seguridad social
(ANSES). La misma no especifica diferencias en las licencias en casos de partos
múltiples. Las que existen se han establecido a través de convenios colectivos de
trabajo de cada sector.
Es importante asimismo aclarar
que la Ley de Contrato de Trabajo no establece ninguna licencia por adopción.
Y este aspecto se torna de
significativa importancia si consideramos la concepción de licencias como parte
central de los derechos de los niños y niñas recién nacidos.
Siendo necesario el equiparar las
licencias de los padres y madres adoptivos; con los mismos derechos que tienen
los padres biológicos.
Los regímenes de licencia por
maternidad varían según las legislaciones existentes en cada una de las provincias,
algunas de ellas están a la vanguardia y en otras se debate los cambios en las
respectivas cámaras legislativas.
El la provincia de Corrientes se
sancionó en el año dos mil doce la Ley Provincial Nº 6137 por la cual se modifican
distintos artículos de la Ley Provincial Nº 4067, en lo atinente a la Licencia por
Maternidad prevista para el Agente femenino dependiente del Estado Provincial.-
Esta norma legal fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº
1984, de fecha 04 de septiembre del 2012.-Dicha Ley extiende a 180 días la
licencia por maternidad y otorga al personal masculino gozara de cinco (5) días
hábiles de licencia especial por nacimiento de cada hijo.
Lo importante es posibilitar por
sobre toda consideración el bienestar físico y emocional de los padres con el niño,
y avanzar en las normativas que otorguen el marco necesario para este
objetivo.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |