LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1240-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744. INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y EL INCISO G) AL ARTICULO 38 SOBRE LICENCIA PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES..
Fecha: 29/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Licencia por violencia de género.
ARTICULO 1º.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158 del Título V, capítulo II – “Régimen de las Licencias Especiales” de la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Por violencia contra la mujer trabajadora conforme a la Ley Nº 26.485, hasta quince (15) días corridos.
ARTICULO 2º.- Incorpórese como inciso g) del artículo 38 del Título VII, Capítulo III – “De las licencias especiales” de la Ley Nº 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Por violencia contra la mujer trabajadora conforme a la Ley Nº 26.485, hasta quince (15) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto asegurar a las mujeres trabajadoras de un régimen de licencias laborales que fueren víctimas de violencia de género.
Es para todos los casos en que fueren víctimas de violencia de género, como lo dispone la Ley Nº 26.485, en sus distintas manifestaciones, física, psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica, patrimonial, y/o simbólica, que sucedan en ámbitos familiares, institucionales y laborales.
En la legislación laboral vigente, al no contar las mujeres trabajadoras de licencias laborales por violencia de género obliga a justificar su ausencia en el lugar de trabajo con licencias por enfermedad, psiquiatría o lo más grave que pierden su trabajo.
La violencia de género afecta, en particular y de manera específica, a las mujeres, en todos los planos de la vida y en el marco de una sociedad patriarcal con patrones de desigualdad de género estructurales.
Es importante generar acciones que permitan paliar la violencia de género para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.
Es necesario destacar que nuestro país protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer); Ley Nº 24.632 (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer); Ley Nº 26.061 (Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes); Ley Nº 26.150 (Educación sexual integral); Ley Nº 26.485 (Protección integral a las mujeres); y Ley Nº 26.791 (modificación al artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando la figura de femicidio.
Existe la licencia laboral por violencia de género para las docentes de Chubut, trabajadoras municipales de Morón, trabajadoras estatales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadoras de la administración pública provincial de Mendoza, docentes chaqueñas, para todas las trabajadoras del área educativa de Neuquén, trabajadoras del estado provincial de Córdoba, y trabajadoras del estado provincial de Río Negro.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
| MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
| ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |