LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0660-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO: LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 181 SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Articulo 1°.
Modifíquese el art. 181 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 181. -Presunción.
Se
considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el
mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no
fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de
los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al
matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del
mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con
anterioridad o posteridad a los plazos señalados. Esta presunción será
igualmente aplicable al trabajador varón."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajador varón tiene derecho a
la misma protección legal que la mujer. No existe razón alguna que justifique dar
un tratamiento dispar a unos y otros cuando la cesantía fuere motivada por el
matrimonio. La sola circunstancia de que las normas que tutelan el matrimonio,
se encuentren ubicadas dentro del Título VII de la LCT (Trabajo de Mujeres), no
constituye argumento valedero para exceptuar al trabajador varón de la
protección legal, por configurar ello un acto de discriminación en virtud del
sexo.
Vale señalar que a la época del
dictado de la ley 20.744, en el año 1.974, existía una realidad social distinta. La
mujer no tenía el rol que hoy ocupa en las empresas. Sus tareas se limitaban al
cuidado del hogar y la familia, siendo el hombre el encargado de aportar los
recursos económicos para su subsistencia. Pero en los últimos tiempos, se han
operado cambios fundamentales que hacen que esta normativa legal se vea
desactualizada.
Es frecuente ver en la actualidad
que quienes se encuentran al cuidado de los hijos y las tareas hogareñas son los
hombres, con lo que también pueden resultar víctimas de actos discriminatorios.
Pues puede no resultar indiferente para el patrón, que el trabajador no disponga
de la misma libertad y tiempo para ajustarse a las necesidades de la empresa, al
tener una familia que atender.
En el plano jurídico, el Fallo
plenario 272 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos
"Drewes Luis c/ Coselec SAC", sostuvo que, de acreditarse que el despido del
trabajador varón obedece a causas de matrimonio, resulta aplicable el art. 182 de
la LCT, pero sin hacer mención alguna, respecto a los trabajadores de sexo
masculino, sobre la operatividad de la presunción legal prevista en el art. 181 de
la LCT. Ello generó discrepancias en la doctrina y jurisprudencia, que si bien
hacían extensiva al trabajador varón la indemnización prevista en el art. 182 de la
LCT, buena parte considera aun, que no puede aplicarse respecto de éste, la
presunción legal.
Coloca en cabeza del trabajador
varón, para hacerse acreedor de la indemnización prevista en dicha normativa, la
obligación de probar que el despido obedece a causas de matrimonio -prueba que
de por si es compleja, ya que respecto de éste la presunción no opera
automáticamente.
La situación descripta, configura
lisa y llanamente un supuesto de discriminación en virtud del sexo, opuesta a la
legislación antidiscriminatoria dictada en nuestro país, así como a la C.N. y al
derecho internacional consagratorio de los derechos humanos, que claramente
excluyen tal posibilidad diferenciadora y una violación flagrante del art. 14 bis.
que consagra la protección integral de la familia de la cual el varón es un
integrante necesario, atentando además con el principio de igualdad.
Todo lo señalado, conlleva sin lugar
a dudas, a la necesidad de una reforma, en pos de alcanzar la protección de la
parte débil de toda relación laboral "el Trabajador". Dado los fundamentos
expuestos solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |