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LEGISLACION PENAL

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Reunión del día 30/05/2018

- CPPN

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Francisco Castex, abogado, profesor de la Universidad de Buenos Aires, doctor en derecho penal y profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la facultad de derecho.



SR. CASTEX Siguiendo un poco con lo que dijeron mis colegas y retomando algunas ideas que trajo Marcos, una cosa era discutir esto hace 40 años cuando Marcos era mi profesor y yo su alumno. Ahora es distinto, la incorporación de todo lo que es el derecho internacional de derechos humanos en materia de debido proceso ya está formalizado desde 1994. En el aquel momento, ni siquiera teníamos la Convención, todavía no estaba el caso Ekmekdjian c/ Sofovich y eso ya lo tenemos. La Corte diseñó -como señalaba Juan-, un montón de fallos que establecen el control de garantías constitucionales que tiene que haber en cualquier proceso, sea en este o en cualquiera que se dé en cualquier provincia. Es decir, ya todos sabemos que imparcialidad lo leemos en Llerena y que revisión de un fallo lo leemos en Casal. También todos tenemos la información de cuánto puede durar una prisión provisional, tenemos toda la normativa internacional y todas las opiniones de los organismos internacionales. Eso nos sirve de contención para que cualquier desarrollo procesal que hagamos tenga sus límites, no estamos escribiendo normas que no puedan tener un control constitucional. Creo que esto es muy útil porque este código está contenido por todo ese sistema que se desarrolló y ya no depende del arbitrio de cualquiera o de un capricho, etcétera.

Esto es muy importante porque hace que la discusión entre el sistema acusatorio o inquisitivo se vuelva inútil. Hoy ya no podemos seguir discutiendo eso. Nuestro sistema procesal debe ser acorde a lo que nos piden también otras normativas internacionales. Acabamos de sancionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el año pasado sancionamos la ley del arrepentido.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una posibilidad para que todas las personas jurídicas sean, de algún modo, delatores, arrepentidos, lleguen a acuerdos con los fiscales, para demostrar justamente, que lo que se pudo haber hecho dentro de su seno es algo que no estaba controlado, y dependerá después de los compliance, etcétera. Llegar a la persona jurídica le da la facultad a que el fiscal diga: esta prueba que vos me traés me sirve para poder llevar adelante un proceso, ya sea por corrupción, por daño ambiental o de derecho tributario. Este esquema, necesariamente, tiene que poder negociarlo esa persona jurídica con un fiscal o un grupo de fiscales que le aseguren que no va a haber consecuencias de otro tipo. Es decir, si se sienta a negociar y dar a pruebas, etcétera, ese fiscal tiene que ser el dueño de la acción.

Esto es lo que permiten estos sistemas nuevos. Pero como dijo Marcos, hubo trabajos a nivel regional, y de todos los avances que hubo, los únicos que nos quedamos atrás fuimos nosotros. Para que sean compatibles los sistemas que nosotros queremos incorporar, ya sea alguno que envíe la OCDE, por ejemplo, de persona jurídica, necesitamos un sistema donde los fiscales sean los dueños de la acción.

Lo mismo en la idea del arrepentido. Ya no pasa tanto por una discusión de hecho y prueba, como era en el sistema inquisitivo, sino una discusión de cuáles van a ser mis riesgos y cuáles mis beneficios de someterme a un proceso. Para evitar esos riesgos, como imputado persona jurídica o imputado físico, voy a tratar de llegar a acuerdos con el fiscal para salir rápidamente de este proceso, hacer que los procesos sean ágiles, y de esa manera, evitar riesgos reputacionales, etcétera. Para eso, insisto, necesitamos un proceso que sea como el que se está debatiendo aquí.

Lo mismo para la víctima y la participación de la víctima en los distintos estados del proceso, como decía Juan. Ya no solo en la fase de instrucción o en el juicio, sino también -como agregó y publicó La Nación hace poco-, en la fase de control de pena o en la fase ejecutiva de la pena.

También creo que es una buena oportunidad para que, a nivel federal, se llegue a tener un buen modelo procesal que logre tener cierta equidad a nivel nacional sobre institutos de acuerdos -probation, prisión provisional, etcétera-, respetando la autonomía del sistema procesal de cada provincia, pero teniendo ciertas ideas de lo que tenemos que implementar o mantener. Una cuestión que también discutimos con Binder en su momento es respecto sobre ciertos institutos procesales que sean de algún modo acordes, uniformes en cada uno de los estados, y a nivel federal tenemos que dar un buen ejemplo en tener un sistema de avanzada.

Una cuestión importante en la ley de implementación es tener fiscales que funcionen básicamente con lo que antes se llamaba acuerdo de fiscales o equipo de fiscales, donde habla de unas guías que se respeten a nivel del Ministerio Público Fiscal, y repito la necesidad de que uno tenga la certidumbre, que si va negociar en el buen sentido determinadas penas, determinadas pautas de conductas o determinadas multas, haya cierta uniformidad y cierta receptividad de parte del Ministerio Público Fiscal, conforme a ciertas guías.

Por ejemplo, en Estos Unidos existen unas famosas guías que se van haciendo, donde una persona jurídica o una persona física que va a llegar a un acuerdo, sabe a qué se va a someter, sabe qué le van a pedir, sabe que si acuerda un caso con el fiscal después no va a venir la AFIP, o el sistema de lavado de dinero, o la UIF, o el Banco Central a reclamarle determinadas cosas porque llegó a un acuerdo de colaboración y ese acuerdo lo blinda en todo sentido.

Esto también me parece que es importante porque da certidumbre y da la posibilidad cierta de que estos acuerdos de colaboración eficaz, dentro de un proceso de salidas alternativas a la dicotomía condena o absolución, se pueden implementar. Si no, vamos a tener leyes de arrepentidos o de colaboración eficaz, pero si no tenemos un sistema donde eso pueda ser realmente concretable, obviamente van a ser leyes que después nadie va a invocar o a las que nadie va a querer recurrir.

Estas son las cuestiones que creo que son útiles en este sistema y me parece que son los desafíos que seguramente vamos a seguir discutiendo en la implementación. Pero tenemos que poner en marcha este código, para que las otras leyes que vienen caminando al lado, no queden mancas. Me parece que si no, vamos a ser un pato rengo y es hora de cumplir. Porque si no, como decía Marcos, todo aquello que tratamos de enseñar desde la academia de la Universidad de Buenos Aires en otros países, como ser Chile o Centroamérica, después nos quedamos mirando como ellos lo desarrollaron mientras nosotros seguíamos discutiendo el Código Levene.

Por lo tanto, festejo que se vuelva a trabajar sobre este tema y me parece una buena idea seguir adelante en implementar cuanto antes el nuevo Código Procesal Penal Federal.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor diputado Tailhade.

SR. TAILHADE Señora presidenta: tengo algunas preguntas en general para los especialistas y quizá después realice alguna más.

En primer lugar, insisto con un planteo que hice por nota en representación de mi bloque, solicitando la extensión de las reuniones informativas para que la reunión de hoy no sea la única, en función de que no tuvimos tiempo de proponer especialistas. Pero me parece que han salido algunos nombres que son quizá ineludibles a la hora de analizar esto, como Binder o Maier. Dejo este planteo formulado.

Tengo dos preguntas que no sé si son demasiado sustanciales, una creo que sí. Una, es en relación al artículo 5° del proyecto de ley, que modifica al artículo 5° del Código Procesal Penal Federal.

"Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho...". Así es como quedaría redactado el artículo actual que viene del Senado. Allí se suprimió un párrafo que decía: "...No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de sentencias a favor del condenado".

Quería preguntarles si consideran adecuada esa supresión, si es suficiente con la ratificación del principio ne bis in idem en el artículo 5°, o si quizás, haber suprimido la posibilidad de reapertura de procesos de manera expresa, puede habilitar la aplicación de la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta. Además, quiero saber qué opinan sobre la cosa juzgada fraudulenta, esta novedosa teoría, que en algunos casos ya se está aplicando en los tribunales de la Argentina.

La segunda pregunta tiene que ver con una cuestión que me pareció que sería adecuado analizar y es la cuestión de las víctimas. En el artículo 82 bis, dice: "Derecho a querellar. Además de las víctimas podrán querellar: los socios, respecto de delitos que afecten a una sociedad..."; "...las asociaciones o fundaciones, en caso de crímenes de lesa humanidad de graves violaciones a los derechos humanos..."; "...los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros...".

Le dan el derecho a querellar, pero me da la impresión de que lo apartan del concepto de víctima, porque dice: "además de las víctimas". Con lo cual, entiendo que podrían no ser consideradas víctimas. Y más allá de que la querella tiene una serie de facultades amplias, la víctima tiene un nivel de protección superior. Entonces, en relación con ese artículo la pregunta es si no se resiente este estado de protección que pretende el código respecto de la víctima, cuando aparta alguna de estas figuras.

Varios señores hablan a la vez.
SR. TAILHADE Antes deque siga el doctor Castex hago una interrupción.

Yo tampoco lo planteo como un obstáculo, solamente tengo dudas y lo planteo para luego avanzar un poco más en la evaluación del proyecto.

En definitiva, lo que hasta ahora están planteando los dos especialistas es que no solo no es una limitación sino que inclusive es una ampliación. Es decir, los pueblos originarios que han sido víctimas directas de un delito, tienen derecho a querellar, los pueblos originarios que quizá no fueron ofendidos directamente, sino de manera indirecta, se les el derecho a querellar que antes no tenían.

SR Me permito agregar que en realidad hay mayor acceso a la justicia. Es decir, en estos bienes jurídicos hay un derecho a la querella incluso prescindiendo de la víctima. Se reconoce a estas entidades, tanto en derechos humanos como en el tema de pueblos originarios, la posibilidad de formular una querella, de legitimar el inicio de la acción penal. Es más, las querellas van a tener, incluso, cierta autonomía con independencia del ministerio público también en el espíritu del código.

Creo que está más reforzado el derecho a querellar. No es que se limita, sino que se reconoce una querella por bienes jurídicos supraindividuales, por decirlo de alguna manera, aunque el individuo opte por no querellar. Lo veo más amplio.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Falta responder la primera pregunta respecto del artículo 5°.

SR. Con respecto a la cosa juzgada, el espíritu de haber dejado exclusivamente el texto con el principio básico del ne bis in idem es que cualquier consideración que se haga respecto de las diferentes formas de aplicar esa construcción de cosa juzgada írrita puede significar una excepción al principio del ne bis in idem y nos encontramos con diferentes alternativas. Por ejemplo, alguien puede decir que se puede buscar aplicar únicamente el concepto de cosa juzgada írrita cuando sea interpretado solamente en beneficio del imputado, pero ¿qué sucede con esto? En los casos de lesa humanidad, cuando objetivamente se han dado situaciones en las que se han dictado sobreseimientos o absoluciones apresuradas para beneficiar a genocidas, se ha modificado esa situación a partir de un planteo de cosa juzgada írrita.

Si una legislación procesal establece de manera taxativa que la cosa juzgada írrita puede tener únicamente aplicabilidad en beneficio del imputado, no solo eso va a ser aplicable ex post con ese riesgo -todos esperamos que no haya cuestiones de lesa humanidad en el futuro argentino, pero por supuesto, nadie tiene siquiera la vida comprada, no sabemos si mañana vamos a estar acá, de manera que, por las dudas, hay que legislar con todo el panorama en frente- sino que podría llegar a pensarse que es una ley penal más benigna, aun siendo una ley procesal -todos sabemos que la ley penal más benigna no necesariamente tiene que ser la ley de fondo-, y que se haga nuevamente el planteo para volver a aquello que se modificó en función de la doctrina de la cosa juzgada írrita.

Esa es más o menos la filosofía con la que nuestro director, el senador Urtubey se manejó junto con el resto de la comisión para que todos nosotros llegáramos a la conclusión de que el artículo tiene que tener el principio de ne bis in idem puro.

Luego, como ocurrirá en muchas otras instituciones, serán los jueces y las partes las que realizarán interpretaciones y planteos. Y en algún momento, determinadas cuestiones llegarán, eventualmente, a la Corte Suprema de Justicia y tal vez, a alguna corte internacional; pero no a partir de establecer excepciones en algo que consideramos tan importante como es la cosa juzgada y la necesidad de proteger a alguien para que no sea juzgado dos veces por un mismo delito.

Esa es la razón por la cual se dejó la fórmula pura, entre otras que se han expuesto también en el momento de llevar a cabo la sesión.

SR. Sí Adrián, digamos que la cosa juzgada cede en favor del imputado si aparece en una prueba como el recurso de revisión que se mantiene contemplado, o aparece una nueva ley, una amnistía, etcétera.

Y en el caso de que se pruebe que el juez, o el fiscal que lo condenaron, cometió un acto de corrupción, también debería ser un motivo de recurso de revisión, con lo cual, en beneficio del imputado no veo que haya una afectación a su garantía.

No se alcanzan a percibir intervenciones fuera de micrófono.
SR. Nuevamente mi opinión personal, que algunos compartirán y otros no, es que espero que la doctrina moderna de la cosa juzgada írrita, en sí, sea tomada de manera muy excepcional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No creo que se pueda resolver en el código porque ya está abierta la puerta, hay jueces que con el código vigente han aplicado la doctrina de la cosa juzgada írrita a partir del libro de Federico Morgenstern, que ha introducido esta idea y se está aplicando.

Si ustedes me preguntan, siempre creí en el principio ne bis in idem como un principio absoluto. O sea, no le veía demasiadas acepciones.

Supongo que en algún momento la jurisprudencia se va a orientar hacia una cuestión absolutamente restrictiva de la acepción del principio ne bis in idem, o por lo menos, espero que así sea. No me imagino que todos los procesos se puedan abrir y reabrir todo el tiempo, creo que sería perjudicial para el sistema. El código no modifica nada en relación con eso sino que enumera el principio de ne bis in idem tal cual lo conocemos. Y tuviera la redacción que tuviera, la jurisprudencia ya lo irá perfilando de alguna manera conforme a qué entienden los jueces en relación con el tema.

SR. Doctor Tailhade, como decían recién, creo que todo lo que se ganó en garantías constitucionales es como un piso ya inamovible. Pienso en el caso "Sandoval". Recordarán que se trata de una persona a la cual habían absuelto, declararon la nulidad, vuelven a juzgarlo y lo condenan. Allí la Corte dijo que técnicamente no era ne bis in idem porque no lo estaban persiguiendo nuevamente, literalmente, pero la Corte entendió que el Estado no podía intentar varias veces una nueva condena, y aplica el tema de la nulidad como una suerte de hacer operativa la garantía del ne bis in idem.

¿Qué quiero decir con esta reflexión? Que yo creo que todo lo conquistado en materia de garantías, como decía recién el doctor Castex, forma parte de un bloque de constitucionalidad.

Como bien señala usted, el tema de la cosa juzgada no está, coincido en que debería ser un tema jurisdiccional más que otra cuestión y que debería estar acotado a casos muy limitados.

Recuerdo -no me quiero equivocar, o lo aclaro por si estoy confundido- que hay un obiter dictum de la doctora Argibay cuando integraba la Corte, no sé si era en el caso "Rivero" donde ella dice: "No se advierte aquí coacción sobre el magistrado", como limitando la cosa juzgada írrita a esos casos extremos donde el juez está coaccionado a emitir una decisión. Pero insisto, yo preferiría que no esté en la ley y que sea una discusión más bien jurisdiccional. Sobre todo, que el recurso de revisión es amplio y está todavía vigente.

SR. TAILHADE El tema no me parece menor, y estoy de acuerdo con algunas reflexiones que hicieron.

¿Por qué lo planteo y lo quiero dejar perfectamente sobre la mesa? Recién acaban de nombrar a un autor que creo que es el único que ha escrito sobre el tema en la Argentina y hoy es secretario letrado del doctor Rosenkrantz en la Corte Suprema.

Entonces, no deja de preocuparme que quizá el principal asesor de un ministro de la Corte, y encima uno de los nuevos ministros, haya escrito esa obra que no asimilo a algunas reflexiones suyas, de los cuatro. Al contrario, estoy más cerca de lo que ustedes han planteado que de lo que dice Morgenstern en el libro. De ahí la preocupación o el motivo de la consulta.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias por su presencia. ¿Hay alguna otra pregunta? Sí, señor diputado Montenegro.

SR. MONTENEGRO En primer lugar, agradezco a los expositores por su presencia; es muy bueno para nosotros poder escucharlos.

Vos decías recién que no es el ideal. Yo no digo planteando el ideal, porque entiendo que también necesita una discusión rápida por los veinte años, creo que también necesita una discusión minuciosa para no empezar muy mal.

¿En cuáles cuestiones vos ves mayor complejidad? A mí me cuesta mucho el tema que el juez participe tan poco y que lo haga solamente el fiscal; esto tiene que ver con costumbres que uno tiene al venir de un sistema inquisitivo.

¿Cuáles deberían ser todas las revisiones que el fiscal debería tener? No me termina de quedar claro lo que tiene que ver con el control sobre la figura del fiscal o del Ministerio Público cuando se refieren al auxiliar fiscal, que puede hacer prácticamente casi lo mismo que el fiscal y solamente pueden estar controladas las cuestiones que tienen que ver con la libertad.

Me suena que un auxiliar de un fiscal puede llegar a hacer demasiadas cosas, o sea que no me termina de quedar claro, a pesar de que yo hacía muchas cosas cuando era fiscal.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Diputado...

SR. Alguien me decía lo mismo, me decía que el Ministerio Público tenía que poder avanzar siempre.

En términos de modelos de código acusatorio, la verdad es que uno podía tomar el modelo -por denominarlo de alguna manera- del código INECIP, que fue tomado con variantes en muchas de las provincias argentinas; o podía tomar un modelo anterior, el código que proponía Mayer y que creo quedó un poco anticuado por el paso del tiempo, pero no porque las ideas no fueran buenas. Creo que si hubiéramos aplicado el Código Mayer, hoy estaríamos muchísimo mejor que como estamos y quizá no deberíamos reformar casi nada.

Me comprenden las generalidades de la ley pero realmente creo que el proyecto que habíamos elaborado con la comisión allá por el año 2009 con Alberto Grali era superador del código INECIP, básicamente porque habíamos tomado en cuenta lo que proponía el proyecto INECIP y el Parlamento optó por una mezcla entre todos los modelos que estaban disponibles y tenemos la ley 27.063.

Ahora se le agregan determinados cambios. Yo no me movería demasiado de lo que hay porque creo que tenés razón en muchas de las cuestiones que planteás. Probablemente, del trabajo que tiene que hacer la comisión de implementación surgirá desarrollo jurisprudencial, porque tendrá que ir definiendo muchas de estas cuestiones con las leyes accesorias para la implementación del Código.

A mí también me preocupa una gran facultad. Por ejemplo, si vos me preguntás ¿dejarías que los fiscales investiguen antes de formalizar la investigación? Y la verdad es que si yo hubiera tenido que definirlo capaz hubiera dicho no, yo quiero que formalicen la investigación.

Ahora veo modelos afuera y me pregunto ¿existe? Y sí, existen modelos en los cuales los fiscales investigan de manera autónoma, sin control judicial, obtienen medidas de allanamiento, chupan teléfonos y después se controla todo en una audiencia de formalización. Esto existe y también sucede en algunas provincias argentinas. Quizá yo hubiera elegido otro modelo, pero como el legislador ya optó, no me alejaría de eso porque si no, entramos nuevamente en una discusión de diez años.

Coincido con vos en que, quizá, la facultad del Ministerio Público tiene que tener una buena limitación por parte de los jueces de garantías. Aspiro a que en la implementación -a diferencia de lo que ha surgido en muchísimas provincias argentinas- no tomemos que lo único que hay que fortalecer ahora es el Ministerio Público y tomemos en serio el rol de juez de garantía.

En la implementación en muchos lugares, se piensa que como el Ministerio Público es nuevo, tienen que avanzar con ello y a la gente que se está por jubilar la mandan a ser jueces de garantía.

Ese no sería un buen modelo de implementación, porque si los fiscales van a tener muchas facultades, quiero que los jueces también se pongan duros y se los controle. Y esto va a ir surgiendo de la práctica, no creo que surja de cambiarle un artículo u otro, porque no vamos a poder regular todo.

De hecho, si vos ves la experiencia de Chubut, Neuquén y Río Negro, ves que hay avances que se van haciendo por la práctica, ni siquiera están en el código, porque la investigación es informal. Por ejemplo, hay lugares a los que uno llega y pregunta por el legajo de investigación y te contestan: "¿qué legajo?". Mirás al fiscal y le preguntás: "¿cómo no hay un legajo?". No hay un legajo, no hay nada. En la audiencia de formalización te vamos a dar una planillita y te vamos a contar lo que pasó.

Si yo tengo un juez de garantía al que le pueda decir: "señor, el fiscal me está ocultando las pruebas", voy a estar bien, si no, no, pero no puedo poner todo eso en el código. No sé qué opinan ustedes.

SR. A mí me parece que un punto importante a discutir, y que quizá es antipático en el control, es un equipo de fiscales que además rindan cuentas.

Si tenemos fiscales que llevan a juicio casos que no tienen ninguna evidencia -y son absolutamente atípicos-, que ese fiscal después rinda cuentas de por qué usó todos los recursos del Estado para llevar un caso que se perdía; que ese capricho le cueste.

Tal como decía Marcos, si no cumple con las reglas de muestras de prueba, de disclosure y todo eso que hace a los sistemas de fiscales que realmente funcionan, que esos fiscales sean sancionados por no hacer lo que debían hacer, que era justamente ser objetivos.

El principio de objetividad, sobre el cual escribe maravillas Bertolino, no tiene una consecuencia práctica en cuanto a que si no hubo objetividad debería ser sancionado económicamente, mediante multas, o que pierda el cargo.

En ese sentido, me parece que también la ley de implementación tiene que forzar para que, como dije, tengamos una previsibilidad: los fiscales tienen este margen de negociación, pueden investigar, tienen la audiencia de formalización para mostrar las pruebas, y la que sea ilícita, no la van a poder usar. Además, si se hicieron mal las cosas, como llevar acusaciones sin fundamento, que sean responsables de eso. Me parece que esto también tenemos que debatirlo e implementarlo.

Se formula una pregunta fuera de micrófono.
SR. Sí, por supuesto, si hay algo que somos es objetivos, me parece que hay que hacerlo.

SR. Diputado Montenegro, yo me quedé pensando en algunas cuestiones importantes que nos cambian el paradigma, por ejemplo, explicarle a un juez tal vez de un tribunal oral que no puede hacer preguntas directas, solamente aclaraciones.

En realidad, creo que hay que hacer el esfuerzo para capacitar y transmitir a la ciudadanía que el responsable del caso es el fiscal. Es decir, el que tiene la obligación de llevar adelante un caso es la fiscalía. La fiscalía va a tener que esmerarse y sino, será la responsable de que el caso se le caiga, por ejemplo.

Debe rendir cuentas sobre su actuación, pero creo que si uno cambia el foco, incluso también le va a permitir al juez limitarse a controles de garantías, y los abogados oficiales -que de hecho son muy buenos- más los privados tendremos que hacer el esfuerzo de estar a la altura de este nuevo sistema.

Creo que cuando el juez, incluso con la mejor buena fe, se mete un poco -hablo de mi limitada experiencia- su pregunta en general es pensando en una condena.

SRA. PRESIDENTA BURGOS Sí, señor diputado, usted quiere formular una pregunta.

SR. En primer lugar quiero agradecer a los expositores.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementamos este sistema ya desde hace muchísimos años. Hasta hace dos años atrás era secretario general del Ministerio Público, y veo que el sistema ha funcionado en la ciudad aceptablemente. Nosotros ya lo tenemos en la propia Constitución. En 1996, como constituyente, me tocó participar en la redacción de la misma y ahí, para que no quedaran dudas, ya establecimos el sistema acusatorio en la Constitución. Lo mismo hicimos con el Consejo de la Magistratura -no quiero dar aviso porque el señor diputado Mestre recién me decía que saco pecho con todas estas cosas- y para evitar las equívocas interpretaciones de la Constitución federal, determinamos taxativamente quiénes eran los integrantes de ese cuerpo.

Cuando los escuchaba hablar recién pensaba que es cierto, es un cambio de paradigma muy fuerte. En la ciudad el entonces ministro, Guillermo Montenegro, nos dio una luz absolutamente verde para que avanzáramos en estas cuestiones. Sobre todo al fiscal general que hoy desempeña también ese cargo, Luis Cevasco, con quien trabajamos intensamente y vemos que lo que ustedes están señalando -esta necesidad de adecuar la jurisprudencia constantemente a hacer estos ajustes- en la ciudad ha tenido éxito.

En cuanto a lo que mencionó recién el señor diputado Tailhade, respecto a la cantidad de personas que podían presentarse como querellantes, nosotros tampoco somos limitativos en la Ciudad. Sí lo es el artículo 15, que reformamos hace poco, diciendo que el juez intimaba al fiscal y al defensor a que unificaran personería para que esto no generara dilaciones en el procedimiento. Porque hay algo que nosotros tenemos muy claro: el dueño de la acción tiene que ser obviamente el fiscal y también esto tiene que ser acompañado del principio de celeridad. No me digan que tenemos pocas competencias porque hoy nosotros tenemos casi más del 72 por ciento de las competencias que antes tenía la justicia nacional ordinaria.

Por ahora, nos ha quedado fuera de implementación el hurto, el robo y el homicidio, que vendrá en un próximo convenio y ya hemos presentado el proyecto de ley inherente al traspaso de esas competencias.

Estas cuestiones las fuimos ajustando con el transcurso del tiempo, por eso me parece muy saludable que se esté hablando de ellas.

El juez tampoco es una figura decorativa sino que el control que ejerce sobre los actos de los fiscales está muy de acuerdo a lo señalaba el doctor Castex, con respecto al fiscal que se lanzó a tener un caso sin suficientes pruebas. Evidentemente, en la Ciudad de Buenos Aires se rinde cuentas de ello.

La verdad que no he tenido la posibilidad de estudiar este texto -hace poco que asumí como diputado- pero nosotros también hacemos mucho hincapié en lo que son las unidades de tramitación común. O sea, buscando que esta justicia borbónica -a la que nosotros estamos tan acostumbrados- avance ante un tipo de justicia, tal como decías vos, como es el caso de Chile o como el caso de muchos Estados americanos, donde estas unidades de tramitación común contribuyen muchísimo a agilizar los procedimientos.

Por eso en esto no hay que temer, sí creo que hay que sancionar la norma e implementarla con la mayor celeridad posible porque en la ciudad vemos que los beneficios han sido brutales. Una causa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tarda, en promedio, 131 días. Esa misma causa en la justicia nacional ordinaria tarda tres años y medio.