LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0943-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 154 SOBRE EPOCA DE OTORGAMIENTO DEL GOCE DE VACACIONES.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 154 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 154. - Época de
otorgamiento. Comunicación.
El empleador deberá conceder
el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre
y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser
comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas
distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación,
mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos
distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de
que se trate.
Cuando las vacaciones no se
otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el
establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se
acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para
que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de
verano cada un período.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 7092-D-2014.
El presente proyecto tiene como finalidad
reducir el espacio de tiempo que la actual ley de contrato de trabajo fija como máximo
para que el/a empleador/a otorgue al trabajador/a su licencia anual en período de
temporada de verano.
Actualmente, el/a empleador/a deberá
otorgarle a cada trabajador/a sus vacaciones en temporada de verano como mínimo cada
tres años.
Entiendo que la licencia anual o vacaciones es
el ámbito temporal en el que cada trabajador/a puede disfrutar de su tiempo de ocio junto
con su familia y allegados, motivo por el cual es de suma importancia que año de por
medio el/a trabajador/a pueda tener vacaciones en temporada de verano, siendo que en
dicha temporada coinciden los recesos escolares.
En virtud de lo expuesto es que solicito a mis
colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
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