LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0929-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 159, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO POR LA MISMA, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 22/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO - Dentro de la Ley 20744 (LCT)
Artículo 1. - Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico y psicológico proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. -Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f, la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género constituye una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas. En estos últimos años se han profundizado los casos de violencia de género no solo en cantidad sino también en su desarrollo hacia casos de femicidios.
Esta violencia no encuentra su fundamento solo en un problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo esa mayor explotación y discriminación laboral.
En nuestro país los datos de asesinatos a mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad de no contar con una estimación exacta, asistimos a un pronunciado crecimiento de casos que muchas veces terminan en femicidios.
La mujer sufre además una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los trabajadores varones. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos. Tales son las formas que toma la violencia contra la mujer.
Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que merecen por parte Estado sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.
Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de "licencia psiquiátrica", lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por violencia en esa provincia.
Nuestro planteo es que la licencia además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma.
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA