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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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  • LEGISLACION GENERAL

Reunión del día 28/09/2020

- INFORMATIVA

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2020, a la hora 13 y 14, comienza la reunión informativa de la Comisión de Legislación General, llevada a cabo bajo el formato de videoconferencia:
SRA. PRESIDENTA MOREAU Buenas tardes a todos los que todavía no saludé, les agradezco la presencia.

Estamos reunidos en esta sesión informativa de la Comisión de Legislación General para tratar el proyecto de ley en revisión por el que se establece que todas las Sociedades por Acciones Simplificadas, conocidas como SAS, deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la SEPyME, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, expediente 0046-s-2020.

Como ustedes saben, con las autoridades de la comisión establecimos un mecanismo de funcionamiento por el que, en primer término, harán uso de la palabra los invitados y finalmente, los funcionarios que serán parte de la reunión. Por lo tanto, pedimos que sean lo más estrictos posible con los siete minutos de plazo máximo que hemos establecido para las exposiciones.

Por último, tanto el interbloque de Juntos por el Cambio como el bloque del Frente de Todos tendrán la posibilidad de formular preguntas y los diputados Ramón y Contigiani, si así lo desean, también podrán hacer una pregunta.

En primer lugar, hará uso de la palabra el doctor Alejandro Ramírez, profesor de Derecho Societario de la Universidad Austral, Punto Focal de Simplificación Societaria ante la OEA y ex representante argentino en la Uncitral, ONU.

Le doy la bienvenida, doctor Ramírez. Si está de acuerdo, le aviso un minuto antes para que redondee su exposición y de esa forma todos puedan expresarse. Queda en uso de la palabra.



SR. RAMÍREZ Muchas gracias, señores diputados, por permitirnos formar parte de esta reunión informativa.

Con respecto a este proyecto de ley que nos convoca en el día de, hoy me gustaría comenzar la presentación con un dato concreto.

La Argentina tiene una densidad empresarial tres veces menor a la de Chile y a la de Uruguay; además, posee la mitad de empresas per cápita que Brasil o que México y si tomamos el caso de países como Australia, tiene ocho veces menor cantidad de empresas.

Las estadísticas indican que en la Argentina aproximadamente el 50 por ciento de su economía es informal y ello se debe, en gran medida, a lo complicado que es comenzar el emprendimiento de una empresa en nuestro país.

Asimismo, resulta evidente que bajar la barrera de acceso a la economía formal y favorecer la creación de nuevas empresas es algo que ya no es optativo, sino que es obligatorio y tenemos el deber de hacerlo. Lamentablemente, el proyecto de ley que hoy nos convoca tiene el efecto contrario y paso a explicar el porqué.

El primer artículo de esta iniciativa establece que para ser socio de una Sociedad por Acciones Simplificadas los socios deben estar inscriptos en el registro de emprendedores y eso no existe en ningún lugar del mundo; más allá de ser inconstitucional, porque la cuestión registral no está delegada por las provincias hacia la Nación, se incorpora una burocracia que es inaceptable.

En tal sentido, por ejemplo, no existe un registro de fundadores para quienes son miembros de una fundación ni tampoco un registro de socios o de empresarios para quienes son socios de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada. ¿Por qué esta discriminación hacia los emprendedores? ¿Cuál es el encono que existe contra las pymes y los emprendedores en este proyecto de ley?

Además, ¿cuál será el parámetro para ser considerado emprendedor y de quién depende eso? Supongamos que el proyecto dice que del Ministerio de Desarrollo Productivo, de la SEPyME, ¿cuál va a ser el concepto o el parámetro que use el próximo funcionario que ocupe ese cargo? En este sentido, aquí existe un riesgo gigante de discrecionalidad, de arbitrariedad y, sobre todo, de inseguridad jurídica.

El segundo párrafo del primer artículo hace referencia a las sociedades ya constituidas -en nuestro país existen 30.000 SAS constituidas- y además permite plantear la nulidad de esas 30.000 empresas. De esta forma, la Argentina sería el único país del mundo que estaría cuestionando la validez del 50 por ciento de las empresas que se constituyeron en los últimos dos años. Por lo tanto, ello viola derechos adquiridos.

El tercer párrafo de este primer artículo del proyecto permite declarar la nulidad de las SAS. Es decir, impone un régimen mucho más gravoso que el de las conocidas sociedades de hecho, ahora reguladas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades. En este sentido, este proyecto invita y promueve la informalidad. Además, es ilógico porque conviene más ser una sociedad no registrada que una sociedad por acciones simplificada.

Por otra parte, si analizamos los artículos 2° y 3° del proyecto, no se entiende cuál es la razón para suspender la digitalización. Las Sociedades por Acciones Simplificadas es el único tipo societario que se constituía de manera enteramente digital. El mensaje de elevación del proyecto refiere que para constituir las sociedades digitales los servidores están en el Ministerio de Modernización. Personalmente tenía entendido que ese ministerio no existía más, que dicho organismo y, por ende, sus servidores, fueron absorbidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Entonces, la inscripción que se transmite vía el Sistema de Gestión Electrónica, el GDE, está establecida por el decreto 561/2016 mencionado en la ley. En ese sentido, me pregunto por qué es necesario que el Congreso sancione una ley para modificar un decreto, cuando en realidad el Poder Ejecutivo podría modificarlo tranquilamente; no hay necesidad de esto.

Además, es muy poco federal, ya que este sistema se utiliza únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la provincia de Buenos Aires y tengo entendido que en alguna otra, pero en el resto ¿cuál es la necesidad?

Por otra parte, es absurdo, porque de esta forma la Argentina sería el único país del mundo en el que se vuelve de la modalidad digital al papel. Es decir, ya me releva de toda prueba que estemos celebrando esta reunión por videoconferencia y que no la podamos hacer de manera presencial.

Entonces, esto no tiene ningún sentido, sobre todo, en cuanto a la seguridad jurídica que tienen las SAS en lo que se refiere a los libros digitales. Las SAS están pensadas para llevar libros digitales en formato blockchain. Ese formato de los libros digitales contables y societarios implica que no se pueden adulterar, el papel no se puede modificar, la tecnología blockchain no puede modificarse de ninguna manera.

Si queremos combatir la opacidad, como dice el proyecto de ley, ¿por qué no obligamos a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades anónimas a llevar libros digitales en lugar de volver todo al papel, a esos libros copiadores color bordó que se perdían?

Recuerdo que en una oportunidad, asesorando a unos clientes, habían venido abogados de otro país y sacaban fotos a esos libros bordó de la sociedad anónima porque no podían creer que se siguiera utilizando esa tecnología. Digo esto en lo relativo a los artículos 2° y 3°.

En cuanto al artículo 4° del proyecto, también es reprochable. Las SAS están obligadas como cualquier sociedad a presentar sus estados contables ante la AFIP. Sin embargo, de la misma forma que las SRL, no están obligadas a hacerlo ante el registro público. El legislador solo impuso esta obligación a las sociedades anónimas, a las grandes empresas, pero no a la SRL. Me pregunto por qué vamos a poner a las Sociedades por Acciones Simplificadas y a las pymes en peores condiciones que las SRL.

Si vemos el segundo párrafo, dice que se colocará la sanción máxima que impone la Ley General de Sociedades a las SAS que no presenten los estados contables, es decir, 100.000 pesos.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Le pido que por favor redondeé su exposición, resta medio minuto de su tiempo.

SR. RAMÍREZ Es decir, se trata de una sanción veinte veces más grande que la que se aplica a una sociedad anónima.

Además, el artículo 5° impone la aplicación de toda la normativa de la sociedad anónima, de una ley de 1972, sancionada hace 48 años. Yo nací en 1983, esa ley para mí ya era vieja y recepta una concepción de empresa totalmente ajena a la realidad actual.

Señores legisladores: considero que este proyecto de ley quita seguridad jurídica. Hace exactamente dos años nos reunimos quinientos emprendedores en el Salón de Pasos Perdidos, junto con diputados de todo el arco político, y festejamos el éxito de la SAS. Sin embargo hoy, dos años después, estamos cuestionando su validez. La Argentina necesita más pymes, más empresas. El 99 por ciento de las empresas del país son pymes.

Este proyecto directamente las aniquila -perdón que sea tan tajante-; ningún país se forma sobre un cementerio de pymes y de empresas. Por favor, les pido -con esto cierro- que con este proyecto de ley no nos volvamos verdugos de las pymes. No hay ningún país que pueda crecer sobre un cementerio de pymes. Muchas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra el doctor Francisco Reyes Villamizar, expresidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -Uncitral-, exsuperintendente de Sociedades de Colombia, consultor de Banco Mundial y doctor en derecho por la Universidad de Tilburg, Holanda.



SR. REYES VILLAMIZAR Señora presidenta: muchísimas gracias, doctora Cecilia Moreau. Gracias a todos, es un privilegio poder dirigirme a esta Honorable Cámara Legislativa aunque sea brevemente. Desde luego que no voy a entrar en ningún debate respecto del proyecto, pero sí les puedo hablar muy rápidamente de la importancia de la Sociedad por Acciones Simplificada.

Este tipo de sociedad pertenece o se inscribe en una tendencia contemporánea en materia de sociedades. Surgió inicialmente en los años 70, en los Estados Unidos, con formas híbridas y se extendió a distintos países del mundo anglosajón, como por ejemplo, el Reino Unido, India o Singapur. Posteriormente, fue adoptado por otros países de regímenes híbridos como Japón, y en 1994 fue recibido bajo una modalidad asociativa llamada Société par Actions Simplifiée en el sistema francés.

Esa ley de 1994 ha tenido un éxito fundamental. En América Latina, a partir del modelo colombiano creado en 2008, se produjo realmente una gran explosión de estas formas asociativas. Existen en Colombia, pero también en Uruguay, Argentina, Ecuador y Paraguay tuvieron un éxito realmente colosal. Es tal el éxito de estas formas asociativas en América Latina, que la Organización de Estados Americanos nos pidió que preparemos una ley modelo que sirviera para todos los países de las Américas. Esta ley modelo fue aprobada por la Asamblea General de la OEA, en 2017, y viene siendo utilizada como modelo para otros países de América Latina.

Naturalmente, siempre escucharán esta idea reaccionaria de que estos son instrumentos de fraude, instrumentos para el lavado de activos o instrumentos para la comisión de delitos. En realidad, no es verdad; en la experiencia que tuvimos en todos estos países se demostró que la SAS no es particularmente propicia para el fraude ni sirvió específicamente para el lavado de activos.

Por el contrario, quien quiere lavar activos o incurrir en fraudes normalmente utiliza más las formas asociativas tradicionales por su andamiaje tan pesado, porque tienen consejos de administración, porque tienen auditores, porque tienen una forma más robusta ante terceros y, consecuentemente, parecen más sólidas que las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Estoy completamente de acuerdo con Alejandro Ramírez en el sentido de que la SAS es un instrumento maravilloso para la formalización empresarial. Solamente en una década, cerca de 600.000, más de medio millón de sociedades de todas las dimensiones, fueron creadas bajo el régimen SAS, gracias a su estructura tan simple y tan fácil.

Es un instrumento prodigioso para favorecer la microempresa; los empresarios unipersonales encuentran en la SAS una estructura fantástica para acometer proyectos de toda naturaleza y para realizar actividades de explotación económica de las más variadas dimensiones y de los más diversos sectores de la industria, del comercio y de los servicios.

Lo que venía haciendo la Argentina hasta hace un tiempo, al convertir a la SAS en un instrumento fabuloso para la formalización empresarial, era permitir el registro de la Sociedad por Acciones Simplificadas a través de medios magnéticos. Con lo cual, rápidamente la SAS se convirtió, tal vez, en el instrumento más importante del emprendimiento en la Argentina. Todo el trabajo que se hizo para la digitalización o constitución electrónica de la SAS en distintas provincias de la Argentina hizo que realmente se convirtiera en un verdadero ejemplo para otros países de América Latina.

Cierro simplemente diciendo que sería muy lamentable y muy triste que un instrumento que tiene semejante importancia y que fue reconocido en prácticamente todas las regiones del mundo como una forma de realizar negocios contemporáneos, modernos y adecuados a las necesidades del tráfico, termine teniendo una partida de defunción lamentable en una nueva ley. Desde luego sería muy triste para los emprendedores de la Argentina.

Termino agradeciendo nuevamente la generosidad, la amabilidad y el honor que me dan al permitir que me dirija a todos ustedes. Muchas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra el doctor Alejandro David, especialista en prevención de activos.

SR. DAVID Señora presidenta: muchas gracias. En primer lugar, quiero agradecer a la Honorable Cámara de Diputados por esta invitación y por la oportunidad de poder participar y aportar algo desde la experiencia de la profesión.

Soy especialista en derecho penal y por lo tanto voy a hablar únicamente desde esa perspectiva. Es decir, no voy a emitir ningún tipo de opinión en cuanto a las bondades o las características que deben tener los sistemas registrales relacionados más con el derecho societario. Sí me gustaría compartir con ustedes un punto de vista que fundamento con muchos años de profesión.

En este sentido, en cuanto al debate entre la necesidad o no de ejercer un control de legalidad sustancial por parte del registro público, en el caso de la Capital Federal por la Inspección General de Justicia -IGJ-, con relación a la prevención de lo que se denomina criminalidad económica, quiero afirmar que esa perspectiva, desde el punto de vista de la práctica, es absolutamente nula, es inocua.

Si uno pretende, a través del ejercicio de la legalidad sustancial por parte de los registros, prevenir el lavado de activos o la evasión tributaria, que son los dos grandes pilares de la criminalidad económica, esa pretensión no tiene visos de realidad, es irrealista. Es decir, en realidad, la forma de prevenir el lavado de activos no está en intervenir al momento constitutivo de las sociedades porque ahí las pautas que se pueden dar son absolutamente limitadas.

Cuando uno quiere analizar y prevenir el lavado de activos tiene que ir al núcleo de la actividad delictiva, que es la puesta en circulación al mercado. Es decir, debe haber una acción dinámica en el momento que eso se lleva a cabo. No son los registros públicos los organismos destinados a cumplir este rol. El Estado cuenta con la AFIP, con los registros inmobiliarios y tiene la superintendencia para la supervisión del sistema financiero. Esas son las herramientas donde tienen que estar las alertas de las actividades sospechosas, que son las que nos permiten una efectiva prevención.

Desde este punto de vista, creo que el control sustancial de legalidad es inocuo en cuanto a la prevención del lavado de activos. Esto no significa que en el futuro puedan existir SAS, así como existen SRL y SA que se utilizan para poder realizar este tipo de conductas.

Con relación al lavado de activos, coincido con lo que dijo el doctor Reyes Villamizar en cuanto a que el análisis pragmático de cómo se realizan las estructuras societarias para llevar adelante este tipo de conductas criminales siempre son de la mano de figuras societarias mucho más complejas que una SAS. Es una figura sumamente simple y fácil para realizar un contralor en cuanto a una actividad de carácter de lavado de activos.

Ahora bien, analizando la cuestión desde el punto de vista de la evasión tributaria, la experiencia me indica que cuando uno analiza estas sociedades ilícitas tributarias, aquellas que conforman y crean un montón de sociedades a los efectos de poder emitir facturas apócrifas, se da cuenta de que estas estructuras se valen, mayoritariamente, de sociedades anónimas y de SRL.

Creo que allí está la prueba de que un control sustancial de legalidad por parte del registro resulta totalmente ineficiente. Es decir, allí tienen que actuar la AFIP y los organismos de control de supervisión para poder detectar dónde están las maniobras ilícitas.

Categóricamente, la figura societaria que se elija no hace al delito. Reitero, si uno analiza las estructuras de las sociedades ilícitas tributarias, aquellas que se valen de una determinada cantidad de sociedades, o de personas individuales, para generar usinas de facturas apócrifas, uno comprueba rápidamente que un eventual control de legalidad formal es absolutamente ineficiente.

Por lo tanto, tal como manifesté al principio, desde mi perspectiva de abogado penalista, el aporte que quiero brindar es que este control que se establece en la modificación que se le hace al artículo 38 del proyecto de ley que estamos debatiendo, si tiene como fin prevenir la criminalidad económica, resulta absolutamente ineficiente.

Eso es todo lo que tengo para decir. Muchísimas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias, doctor. Le agradezco también el haber dejado un minuto libre de su tiempo en el uso de la palabra.

Tiene la palabra el doctor Fernando Pérez Hualde.

SR. HUALDE Muchas gracias, señora presidenta.

Soy profesor de Derecho Societario en Mendoza. Soy mendocino y hablaré como tal.

En Mendoza, el 80 por ciento de las sociedades que se constituyeron en el año 2019 fueron SAS. Con lo cual, este es un tema muy sensible para los mendocinos y creo que para toda la gente del interior también.

Adhiero a muchas de las cosas que ya se han dicho aquí. Por lo tanto, solamente haré referencia a dos o tres asuntos puntuales. En primer lugar, quiero decir que el régimen de la ley invade el régimen federal. ¿Por qué? Porque crea un registro de emprendedores de carácter nacional, haciendo uso de facultades que no han sido delegadas, según el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Esto es así, más allá de la utilidad o no del registro, y más allá de la dificultad para determinar cuál va a ser el parámetro objetivo para decir quién es o no es emprendedor. ¿Hay una edad para ser emprendedor? Creo que responder eso es muy dificultoso.

La creación de este registro en particular no tiene ningún sentido. Pero, por sobre todas las cosas, quiero remarcar esta invasión que hace del uso de facultades -porque va a ser un registro nacional para determinar la posibilidad de constituir una sociedad en las provincias- al violar, prácticamente, el artículo 121 del régimen constitucional. Tal es así, que el artículo 6° del proyecto de ley invita a las provincias a adherir. Por lo tanto, no queda realmente claro cuál es el pretendido alcance de este proyecto.

Asimismo, también resulta un proyecto invasivo cuando en su artículo 2° suspende por 180 días el Régimen Registral Digital, que solo tienen algunas provincias; hasta donde yo sé, lo tienen CABA, provincia de Buenos Aires y creo que la provincia de Corrientes.

Más allá de lo que implica volver a un régimen "papel", justamente si lo que pretendemos nosotros es perseguir el lavado de activos, nada más seguro que llevar libros digitales.

Fíjense, por ejemplo, la experiencia que se vivió en CABA, donde muchas veces los contadores, como consecuencia de la existencia de los libros digitales, no recomendaban la figura de la SAS porque preferían el libro papel, el libro que guardo en mi escritorio, que dejo en blanco y que lo lleno conforme a cuáles sean las ventajas que tenga hacerlo, como también el momento en que sea oportuno.

Entonces, estos dos sistemas que producen esta invasión registral a ciertas provincias -por ejemplo, Mendoza no tiene ese sistema cuya suspensión se determina a través del artículo 2° del proyecto de ley- son violatorios en estos textos.

Además de eso, dispensa un trato mucho más gravoso a la SAS que a una SRL o a una SA, también invadiendo facultades de las provincias. ¿Por qué? Porque, como ya se dijo, no solo les impone la presentación de los estados contables, sino que además, frente al incumplimiento de dicha presentación, se establece una multa de 100.000 pesos, de la cual, incluso, son responsables los administradores de la sociedad de manera personal.

Esto no existe para una SRL, pero sí existe para una sociedad anónima. A título de ejemplo, Mendoza, Córdoba y CABA aplican multas por no presentar los estados contables que no llegan, ni siquiera, a 9.000 pesos. Sin embargo, se pretende en todo el país, a través de esta norma, imponer en los registros de cada provincia la aplicación de una multa de 100.000 pesos. Se trata de otra forma de invadir y violar el régimen del artículo 121 de la Constitución Nacional.

Para concluir, me parece importante destacar y transmitir a los diputados que la SAS no es lo mismo que la sociedad anónima ni que la sociedad de responsabilidad limitada. La SAS responde a lo que nos contaba el profesor Reyes Villamizar, porque tampoco es un invento argentino y es importante remarcarlo.

Señores, cambió la modalidad de hacer negocios en el mundo y en la Argentina. Hoy, se requieren estructuras ágiles y simples. Se ha valorizado la autonomía de la voluntad, justamente, porque necesitamos adecuar la estructura a las necesidades que se van presentando. Hoy lo más importante que se puede aportar a una sociedad -aunque parezca un absurdo- no es el dinero, sino que son los intangibles.

Cuando hablamos de intangibles hablamos del conocimiento en cualquiera de sus formas: marcas, patentes, software; intangibles que normalmente aportan los emprendedores que no tienen capital, pero sí una idea, además de la fuerza, las ganas y la disposición de tiempo para tratar de desarrollarla.

Esa idea tiene que ser valorada y protegida. Lo que permite la SAS con su estructura es protegerla y, a través de ella, proteger a los emprendedores, aquellos que aporta la idea. Olvídense de si se trata de una sociedad nueva o de una que ya está funcionando. Lo importante es que cuando yo aporto esa idea, cuando comienzo con el emprendimiento, su valor es igual a cero. Luego, irá in crescendo en la medida en que pueda desarrollarse.

Entonces, a través de sistemas técnicos que tiene la ley se pueden reconocer los derechos de ese emprendedor, es decir, de aquel que aporta esa idea. Ahora no tenemos tiempo para desarrollarlos, pero básicamente se trata de permitir una prima de emisión diferenciada y un régimen especial de prestaciones accesorias mucho más completo y mejorado que el de la Ley General de Sociedades. Además, tal como dije, permite que el emprendedor mantenga el control de su sociedad. Aún cuando los aportes de dinero fueran muy importantes, el emprendedor nunca deja de mantener el control, sino que es, en definitiva, el que va a determinar su suerte.

Para finalizar: volver al régimen de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, como consecuencia de vaciar a las SAS, que es lo que se haría de aprobarse este proyecto de ley, es volver a un régimen societario rígido, que data del año 1972.

Como siempre me gusta ejemplificarlo, es como volver a un Ford Falcon. Es fantástico el Ford Falcon pero, señores, es de los años 60. Con esto quiero decir que la ley con la que hoy se pretende darle estructura a la empresa tiene más de 50 años y, como si eso fuera poco, es un "decreto ley" ese Ford Falcon. O sea que, además, es verde. Muchas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias, doctor.

Tiene la palabra el doctor Leopoldo Burghini, abogado especialista en Derecho Societario; egresado de la Universidad Nacional de Córdoba y docente de posgrado en colegios públicos de abogados y de contadores públicos.

Asimismo, es autor de varios artículos sobre su especialidad.

SR. BURGHINI Señora presidenta: agradezco a la comisión la posibilidad de compartir algunas ideas sobre el proyecto de reforma de la ley 27.349.

En primer lugar, quiero aclarar un punto que tiene que ver con lo planteado anteriormente sobre el tipo social de las SAS, que fue creado en el marco de una ley de apoyo al capital emprendedor.

Todos estamos de acuerdo con que el capital emprendedor, el emprendedor en sí, contando con el desarrollo de la investigación, la innovación y la economía del conocimiento, debe tener determinadas prerrogativas que lo diferencien de un empresario con un capital ya formado y que quiere invertir.

Por eso, en el marco de la ley se estableció una serie de prerrogativas muy beneficiosas para este tipo societario; entre ellas, la posibilidad de tener un objeto amplio y plural sin que las actividades se relacionen; un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, del que hay que depositar solamente el 25 por ciento y el saldo dentro de los dos años; la responsabilidad limitada; la posibilidad de mantener en forma anónima o sin conocimiento público, en principio, la titularidad de las acciones ya que se asienta en un registro privado; la posibilidad de obtener la inscripción en veinticuatro horas, lo que es interesante y valorable en desmedro de los demás tipos sociales; la posibilidad de obtener el número de CUIT en veinticuatro horas, sin necesidad de acreditar el domicilio sino dentro de los doce meses; y la posibilidad de llevar estados contables muy simples, ya que son los mismos que presenta una persona física que desarrolla una actividad comercial. Estos beneficios son para potenciar a los emprendedores, debido a que el 80 por ciento de los emprendimientos mueren en los primeros dos años.

Pero, ¿qué pasó? La puerta quedó abierta porque la ley no contempló ningún requisito para constituir una sociedad por acciones simplificada. Así, si uno conforma hoy una sociedad con 1.500 millones de pesos de capital, puede colarse por la ventana de las SAS sin tener ningún control interno, de parte de la sindicatura, o externo, de parte del Estado. Esto sucede porque no tiene obligación de presentar su contabilidad, ni el Estado tiene ninguna posibilidad de controlarla en materia societaria. Es decir que una sociedad con características muchísimo más importantes patrimonialmente que una sociedad anónima -que tiene un límite de 50 millones para quedar fiscalizada bajo el poder del Estado de manera permanente- puede tener 1.500 millones de pesos sin ningún tipo de control estatal, desvirtuándose en cierta forma el principio de que estábamos apoyando al emprendedor.

En los mismos términos, se permitió la oferta pública de las acciones de estas sociedades cuyos estados contables son los mismos que los de una persona física. Este es un verdadero despropósito desde el punto de vista de los derechos -eventualmente- de los socios e inversores. Tenemos en juego el ahorro público y lo estamos sometiendo a una estructura, en principio, sumamente pequeña, para el beneficio de los emprendedores.

Una segunda cuestión sobre la que he investigado mucho y me parece muy importante tiene que ver con la amplitud y el derecho a la autonomía de la voluntad en el marco de las sociedades por acciones simplificadas. Uno de los principios enunciados en el mensaje del Poder Ejecutivo de 2016 fue la generación de marcos normativos dinámicos, entendiéndose que se trataba de un tipo societario que permitiría más apertura que los tipos más rígidos contemplados en la Ley General, como son la SRL o la sociedad anónima.

Ahora bien, ¿qué ocurre? En la nueva normativa, este tipo contractualista, que sería la SAS, no fue establecido de manera clara. El resultado es un régimen supletorio muy oscuro porque solamente se aplica la Ley General en cuanto concilie con la ley de las SAS. Pero la ley de las SAS tiene treinta artículos y está sumamente acotada.

Por lo expuesto, no sabemos cuáles son las normas que se aplicarán a los eventuales conflictos, a tal punto que la doctrina discute muchísimo respecto de, por ejemplo, si es posible en una SAS establecer cláusulas leoninas, que están prohibidas en la Ley General de Sociedades. Me refiero a una sociedad en la que se establezca que, si un socio se muere, el otro se queda con todo, sin tener que poner nada más.

Estas discusiones han generado un problema. ¿Por qué? Porque en esta sociedad contractual todos los socios tienen que establecer la totalidad de sus derechos y, si no lo hacen, parte de la doctrina sostiene que se trataría de una sociedad irregular. Entonces, de las 30.000 SAS constituidas, tendríamos 28.500 que siguieron los modelos del Estado. Pero como los modelos del Estado no contemplan los derechos de los socios, tendríamos 28.500 sociedades por acciones simplificadas irregulares o que deberían regirse por las normas de la Sección IV.

Si esta posición nos parece extrema, vayamos a la que sigue. ¿Qué dice la doctrina? Que los derechos que no fueron establecidos por los socios en un documento con base contractual, no existen. Entonces, todas las personas que constituyeron SAS no tendrían los derechos que la Ley General sí les acuerda en los tipos societarios, porque regula supletoriamente.

Este aspecto tan importante sería solucionado con la sanción del proyecto de ley porque -al igual que la norma de Chile, que es uno de los antecedentes que se consideró- establece que, en cuanto a la supletoriedad, regirán las normas de la sociedad anónima, pero con una particularidad: siempre que la ley de las SAS no diga lo contrario. Así, en materia orgánica, se sigue dejando a los socios la posibilidad de establecer los derechos y los órganos como ellos pretendan.

Un punto más a considerar es la figura de la prima -recién comentada por el doctor Pérez Hualde-, la que no se modifica porque la ley de las SAS tiene establecidas las prestaciones accesorias de un modo distinto. En consecuencia, esa figura permanecerá aun cuando se apruebe el proyecto, ya que solamente en forma supletoria regirán las normas de la sociedad anónima.

En cuanto a la necesidad de que la figura sea adoptada por un emprendedor, si bien es cierto que esta cuestión del registro no está establecida en todos lados, quiero que tengan en cuenta el ejemplo de las SAS de México -otro de los antecedentes tomados en cuenta para la creación de las SAS en nuestro país- y conozcan cómo se restringen las posibilidades. En México las SAS solamente pueden ser constituidas por personas físicas que no sean accionistas en otras sociedades de grandes capitales. Es decir que se restringe la figura al verdadero emprendedor.

En conclusión, entiendo que no van a verse perjudicadas todas las SAS ya constituidas. Aquellas en las cuales los emprendedores sean genuinos podrán obtener la anotación correspondiente, y aquellas en las cuales los emprendedores -en realidad, los empresarios- tengan otro capital y no puedan enmarcarse en esta figura, simplemente deberán transformarse, lo que tampoco acarrea grandes perjuicios.

Es todo lo que puedo aportar.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra el señor César Guereta, industrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la SAS Sierra Tech Solutions.

SR. GUERETA Buenos días, señora presidenta, y muchas gracias por su invitación.

Saludo a todos los integrantes de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Mi nombre es César Guereta, soy empresario, ingeniero, directivo de la Asociación de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino, ENAC, entidad que nuclea a empresarios de todo el país, a las multisectoriales que tienen entre uno y mil trabajadores. Generalmente... (inaudible) ...y sin conflicto de intereses en nuestra conducción política. Es decir que no hay empresas de capital extranjero que influencien nuestra opinión.

Estimados diputados y diputadas de la Nación: en mi caso particular, soy empresario desde el año 1988. Junto con tres ingenieros decidimos formar nuestra empresa de desarrollo de automatizaciones, máquinas y software para la industria en general. A fines de 2015 distribuíamos en más de treinta países y teníamos clientes en más de setenta países. A pesar de que desde 1988 pasamos infinidad de crisis, siempre nos mantuvimos.

Sin embargo, en 2018, después de treinta años de trabajo, tuvimos que cerrar y fuimos una más de las 25.000 empresas perdidas durante la gestión anterior. Nuestra empresa dejó de operar y treinta trabajadores, más los socios, nos quedamos sin trabajo y sin negocio. Con nuestros ahorros pagamos todas las indemnizaciones y nos fuimos a nuestras casas sin ilusiones ni sueños.

Sinceramente no sé hacer otra cosa que producir y dar trabajo. Como dije, soy ingeniero, amo lo que hago y amo el país en el que vivo. Por eso, llamé a diez de mis empleados, junté a mis hijos y a mi señora, y nos volvimos a jugar, volvimos a emprender, constituimos una SAS y salimos a la cancha nuevamente.

Queremos transmitir nuestra opinión institucional sobre las SAS, las sociedades por acciones simplificadas. La SAS es una herramienta de simplificación para la creación de instrumentos legales de manera más dinámica en un mundo que lo requiere. También queremos que esta herramienta sea un instrumento para el desarrollo de la Argentina y se utilice para tal fin y no para fines espurios, tal como lo hemos visto, porque esto ha opacado este instrumento.

Entre los miles de emprendedores que queremos producir, se han introducido, entre otros, lavadores de dinero y narcotraficantes. Estas personas, además de cometer delitos, nos desprestigian y desprestigian nuestra actividad empresarial, que es la actividad central para el progreso de nuestro país.

Estamos de acuerdo en que las sociedades por acciones simplificadas vuelvan al ámbito de control de la Inspección General de Justicia y de las jurisdicciones que les correspondan, que se enmarquen la ley 19.550 y que se orienten específicamente como vehículo legal para los emprendedores productivos. Esto coincide con los estándares de la OCDE y del GAFI.

A su vez, y con ánimo netamente constructivo, recomendamos que, pasado el plazo de 180 días de adecuación, esta herramienta cuente con las máximas posibilidades que permita la digitalización. Sería mejor si la digitalización fuera total; o sea, que la Nación y las 23 provincias se comprometan a aplicar la ley con el ecosistema emprendedor.

Destacamos que el 85 por ciento de este tipo de empresas tiene menos de 10 trabajadores. Por lo tanto, será el instrumento societario elegido para este sector y las nuevas mipymes que se creen en el futuro. Recomendamos que la utilización del instrumento sea efectiva al momento en que salgamos de la pandemia, ya que la vemos como el instrumento central para la creación de las 500.000 nuevas pymes que necesita la Argentina para desarrollarse y para crear y formalizar cinco millones de nuevos puestos de trabajo.

También aconsejamos que la implementación en las 24 jurisdicciones sea de carácter urgente, simultáneo y homogéneo. Es decir, no puede haber 24 manuales para constituir una sociedad para trabajar en el marco de la ley. El artículo 121 de la Constitución Nacional habla de federalismo, pero se oculta las trabas burocráticas que esto representa para los emprendedores de todo el país.

Si bien el capital social de una SAS es bajo, porque requiere dos salarios mínimos, consideramos que la digitalización permitirá a los organismos impositivos recomendar los niveles de actualización en función del giro de las actividades correspondientes a fin de conformar un ecosistema emprendedor, sustentable y responsable con los estándares internacionales.

Coincidimos en que estas herramientas deben ser para mipymes y que en función de su crecimiento las empresas deberán utilizar herramientas societarias más adecuadas. Así lo dice el artículo 5° del proyecto de ley, que modifica el artículo 39 de la ley 27.349.

Para concluir, como empresario creo que la reforma de la ley no afecta en absoluto mi operatoria habitual. Como institución, consideramos que con la reforma de la norma las SAS no van a desaparecer ni se revertirán al sistema de papel -como se dijo-, sino que se incentivará el ecosistema emprendedor a utilizar una herramienta dinámica y simple, en el marco de la legalidad y de la ética, para fomentar la honestidad empresarial en la fase temprana del negocio.

Buenas tardes y muchas gracias por permitirme participar.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Muchas gracias, César.

A continuación, harán uso de la palabra los dos los funcionarios invitados. En primer lugar, le cederemos la palabra a la doctora María Eugenia Marano, abogada, diplomada en Criminalidad Económica, funcionaria de la Unidad de Información Financiera, investigadora en el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, y consultora de la Fundación SES, organización integrante de la Coalición por la Transparencia Financiera.

Tiene la palabra la licenciada Marano.

SRA. MARANO Señora presidenta: muy buenas tardes a todos y todas. Muchísimas gracias por permitirme formar parte de esta reunión de comisión. Es sumamente importante el tratamiento de esta reforma.

Haré hincapié en la importancia y lo que significa el control de legalidad sustancial de las SAS como un mecanismo de prevención de la criminalidad económica. Disiento de lo que dijeron anteriormente.

La ley de prevención de lavado de activos enumera quiénes son los sujetos obligados. Dentro de esos sujetos obligados a detectar las operaciones sospechosas de estar lavando dinero están los registros públicos y los organismos de control de personas jurídicas. Ellos deben elaborar sus matrices conforme a la normativa de prevención de lavado en función de determinadas características de las sociedades.

En este caso, las sociedades por acciones simplificadas tienen una serie de requisitos -justamente sus características tipificantes- que las hacen muy permeables y vulneran severamente nuestro sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos económicos y financieros.

Recordemos que este sistema protege fundamentalmente nuestro orden económico y financiero. Por ello debemos tomar determinados recaudos a los fines de que estas figuras no sean mal utilizadas para la realización del delito de lavado de activos.

El Grupo Acción Financiera Internacional, a través de su recomendación 24, insta a los países a adoptar mecanismos a los fines de evitar el abuso de las personas jurídicas para cometer delitos. Las organizaciones criminales, los lavadores de dinero, los narcotraficantes y las organizaciones de trata de personas buscan tipos societarios flexibles que les permitan incorporar en el circuito formal todo el producido de estos delitos. Lo que estos delitos significan para una sociedad y los daños que generan son irreparables.

Por ende, es fundamental el control sustancial de legalidad donde el Estado pueda tomar conocimiento de quiénes son los reales dueños y pueda ver que existe una relación entre el capital y el objeto. No olvidemos que las SAS se constituyen con un objeto muy amplio, que le permitirá a cualquier delincuente canalizar todo lo habido del delito a través de este tipo societario.

No quiero estigmatizar a las SAS, sino todo lo contrario, pero se tiende a malinterpretar la opinión. El hecho de que el Estado conozca quiénes integran las SAS y sus movimientos le permite también proteger a todos los terceros que operarán con esas sociedades. También le permitirá proteger a los emprendedores de buena fe porque es una excelente herramienta para ellos. Si esta sociedad está enmarcada bajo determinados controles, no dificultará en absoluto su desempeño. Esto tiene que quedar bien en claro.

A los fines de proteger el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, es necesario que el Estado ejerza un control de legalidad de estos tipos societarios.

No debemos olvidar tampoco que el año que viene nuestro país será evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, con lo cual es muy positivo que se reincorpore el control de legalidad sobre este tipo de figura.

Si vamos a la letra de las normas de la Unidad de Información Financiera y las matrices de riesgo implementadas en función de aquellas figuras que tienden a ser más riesgosas a los fines del delito de lavado de activos, también es cierto que hay una serie de características que, si las cruzamos con las tipologías propias de las SAS, determinan que, o todas las operaciones son sospechosas o no lo son.

Entonces creo que tenemos que tener el resguardo que nos lo da el control de legalidad que pueden hacer los registros públicos de personas jurídicas. Esto debe quedar bien en claro.

Por eso celebro la reforma de la norma, celebro también la limitación por la cual las sociedades incluidas en al artículo 299 de la ley General de Sociedades no pueden constituir una SAS, y celebro que haya un registro de emprendedores porque esto permite también al Estado generar políticas públicas en pos y en beneficio de los reales emprendedores de nuestro país. Nuestro país hoy necesita crecer y generar una reactivación económica. Estas herramientas deben ser utilizadas realmente por aquellos que quieren trabajar de manera transparente en nuestro país.

Ha habido causas de notorio y público conocimiento que han salido en los medios, mediante las cuales se conoció el mal uso de las SAS. Por lo tanto, refuerzo y repito: el control de legalidad que ejercen los registros públicos es en pos y en beneficio de los terceros que contratan con las SAS así como también de los propios emprendedores. Desde ya, muchísimas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Para cerrar con el listado de invitados, quiero darle la palabra al doctor Ricardo Nissen, titular de la Inspección General de Justicia, a quien le agradecemos especialmente su presencia.

SR. NISSEN Muchas gracias a todos.

Este es un tema delicado. Las sociedades por acciones simplificadas -SAS- irrumpen en la República Argentina con un mecanismo supuestamente de flexibilizar...

SRA. PRESIDENTA MOREAU Perdón, pero no escucho bien. No sé los demás asistentes.

SR. NISSEN ¿Ahora me escuchan?

SRA. PRESIDENTA MOREAU Mejor. Tendría que hablar más cerca del micrófono.

SR. NISSEN Hoy no estamos discutiendo eliminar a las SAS de la legislación argentina, sino un proyecto de ley que tienda a mejorar la legislación al respecto. Esto es fundamental.

En primer lugar, cabe destacar que las SAS no están incorporadas a la ley 19.550 -la Ley de Sociedades Comerciales o Ley General de Sociedades-, ya que se rigen por un ordenamiento jurídico al que todo el mundo puede acceder y hacer la sociedad que quiera. Están incorporadas a una ley de apoyo al capital emprendedor; es decir, es un beneficio para los emprendedores.

Algo similar ocurrió en 1886, cuando se dictó la ley 1919, que disponía la constitución de sociedades para la inversión en minería, según un Código de Minería. Había dos tipos societarios -las sociedades mineras y las sociedades de cateo- y a nadie se le ocurrió hacer una sociedad para exportar productos cosméticos a Europa a través de una sociedad minera. En este caso sí se pretendió hacerlo, ya que cualquiera puede constituir una SAS cuando, en realidad, fueron pensadas para beneficio de los emprendedores.

¿No es que las SAS requieren alicientes -un capital mínimo, facilidades para elaborar los estados contables, un objeto muy amplio para empezar sus actividades- porque son para emprendedores?

Esos eran los beneficios que tenían y por eso se permitió que los emprendedores fueran los beneficiarios de este tipo social. No es como en otros países -como explicó el doctor Reyes Villamizar-, en que son un tipo societario más flexible que la sociedad anónima, que está sometida a una serie de normas que, a lo mejor, no facilitan su uso.

Acá cualquier persona puede recurrir a la constitución de una SAS. Es más, una lectura de los edictos del Boletín Oficial revela que este tipo de sociedades no les interesan a los emprendedores, sino que las utiliza cualquier otra persona; por ejemplo, en casos de asesoramientos personales e, incluso, en la conformación de sociedades de abogados u otros profesionales, cuando puntualmente la Inspección General de Justicia no lo permite en los estatutos modelo.

De manera tal que lo primero que estamos discutiendo es que haya un registro de emprendedores y que las SAS sean exclusivamente para aquellas personas para las que esta ley se destina, con lo cual mucho no debiera discutirse porque es bastante razonable que quien sea emprendedor deba justificarlo -si no, todos podríamos ser emprendedores-; otra opción sería incluir a las SAS dentro de la Ley de Sociedades y no en una ley de emprendedores. Así de claro.

En segundo lugar, nadie quiere volver al papel. En realidad, es una discusión que no tiene ni la menor importancia porque la mayor parte de quienes estamos acá vamos a seguir leyendo en la cama los libros en papel, así que es relativo el hecho de que haya que reemplazar el papel por un sistema digital; aun así, en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal queremos que todos los trámites sean digitales para que la gente tenga sus instrumentos societarios lo antes posible.

Con el sistema digital que tenemos, hecho a propósito desde el ex Ministerio de Modernización, no podemos ingresar al sistema GDE, cuando es justamente en Buenos Aires donde se inscribe la mayor cantidad de sociedades por acciones simplificadas. Nosotros no podemos ingresar porque entran un día y salen al día siguiente, y la IGJ no tiene absolutamente ningún control.

Si en algún momento pedimos que las SAS se hagan, por un tiempo determinado, por vía del papel -que es cuando puede intervenir la Inspección General de Justicia-, fue nada más que a esos fines, no para suprimir la vía digital. La vía digital la podremos reimplantar cuando la Inspección General de Justicia tenga todos los vehículos para hacer el control de legalidad, que es de fundamental importancia.

La IGJ es el órgano de control del funcionamiento y constitución de todas las sociedades -anónimas, S.R.L., colectivas o por acciones simplificadas-. Realmente es inverosímil que personas que no son emprendedoras se hayan adherido a este sistema.

Para no abundar en detalles -adhiero totalmente a lo mencionado por el doctor Burghini y quienes me precedieron en el uso de la palabra-, me voy a permitir leer algunos datos para que sepan para qué se utilizaron las SAS en Buenos Aires.

En primer lugar, "...un gran número de SAS se constituyen para un negocio determinado, con el capital mínimo previsto por el artículo 40 de la ley 27.349, y luego, a los pocos días..." -esta es la experiencia de la Inspección General de Justicia de los últimos meses- "...celebran importantísimas operaciones inmobiliarias, abonando por la adquisición de inmuebles cientos de miles de dólares, cuyo ingreso no está registrado en los libros de la SAS, a los cuales tiene acceso la IGJ. Ello fue acreditado en los casos 'La Toia 1 SAS', en donde el monto involucrado en dicha operación fue de U$S 522.000 dólares; la sociedad 'Sar Inversiones y Desarrollos SAS', en el cual el monto de la operación abonada por la misma fue de U$S 300.000; la sociedad 'Axia Baires SAS', en la cual esta sociedad abonó al vendedor la suma de U$S 320.000 dólares; la sociedad 'Arte Inmobiliario SAS', donde, a los pocos días de constituida la sociedad unipersonal por acciones simplificada, su titular transfirió las acciones a un importante personaje del gobierno anterior, abonando este nuevo personaje..." -quien fue el que luego hizo el pago- "...un millón de dólares por unas oficinas ubicadas en el barrio de Recoleta..." -pleno centro de Buenos Aires- "...la sociedad 'Gadif SAS, que adquirió un inmueble por la suma de U$S 840.000; la sociedad 'Andan Baires SAS'...". Y otras tantas, unas veinte más.

Para esto se utilizan. Se constituyen con un capital absolutamente irrisorio, y a los cinco, diez o veinte días invierten millones de dólares, con la posibilidad de contar con una suma de dinero que no pudieron aportar al momento de la constitución de la SAS. Es fácil aportar 35.000 o 70.000 pesos cuando, a los cinco días, se gasta un millón de dólares para comprar una propiedad y en los libros no figura ningún importe.

Esto, señores, es simple y sencillamente fraude. ¡Fraude! Es utilización espuria, es abuso de derecho, es fraude a la ley, y no lo podemos consentir.

Quienes me precedieron en el uso de la palabra han dicho que este es un fenómeno propio de Buenos Aires. Esto no es cierto. Este no es un fenómeno aislado de la Ciudad de Buenos Aires. El Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba condenó a un grupo empresario que fabricaba y emitía facturas truchas, para lo cual se valía de sociedades por acciones simplificadas, involucrando un monto de 2.800.000 millones de pesos, con lo que se habría generado una evasión de 430.000 millones de pesos desde el año 2017, curiosamente, el año en que comenzó la vigencia de la ley 27.349.

Hay un dato fundamental. Las SAS aparecen después de los Paradise Papers y los Panamá Papers que, como sabemos, revelaron al mundo la existencia de las sociedades offshore, a las que la clase dirigente, empresaria y muchísima gente adinerada llevaba y fugaba las divisas de un país, sin pagar los impuestos correspondientes en el país donde desarrollaba sus propias actividades.

Fíjense ustedes que, casualmente, los Paradise Papers y los Panamá Papers causaron una pésima impresión, a tal punto que hay países europeos que llegaron a echar a funcionarios importantes. Sin embargo, en la República Argentina -donde hasta "el mejor gobierno de los últimos cincuenta años" tenía toda su fortuna amasada a través de los paraísos fiscales- no hubo ninguna repercusión y no ocurrió lo mismo; no obstante, paralelamente, antes de que se tome alguna medida, se generan las SAS, que no se incorporan a la Ley de Sociedades, sino a una norma de apoyo al capital emprendedor.

¿Quién podría estar en contra de los emprendedores? Nadie, ya que son un motor de la economía. Pero no fueron exclusivamente pensadas para los emprendedores, ya que cualquier persona puede recurrir a ese modelo de sociedad. Esto ya es un abuso de derecho, pero no solamente en Córdoba se registraron estos casos de abusos, de mal uso.

Fíjense ustedes, y sin pretender agotar el listado de las sociedades por acciones simplificadas que han incurrido en delitos tipificados por el Código Penal, no puede dejar de señalarse la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2020, es decir hace muy pocos días, en los autos "Casco, Claudio Andrés-Melgarejo, Lorena Guadalupe sobre infracción al artículo 303", tramitados ante el Juzgado Federal de Santa Fe N° 2, en los cuales, y como consecuencia de una exhaustiva investigación del fiscal interviniente, doctor Walter Rodríguez, se puso al descubierto un fenómeno delictivo que tuvo lugar desde el mes de marzo de 2018 y se hizo extensivo hasta el mes de abril de 2020, consistiendo en la conformación de una asociación ilícita destinada a intervenir en la comisión de un número indeterminado de ilícitos tributarios, a instancia de sociedades por acciones simplificadas y personas físicas que en su momento emitieron la cantidad de 8.544 facturas por un total aproximado de pesos 731.485.352, a pesar de carecer de capacidad operativa técnico-económica para hacerlo, generando un crédito fiscal impugnable y gastos ficticios susceptibles de ser aprovechados por un total aproximado de 1.381 contribuyentes...

Se interrumpe el audio.
SR. NISSEN En Buenos Aires es muy fácil hacer una SAS, porque se constituyen por vía digital en un 98 o 99 por ciento en 24 horas sin intervención de la IGJ. La necesitaban en 24 horas, por eso se le llaman sociedades prêt à porter, porque después se usan y se tiran, con un capital absolutamente mínimo, muy inferior al de las sociedades anónimas, sin poder constatarse la relación capital/objeto, lo cual es absolutamente inverosímil.

Se falsea el domicilio, hemos constatado nosotros, concretamente, que hasta en plazas públicas y paseos públicos está consignado el domicilio de la sede social de estas sociedades falsamente creadas a los fines de obtener un beneficio que debería ser para los emprendedores, que merecen todo nuestro apoyo, pero es utilizada por los mismos (inaudible). Se le ponen nombres difíciles para que el trámite no sea suspendido por cuestiones de homonimia y le dan plazo indeterminado a las facultades de los administradores, que pueden entrar por todas las líneas de la sociedad.

No se permite que los administradores den su garantía por una mala gestión y los balances son muy simples y no se deben inscribir en ningún lugar ni en ningún registro. Señores, ¿quieren más opacidad que eso? ¿Para quién es la opacidad? ¿A quién beneficia la opacidad?

Para terminar, quiero decir qué se dijo en esa sentencia por el Tribunal Federal de Santa Fe. Dice: "No escapa a la consideración que la normativa regulatoria de la SAS ha recibido severos cuestionamientos por constituir un instrumento de potencialidad para ser utilizada con fines ilícitos, en tanto habilita su creación en un plazo de 48 horas a partir de requisitos simples y exiguos, empleando para ello estatutos modelos, previendo un trámite expedito de muy bajo costo y requiriendo un capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, del cual solo se exige la integración del 25 por ciento al momento de la constitución, y a ello debe agregarse la falta de mecanismos de control adecuados tanto internos como externos, pues en relación con los primeros, su régimen legal permite prescindir del órgano de fiscalización como así también que su representante legal no integre el órgano de administración".

Por otro lado, el control estatal sobre el funcionamiento de este tipo societario está significadamente restringido. ¿Qué comprendió esta investigación? Comprendió cuarenta sociedades por acciones simplificadas constituidas (inaudible) en Buenos Aires y los titulares tenían domicilio no solo en la provincia de Santa Fe, sino en todas partes de Buenos Aires.

Señores, no hacía falta darse cuenta de que este es el modelo para que aquellas personas que quieren enmascararse detrás de sociedades ficticias que luego desaparecen no se encuentren en ningún lugar, no puedan ser objeto de acciones de nulidad y mucho menos de responsabilidad (inaudible).

Esto lo digo porque es mi experiencia en la Inspección General de Justicia y creo yo que por ahí no se puede consagrar un sistema de sociedades por acciones simplificadas en la medida que ello no implique quebrar todos los principios básicos de protección de los usos a terceros, que es lo que debería cuidarse.

Por lo tanto, sostengo que es bueno sancionar esta norma en donde lo que se permite es que los emprendedores acrediten (inaudible) un organismo nacional, la Inspección de Justicia puede controlar, porque en las sociedades que controla la Inspección General de Justicia estos abusos no se producen, y que la norma imperativa, es decir la de orden público que (inaudible) terceros, sean aplicables a las sociedades por acciones simplificadas.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Pido a los expositores que no se vayan.

Ahora los legisladores van a hacer cinco o seis preguntas divididas por bloque, así que queda en uso de la palabra para una pregunta el diputado José Luis Ramón.

SR. RAMÓN Señora presidenta: de todas las exposiciones que he escuchado, en especial le quiero dirigir la pregunta al señor director de la IGJ, el doctor Nissen, a quien le agradezco que esté acá presente, lo mismo que a todos los funcionarios que se han hecho presentes para explicar las razones del proyecto.

Ahora yo le quiero decir que desde nuestro bloque consideramos que, desde el punto de vista tanto técnico como político, de la manera en que ha sido explicado, es totalmente improcedente el proyecto que pretenden llevar adelante.

Desde el punto de vista técnico, necesitamos referirnos a algo político. Yo provengo de la provincia de Mendoza. En la provincia de Misiones hay varios diputados de nuestro interbloque que desarrollan economía del conocimiento y en la provincia de Mendoza hay un fuerte desarrollo de la economía del conocimiento. Yo recién escuchaba al doctor Fernando Pérez Hualde cuando decía que el 80 por ciento de las sociedades que se han constituido en los últimos años en la provincia son SAS y tiene mucho que ver con el desarrollo de los emprendedores, en desarrollos que hacen a la economía del conocimiento.

Desde el punto de vista político, creo que es desde donde tenemos que mirarlo, en primer lugar, si queremos entrar a ahondar en el tema técnico, en las matrices productivas de los países que se han desarrollado en el mundo -y el nuestro que tiene toda la intención de aumentar la matriz productiva a partir de la economía del conocimiento- el desarrollo vino con la facilidad de este tipo de sociedades.

Permítame decir al señor inspector general que las SAS han sido una herramienta impecable para que los emprendedores que pretenden hacer desarrollo, lo puedan hacer y obtener el financiamiento y la posibilidad de llevar adelante un emprendimiento sin tener el capital. Y se lo digo por experiencia, porque antes de ser diputado en esta Cámara he sido emprendedor desde muy chico y he necesitado constituir sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada.

Voy a la pregunta ahora. Yo le voy a decir dos cosas. El artículo 18 de la Ley General de Sociedades sanciona con nulidad a la sociedad que tiene un objeto ilícito y el artículo 19 obliga a disolver una sociedad con actividad ilícita, en tanto que el artículo 20 determina la liquidación de una sociedad que tenga el objeto prohibido, de manera tal que la actividad no debiera ser a través de una ley, sino de la toma de decisiones a partir de la Inspección General de Justicia.

Hay dos aspectos acá en relación con el registro que, al menos en lo que a mí respecta, me generan mucho ruido. Estoy de acuerdo en que tiene que haber control de las sociedades. Mucho más control que el que hay hoy, y tiene que haber respeto por el federalismo. No entiendo esto de que vamos a tener un registro de emprendedores a nivel nacional, cuando las provincias no hemos delegado esa facultad para hacer un registro nacional. Entonces, pregunto lo siguiente: ¿qué es todo aquello que no se puede hacer a través de la reglamentación de la Inspección General de Justicia? ¿Por qué necesitamos hacerlo a partir de desvirtuar el desarrollo de los emprendedores y a partir de la constitución de sociedades simplificadas de esta manera?

Yo, la verdad, desde el punto de vista político, no comprendo esta necesidad de devaluar este sistema de sociedades que tiene todas las garantías legales de la Ley General de Sociedades para determinar que se pueda disolver, liquidar, sancionar e investigar todo aquello que el inspector general ha manifestado que sería un monstruo que generan estas sociedades.

Es muy importante, señor inspector, que se pudiera ampliar y se pudiera responder cabalmente esta pregunta que le estoy haciendo porque, de la manera en que ha sido presentado el proyecto, al menos para nuestro interbloque, es muy difícil poder acompañarlo políticamente.

SRA. PRESIDENTA MOREAU ¿Quiere que los diputados hagan todas las preguntas juntas y al final contesta?

SR. NISSEN Prefiero ir respondiendo las preguntas de a una, para no olvidar ninguna.

Nosotros no estamos en contra de las SAS ni muchísimo menos... (inaudible). Lo que se quiere es mejorar.

¿De qué manera se pueden mejorar? En primer lugar, que sean los emprendedores los únicos que tengan el derecho o el acceso a una sociedad que tiene ciertos beneficios.

En segundo lugar, que la Inspección General de Justicia o el encargado del Registro Público de cualquier provincia pueda intervenir para controlarlas y evitar problemas.

¿Quiere que le diga una cosa, señor diputado? Disolver y liquidarla o el pleito de nulidad que usted mencionaba, de los artículos 18, 19 y 20, demora diez años, y constituirla, demora 24 horas. Es decir que en un día ya se tiene personalidad jurídica y se pueden cometer todo este tipo de fraudes que recién estaba mencionando.

En tercer lugar, no es cierto que todas las sociedades por acciones simplificadas se hayan constituido a fin de albergar la actividad del emprendedor, sino que es totalmente lo contrario. El 90 por ciento o más de ellas están hechas por los vivos de siempre, que aprovecharon la coyuntura y se insertaron con las SAS dentro de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, siendo que estas sociedades deberían ser para el emprendedor.

Entonces, mejoremos esta ley, aseguremos los derechos a todos los que la integran, exijamos a los emprendedores que son tales a través de un organismo serio, y desde ahí sigamos para adelante. De lo contrario, como sabe muy bien, cubrir, satisfacer o dar respuesta a todos los entuertos que se producen por el mal uso de sociedades, la gente deja de (inaudible).

SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias, Ricardo.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Contigiani.

SR. CONTIGIANI Señora presidenta: quiero saludar a todas las diputadas, los diputados, a los colegas, a los especialistas y a los funcionarios.

En primer lugar, voy a manifestar una primera y breve observación de carácter político. En segundo lugar, formularé una o dos preguntas muy concretas a nivel técnico.

Luego de escuchar atentamente las diferentes posiciones, tengo la impresión de que estamos ante un problema de cierto prejuicio, que está contaminando el análisis y los equilibrios jurídicos que tenemos que lograr.

Quiero compartir un ejemplo para realizar una comparación. Cuando se crea una cooperativa, una mutual, dentro de los estatutos legales de la Ley de Cooperativas y la Ley de Mutualidades, tenemos claramente problemas de mutuales que se pervierten en el objeto creado, sobre todo en el mundo financiero. Sin embargo, no por eso toda la estructura jurídico-legal pasa a ser sospechada, inviable, que nos obligue a crear registro sobre registro y trabe lo más posible, con una visión estatista de la cuestión.

Con esto quiero advertir sobre los prejuicios que no nos permiten mejorar lo que el funcionario quiere, que es que las SAS sean algo muy auténtico. Lo digo para rescatar lo que significan las SAS para el mundo emprendedor, es decir, para un movimiento económico que necesita cada vez más un marco asociativo, dinámico y rápido. Ojo con los prejuicios. Hagamos análisis más equilibrados y técnicos.

En ese sentido, no me queda claro el rol de las provincias cuando el artículo 1° crea el Registro Nacional. Es decir, cuál será el rol de la provincia, cómo se creará ese registro, cómo funcionará, pues conocemos los problemas que tenemos de burocracia y de intervención estatista en estos temas que tenemos en la Argentina. Estamos creando un registro y no está claro el tema de la provincia.

La segunda cuestión técnica se vincula con el artículo 5° del proyecto de ley, que modifica tres artículos. Me refiero a los artículos 33, 38 y 39 de la actual ley 27.349.

El artículo 5°, que modifica el actual artículo 38, establece como cambio fundamental -no menor-, que este registro -sobre el que tengo tantas dudas, no solo en términos federales sino de impacto burocrático y demás-, que no estaba previsto en la ley actual, hará el control sustancial y formal.

La reforma lo establece con claridad meridiana: "sustancial y formal". La cuestión es si el registro puede tener la capacidad de hacer el control del objeto, del capital, de la cuestión sustancial. ¿No tendría que ser solamente supeditado a la cuestión de la mera formalidad, de que estamos ante una SAS auténtica, emprendedora, en lugar de ir al tema de la sustancia, con todo lo que implica esta situación? Yo me inclinaría por garantizar la formalidad y no meterme en el tema de la sustancia.

Del mismo modo, puedo agregar cuestiones técnicas de los incisos que se modifican en el artículo 39. Me parece que tenemos que despejar un poco el análisis de algunos miedos y ser más realistas. Me refiero a buscar el equilibrio jurídico entre proteger lo que se quiere resguardar -que las SAS sean un vehículo del emprendedurismo real y concreto-, y no caer en desequilibrios que puedan subvertir el orden federal y trabar este instrumento, este vehículo jurídico, tan interesante para estos tiempos, o poner trabas desde el horizonte de un funcionario público centralizado en Buenos Aires, desde un registro que no sabemos cómo se desarrollaría y para qué.

Me parece que hay que buscar el equilibrio con mentes más despejadas. Por ahora, en esta primera observación de carácter más técnico, me surgieron estas dudas, sobre todo en lo referido al artículo 38, algunas cuestiones del artículo 39 y en lo relativo al tema del registro. Muchas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el doctor Nissen.

SR. NISSEN Señor diputado Contigiani: en primer lugar, las sociedades no son vehículos. Se trata de una persona jurídica, con patrimonio independiente, con nombre independiente, con domicilio, con sede social, que se desvincula de la persona de los socios.

El hecho de poner en funcionamiento una sociedad requiere de un control, porque se está poniendo en el mercado a un nuevo sujeto, que tiene que tener un control para ver si en realidad tiene suficiente capital, si hay relación capital-objeto...

-Expresiones incomprensibles por dificultades en el audio.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Se fue el audio. No se escucha, doctor Nissen. ¿Podría apagar la cámara para que se escuche mejor el audio?

SR. NISSEN La apago y me dicen si se escucha mejor.

Desde 1857, es decir, hace casi 170 años, en la Argentina hay absoluta unanimidad en que cuando nace una sociedad y se inscribe en el Registro Público de Comercio, el encargado de ese registro debe efectuar un control de legalidad, no formal sino sustancial, sobre el acto mismo.

Esto ocurre de esta manera porque son muchos los excesos y abusos que se dan, porque la sociedad puede actuar, mal usada, como un elemento de simulación. La Inspección General de Justicia ha debido ser creada en 1893, para controlar todos los abusos a los que se ofrecían las sociedades anónimas que, en ese momento, había cuatrocientas funcionando en el país.

En el mundo, ya no se discute que las sociedades tienen que hacer un trámite como entregar un documento de identidad. Es necesario un control de legalidad y en la Argentina eso está totalmente consolidado. Esto no es burocracia contra estatismo sino seguridad para los terceros. Una sociedad con poco capital produce la infracapitalización y ésta automáticamente traslada el riesgo empresario a terceros.

Una SAS con 15.000 pesos se quiere poner en funcionamiento. ¡Ojo! El hecho de inscribirla en 24 horas no significa tener una empresa, sino tener los papeles, pero hay que tener la plata para montar la empresa.

Entonces, es claro que el control de legalidad es fundamental.

En cuanto al registro de empresarios que se mencionó, considero que es fundamental y no sé dónde puede estar ubicado. Desde mi punto de vista, puede estar ubicado en cualquier provincia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o donde ustedes quieran. Pero la persona que dice: "Yo quiero ser merecedora de este régimen privilegiado, donde se me permita tener una sociedad con muy poca plata, dedicarme a la actividad que quiera, no mostrarle los balances a nadie", etcétera, es porque esa persona la quiere para sí, porque quiere formar la sociedad, porque es un emprendedor y tiene derecho a hacerlo porque es el nuevo motor de la economía.

Pero como pasa en este momento -y sucede en el 98 por ciento de los casos-, en que esto es utilizado por personas que son apenas... (inaudible) ...es necesario modificar la ley, nada más que eso. Es decir, no suprimirla sino modificarla; permitir el registro de emprendedores, específicamente para aquellos que puedan acreditar su carácter de tales, en la Inspección General de Justicia en la ciudad de Buenos Aires, o en los registros públicos de cada jurisdicción. Ello, para que se pueda acceder precisamente a este contrato y evitar así futuras nulidades. La idea es que las normas de orden público -al igual que la Ley General de Sociedades, que son para beneficiar a terceros y sujetos no controlantes-, puedan ser aplicadas a las SAS. Eso es lo que dice el proyecto de ley.

Acá nadie quiere suprimirlas; todo el mundo las alienta. Este puede ser un instrumento para mejorar la actividad de los emprendedores. Entonces, sería más beneficioso contar con este instrumento.

Además, voy a darles un dato: la mayor parte de los emprendedores no constituyen SAS a los efectos de desarrollar su emprendimiento, sino que el sistema es absolutamente indiferente.

El emprendedor genuino recurre a un inversor de los Estados Unidos y crea la sociedad en ese país -lo hace fundamentalmente en Delaware o en Florida-, e instala sucursal, porque los inversores vienen de los Estados Unidos, no de la República Argentina.

Esa es la forma tradicional en que lo hace, aunque el emprendedor en la actualidad se maneje societariamente para desarrollar su actividad.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor diputado Tonelli, a quien le pido que aclare a quién va dirigida su pregunta.

SR. TONELLI Haré una consideración. La pregunta puede ser respondida por cualquiera de los invitados, particularmente por los funcionarios, porque a ellos van dirigidas mis dudas.

De la conversación y de las intervenciones que hemos tenido, veo que el cuestionamiento a las SAS o la preocupación de quienes impulsan el proyecto se concentra en el mal uso que aparentemente algunas personas han hecho de ellas, cosa que debe ser cierta y efectivamente habrá ocurrido.

Pero la experiencia también indica que los peores crímenes y delitos que se pueden cometer a través de una persona jurídica han sido perpetrados mediante sociedades anónimas y SRL, y en ese sentido este proyecto no innova en lo más mínimo. Es más: hasta se habló de algunos casos concretos de SAS que cometieron irregularidades. Hasta donde recuerdo, el fraude más grande contra el Estado en la Argentina lo cometió una sociedad anónima que se quedaba con el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles y nunca se lo depositó al Estado.

También se habló de SAS con domicilio en una plaza, lo que me hizo recordar que un exfuncionario tenía domicilio en un médano. De modo que no me parece que la solución al mal uso de las SAS pase por restringir y limitar su uso hasta el extremo de dificultar su funcionamiento más allá de lo razonable.

Por otra parte, me preocupa enormemente el notorio avasallamiento del régimen federal -que ya ha sido señalado anteriormente- que implica la creación de ese registro en la ciudad de Buenos Aires; nada más parecido al centralismo porteño y portuario que toda la vida ha generado las quejas de las provincias. Me refiero al registro nacional en el que se van a tener que inscribir los emprendedores para constituir una sociedad, ya sea en Tierra del Fuego, en Salta o en Mendoza; un verdadero disparate.

Esto no implica que el régimen de las SAS no sea perfectible, como lo son todos los instrumentos legales. Pero evidentemente no es ni con la creación de ese registro claramente violatorio del federalismo, ni con las enormes limitaciones que se le ponen, sobre todo, al tema de la contabilidad y registro en papel de las SAS, que se va a lograr el objetivo buscado.

Podemos pensar en algunas modificaciones, en un capital máximo para las SAS, para evitar esa aparente incongruencia que implicarían sociedades de muchos miles de millones. Pero claramente me parece un exceso la propuesta, sobre todo por el registro, por las limitaciones y por las multas tremendas que se le pretenden imponer a las sociedades anónimas simplificadas.

Creo que hay maneras de mejorar el proyecto, en las cuales claramente podemos trabajar juntos, que sirvan a ese propósito de evitar alguna exageración o alguna desviación, sin generar las dificultades que se plantean aquí. Inclusive, podemos hacerlo sin llegar al extremo en que prácticamente pueden hacer desaparecer a las SAS, tal como podría ocurrir si se sanciona este proyecto.

Muchas gracias, señora presidenta.

SR. NISSEN Sin perjuicio de dejarle la palabra a otro expositor, quiero manifestar al doctor Tonelli que es cierto que siempre hubo bruzos en la constitución de sociedades, porque esto es la constitución del testaferro de papel, que es la figura más útil que existe para hacer todo tipo de fraudes.

Sin embargo, también es cierto que hubo casos como el citado en materia de sociedades anónimas, muchas simulaciones en materia de SRL o muchísima en materia de sociedad de capital e industria. Pero hoy se evitan y no existen, porque la Inspección General de Justicia, a cargo -repito- del registro público porteño, las controla, merita su seriedad, su nombre, su capital, su objeto y las cláusulas internas. Entonces, últimamente todo eso no se produce.

Ahora bien, en los últimos veinte años se habrán producido cinco, seis, siete, diez estándares a través de sociedades anónimas y SRL. Pero no puede ser que en menos de dos años, y fundamentalmente en este último, tenemos más de doscientos casos de mala utilización de las SAS. Algo está pasando.

Por eso creo, doctor Tonelli -y coincido con usted-, que es bueno sostenerlas. Puede ser un buen instrumento, una medida que reservemos exclusivamente para los emprendedores que acrediten serlo, pero con las mínimas reformas que estamos tratando. Es decir, que acrediten ser emprendedores, que la Inspección General de Justicia haga el control de legalidad -como pasa en todas las sociedades y en todas las provincias- y que las normas de orden público en materia de sociedades en general sean aplicables a eso.

SRA. MARANO Si me permiten hacer un agregado, también coincidiendo con lo que se dijo, si bien es cierto que no podemos estigmatizarlas porque son personas quienes utilizan estos tipos jurídicos, la realidad es que las SAS, con su laxitud en un montón de puntos y características tipificantes, se convirtieron en un mecanismo y en un instrumento muy tentador.

No podemos olvidar que las organizaciones criminales buscan aquellas jurisdicciones que tengan normas laxas y permeables que les permitan actuar con rapidez. Por lo tanto, esta reforma no tira por tierra a las sociedades por acciones simplificadas ni mucho menos. Tampoco va a trabar el trabajo de los emprendedores. Esto no es así.

Lo que sí hace es dotar de transparencia a la operatoria, permitiendo un manto de conocimiento respecto de quienes realmente utilizan estas figuras y sus características. Eso es lo que no podemos desconocer. Muchas gracias.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Pido disculpas porque había perdido conexión.

Para formular una pregunta, tiene la palabra la señora diputada Parola.

Luego de unos instantes:
SRA. PAROLA Gracias, señora presidenta. ¿Me escuchan?

SRA. PRESIDENTA MOREAU Ahora sí, señora diputada.

SRA. PAROLA Muchas gracias, señora presidenta.

Quiero agradecer a los expositores. La verdad es que hubo mucha claridad en un sentido y en otro. Me quedó claro que la finalidad de este proyecto es, por un lado, armonizar, mejorar la legislación vigente en relación con las SAS; por otro, el carácter protectivo de esta reforma, para asegurar los derechos de los emprendedores y mejorar el control de aquellos que -como bien decía alguno de los expositores- quieren hacer un mal uso de este tipo societario.

Lo que también queda claro son las consecuencias de si acompañamos o no esta reforma, lo que en cierta medida también tiene que ver con el aspecto ideológico con relación a quién protegemos y a quién no.

En este sentido, quisiera que la doctora Marano amplíe si el Estado argentino puede tener responsabilidad internacional con el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, si no se implementa esta reforma.

Por otro lado, quisiera que el doctor Burghini me diga si los artículos 2° y 3° del proyecto, relativos a la inscripción digital, afectan de alguna manera a las provincias, y si eso es definitivo.

Esas serían las dos preguntas que quisiera que me respondan.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palaba el doctor Burghini.

SR. BURGHINI (Inaudible)...que tiene que ver con los artículos 2° y 3°, entiendo que a las jurisdicciones que esto afecta son solamente aquellas en las cuales se tramita a través del sistema de gestión documental electrónica o GDE.

Los colegas preopinantes han comentado que esto estaría sucediendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y, si no me equivoco, dijeron también en Corrientes. Básicamente, esas serían las jurisdicciones donde, eventualmente, podría haber algún agravio de tipo federal. En las demás, no. Yo soy de Córdoba y aquí esto no afecta en absolutamente nada. Las inscripciones podrán seguir tramitándose de manera digital.

Sobre esto diría algo más a título de sentido común que jurídico. Entiendo que el GDE está puesto en la órbita de determinado ministerio o determinada jefatura, como lo comentaban hace un ratito. Si fuera en la jefatura, la respuesta a la pregunta de por qué no se puede hacer a través de una resolución de jefatura, es porque entiendo que hay otras jurisdicciones involucradas, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero, básicamente, lo que yo entiendo es que, si el GDE forma parte de otro organismo y el registro o la inspección de personas jurídicas correspondiente, ya sea Corrientes, Buenos Aires o la Inspección General de Justicia, tiene que anotar en ese registro y llevar un control de lo que anota, claramente no lo puede hacer si eso depende de otro organismo.

Entonces, desde ese lugar, entiendo que es razonable que se exija que esta base de datos, entre comillas, pase a la órbita del propio registro que corresponda y que, una vez que haya pasado, vuelvan a inscribirse digitalmente.

Por lo que leo, el proyecto lo establece exactamente en esos términos. Es decir, se establecen 180 días, pero esa transitoriedad queda restringida al menor tiempo en el que se pueda generar este traslado. Es decir que, si el traslado se genera en 30 días, entonces en 30 días deberían volver a anotarse o inscribirse digitalmente a las sociedades de acciones simplificadas (SAS) en cada una de estas jurisdicciones.

No sé si esto responde a la pregunta.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra el señor diputado Luis Petri.

SR. PETRI Señora presidenta: la verdad es que estoy perplejo.

En la Argentina estamos en un momento donde hay una cuarentena prácticamente interminable; vivimos en un país donde los números del producto bruto interno son asombrosos, ya que ha caído en más de un 20 por ciento; tenemos una tasa de desempleo del 13 por ciento, lo cual significa que 3,6 millones de argentinos no tienen empleo; la pobreza supera el 45 por ciento y muchas empresas están cerrando sus persianas, otras eligen otros destinos y hay un éxodo permanente de empresas. Pero esto es producto no solamente de la cuarentena y de la pandemia, sino por la inseguridad jurídica y por la falta de reglas de juego claras que existen en la República Argentina.

Fíjese, señora presidenta, que en 2017 sancionamos esta iniciativa que, junto con la ley de economía del conocimiento y con otras iniciativas, permitieron, por ejemplo, que a través de sociedades por acciones simplificadas se constituyeran más de 30.000 sociedades que generaron más de 47.000 puestos de trabajo.

Hoy, lo que estamos haciendo con esta reforma es cancelar cualquier posibilidad de que en el futuro se pueda aplicar esta figura de las sociedades anónimas simplificadas. Le estamos dictando la sentencia de muerte a las sociedades anónimas simplificadas en la República Argentina. Déjenme que se lo diga señora presidenta.

Cuando uno habla del contexto, de las oportunidades y de las necesidades que tiene nuestro país de generar confianza, seguridad jurídica y reglas de juego claras, estas decisiones afectan y son las que hacen que muchas empresas terminen cerrando sus persianas y otras elijan otros destinos.

Esta decisión se suma -como para hacer un racconto- a otras que ha tomado el gobierno, que ya no tienen que ver con la pandemia ni con la cuarentena. Son las propias decisiones que el gobierno ha tomado las que claramente están afectando al emprendedurismo y a la generación de empleo.

En primer lugar, me refiero a la intervención de Vicentín y ese intento de expropiación fallido que, claro está, atentaba contra la propiedad privada y, sin lugar a dudas, eso también enrarece el clima.

Me refiero al decreto de las telecomunicaciones, sin lugar a dudas uno de los sectores donde necesitamos que se inviertan más. Pero con ese decreto, quizás lo que logramos es el efecto contrario, en un momento donde la economía se digitaliza.

También me refiero al doble cepo que se estableció y que atenta contra todos los emprendedores que hoy tienen que salir a publicitar en redes sociales sus emprendimientos y se encuentran con que tienen que pagar un dólar carísimo, con un 65 por ciento de aumento.

Hago referencia también a la ley de economía del conocimiento, a la cual se le sacó la estabilidad fiscal para poner la estabilidad de los beneficios y aún no es tratada en el Senado de la Nación.

También me refiero a la ley del teletrabajo, que todos sabemos que lo único que hace es ponerle un ancla al teletrabajo en la República Argentina por las condiciones que se le impuso.

Entonces, la verdad es que, con esta ley, lo único que estamos haciendo es sepultar cualquier tipo de posibilidad de que emprendedores puedan utilizar esta herramienta que ha dado sus frutos...

SRA. PRESIDENTA MOREAU Señor diputado: le quiero pedir que aprovechemos que la reunión es informativa para...

SR. PETRI Pero, señora presidenta, han expuesto todos. Mire, hasta anoté los tiempos que cada uno ha hablado. Si quiere se los digo para que me respete mi tiempo, pueda hablar y me pueda expresar.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Lo único que le pido es que se remita al tema; nada más.

SR. PETRI Es que esto tiene que ver con la inseguridad jurídica, con la falta de condiciones y con el ensañamiento que hay con los emprendedores.

Cuando uno ve que hay doble cepo para los emprendedores, que no se trata la ley de economía del conocimiento, que el teletrabajo se regula hasta asfixiarlo y que prácticamente se cancela cualquier tipo de posibilidad de sociedad por acciones simplificadas, nota que hay una política direccionada a impedir el emprendedurismo, todas las industrias del conocimiento y el teletrabajo en la República Argentina. Esa es la conclusión que uno tiene que sacar.

Ahora me voy a referir al proyecto en general.

En primer lugar, es inconstitucional. Establece un registro de emprendedores cual tribunal de la inquisición, que va a ser el que determine quiénes son emprendedores en la República Argentina y quiénes no revisten esa categoría.

Pero ¿sabe cuál es el problema, señora presidenta? Que dice que va a ser un control de legalidad y lo que hace el propio proyecto es establecer mayor arbitrariedad y discrecionalidad. Esto es así porque no dice bajo qué condiciones se es emprendedor. Si lo aclarara, vaya y pase, porque entonces se puede decir: estas personas ingresan y son emprendedores porque la ley los describe y califica como tales.

Lejos de eso, el emprendedor queda sometido a la voluntad del funcionario de turno, que va a ser el que decida quién entra en la ley, quién no y qué empresas, de las 30.000 que dije que estaban constituidas, pueden caer bajo nulidad y, eventualmente, pueden extinguirse producto de la decisión arbitraria de un burócrata.

Solamente por esta cuestión, este proyecto debe ser rechazado. Pero, además, es inconstitucional. ¿Por qué? Porque vuelve a desconocerse el federalismo. Porque yo, desde mi provincia, Mendoza, junto con todos los emprendedores, voy a tener que ir a tocar el timbre a Buenos Aires para que aprueben los emprendimientos y las sociedades anónimas simplificadas. Esto es inconcebible. Viola los artículos 5º, 121 y 75, inciso 12), de la Constitución, y va a llevar a mayores planteos de litigiosidad.

Entonces, si lo que queremos es evitar eso, debemos saber que, muy por el contrario, lo estamos fomentando. Además, estamos fomentando la burocracia, estamos generando -como bien se ha dicho acá- mayores costos y estamos produciendo atrasos, ya que en lugar de ir a la digitalización volvemos a la papelización. Por otro lado, se incorporan requisitos que no tienen ni las SRL y que incluso las asemeja a las sociedades anónimas en la República Argentina. En última instancia, termina alentando la informalidad.

Si lo que buscamos es perseguir a las organizaciones criminales, no hay que rasgarse las vestiduras con esta ley. Habría que sancionar un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que es lo que ya hicimos. Es decir, el 80 por ciento de los delitos económicos en el mundo los cometen personas jurídicas, pero déjenme que les diga que en la República Argentina hasta 2017 esos delitos quedaban impunes porque ustedes se negaban a tratar un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fue el gobierno de Cambiemos el que sancionó una ley de acceso a la información pública, una ley de emprendedores con sociedades por acciones simplificadas y una prórroga de la ley de economía del conocimiento. Y no solo eso: también sancionamos una ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas porque nos importaba que aquellas personas jurídicas que cometían hechos ilícitos asumieran su responsabilidad.

Termino con esto. Me encantaría conocer el listado de aquellas sociedades anónimas simplificadas que se han constituido para cometer delitos y de aquellas sociedades anónimas comunes que también han cometido delitos. Me gustaría que me pasaran esa información, porque acá se las ha demonizado, prácticamente se las ha tratado como instrumentos del crimen organizado. Quiero saber cuántas son, en qué causas específicas actuaron y qué reportes se han hecho de las ellas.



SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra el señor Ricardo Nissen.

SR. NISSEN No estoy de acuerdo con las opiniones que vertió el diputado Petri. No estamos hablando de cuáles fueron los logros o no logros del macrismo. Hay mucho que decir en relación con esto. Pero me da pena, porque el diputado Petri partió de la base de opiniones que ni siquiera escuchó y que pertenecen a quienes hablaron a favor de este proyecto. De lo contrario, no habría vuelto a decir ciertas cosas que fueron suficientemente explicadas.

Sencillamente, lo que quiero decirles es que la Inspección General de Justicia en la Capital y los órganos encargados del Registro Público de Comercio en las provincias aceptaron el control de legalidad. Esto está aceptado para todo el país. Han evitado muchísimos problemas que no se habían podido evitar con la proliferación de una sociedad que estuvo mal legislada, porque -repito una vez más- las incorporamos en la ley de sociedades como un subtipo de la sociedad por acciones o en la ley de emprendedores. Jurídicamente no es factible ni posible es que las incorporemos en la ley de emprendedores. Precisamente, por ese defecto, la "Banda de los monos" -de Rosario- han utilizado estas sociedades para hacer negocios con el narcotráfico.

En menos de seis meses, hemos detectado más de doscientas sociedades, y nadie se ha referido concretamente a la enorme cantidad de sociedades que existen y han comprado propiedades de altísimo nivel, algunas por un millón de dólares, sin que figure en los libros el ingreso de dinero ni ningún tipo de aporte.

Señores: no caigamos siempre en el mismo error. Lo que se requiere es modificar este régimen, dotarlo de seguridad y evitar la inseguridad jurídica, para que el emprendedor pueda recurrir a este método, pero no cualquier persona que, aprovechando la ventaja de este tipo societario, haga cualquier cosa.



SR. DE MARCHI Presidenta: quisiera pedir a Nissen que sea respetuoso con los diputados, como lo estamos siendo con él. Decir que un diputado no estuvo escuchando es una falta de respeto. Que él sea un puntero del kirchnerismo no lo habilita a ofender a ningún legislador.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Diputado De Marchi: no vamos a terminar en un conventillo.

Para hacer las últimas dos preguntas, voy a dar la palabra a los diputados Godoy y Penacca.

SR. PETRI Una sola cosa, señora presidenta.

SRA. PRESIDENTA MOREAU ¿Es sobre la pregunta, diputado Petri?

SR. PETRI Es sobre las apreciaciones del señor Nissen.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Le pido que lo discutamos cuando hagamos la reunión para dictaminar. No abramos el debate. Habíamos acordado otra cosa con su bloque.

SR. PETRI Simplemente quiero decirle que sí lo estuve escuchando con atención. Lo que está claro es que dice cosas que no expresa el proyecto.



SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias.

Tiene la palabra el diputado Lucas Godoy.

SR. GODOY Me parece que hay que desdramatizar un poco esta iniciativa. Se trata de un proyecto en el que hay que analizar el fin y el espíritu, como en toda norma. No hay que sostener argumentaciones sobre la base de lo que pueda decir u opinar cualquier persona. Nos tenemos que centrar en el proyecto. Las exposiciones de los invitados e invitadas han sido muy buenas, por lo que les agradezco personalmente. En muchos casos, fueron aclaradoras.

El fin de esta norma es lograr mayor publicidad y control y, fundamentalmente, que las SAS se destinen a las personas para las cuales fueron creadas, que son los emprendedores, ni más ni menos.

Estoy un poco absorto por la apelación al supuesto avasallamiento del federalismo a causa de la creación de un registro. Claramente, ese no es el gran problema que tiene el federalismo en nuestro país. No es ni de cerca el principal problema que tienen las provincias en cuanto a la desigual distribución de recursos. Para nada. De hecho, el ministro de Desarrollo Productivo ya está trabajando en la creación de un registro, pero no porque esté relacionado con esta ley sino porque desde las áreas de la secretaría y las subsecretarías de emprendedores se está trabajando en registros para lograr políticas públicas destinadas a promover el emprendedurismo.

La creación de un registro es fundamental, porque permite saber quiénes son, cuáles son sus actividades, cómo se puede ayudar, solventar, financiar y acompañar. Esto es lo que necesitan las emprendedoras y los emprendedores. En este sentido, la ley exige como requisito la inscripción en un registro. Eso no es muy complicado a esta altura del campeonato.

Se va a crear un registro que va a tener ciertas condiciones, donde se van a poder inscribir vía web. De ahí podrán obtener algún certificado que les permita la inscripción de la SAS en un registro público en cada provincia. No hay mucha más vuelta que darle a ese asunto.

Recordemos que cuando hablamos de la IGJ estamos hablamos de un ámbito jurisdiccional en la Ciudad, pero en las provincias es distinto. En mi provincia, Salta, hasta hace unas semanas atrás había alrededor de quinientas SAS inscriptas. Todas lo han hecho en el plazo que determinó la ley, y les cuento que ese registro no está digitalizado sino en formato de papel; todavía no se ha avanzado en la digitalización.

Está bien. Está fenómeno el hecho de la inscripción. Pero lo que también necesitan esas quinientas SAS son condiciones para lograr un desarrollo óptimo de su emprendimiento. No creo que esto atente contra esas empresas ni contra esos emprendedores. Las SAS no van a cerrar por inscribirse en un registro. ¿Saben por qué cierran? Cierran cuando las condiciones económicas son adversas.

En los últimos cuatro años, en mi provincia el estado de situación de cierre de empresas, de mipymes y de comercios fue desolador. Y no cerraron porque tenían que inscribirse como SAS, como monotributistas o como lo que sea. Cerraron porque empezaron a pagar cifras escandalosas de servicios públicos, o porque bajó el poder adquisitivo de los ingresos y entonces la gente no compraba. O porque hubo más de un 50 por ciento de inflación. Es decir, no pasa por ahí el cierre de empresas, de comercios o de pymes, sino por la situación económica. Por eso el Estado debe estar presente.

Me parece que esto no atenta contra la seguridad jurídica, sino que justamente busca mayor seguridad jurídica, que esté destinada a lo que hablábamos recién: promover a los emprendedores y brindarles posibilidades para desarrollar ese sueño que iniciaron con una herramienta como las SAS, que es buena. Me parece que en eso estamos todos de acuerdo. La finalidad de las sociedades debe ser protegida, debe ser impulsada; no veo ningún camino que pueda llegar a perjudicarlas con una sanción de esta naturaleza, todo lo contrario.

Para no extenderme mucho más, le quiero hacer una pregunta a la doctora Marano. Quisiera saber si hay casos reales que se hayan detectado de SAS que, aprovechando estas características un poco laxas en algunos casos del tipo social, se (inaudible) normas fiscales o si hubo procesos en que se declararon insolventes en perjuicio de sus acreedores. Quisiera saber si tienen casos reales, ya que a nosotros nos puede ilustrar mucho la situación. Gracias presidenta.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Gracias, diputado.

Tiene la palabra la doctora María Eugenia Marano.

SRA. MARANO Por un lado, quiero resaltar que estoy en la Unidad de Información Financiera, y nosotros tenemos una obligación de secreto respecto de las operaciones que se reportan en el organismo. Pero han sido de público conocimiento aquellas que ha mencionado el doctor Nissen y que han salido a la luz en las últimas semanas respecto de lo que sucedió en Córdoba y en la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la asociación ilícita de "Los Monos".

En relación con lo que se advierte del organismo, es lo que planteé hasta el momento. Las características que tienen las SAS las convierten en un instrumento sobre el que hay que prestar especial atención, pero no por eso son malas. Es lo que decía antes: no hay que estigmatizarlas. Esta reforma no tira por tierra absolutamente nada y ningún derecho de los emprendedores se verá vulnerado. Pero sí es cierto que, desde el Estado, desde los registros de todo el país, debemos generar políticas que tiendan a evitar riesgos.

No debemos olvidar que paralelamente a la aprobación de la ley se sancionaron otras resoluciones y normas que flexibilizaban muchísimo el control para muchas otras cuestiones: aperturas de cuentas bancarias automáticamente, otorgamiento de CUIT, etcétera, sin pasar por las matrices de riesgo, requisito que también deben cumplir como sujetos obligados en función de la ley 25.246. Eso es lo que debemos reforzar.

El control sustancial de legalidad apunta de esa manera a la prevención del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos económicos complejos. Esto no hace más que proteger al sistema económico y financiero de todos los argentinos y las argentinas; y eso es lo que no tenemos que perder de vista.

Acá no estamos perjudicando ni conflictuando el desarrollo absolutamente de nadie sino más bien todo lo contrario: estamos generando una figura que permita crecer a los reales emprendedores, quienes seguramente no van a tener ningún problema en informar y en presentarse ante los organismos de control de todo el país. Porque no se trata solamente de la Inspección General de Justicia, sino de los organismos de control de personas jurídicas de todo el país.

Creo que es ahí donde debemos poner el foco; debemos proteger también nuestro sistema económico financiero de aquellas organizaciones que tienden a meterse en aquellos países cuya legislación es permeable. Este planteo no se da solamente en nuestro país, sino que se ha dado en Colombia y en muchos países donde vieron vulnerados sus sistemas de prevención de lavado a través del uso de estos tipos societarios tan flexibles y laxos en cuanto al control del Estado.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Tiene la palabra la señora diputada Paula Penacca.

SRA. PENACCA Señora presidenta: agradezco a todos los expositores y funcionarios que han concurrido hoy.

La verdad es que se ha escuchado hablar de muchas cosas: de estatismo, de prejuicio, de eliminación y hasta de inquisición. Pero para retomar la seriedad en el debate, lo primero que debemos hacer es atenernos a la realidad. Es nuestra obligación como representantes del pueblo legislar sobre la realidad. Y recién el doctor Nissen hablaba de una realidad tangible que además es de público conocimiento, que es que desde que se han creado estas sociedades han aparecido por lo menos doscientas de ellas que le han dado un uso ilegal a este tipo societario.

Entonces, no se entiende por qué tanta oposición de algunos diputados y diputadas a que reforcemos el control de la legalidad, que además se plantea como si fuera un capricho del oficialismo cuando, en realidad -recién lo decía la doctora Marano-, sin duda tiene que ver con la protección del orden económico y financiero general en nuestro país, que además es un deber del Estado en el objetivo de proteger el bien común.

Entonces, obviamente, perseguir el lavado de activos, la evasión fiscal y las actividades ilícitas, que además muchas veces en estos casos están vinculadas con el narcotráfico, con la trata o con delitos de esa naturaleza, reditúa al conjunto de la sociedad. Las persecuciones a este tipo de delitos y evitar de esa manera las consecuencias sobre nuestra economía sin duda va a ser beneficioso para el conjunto. Pero además se protege a los terceros que operan y tienen intercambios comerciales con esas sociedades como son las SAS.

Asimismo, este proyecto evitaría la disparidad de competencia entre el empresariado. De lo contrario, aquellos empresarios que se adscriben a las figuras legales correctas estarían en desventaja con respecto a los que utilizan este tipo de sociedades de manera ilegal.

Entonces, plantear la sujeción de estas sociedades al proyecto de ley que estamos proponiendo, que corrige la norma anterior solamente en algunos aspectos, justamente para ajustarse a los requisitos que plantea la ley de sociedades, no debería ser un perjuicio para nadie ni tampoco para los emprendedores, ya que sin duda hay que generar mejores condiciones para que puedan desarrollar sus emprendimientos.

Para no extenderme, la pregunta que voy a formular es para el empresario que forma parte de la ENAC, quien espero que siga en la reunión. Si no, puede contestarla también el funcionario Ricardo Nissen. Quisiera saber si alguna vez, en sus años de desarrollo de actividad económica, ha sido multado por la IGJ por no cumplir con los requisitos ante ese organismo, por ejemplo, la presentación de balances que parecería ser un requisito incumplible. Pregunto si alguna vez ha sido multado por este incumplimiento y si considera que ese requisito sería imposible de cumplir por un emprendedor.

Yo voy a adelantar una mirada sobre eso y ya termino. Veo que solo tres de los 30.000 emprendedores que están inscriptos en nuestro país han presentado un amparo contra la normativa que estamos discutiendo hoy. Por eso, aseveraría o arriesgaría a decir que seguramente no será imposible para los emprendedores cumplir con estos nuevos requisitos.

SRA. PRESIDENTA MOREAU César Guereta, ¿está ahí? La pregunta es para usted.

SR. GUERETA No, jamás fui multado. Como lo dije al principio, soy empresario desde el año 1988 y jamás fuimos multados de ninguna manera por no presentar balances; hemos presentado todos nuestros compromisos y tampoco hemos sido multados desde que formamos la SAS.

Por eso, reitero que para nosotros es muy importante que se controle porque todos tenemos que trabajar bajo la ley y todos debemos hacer que los empresarios nacionales trabajen adecuadamente con herramientas ágiles. Porque no negamos las SAS; no queremos papeles, pero sí queremos estar controlados, cumplir con nuestros compromisos y trabajar bien. O sea, la idea es tener toda la documentación que requiere una empresa para trabajar adecuadamente. No sé si eso responde la pregunta. Cualquier cosa, acá estoy.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Ricardo Nissen, no sé si querés agregar algo para cerrar.

SR. NISSEN Me remito a lo que dijo el último de los expositores. No tengo nada para decir en relación con eso.

SRA. PRESIDENTA MOREAU Agradezco mucho a todos los que participaron por el tiempo que nos dedicaron. Y les agradezco mucho también a los diputados que estuvieron presentes en la reunión.

Con esto terminamos la parte informativa. Nos parecía bien hacer el intento de escuchar a las partes y llegar a algunos puntos en común. Vamos a seguir explorando este tema y esperamos que en la reunión en que dictaminemos podamos construir algún consenso.

Les agradezco nuevamente. Nos están pidiendo el CISCO para otra reunión. Después vamos a coordinar con la mesa de la comisión qué día de esta semana o la que viene definimos el temario para dictaminar este y otros temas.

No habiendo más asuntos que considerar, doy por finalizada la reunión.

Es la hora 15 y 16.