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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Reunión del día 18/04/2017

- JUICIO POR JURADOCONJUNTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de 2017, a las 13 y 19:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia. Agradecemos la presencia de todos, teniendo en cuenta que es un día bastante complicado.

El señor diputado Mestre, presidente de la Comisión de Justicia, y yo, en mi carácter de presidenta de la Comisión de Legislación Penal, hemos creído conveniente comenzar a hablar sobre el tema del juicio por jurado. Se trata de una deuda que tenemos como país desde la sanción de nuestra Constitución, es decir, desde aproximadamente ciento sesenta y cuatro años.

En este sentido, hay provincias que ya han implementado el juicio por jurado. Córdoba fue una de las primeras que empezó a implementar este sistema, que ya ha sufrido varias mutaciones y cambios a lo largo de estos años. Asimismo, lo han implementado Buenos Aires y Neuquén, con características diferentes en cada una de ellas.

Por otro lado, tenemos numerosas provincias que ya están debatiendo la sanción de una ley de esta naturaleza para implementar dentro de sus regímenes jurídicos, y otras provincias que están en vías de hacerlo.

Cabe mencionar que existen numerosas iniciativas sobre esta temática, presentadas por la Unión Cívica Radical, el Frente Renovador y el Frente para la Victoria. Es decir, todos los bloques han presentado proyectos pero algunos ya han perdido estado parlamentario. De todas maneras, fueron presentados nuevamente. Es dable mencionar el caso de la diputada Camaño, el diputado Recalde, el diputado Brügge, el diputado Mestre y así se siguen sumando legisladores dentro de esta nómina.

Todo esto refleja que esta temática siempre ha estado sobre el tapete y, por diferentes situaciones, no nos hemos animado a debatirla seriamente como institución.

La idea es comenzar el debate dentro del marco de lo que es Justicia 2020 donde está incorporado el tema del juicio por jurados.

Agradecemos a la señora Valerie Hans que hoy nos acompañe. Estuvo recorriendo varias provincias. Ayer fue a Chubut, también estuvo en Córdoba y en la provincia de Buenos Aires. Allí fue viendo las distintas características que está sufriendo la implementación del juicio por jurados.

La doctora Valerie Hans es licenciada en Psicología; tiene un máster en psicología social y es doctora en psicología social de la Universidad de Toronto y es investigadora especializada en los estudios empíricos de la ley y de los tribunales.

Sin más demoras vamos a escucharla ya que está siendo muy codiciada en todos lados. Mañana estará presente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Todo lo que nos pueda contar nos va a enriquecer, sobre todo teniendo en cuenta que Estados Unidos desde siempre implementó el juicio por jurados. En la Argentina hemos visto a esta legislación, ya sea con nuestras similitudes o diferencias.

Gracias por estar aquí presente y por ayudarnos en esta evolución que está sufriendo nuestro sistema judicial.

Tiene la palabra la señora Valerie Hans.

SRA. HANS (Traducidodel inglés) Aprecio mucho estar aquí presente, escuchar sus preguntas y tener la oportunidad de discutir sobre el juicio por jurados. Estoy muy contenta de saber que el tema se está discutiendo en la Argentina y en el Congreso de la Nación.

Hace doce años estuve aquí, en el Palacio del Congreso, para discutir sobre el juicio por jurados pero eran tiempos distintos en la Argentina y no había experiencia sobre este tema. Hoy ya hay una gran cantidad de ciudadanos tomando decisiones en los juicios por jurados y más experiencia a lo largo de toda la Argentina.

Por supuesto que la forma en que cada provincia legisló y desarrolló el juicio por jurado es distinta. Por ejemplo, en Córdoba se implementó el jurado escabinado pero en las demás provincias se impuso el jurado clásico.

Cabe mencionar que existen diferencias en relación con los casos que se tratan en los juicios por jurado, la composición de los mismos y los veredictos, que pueden ser por unanimidad o por mayoría.

Mi especialidad son los juicios por jurado, los he estudiado -especialmente en los Estados Unidos- y trabajo con muchos colegas que han desarrollado investigaciones en este sentido. Algunas veces las investigaciones se basan en formular cuestionarios a los jurados, a los abogados, a los jueces, y luego se extraen conclusiones a partir de ello. También contamos con distintos tipos de investigaciones y diversas experiencias en el estudio de los juicios por jurado.

Creo que lo más conveniente sería que les cuente aquellas experiencias que marcan cuáles son los puntos fuertes de los juicios por jurado. Voy a hacer un breve resumen sobre la cuestión y quedo a su disposición para que realicen sus consultas.

Lo primero que quiero mencionar es el gran contraste existente entre el jurado clásico y el jurado escabinado. Muchas investigaciones señalan que el jurado clásico es el jurado fuerte en relación con la participación ciudadana.

En este sentido, numerosos académicos han investigado y han hablado con jurados escabinados. Una de las grandes desventajas es que los jurados deliberan con los jueces y muchas veces los jueces imponen sus visiones. Entonces, se trata de una forma débil de juicio por jurado.

Algunos jueces son fantásticos, porque motivan la participación de los jurados, que voten primero, es decir que exista una participación activa en la deliberación. Sin embargo, de acuerdo con las investigaciones, se sabe que otros jueces no hacen lo mismo.

Por el contrario, dominan a los jurados e imponen su visión y decisión. Entonces, el problema adicional es que la verdad no lo sabemos con certeza porque las deliberaciones son secretas. Por eso, resulta imposible conocer si los jueces están dominando a los miembros del jurado o permitiéndoles que participen.

En cambio, en el jurado clásico los jurados legos debaten por sí mismos, alejados de los jueces, y esto motiva la participación de los ciudadanos.

La verdad es que el jurado escabinado puede ir bien o no, eso depende de cómo actúen los jueces, es decir, si motivan a los jurados o, por el contrario, imponen sus visiones. En cambio, en un jurado clásico sí sabemos cuánta influencia puede tener un juez por sobre el jurado. Los jueces pueden expresarse más libremente frente a sus miembros, razón por la cual el jurado clásico es más fuerte que el escabinado.

Quiero hablar sobre otra de las condiciones del juicio por jurado que hemos analizado en las investigaciones. Me refiero a su composición, es decir, al tamaño. ¿Qué tan grande debe ser? Por muchos años, el jurado clásico ha contado con doce miembros. Sin embargo, algunas décadas atrás, en Estados Unidos, solamente por una cuestión monetaria se decidió reducir el número de miembros del jurado. Por ejemplo, para algunos delitos el Estado de Florida redujo la cantidad de miembros del jurado de doce a seis.

Una de las grandes preocupaciones actuales es que el jurado ahora es tan pequeño que no alcanza a representar a toda la comunidad. Se debe tener en cuenta que una de las condiciones básicas de los juicios por jurado es que distintos ciudadanos puedan debatir y mostrar sus perspectivas, y en un juicio por jurado compuesto por doce miembros sí se muestran estas perspectivas de la comunidad.

Hicimos muchos estudios para entender si la representación resultaba mejor en jurados compuestos por seis o por doce miembros. Personalmente, yo prefiero el jurado de doce personas.

Sin embargo, depende de cada comunidad. Si su comunidad está compuesta por personas de distintas etnias, clases económicas, etcétera, será mejor un juicio por jurado grande, es decir, de doce personas pero esto no será necesario si tienen una comunidad más homogénea. Por ejemplo, Japón se considera un país más homogéneo que los Estados Unidos y, por lo tanto, tiene una composición de seis personas en el jurado.

Desde mi punto de vista, el jurado clásico, compuesto por doce personas, es el tipo jurado que facilita la participación ciudadana de manera más fuerte.

Otra cuestión de la que quiero hablar, sobre la cual también se han realizado numerosas investigaciones, se refiere a si le exigimos al jurado que el veredicto sea unánime. He visto que en la Argentina existen diferentes acercamientos a esta cuestión. Por ejemplo, en Neuquén, donde participo en una investigación, se requiere un veredicto mayoritario. En cambio, la provincia de Buenos Aires requiere un veredicto unánime.

Hace algunos años, cuando estaba realizando mi doctorado, he investigado sobre las consecuencias de requerir a un jurado un veredicto unánime o por mayoría. Los resultados de este trabajo han sido replicados múltiples veces y su conclusión radica en que un veredicto unánime brinda a los jurados una mayor cantidad de tiempo para deliberar y parece una forma de participación más fuerte que un veredicto simple.

Todo esto tiene sentido, porque si se tiene que lograr un veredicto unánime, todos los integrantes tendrán que escuchar con mucha atención los demás argumentos y a su vez tendrán que exponer mayor número de razones sobre su apreciación. De esta manera, se producirá una discusión más exhaustiva.

En Estados Unidos, en los casos civiles donde se requiere mayoría simple para el veredicto de jurado sucede que el jurado simplemente deja de deliberar. En cambio, en el caso de un veredicto unánime se presta atención y se escucha la opinión de cada jurado, lo cual provoca un mayor debate.

En Estados Unidos tenemos una preocupación cuando hay casos en los que el jurado no coincide y se requiere un veredicto unánime porque se puede producir un jurado estancado. Por lo general eso no pasa y es inusual, pero en algunas ocasiones ha sucedido.

Participé en varias investigaciones impulsadas por la misma Corte donde se buscaba ver si era necesario pasar de un veredicto unánime a uno mayoritario. Mucha gente asume que en un jurado estancado es una sola persona que no se pone de acuerdo con la decisión de las once restantes. Lo que vimos en las investigaciones es que eso no es así. Por lo general, en los jurados estancados, hay siete personas que están de un lado y cinco del otro. Entonces, llegamos a la conclusión de que eliminar un veredicto de unanimidad no iba a modificar demasiado.

Ustedes sabrán esto mejor que yo porque escuché que en la provincia de Buenos Aires, con un veredicto de unanimidad, no han tenido jurados estancados. Corríjanme si me equivoco, pero creo que esto es una gran evidencia que demuestra que el veredicto unánime no tiene consecuencias negativas.

Quiero mencionar una última cuestión del sistema de juicio por jurados: creo que reconoce la faceta política del jurado, que es la finalidad del veredicto. Uno de los temas a discutir, es si el fiscal va a estar habilitado a apelar el veredicto. Hay casos en los que se puede apelar un veredicto de culpabilidad, pero no uno de absolución.

En los Estados Unidos los juicios por jurados han surgido en el período colonial. En ese momento los jurados respondían a las colonias y los jueces eran de Inglaterra, por eso apreciamos el valor de tener un veredicto de jurados que sea final y que no esté sujeto a cambios.

Queríamos una protección para los acusados, para estar seguros de que no iban a tener que estar constantemente sometidos a acusaciones.

Entonces, a partir de la experiencia de los Estados Unidos se puede ver la naturaleza política del juicio por jurado.

Me gustaría detenerme aquí y dejar espacio para sus preguntas. Ya se han enumerado distintos puntos, que son los que más fuertemente facilitarán la participación ciudadana en los juicios por jurado.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Comenzamos con el momento de la reunión destinado a formular sus interrogantes. Les pido a los asesores y a todos los que están presentes, que se sumen a este espacio donde manifestamos nuestras inquietudes. Vamos a romper con el formalismo, para hacer dinámica la reunión.

Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

SR. TONELLI Señora presidenta: agradecemos la exposición de la invitada.

En la Argentina, en general, todos los proyectos existentes para instaurar el juicio por jurado en el orden federal lo prevén solamente para juicios penales. Quisiera saber si considera recomendable aplicar el sistema de juicio por jurado a juicios civiles, tal como ocurre en muchos estados de los Estados Unidos. ¿En qué casos le parecería factible tener un veredicto por jurado en materia civil?

SRA. HANS (Traducido del inglés) He investigado el juicio por jurado en el ámbito civil además del penal y funciona bastante bien. Cuando se piensa que la justificación para el juicio por jurado en casos penales es una justificación política cabe señalar que los mismos argumentos se pueden utilizar para los casos civiles.

Una de mis investigaciones tuvo que ver con individuos que rompían la ley contra grandes corporaciones, para castigar a los consumidores o a sus trabajadores. Esto colocaba a los trabajadores en malas condiciones o en la situación de dar productos de mala calidad a los consumidores.

Son individuos que están intentando llevar adelante un juicio en contra de grandes corporaciones.

Tanto los juicios civiles como penales demuestran la decisión de la comunidad sobre quién tiene la responsabilidad. Esto lleva a la siguiente pregunta: ¿Es este uno de esos casos en los cuales los trabajadores tendrían que haber tomado otras medidas o, por el contrario, consideramos que como comunidad tenemos que hacer responsable a las grandes empresas?

Gracias por la pregunta.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora diputada Schmidt Liermann.

SRA. SCHMIDT LIERMANN En primer lugar, quiero agradecer a Valerie por su presencia.

En los juicios por jurado, tanto civiles, comerciales o penales, quiero saber si existe algún mecanismo que pueda salvaguardar las presiones que podrían recibir los jurados cuando tienen que dictaminar.

SRA. HANS (Traducido del inglés) Esa es una preocupación que siempre está presente, ya sea un juez el que decide o un jurado. En Estados Unidos, la corrupción no es un gran problema en los juicios por jurado, ya sean penales o civiles. En un juicio penal, si hay corrupción podría afectar a un jurado. Sin embargo, luego está la instancia de deliberación, donde los jurados tienen que justificar su postura frente a los otros. Suponiendo que un jurado haya sido corrompido, en el peor de los casos solamente podría afectar a su propia decisión.



Entonces, si dice: "Yo no voy a votar culpable, porque fue corrompido", se puede realizar un nuevo juicio, por el caso de jurado estancado.

El hecho de que tengan que deliberar y justificar sus posiciones, de que sea tan complicado corromper a un jurado y de que en caso de jurado estancado se pueda realizar un nuevo juicio, demuestra los motivos por los cuales esa cuestión no sea una gran preocupación. No sé cómo será en la Argentina en general, pero hablé con los jueces en Córdoba, estaban muy orgullosos con el sistema de juicio por jurado y no había señales de corrupción allí.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora diputada Copes.

SRA. COPES Señora presidenta: quiero decir a nuestra invitada que estoy encantada de volver a verla, y preguntar si podría profundizar su exposición respecto de los resultados de sus investigaciones en cuanto al índice de coincidencia entre el juez y el jurado.

SRA. HANS (Traducido del inglés) En los Estados Unidos existe una extensa investigación en relación con el modo en que juzgan los jurados y cómo lo hacen los jueces.

En este sentido, se les acerca un cuestionario, tanto a los jurados como al juez, para que puedan plasmar su veredicto. Luego, se analiza el resultado. Es decir que, en ese caso, se compara el resultado que obtendrían los jurados y el que obtendría el juez por sí mismo. La mayoría de las veces se da el caso de que coinciden en el veredicto.

En el 80 por ciento de los casos, el juez dice que está de acuerdo con el veredicto del jurado, y eso es lo que hace feliz a un fiscal. En la mayoría de estos casos existe una condena y por eso los fiscales están contentos, porque tanto el juez como el jurado impondrían la condena. También es algo bueno para los abogados de la defensa.

Sin embargo, vemos que en los casos en que los jurados absuelven se produce un patrón diferente y

los jueces condenarían. Los jueces se inclinan más condenar que a absolver. ¿Por qué ocurre esto? ¿Tiene que ver con un mayor entendimiento del juez respecto del jurado en cuanto a la prueba? No es así.

Hay casos en donde están totalmente en desacuerdo con estas absoluciones. El desacuerdo existe tanto en los casos que son complicados como en los que no lo son. Lo que sucede es que el jurado trae todos los valores de la comunidad al momento de la deliberación y, por lo tanto, dicta un veredicto en función de esos valores. Ellos toman muy en serio el concepto y el principio de la duda razonable. En los casos donde un juez simplemente dictaría una condena, sin algún tipo de convicción por así decirlo, un jurado analiza mejor la situación en cuanto a la prueba y muchas veces considera que la prueba no es suficiente para fundamentar una condena. Son casos marginales, pero en esos casos el jurado absolvería. Espero que haya respondido su pregunta.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora diputada Soria.

SRA. SORIA Agradezco su presencia. Tengo tres preguntas para formular, dos para la doctora Hans y una para el señor diputado Mestre.

La primera es si la doctora considera que los miembros del jurado deberían dar su veredicto según su leal saber y entender o, por el contrario, si deberían ser instruidos en derecho sustantivo y recibir información sobre el procedimiento o cualquier duda que pueda surgir.

SRA. HANS (Traducido del inglés) Estoy de acuerdo con dar instrucción al jurado -de hecho se les da-, y explicarles los distintos principios en los que se basa el Derecho Penal, como el principio de inocencia o el principio de la duda razonable. También se le da instrucción al jurado del tipo penal, por lo que se va a juzgar. Todo esto es muy importante para el buen funcionamiento del sistema.

En junio del año pasado participé de una convención realizada en la provincia del Neuquén donde tomé conocimiento de cuáles eran las instrucciones y libertades que se les daban a los jurados.

Lo importante es estar seguros de que las instrucciones que se acercan al jurado son entendidas por ellos. En los Estados Unidos se han realizado estudios y pruebas en los que se solicita a especialistas, como psicólogos y gente especializada en el idioma, que traten de hacer comprensibles estas instrucciones. Posteriormente, se les preguntan a los jurados qué entienden sobre determinada cuestión y se espera que respondan si las instrucciones son claras.

SRA. SORIA Mi segunda inquietud radica en conocer la opinión de nuestra expositora sobre la posibilidad de trasladar el juicio de una jurisdicción a otra cuando el hecho hubiere conmocionado a una comunidad. Si considera que se corre el riesgo de que no haya imparcialidad, porque nuestras comunidades del interior son pequeñas. ¿Se suele hacer esto?

SRA. HANS (Traducido del inglés) En los Estados Unidos, al igual que en la Argentina, tenemos el problema de los grandes medios de comunicación.

Entonces, particularmente en los casos criminales suele ocurrir que se produce una gran cobertura de los medios, tanto por parte de los periódicos como de la televisión, y van formando cierta opinión o prejuicio sobre dicho caso.

Por lo tanto, tenemos que lidiar con estos prejuicios que surgen a partir de los medios de comunicación o de figuras políticas que pueden encarnarlo.

Una de las opciones es llevar a cabo una gran selección del jurado a nivel federal. Hacemos una gran encuesta entre los posibles miembros respecto de cuánta información tienen por parte de los medios, qué opinión se han formado y cuánto la han expresado. En verdad, lo importante no es cuánto hayan escuchado acerca del caso o si ya cuentan con una opinión formada, sino si pueden dejarla de lado y juzgar a partir de la evidencia que se presenta en el juicio.

En nuestro sistema, poder mover de jurisdicción el jurado es una opción, aunque debo decir que es el último recurso. La Constitución dice que el juicio debe ser en el lugar donde sucedieron los hechos porque allí se encuentra la comunidad que fue afectada, es decir, la persona acusada, el defensor y la comunidad entera.

En la tragedia de Oklahoma, por ejemplo, hubo muchas víctimas y se decidió mover de jurisdicción al jurado. Lo mismo ha ocurrido en la tragedia del maratón de Boston, donde también se solicitó un cambio de jurisdicción y el juicio por jurado terminó siendo en Boston. Fueron muchas las víctimas de esa tragedia, pero el juez decidió que el juicio se iba a realizar allí y que se iba a poder encontrar un jurado totalmente imparcial.

SRA. SORIA Quiero hacer una última pregunta y es para los miembros de las dos comisiones. ¿Por qué nada más se tuvieron en cuenta tres proyectos y se dejaron fuera otros dos, uno de la diputada Carrió y otro del diputado Recalde? Justamente allí se trata esta temática de juicio por jurados. Además, son de este año, es decir que todavía tienen estado parlamentario. Como considero que harían aún más rico el debate, quiero saber si pueden ser puestos a consideración en el futuro.

SRA. PRESIDENTA BURGOS El proyecto del diputado Recalde no había impactado en el sistema, según me informaron. Pero serán incorporados todos los proyectos que estén relacionados con la temática. Los que pusimos en un primer momento eran los que habían impactado en el sistema.

También tomamos conocimiento de que existía un proyecto de la diputada Camaño que había perdido estado parlamentario y fue representado. Todos aquellos proyectos que hayan sido presentados y tengan estado parlamentario, pero que cuando convocamos no habían impactado en el sistema, serán incorporados para ser tenidos en cuenta, justamente por el motivo que usted expresa, enriquecer el debate.

Tiene la palabra el señor diputado Hernández.

SR. HERNÁNDEZ Señora presidenta: agradezco a las presidencias de las comisiones, por esta reunión que se está desarrollando. También agradezco a nuestra invitada, por compartir su experiencia con nosotros.

Creo que en el país nos debemos saldar esta deuda histórica, que está explicitada en nuestra Constitución, que seguramente fue demorada por un prejuicio clasista de entender que solamente los preparados en Derecho son los que pueden juzgar.

Creo que este tipo de reuniones, y la decisión política de la presidenta de la Comisión de Legislación Penal y del presidente de la Comisión de Justicia, nos conducen al tratamiento de estos proyectos, que esperamos puedan convertirse en ley a la brevedad.

Tengo dos preguntas básicas. Quizás después podamos ampliar más la cuestión en alguna otra reunión.

Quiero referirme a los criterios para determinar qué delitos deben ser sometidos a juicios por jurado y cuáles no. Hay proyectos que determinan en forma taxativa cuáles son los delitos que van a estar sometidos y otros los puntualizan en función del mínimo de pena.

¿Qué criterio considera más conveniente sobre la base de la experiencia en otros países? ¿Qué delitos deben ser sometidos a juicios por jurado y cuáles no?

SRA. HANS (Traducido del inglés) No tengo una opinión formada en este tema, pero debo decir que se trata de los delitos de mayor gravedad como, por ejemplo, un homicidio. Generalmente se minimiza la cantidad de casos que pueden ser juzgados por jurado, pero son los de mayor gravedad.

Sobre la base de las investigaciones realizadas, soy entusiasta en cuanto a implementar la participación ciudadana para juzgar delitos. En este sentido, considero que puede haber un gran abanico de delitos a ser juzgados por jurado. Una manera de medirlos, por ejemplo, es por el impacto que tuvo un jurado al momento de juzgar en un juicio por jurado.

Esta investigación la realicé en varios jurados, incluso en Corea y Japón que también lo implementaron. Muchas veces los jurados se agarran la cabeza al momento de ser seleccionados para un juicio y buscan alguna excusa, como tener que trabajar. La primera impresión de los jurados en general es totalmente negativa y suelen decir que no les gustaría hacerlo. Lo que sucede luego de ser jurados es que se ven más involucrados en la toma de decisiones. Estamos dando directamente la posibilidad al propio ciudadano de participar en la Justicia de nuestro país y creo que tiene un efecto muy positivo en los jurados.

Una vez que finaliza el juicio les preguntamos cuál es su posición actual respecto del jurado y ellos tienen una opinión mucho más positiva que la que quizá tenían en un principio. Incluso tienen una mejor visión sobre el juez.Los jurados están siendo partícipes de la creación de la Justicia en su propio país.

Si de mí dependiera que sea un jurado pequeño o un jurado grande, en el caso de estos delitos, diría que sean juzgados la mayor cantidad de delitos posibles y que se haga participar a una mayor cantidad de ciudadanos en la Justicia.

SR. HERNÁNDEZ Deseo realizar una segunda consulta, abusando un poco de su experiencia en este tema. ¿Considera que hay peligro, según las estadísticas, en cuanto a determinados casos o delitos que tengan una connotación o influencia negativa en el jurado o desde el jurado? Me refiero a delitos, por ejemplo, contra la integridad sexual, de corrupción o vinculados al terrorismo.

¿Este tipo de delitos tienen alguna capacidad de influenciar sobre los jurados? ¿Han tenido experiencia de estas situaciones en algunos casos?

SRA. HANS (Traducido del inglés) ¿Se refiere a si hay casos que son más controvertidos al momento de ser juzgados por jurados?

SR. HERNÁNDEZ No me refiero a casos concretos o individualizados, sino a un delito en sí que pueda generar en los jurados un sentimiento negativo al momento que son elegidos y tienen que juzgar casos contra la integridad sexual, por ejemplo, los que conllevan una opinión y una connotación negativa.

SRA. HANS (Traducido del inglés) Es una muy buena pregunta. Generalmente se resuelve a través de la selección del jurado, donde se realizan distintas preguntas a los jurados para obtener la información de cuánto puede llegar a repercutir dicho caso en la toma de decisión.

Por ejemplo, en un caso de abuso sexual, una selección de jurado puede comenzar preguntando: ¿alguien del jurado tiene algún sentimiento especial en relación con este tipo de casos? ¿Podría este sentimiento apartarlo de la posibilidad de tomar una decisión imparcial? Muchas veces ha ocurrido, en los casos de mujeres que sufrieron abusos sexuales, que hubo que ahondar sobre la persona y realizarle preguntas relacionadas con ese tema. A través de distintas investigaciones se ha llegado a la conclusión de que las mujeres tienen distintas opiniones en relación con los casos de abuso sexual.

En el caso de la Argentina, el jurado se divide entre mujeres y hombres en cantidades iguales. Esto significa una innovación respecto de los jurados, porque no ocurre en otras partes del mundo. Tener la misma cantidad de hombres y mujeres en el jurado en este tipo de casos permite que haya más opiniones de mujeres y, sobre todo, que haya un mayor debate al momento de la deliberación.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Para formular una pregunta, tiene la palabra el señor Guillermo Reviglio.

SR. ASESOR (REVIGLIO) Algunos de los proyectos fueron presentados en el Congreso. Tenemos la figura de que el juez director del proceso, cuando el fallo del jurado es abiertamente contradictorio con la prueba rendida durante el proceso, una vez terminado y recibido el fallo del jurado, puede nulificar el mismo. ¿Ustedes tienen esa figura en el sistema anglosajón o solo es propia de nuestro país?



SRA. HANS (Traducido del inglés) En los Estados Unidos, lo que se puede hacer en el caso de una apelación es que el juez revoque una condena, pero nunca una absolución. En este caso, la absolución protege al imputado. En realidad, una condena protege también al imputado de que se pueda llegar a revocar. Por otro lado, lo mismo ocurre con la absolución.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Sal.

SR. ASESOR (SAL) ¿Nos puede explicar la institución del Grand Jury? Es una figura que en la Argentina no existe y en Estados Unidos es como una especie de pretrial. ¿Acá esa figura sería utilizable? ¿Sería interesante agregarlo a nuestro sistema?

SRA. HANS (Traducido del inglés).- El Gran Jurado existe a nivel federal en muchos de los Estados de nuestro país. En otros, se ha reemplazado esa figura por otros tipos de investigación. Creo que el Gran Jurado es una figura que funciona bien. Generalmente, lo que hace es reforzar la acusación del fiscal en ciertos casos. Sin embargo, mucha gente piensa que es una forma débil de participación ciudadana en el sistema de Justicia porque el fiscal es el que tiene control completo de lo que sucede en el Gran Jurado. Es el que presenta toda la evidencia a sus miembros y luego les pregunta si tienen suficiente pruebas para seguir adelante con la acusación.

El Gran Jurado está compuesto por muchos más miembros que un jurado pequeño. En este caso, se reúnen entre 23 y 26 personas que se encargan de definir si la prueba que tiene el fiscal es suficiente para sustentar una acusación. Mucha gente considera que es una buena manera de lograr que los ciudadanos se involucren en ir por la acusación, debido a la forma en la que está estructurado el Gran Jurado y también a que el fiscal les da toda la evidencia. Mucha gente considera que no es una manera de asegurar el derecho de defensa.

SR. ASESOR (SAL) ¿Usted considera que sería interesante que esto se agregara al sistema de jurados en la Argentina?



SRA. HANS (Traducido del inglés) Considero que no sería lo más apropiado traer ese instituto aquí. Hay otras formas de investigación que se pueden aplicar.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Para una última pregunta, tiene la palabra la señora diputada Copes.

SRA. COPES Si bien ya formulé una pregunta, quisiera hacer otra porque estoy sumamente interesada en el tema.

Me queda claro que los jurados, cuando no tienen coincidencia con los jueces, en realidad tienen un mayor estándar respecto de la duda razonable. También me queda claro que muchas veces eso pone frente a los ojos de la ciudadanía al propio sistema de Justicia. Es decir que pone en evidencia las falencias del sistema de Justicia, especialmente en el caso de las pruebas y de los fiscales.

También me queda claro que las investigaciones demuestran largamente que quien ha participado de un jurado -y esto también sucede en la Argentina- tiene un mayor involucramiento en la vida ciudadana. En los Estados Unidos, donde el voto es una cuestión electiva, hay un mayor compromiso con la cosa pública. En la Argentina esto es muy importante por la imagen que tiene la Justicia, es decir, por el cuestionamiento de la legitimidad del sistema de Justicia. Por eso lo veo profundamente necesario.

Sin embargo, hemos tenido jueces y exintegrantes de la Corte -y también uno actual- que desconfían de la capacidad de los ciudadanos a la hora de integrar jurados. Tienen temores respecto de esa participación. Mi pregunta es, a través de sus investigaciones, cómo toman los jurados sus decisiones.

SRA. HANS (Traducido del inglés) Le agradezco por su comentario y por su pregunta.

Con esta participación, después de que se ha tomado la decisión, ellos ven como más legítimo el sistema de Justicia.

En los Estados Unidos votar no es obligatorio y a través de investigaciones se llegó a la conclusión de que participar como ciudadanos impartiendo justicia genera un incremento de votantes al momento de las elecciones. Esto tiene sentido, porque al dejar participar a los ciudadanos en este tipo de situaciones, se les dan más deberes y responsabilidades y eso refuerza la participación ciudadana.

Hay muchas investigaciones y diferentes estudios en relación con jurados que participaron en juicios por jurados como también en simulacros de jurado. De uno de ellos surge que el jurado presta especial atención a la prueba que es presentada en el juicio. La evidencia es lo que motiva al jurado al momento de tomar una decisión.

En otras investigaciones lo que hicimos fue preguntar qué tan fuerte fue la prueba para el jurado y qué tan fuerte fue la prueba rendida en juicio para el juez. En casos donde pueden estar de acuerdo o no con el veredicto, encontramos pocas diferencias entre lo que opinan los jurados y los jueces. Como pueden ver, la prueba de los jueces y la de los jurados están muy relacionadas pero la del jurado es más fuerte. Nuevamente, tanto el juez como el jurado ven el caso de una manera muy similar.

Si bien la prueba es realmente importante, otro punto significativo es qué ocurre dentro de la sala de deliberaciones. Hay que estar en lo realmente importante porque los jurados en la sala de deliberaciones debaten acerca de qué tan fuerte es la prueba, cuáles son los puntos más débiles de la prueba y hacen distintos comentarios acerca de ello. Antes de deliberar tienen en cuenta las instrucciones que les fueron dadas por los jueces al momento de decidir el veredicto.

Entonces, los puntos importantes son: en primer lugar, la prueba. En segundo término, las instrucciones que previamente el juez da al jurado sobre las cuestiones técnicas que van a debatir y, por último, este diálogo que se produce dentro de la deliberación del jurado.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Me queda una sola pregunta, ya que en la mayoría ha sido respondida.

En la Argentina estamos comenzando el debate sobre la reforma del régimen penal juvenil. Esto tiene que ver con trasladar el juicio por jurado a los delitos cometidos por personas que no han cumplido la mayoría de edad. ¿Qué opinión le merece esto?

SRA. HANS (Traducido del inglés) La semana pasada estuve justamente en la UBA participando de una charla junto a Mary Beloff. Ella planteaba que el sistema de juicio por jurados no debería ser aplicado para el caso de los menores.

No estaba al tanto de esto que hoy les conté acerca de que los jurados no son tan punitivos y de que principalmente se fijan, al momento de la presentación de las pruebas, si la prueba alcanza o no para obtener una condena. Es una discusión pública en la que todos participan. A veces se tiene cierta empatía por la víctima y otras veces no. Muchos creen que el público es punitivo, para decirlo de alguna manera. Cuando se contestan estos cuestionarios acerca de este tipo de cosas uno cree que sí, que se debe ir por cierto "punitivismo". Pero cuando el público se sienta a juzgar un caso y tiene sentado en frente a la persona que es acusada y al fiscal, empieza a actuar de manera responsable.

No tengo opinión formada en esta materia particular, sin embargo considero que traer a los ciudadanos a juzgar los hechos es la mejor opción. Pienso que en ambos casos está bien.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Agradezco a Valerie Hans y al resto de los presentes por haber participado.

Pienso que ha sido una charla enriquecedora. Obviamente, los cuestionamientos van a seguir avanzando a medida que sigamos leyendo e investigando más. Cada vez más son las preguntas y dudas que genera este tema. La idea de ambas comisiones es seguir con el debate e invitar a la mayor cantidad de expertos para discutir al respecto. Por eso, al inicio de la reunión comenté que la idea era que cada bloque pudiera enriquecer el debate y aportar profesionales. Repito mi agradecimiento a Valerie y a todos ustedes por acompañarnos. Ojalá nos decidamos a dar este paso. (Aplausos.)



Es la hora 14 y 51.