LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0944-D-2016
Sumario: CONVENIO 132 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS, ADOPTADO EN LA 54 REUNION, EL DIA 24 DE JUNIO DE 1970, CELEBRADA EN GINEBRA, SUIZA. APROBACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 150 DE LA LEY 20744, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1: Apruébese el Convenio 132 de la
Organización Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones anuales pagadas,
adoptado en la 54ª reunión el 24 junio de 1970, celebrada en Ginebra, cuya entrada en
vigor fue el 30 junio de 1973 y cuya copia forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 150 de la ley
20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 150. -Licencia
ordinaria.
El trabajador/a gozará de un
período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
a) De veintiún (21) días corridos
cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiocho (28) días
corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez
(10).
c) De treinta y cinco (35) días
corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte
(20).
d) De cuarenta y cinco (45) días
corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de
las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla
que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 5514-D-2014.
Este proyecto tiene como finalidad incorporar a
la legislación local el Convenio n° 132 de la Organización Internacional del Trabajo
relativo a las vacaciones anuales, cuyo convenio fija en tres semanas laborales como
mínimo.
La Ley 20.744 que rige para los trabajos en
relación de dependencia del sector privado, establece como tiempo mínimo de vacaciones
14 días de corrido, siempre y cuando le trabajador haya prestado servicios por lo menos
por la mitad de los días hábiles del año.
Las vacaciones son de vital importancia
constituyendo una necesidad biológica para todos los/as trabajadores/as, motivo por el
cual, la misma ley establece que son irrenunciables y que no pueden ser canjeadas por
dinero. Ello, debido a la necesidad de descanso que se requiere para llevar adelante una
vida saludable.
Asimismo, lo establece nuestra constitución
nacional en su artículo 14 bis que establece el derecho a las vacaciones pagadas como
un derecho fundamental de todos los/as trabajadores/as.
Que nuestro país no ha ratificado el Convenio
de la Organización Internacional del Trabajo n° 132, mediante el cual se establece que
como mínimo los /as trabajadores/as deben contar con un plazo de tres semanas
laborables al año en concepto de vacaciones.
Los convenios de la OIT marcan los
estándares mínimos que el derecho internacional reconoce a los trabajadores/as. Así, la
OIT establece que como mínimo un trabajador/a debería de gozar de tres semanas de
vacaciones al año.
Sin perjuicio de que nuestro país ha ratificado
gran cantidad de los convenios adoptados por la OIT, el que tenemos en estudio no lo ha
ratificado, gozando los/as trabajadores/as argentinos por ley menos vacaciones que las
que la comunidad internacional entiende como piso mínimo.
Que la importancia de las vacaciones tanto
para la salud y el desarrollo del/la trabajador/a, como su importancia para la maximización
de la producción ha sido entendida en los países más desarrollados, y en ese sentido se
ha venido legislando.
Así, la Directiva 93/104/CE del Concejo de la
Unión Europea, adoptada el 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos
de la ordenación del tiempo de trabajo, establece en su artículo 7 que "Los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan
de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de
conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las
legislaciones y/o prácticas nacionales."
Por su parte, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, no hace sino reafirmar el derecho a vacaciones retribuidas como
un principio del derecho social comunitario con el fin de garantizar la seguridad y salud de
los trabajadores. }
Que el aumento del período de vacaciones no
colisiona con la productividad de las empresas, sino por el contrario, en los países con
mayores tasas de PBI, los/as trabajadores/as gozan de las jornadas más cortas y
vacaciones más extensas.
Veamos:
Tabla con datos
Teniendo en cuenta la importancia de las
vacaciones tanto a nivel personal, para su desarrollo, descanso y esparcimiento, como a
nivel familiar para todo/a trabajador/a y, siendo uno de los institutos que hacen a lo que se
denomina "mejores condiciones laborales", creemos fundamental que se adopte como
derecho interno lo normado por el Convenio N° 132 de la OIT.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis
colegas que apoyen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |