LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1328-D-2016

Sumario: ACTIVIDAD PETROLERA - LEY 26176 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 INCLUYENDO A LOS ADICIONALES DE DESARRAIGO Y DE ZONA QUE INTEGRAN EL SUELDO, EN LA EXCLUSION DEL GRAVAMEN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEL ARTICULO 2° SOBRE EXPLOTACION PETROLERA.

Fecha: 05/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
ACTIVIDAD PETROLERA
Artículo 1: Modificase el ARTÍCULO 1° de la Ley N° 26.176, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1° - Los conceptos comprendidos en los Artículos 34, 52 y 72 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 643/12, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 400/12 del 3 de abril de 2012, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.
Artículo 2: Agréguese como ARTÍCULO 2° de la Ley N° 26.176, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2° - Los conceptos comprendidos en el Artículo 37 Bis de la Convención Colectiva de Trabajo N° 449/06, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1105/2013 del 2 de septiembre de 2013, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga el concepto comprendido en el artículo mencionado precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dicho Acuerdo Convencional.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente.
Las disposiciones de los precedentes artículos, serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley, venimos a proponer la equiparación del beneficio establecido por la Ley N° 26.176, promulgada el 12 de diciembre de 2006, a todos los trabajadores de la industria del petróleo en sus actividades de exploración, producción y refinación.
La referida ley 26.126 tomó, como punto de partida, el articulado de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) N° 396/04, que ampara a los trabajadores de la actividad de exploración y producción de petróleo y gas natural, para los conceptos comprendidos en sus Artículos 34, 39, 60, 80 y 81.
En dicha Convención Colectiva de Trabajo, al ser renovada por la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) N° 643/12, los artículos tomados como punto de partida de la primera; fueron reemplazados o modificados de la siguiente forma:
- el nuevo Artículo 34, subsume al artículo 80 de la CCT N° 396/04;
- el nuevo Artículo 52, reemplaza al artículo 39 de la CCT N° 396/04; y
- el nuevo Artículo 72, reemplaza al artículo 60 de la CCT N° 396/04.
En fecha 22 de agosto de 2013, se incorpora el Artículo 37Bis a la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) N° 449/06, que ampara a los trabajadores de la actividad de refinación de petróleo, mediante Expediente 1-2015-1.559.285/13, que consagra igual beneficio que el del concepto comprendido en el Artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) N° 643/12.
Este nuevo concepto fue homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1105/2013 del 2 de septiembre de 2013.
Es por los fundamentos expuestos y otros que oportunamente agregaré y fundado en el principio de igualdad ante la ley, consagrado por nuestra Constitución Nacional, que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO