LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1294-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE SERVICIOS DE CUIDADOS DE NIÑOS/AS EN ESTABLECIMIENTOS LABORALES.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1°: Incorpórese como artículo
179 bis a la ley N° 20.744 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 179 bis: Servicios de cuidados
de niños/as en establecimientos laborales.
En los establecimientos privados
donde presten servicios un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, sean estos
varones o mujeres, el/la empleador/a deberá habilitar un servicio destinado al
cuidado integral de los niños/as hasta los cuatro (4) años de edad para los/as
hijos/as de los trabajadores/as durante las horas en que presten servicio en el
establecimiento.
El servicio deberá ser habilitado en el
establecimiento salvo que, por acuerdo de partes con intervención sindical, se
resuelva su prestación en otro lugar.
La obligación establecida en este
artículo, podrá sustituirse mediante el pago mensual de una prestación en dinero
de carácter no remunerativo, por cada hijo/a, cuyo monto no será menor al
equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad
social.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley "Servicios
de cuidado de niños y niñas en establecimientos laborales" retoma el espíritu de
los proyectos que presentaran oportunamente los diputados/a socialistas Guillermo
Estévez Boero (1990), María Elena Barbagelata (2005), Miguel Barrios (2010) y
Alicia Ciciliani (2012).
Se enmarca dentro de una serie de
herramientas y políticas públicas que deben cobrar visibilidad y estar presentes en
nuestra agenda pública. Con una marcada impronta en relación a la igualdad de
género, debido a que las actividades en relación al cuidado, en general, están a
cargo de las mujeres y esto tiene implicancias significativas en las oportunidades y
opciones de realización personal y laboral. En este sentido, vemos necesario el
avance hacia esquemas de corresponsabilidad social en materia de cuidado, tanto
entre los varones y mujeres como también entre el estado, los sindicatos, las
empresas, etc.
Es así, como, con este tipo de
iniciativas, dejamos de tener una inclusión discursiva para pasar a una inclusión
real respecto a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación y su
puesta en práctica.
Tanto en América Latina en general
como en nuestro país en particular, existe una visible debilidad en las políticas de
provisión de servicios de cuidado, que va de la mano de la ausencia de debate
sobre esos temas. Esto condiciona el avance hacia la igualdad de oportunidades y
trato entre varones y mujeres.
La incorporación de la mujer en el
mercado de trabajo, no supone un aumento en el reparto de la responsabilidad
principal en la realización de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y
mujeres. En efecto, uno de los aspectos de mayor incidencia en la falta de
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia de las mujeres en la
actividad económica, está dado por el peso de las tareas domésticas y de cuidado
sin remuneración.
En nuestro país se observa que las
políticas y acciones que apuntan a la conciliación entre la familia y el trabajo -
destinadas a garantizar a las/los progenitores la posibilidad de brindar cuidado a
sus hijos/as y al mismo tiempo permanecer en el mercado laboral-, refuerzan
estereotipos en torno a la maternidad y desestiman los derechos, funciones y roles
de los progenitores varones para con sus hijos/as .
Esto queda reflejado en el plexo
normativo vigente que centra su regulación en el período de gestación,
alumbramiento y lactancia (licencias de cuidado infantil, subsidios por maternidad,
disponibilidad de espacios de cuidado de niños/as asociados al trabajo, etc.) y en
un conjunto de disposiciones destinadas casi exclusivamente a los derechos de las
mujeres, en calidad de su doble rol de trabajadores y madres, y casi nunca de
varones. Dicho de otro modo, lo que subyace a la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo es una concepción que refuerza el modelo familiar en el cual las tareas
domésticas y de cuidado son competencia exclusiva de las mujeres socavando la
idea del cuidado como obligación del conjunto de la sociedad.
En relación a las guarderías o
espacios de cuidados de niños/as, la ley de contrato de trabajo vigente dispone
que en los establecimientos en los que presten servicios al menos cincuenta
trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías. Esta
legislación encierra en sí una doble falencia, por un lado, nunca fue reglamente y
la aplicación del mismo sólo fue puesta en marcha a través de negociaciones
colectivas; y por otro lado, no plantea la necesidad de estos espacios cuando son
trabajadores, tanto hombres como mujeres. Posicionando nuevamente el rol de la
mujer como la persona encargada de cuidar. Es decir, continuando con un enfoque
maternalista, donde no hay mejor figura que la madre para cuidar a sus hijos.
Esta realidad, va en dirección
contraria a lo establecido en la Constitución, que incorporó tras la reforma de 1994
en su artículo 75, inciso 22, preceptos para la igualdad real de oportunidades y de
trato entre varones y mujeres, complementada a su vez con el art. 75° inc. 23
referido a la obligación de promover medidas de acción positiva que garanticen esa
igualdad real y el pleno goce de los derechos constitucionales.
A los fines de este proyecto de ley,
cabe mencionar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, con rango constitucional, en su artículo 11 punto 2
inciso 2 expresa que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los
Estados partes tomarán medidas adecuadas para "c) Alentar el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las
obligaciones para con la familia con las responsabilidades de trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación
y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños." En este
sentido, este proyecto apunta a echar luz sobre las matrices de desigualdad
ocultas tras el velo de modelos de familia arcaicos de "hombre proveedor y mujer
cuidadora".
En términos generales, se entiende
por Economía de Cuidado a las actividades, bienes y servicios relativos a las
necesidades básicas y relevantes para la existencia y reproducción de las personas,
y que al mismo tiempo generan o contribuyen a generar valor económico. En
ámbito del hogar, incluye el servicio doméstico no remunerado y el trabajo de
cuidado/reproductivo no remunerado (cocinar, limpiar, cuidado de niños/as y/o
adultos). En el ámbito público refiere a las regulaciones, y a los servicios de
cuidado (educación, salud, cuidado infantil y de personas mayores y enfermas)
que presenta la oferta pública y mercantil.
El trabajo de cuidado - remunerado y
no remunerado- contribuye al bienestar, al desarrollo social y al crecimiento
económico. Se pueden distinguir cuatro instituciones fundamentales -
denominadas por la literatura experta en el tema como "el diamante de cuidado"-
que están involucras en el diseño, financiamiento y provisión de cuidado: familia,
mercado, Estado y organizaciones sociales. El Estado no sólo provee servicios
públicos de cuidado, sino que define derechos y responsabilidades de otras
instituciones. Por ello creemos necesario que debe involucrarse en esta cuestión
para definir por un lado quién y cómo tiene acceso a cuidado de calidad y, por el
otro, quien tiene que hacerse cargo del costo de provisión. Cuando el Estado no
tiene la capacidad o la voluntad política de proveer, financiar y regular el cuidado,
son las familias inevitablemente quiénes asumen la mayor parte de esta
provisión.
En nuestro país, los costos de la
provisión de cuidado están distribuidos de manera desigual entre género y clases
sociales, siendo las familias -en todas sus formas- las instituciones claves en
materia de provisión de cuidado. En este contexto, cada familia según su nivel
socioeconómico tiene distintas posibilidades y desiguales oportunidades de
satisfacer las necesidades de cuidado. Mientras que las familias de mayores
recursos económicos pueden cubrir sus necesidades en el mercado (jardines
maternales, de infantes, contratando empleadas de servicio doméstico, niñeras,
etc.), las familias de ingresos más modestos recurren a la insuficiente oferta de
gestión estatal o a familiares que no perciben remuneración.
Dentro de las familias, y dada la
división sexual del trabajo que predomina, son las mujeres las que están a cargo
principalmente de las tareas de cuidado obstaculizando su autonomía,
independencia y empoderamiento. A su vez, las mujeres en situación de pobreza
tienen mayores dificultades para incorporarse en el mercado de trabajo dadas las
restricciones con las que cuentan a partir de su responsabilidad de cuidado. Esta
problemática se intensifica en los hogares en los que habitan niños y niñas
menores de 5 años. La ausencia o debilidad de los servicios de cuidado infantil
tiene impacto en la pobreza y condiciona las posibilidades de los hogares para
quebrar los círculos de pobreza.
La desigual división sexual del trabajo
además de asignar una sobrecarga de tareas a las mujeres, les resta tiempo para
capacitación y recreación, limita sus opciones en cuanto a la incorporación al
mercado laboral, acceso a puestos de trabajo más diversificados, obtención de
ingresos suficientes y participación política. Dicho de otro modo, las mujeres
invierten más tiempo que los varones en actividades no remuneradas lo que indica
que tienen días más largos de trabajo y menos tiempo para la recreación y otras
actividades.
El reparto de tareas de cuidado y la
división sexual del trabajo, no puede resolverse en el espacio doméstico. Se
requiere de una modificación institucional, cultural y social para avanzar de
acuerdo a las demandas y necesidades de las mujeres y los varones. Es necesario
considerar el cuidado de niños/as como parte de las responsabilidades colectivas.
No se trata de una tarea que involucra solamente responsabilidad y amor, sino que
también implica responsabilidad, tiempo dinero, energía y la pérdida de
oportunidades. Dedicar tiempo a cuidar a alguien, implica no dedicarlos a otras
cosas.
Desde la perspectiva de los niños/as,
la sanción de la Ley 26061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, plantea su reconocimiento como sujetos plenos de derecho.
Esto implica que la asignación de recursos para la infancia es una inversión social
fundamental e indispensable para su desarrollo integral. Es decir, para lograr
sociedades más justas y sin violencia, con plena vigencia de los derechos
humanos.
En relación a los establecimientos que
existen actualmente, año a año se visualiza un incremento en su demanda. Es así,
como la matrícula de nivel inicial (entre 45 días y 4 años) registra una evolución de
un 17% entre 2006 y 2011, mientras que en todo el sistema educativo nacional
fue del 8%. Las provincias donde más creció fueron Mendoza, Chubut, Santa Cruz
y Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, un dato alarmante es la creación de listas
de espera para los jardines maternales. Este panorama demuestra la necesidad de
trabajar mancomunadamente entre el Estado, las empresas, sindicatos y demás
actores para dar una respuesta fehaciente a esta realidad.
El presente proyecto de ley establece
la obligación en el artículo 179 bis, de garantizar servicios de cuidado infantil en
todos los establecimientos privados donde trabajen un mínimo de cincuenta
trabajadores -sean estos varones o mujeres-, promoviendo así la no discriminación
de las mujeres trabajadoras y una distribución más equitativa de las
responsabilidades de cuidado.
Asimismo, contempla la posibilidad de
convenir entre las partes, la sustitución de esta obligación por el pago de una
suma que solvente los gastos de un servicio para el cuidado infantil, a elección de
los padres y madres. De esta manera, el Estado reconoce el costo de reproducción
social, y habilita la oportunidad para implementar nuevas estrategias de cuidado
para las familias, ya sea a través del mercado o sino reconociendo
económicamente algún familiar que ya está efectuando tal tarea pero sin recibir
reconocimiento alguno.
Para la concreción de una mayor
igualdad entre varones y mujeres en el mundo laboral, es necesario distribuir
socialmente las responsabilidades de cuidado, extendiendo el compromiso y la
responsabilidad hacia otros actores -sindicatos, empresas, etc.- y al mismo tiempo,
promover una redistribución más equitativa entre los integrantes de los
hogares.
El presente proyecto de ley fue
presentado el 7 de marzo de 2014, bajo el N° de Expediente 0375-D-14, sin recibir
tratamiento alguno. Creemos pertinente representarlo.
Por los motivos expuestos es que
solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |