LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0929-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 159, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO POR LA MISMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
SOBRE LICENCIA ESPECIALES
DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE
GÉNERO - Dentro de la Ley 20744 (LCT)
Artículo 1. - Incorpórese al artículo 158 de
la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los
tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico y psicológico proporcionado
gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no
necesitando el empleador más prueba fehaciente
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de
la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. -Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta
ley.
En el caso de la licencia establecida en el
artículo 158 inciso f, la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su
salario.
Artículo 3: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género constituye una de las
violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas. En estos últimos años se
han profundizado los casos de violencia de género no solo en cantidad sino también en su
desarrollo hacia casos de femicidios.
Esta violencia no encuentra su fundamento
solo en un problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la
descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de
explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo esa
mayor explotación y discriminación laboral.
En nuestro país los datos de asesinatos a
mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad de no contar con una
estimación exacta, asistimos a un pronunciado crecimiento de casos que muchas veces
terminan en femicidios.
La mujer sufre además una fuerte
discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los
trabajadores varones. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con
jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y
gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos. Tales son las
formas que toma la violencia contra la mujer.
Las mujeres que padecen este flagelo, no solo
no tienen la contención y protección que merecen por parte Estado sino que no cuentan con
ninguna cobertura legal que impida a los empleadores suspenderlas o echarlas por
ausentarse del trabajo.
Queremos mencionar que la falta de
regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar
el artículo 45 del LCT de "licencia psiquiátrica", lo que resulta contraproducente porque
esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos.
Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la
implementación de la licencia por violencia en esa provincia.
Nuestro planteo es que la licencia además,
cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma.
El presente proyecto pretende darle un marco
de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no cuentan
con herramientas para conservar uno de los elementos fundamentales que le pueden
permitir avanzar hacia la separación de su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo
como posibilidad de su independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de
género como un motivo para solicitar una licencia.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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