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Reunión del día 18/10/2016

- PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

EXPEDIENTES

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Reunión del día 18/10/2016

- PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

EXPEDIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de 2016, a la hora 17 y 27:
SR. BOSSIO Señor presidente: nosotros estamos de acuerdo con que haya un régimen de participación público privada. De hecho, en la Argentina ya existe uno aprobado por un decreto del año 2005; no sé el éxito que ha tenido, pero lo importante es que existe una referencia al respecto.

Sabemos que lo que estamos debatiendo cuenta con sanción del Senado, pero también entendemos -mirándolo con un poco de detenimiento- que hay muchas cosas por mejorar o modificar sustancialmente, ya que pone al Estado en una posición incómoda al no respetar la jurisprudencia y una serie de normas que para nosotros son centrales.

Creemos que hay que modificar artículo por artículo.

Repito: consideramos necesario que haya más inversión en la Argentina. Recuerdo haber trabajado, junto con algunas organizaciones en el ámbito de la campaña electoral, el tema de un nuevo régimen de participación público privada, pero respetando un conjunto de normas que evidentemente acá se obvian, yendo en contra de toda cuestión de derecho administrativo. Digo esto sin ser administrativista.

En primer lugar, a la hora de elegir un proyecto creemos que es necesario que tenga referencia en alguna norma y en la historia. No se tiene en cuenta la ley de obra pública, la ley de concesiones ni la ley de pesificación. Pensamos que está bien tener presente el artículo 765 del Código Civil. pero no se considera el decreto 10.023 del año 2001, de la Alianza, en el cual quizás muchos participaron o al menos pudieron observar.

La ley de convertibilidad fue discutida, incluso con las UVI, así como también la cuestión de la indexación. En este proyecto se dejan de lado los artículos vigentes de la ley de convertibilidad, el 7° y el 10, aplicando una serie de prerrogativas al que asume una responsabilidad de inversión que realmente creo que son excesivas.

Con respecto a la idea de utilidad razonable establecida en el inciso d) del artículo 4°, debo decir que en la legislación no existe ningún elemento, excepto en algunas áreas de concesión del Estado, que garantice una utilidad razonable a un empresario a través de una ley. Solamente esto se da en aspectos de concesión y está muy bien definido. Sin embargo, en este caso el sentido es muy amplio y, además, fija un plazo de 35 años y no sabemos por qué.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos que tienen que ver con cómo elegir los proyectos, no hay ningún anclaje de concurrencia, de publicidad ni de tiempo. No sabemos cómo va a ser el proceso licitatorio. Me parece que hay toda una jurisprudencia al respecto que al menos deberíamos respetar para considerar si fueron o no bien elegidos.

Este Congreso de la Nación durante años debatió el tema de compre nacional y hay decretos al respecto. Pero en este proyecto no hay ningún elemento de compre nacional. Tenemos dos situaciones de compre nacional y una ley que existe, que se debatió y que significó mucho para la Argentina, que posiblemente habría que mejorar, no fue puesta en consideración.

Por otra parte, me voy a referir a una cuestión filosófica. Resulta que cuando se da de baja un contrato se dice cuál va a ser el mecanismo indemnizatorio para la empresa: el pago de las inversiones amortizadas y el de la deuda financiera. Ahora bien, cuando el Estado da de baja, no importa la culpa, tiene que ir a un Tribunal de Faltas y pelear en un jugado para ver si puede conseguir alguna compensación. O sea que hay una desigualdad manifiesta en perjuicio del Estado, dado que éste está en desventaja con respecto al privado. Si se hace una obra o si se construye una ruta, el Estado tiene que entregar todos los aspectos ambientales y si hubiese un riesgo ambiental, el Estado se tiene que hacer cargo, nunca el privado.

También puede haber obras que requieran contratos, otro tipo de arbitraje o jurisdicción en el extranjero. Yo no estoy en contra de eso, puede darse y de hecho hay contratos que se han firmado en el anterior gobierno que tienen jurisdicción en el extranjero. Las leyes que hemos aprobado recientemente tienen jurisdicción en el extranjero pero debe ser la excepción y no la norma. Esto no lo tiene que informar el Poder Ejecutivo sino que el Congreso de la Nación. Eventualmente, si es un contrato de una naturaleza muy grande, amplia, de muchos años, que implica una jurisdicción extranjera, debe ser el Parlamento el que lo defina; no hay que delegar esta facultad en el Poder Ejecutivo.

Siempre hay que modificar los precios conforme al contrato en función de preservar la ecuación económico financiera. No solo se deja de lado la ley de convertibilidad en materia indexatoria, o sea que prohíbe la indexación, que tiene naturaleza para combatir la inflación -creo que en el momento que se está viviendo es bueno-, sino que además hay un decreto reciente del Poder Ejecutivo que establece cómo se van a determinar los contratos, que es obviado por este proyecto.

Nosotros tenemos muchísimas objeciones, como por ejemplo, en lo que tiene que ver con la facultad de ceder. En cualquier contratación del Estado está prohibida taxativamente la cesión. Quien contrató alguna vez en el marco de una licitación sabe que está prohibido ceder. Acá no solo que se permite ceder, sino que además no existe intervención de parte de ningún órgano del Estado, con lo cual puede ocurrir -hubo un caso famoso, de aeropuertos- que gane alguien que tenga todos los papeles en forma y que después ceda el contrato a otro que participó en la licitación y que quizás quedó décimo en la fila. ¿Qué pasa con el segundo, con el tercero, con el cuarto o con el quinto? Hubo antecedentes judiciales al respecto.

Quiero decir que hay muchísimos temas que de una simple lectura surge que deberían ser modificados. A mí me gustaría escuchar la opinión del procurador del Tesoro, que sé que es un administrativista -solamente se incorpora su intervención en uno de los artículos, que creo que es el referido a la cesión-, para ver si se está respetando el derecho administrativo en la Argentina, que tiene antecedentes y aspectos que son muy malos.

La sensación que hay es que acá siempre incumple el Estado, y como ocurre esto, la norma propuesta permite que, quien acercó una inversión y contrató con el Estado, tenga todas las prerrogativas. De hecho, hay algunas causas que efectivamente utiliza el Estado cuando tiene que parar una concesión o una obra, que realmente la inhabilita, y forman parte de la doctrina administrativa.

En este sentido, puedo mencionar el denominado hecho del príncipe, el caso fortuito, la fuerza mayor o situaciones imprevistas o extraordinarias en materia económica. Todas estas son figuras o prerrogativas con las que cuenta el Estado para que, si en algún momento tiene un conflicto, pueda romper con una concesión o con una inversión, pero en este caso desaparecen.

Entonces, pareciera que hicimos algo y tenemos que entregar todas las prerrogativas y todos los derechos estatales para que se concrete una inversión. Yo no estoy en contra de los regímenes de PPP; me parece que hay que estudiarlos y analizarlos bien, pero nuestro bloque ha decidido que avancemos con una línea de trabajo, en un esquema de participación público-privada, pero que respetemos la historia y los antecedentes normativos. Hay muy buenos antecedentes normativos, como también los hay muy malos. Y si hay un eventual conflicto, el Estado debe tener las herramientas para resolverlo, pero no entregando todas las prerrogativas.

Aquí parece que hay que garantizarles la rentabilidad, la amortización de la inversión, la jurisdicción e incluso los aspectos que tienen que ver con la remediación ambiental. No hay un proceso claro de selección, no se remite a ninguna norma sino que se crea un nuevo proceso, y además, no hay intervención de otros órganos del Estado. Sé que el Senado incorporó el tema de la AGN; en menor medida, también de la SIGEN, e incluso de la Procuración, en un caso extremo. Pero también está el tema de las subcontrataciones, que están prohibidas.

Entonces, nosotros entendemos que estas diferencias ameritan una discusión más profunda o bien que el oficialismo se apreste a que estas modificaciones que de alguna manera hemos expresado, que seguramente después mencionarán en forma más detallada y rigurosa el resto de los miembros del bloque Justicialista, y que también estarán contenidas en un informe que presentaremos, se puedan plasmar en el dictamen que se lleve al recinto.

Nosotros creemos que, tal como está redactado este proyecto, no constituye un elemento del cual el Estado se pueda sentir orgulloso. El Estado puede generar condiciones y está bien que lo haga, pero no puede entregar prerrogativas que le llevó muchos años conquistar y que forman parte de aspectos que trascienden a un gobierno.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

SR. TONELLI Señor presidente: estoy de acuerdo con el proyecto, ya que me parece un instrumento muy apto para generar un tipo de obras y de inversiones en la Argentina distinto del que permiten las normas actualmente vigentes y sin duda representará una alternativa más, lo cual es bueno.

Sin embargo, quisiera proponer una pequeñísima modificación al artículo 1°, pues para determinar qué entes públicos pueden actuar como contratantes esa norma remite a la ley 24.156 y a la definición de sector público allí contenida.

Y en esa definición no están incluidos los entes binacionales que el Estado integra o de los cuales el Estado nacional forma parte. Por lo tanto, propongo que se los incluya expresamente, porque además me consta que hay algunas entidades binacionales, como por ejemplo el caso de la entidad binacional Yacyretá, que tienen interés en poder aplicar este instrumento relativamente novedoso. De modo que sugiero, si se van a hacer modificaciones al proyecto, que se incluya esta propuesta para ampliar las posibilidades de aplicación de la norma.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tendremos en cuenta la propuesta.

Tiene la palabra el diputado Marco Lavagna.

SR. LAVAGNA Señor presidente: voy a coincidir con muchas de las cosas que se dijeron acá. Estoy de acuerdo con la necesidad de tener una actualización de este régimen y sancionar una ley de participación público privada; que son instrumentos que además se usan en el mundo entero. La clave es cómo lograr un equilibrio entre las garantías que se le tienen que dar a un inversor para atraerlo a la hora de conseguir inversiones, y aquellas que son un exceso en términos de lo que se está concediendo.

Creo que en muchas partes del proyecto estamos dando sobregarantías y estamos avanzando en darlas en temas que son de riesgo empresarial, que no son de riesgo del país en particular. Entonces creo que hay que poner algunos límites a esas garantías, acotarlas o, como dijo el diputado Bossio, incluir algún mecanismo de ida y vuelta. Es decir, que el privado también se haga responsable, por ejemplo, de posibles daños ambientales.

En ese sentido, en uno de los artículos menciona que es el contratante el que tiene que hacer la mitigación del daño ambiental, pagar las sanciones, ese es el Estado. Mientras que el privado que se va a beneficiar no hace ningún esfuerzo para mitigar el daño ambiental.

Pongo ese ejemplo porque es el que se utilizó con anterioridad, pero cuando uno va leyendo el proyecto, hay varios puntos que repiten esta cuestión. El Estado termina dando una sobregarantía en cuestiones que tienen que ser compartidas.

El artículo 1º detalla cuáles son las actividades que uno puede desarrollar a través del programa de participación público privada, y la redacción deja abierta la posibilidad de que mediante esta figura, el Estado pueda abrir hasta un maxi kiosco. Cualquier cosa se puede hacer con el sistema PPP.

Ese sistema debería tener como objetivo -por lo menos, a mi entender- incentivar algunas actividades como las grandes obras de infraestructura, de logística y de transporte, que es donde tenemos una falencia importante y hacia esos sectores hace falta atraer inversiones. Pero no me interesa atraer inversiones para poner un maxi kiosco. Ese tipo de proyectos van por otro lado. Creo que tenemos que ir acotando estos regímenes, con lo cual en el artículo 1º limitaría los alcances.

Sucede lo mismo con el hecho de asegurar el tema de que las deudas se traspasen al sector público, punto que también fue mencionado anteriormente. Hay que tener más claridad en la competitividad y con las fechas resultantes de las licitaciones que se armen.

Hay que acotar los alcances de la unidad que se crea, especificar su conformación y cuáles son sus tareas. De lo contrario, vamos a terminar dándole una discrecionalidad muy amplia al funcionario de turno, ya sea de este gobierno o de un próximo. Hay que darle mayor intervención al Congreso en cuanto a la información que puede requerir y los permisos que podrá otorgar.

El análisis de cómo se realizan cada uno de los pliegos tiene que tener una transparencia absoluta, para evitar lo que nos ha pasado otras veces en la historia, porque ya hemos visto cómo terminan realizándose algunas obras.

Creo que como mínimo tenemos que tener pisos de control iguales a los que hoy rigen en la ley de obras públicas. Acá directamente se dice que las leyes de obra pública y de contratación no aplican. Puede ser una concesión correcta, pero eso no significa que no tengamos que poner ningún sistema de control o de auditoría sobre los mecanismos.

Estamos eliminando todos los controles y todas estas normas pero no las estamos sustituyendo con otras. Creemos que eso hay que corregirlo.

El hecho de que exista la posibilidad de hacer una cesión de los contratos o las subcontrataciones, creo que es un tema muy amplio. De la manera en que está redactado este proyecto, existe el riesgo de hacer una participación público privada con una empresa de renombre, con experiencia y trayectoria pero que después termina cediendo el contrato a otra que recién se crea, que no tiene ninguna experiencia y que realiza una obra de baja calidad, sin controles claros por parte del Estado. Son aspectos que creo que deberíamos corregir.

Entonces, coincidimos en la necesidad de tener un mecanismo actualizado y nuevo de participación público privada, pero no debemos irnos al otro extremo de darle todas las facilidades a los privados y que sea el Estado nacional el que termine cargando con todos los riesgos y costos.

La empresa privada va a tener una rentabilidad, pero también debe asumir las responsabilidades y los eventuales costos que conlleve.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Axel Kicillof.

SR. KICILLOF Señor presidente: quiero contarles a los diputados de los diferentes bloques que se encuentran aquí presentes que hoy tuve la oportunidad de concurrir a una reunión del sector metalúrgico -de ADIMRA con la UOM- y me pidieron -como también lo hicieron a legisladores de otros bloques; no quiero tomarme la atribución de representarlos ni mucho menos- que deje en claro que ambas organizaciones, tanto la empresaria como la de los trabajadores, están en contra de este proyecto de ley. Ahora voy a explicar los motivos por los cuales surge el desacuerdo.

Si bien va en línea un poco con lo que se está planteando, primero quiero dejar en claro en nombre del Frente para la Victoria que este proyecto de ley se propone como una forma de mejorar -yo diría de flexibilizar y exacerbar- algunos aspectos que surgen de un decreto del año 2005, dictado por el entonces presidente Néstor Kirchner, sobre el Régimen Nacional de Asociación Público-Privada.

O sea, en términos conceptuales nadie va a impugnar per se el hecho de que existan asociaciones público privadas. El problema claramente es su implementación y creo que se debe al diagnóstico que se da.

En algunos puntos este proyecto se arroga novedades que no lo son. Además, en términos generales, se plantea la idea de que el anterior criterio de asociación público privada fracasó y que entonces la forma de que triunfe es darle otras tantas -muchísimas- concesiones al privado que entra dentro de este régimen.

Evidentemente, cualquier régimen de asociación público privada se basa en la mutua conveniencia, pero también se basa en el sostenimiento de criterios como el de soberanía, de la industria nacional y del bien público, entre otros. No se puede sacrificar todo esto en función de conseguir alguna inversión.

Pienso que con este proyecto claramente se ponen en riesgo estos criterios. Lo digo en nombre del Frente para la Victoria pero también en representación de quienes hacen esa obra pública, tanto desde el punto de vista de la industria de la construcción como desde el punto de vista de los trabajadores. Ellos creen que esta iniciativa no los protege ni los defiende.

¿Cuáles son los riesgos? Efectivamente tengo una lista de modificaciones, artículo por artículo, que van a desembocar en un dictamen de minoría. Pero si nos encontramos, como decían diputados de otros bloques, con que todos los artículos deben someterse a una modificación, propongo que hoy no se firme dictamen, se posponga y lo podamos discutir.

Concretamente quiero plantear que los beneficiarios o damnificados de esta ley tengan posibilidad de opinar porque si no estamos legislando sobre la nada y perjudicando a determinados sectores. Incluso podemos mejorar el proyecto y explicarlo mejor. Creo que no puede ser el objetivo de Cambiemos llegar a los extremos que se presentan con la norma tal cual ha sido presentada.

Entonces, sugiero que en principio se posponga la firma del dictamen porque si no probablemente, habiendo escuchado la opinión de los diferentes diputados, terminaremos con muchísimos dictámenes de minoría que ni siquiera vamos a poder unificar entre los bloques de la oposición, y menos todavía mejorar el proyecto del oficialismo.

Por lo tanto, partiendo de la base de que estamos de acuerdo en que haya un mejor régimen de participación público privada -siempre vamos a estar de acuerdo en que sea mejor y en que haya un régimen-, lo que podríamos hacer es darnos un tiempo más para llegar a un consenso, incluso con diputados del bloque Cambiemos. Creo que podrían comprender, dado que los sectores que queremos beneficiar se sienten perjudicados, que algo falla y que esto no está sirviendo.

Ahora me voy a referir a los peligros que tiene este proyecto de ley que hay que ir modificando punto por punto. En primer lugar, no se plantea como una ley de participación público privada en contratación de obra. Está tan ambiguamente proyectada que esto puede convertirse en una nueva ley de privatización de servicios públicos. Yo no creo que esta sea la intención del oficialismo, pero como está plasmado el proyecto, incluso el que llega ahora con modificaciones del Senado -cuyo signo y orientación compartimos, e incluso creo que hay que seguir profundizando la línea en que el Senado mejoró el proyecto-, pero que hay que agregarle bastantes más cosas que la propia Cámara tiene oportunidad de plantear.

Repito: tal como está planteado, tranquilamente puede servir para privatizar un servicio público. Como esa no es la intención, entonces que no quede el agujero dentro de la legislación que lo admita.

Considero que hay puntos donde existe un exceso de garantismo, no me refiero en favor de alguien que cometió un delito porque la palabra se suele utilizar de ese modo sino de capitales privados y en particular extranjeros. Voy a decirlo mal y pronto: parece escrito por un contratista extranjero con intenciones de penetrar el mercado argentino. Por mi experiencia puedo decir que esto es habitual porque hay una gran discusión en el orden internacional. No me referí a un contratista o una empresa contratista local para no generar alguna polémica que incluso pueda considerarse una chicana.

Entonces, este proyecto parece hecho por un contratista extranjero, por ejemplo en el marco de los tratados internacionales, porque el acceso a la obra pública es algo que celosamente cuidan todos los bloques regionales, es decir, todos los países. Es casi imposible conseguir que la Unión Europea o incluso la propia República Federativa de Brasil, deje que una empresa argentina haga obra pública en su país. Acá no solo no ponemos ninguna garantía que proteja a los privados sino que, para colmo, estamos dando toda una autopista de acceso a nuestra obra pública a las empresas extranjeras. No es que tenga algo en particular contra la empresa extranjera en tanto primero tengamos garantizado que la empresa de construcción argentina tenga capacidad, posibilidad, igualdad de condiciones e incentivos hacia el acceso. Si no queremos que se desarrollen las empresas nacionales, no sé qué es lo que queremos.

Vuelvo a decir: me parece que esto está hecho a medida de un contratista extranjero. En la discusión con la Unión Europea, en la discusión dentro del propio Mercosur, en la discusión con el socio comercial Brasil, esto sucede. Está prácticamente prohibido por legislación brasileña que una empresa de construcción argentina acceda a un contrato de obra pública en Brasil. No sé si está bien o mal, pero entiendo cuál es la orientación.

La orientación es de alguna manera fomentar el crecimiento del trabajo y de las empresas locales.

Entonces, creo que no podemos tirar el bebé con el agua sucia. Me parece que lo que hay que hacer es garantizar el acceso de las empresas locales en igualdad de condiciones o incluso con algunos incentivos, para que lo hagan y se desarrollen.

En segundo lugar tenemos el tema de las pymes. Esto no protege el empleo nacional, no protege la industria nacional ni protege a las pymes. Nosotros sabemos -porque aprobamos una ley- que en el caso de las pymes, si simplemente se les da igualdad de condiciones con los grandes conglomerados extranjeros, no es que realmente se les garantiza la igualdad. Para que una pyme argentina pueda acceder hay que darle algún tipo de prioridad, porque de lo contrario estará naturalmente en desigualdad, por las leyes de la competencia. La competencia no es precisamente el reino de las maravillas, sino que, por el contrario, la competencia entre privados grandes y privados chicos es el reino del abuso.

Por lo tanto, yo creo que no se contempla a las empresas nacionales ni específicamente a las pymes, abre el camino a la privatización y cede soberanía. Ya tenemos el problema de los TBI, es decir, de los tratados bilaterales de inversión, con todas las consecuencias que han generado en el país y en el mundo en cuanto a la cesión de soberanía. Ni hablar de la emisión de deuda pública, con el caso de los fondos buitre. Aquí estaría todo esto regido por tribunales extranjeros, lo que me parece una exageración. ¿No existe la ley local? ¿Tanto despreciamos la ley local y tan poco queremos favorecerla como para decirles esto a los extranjeros? Me parece que este aspecto habría que hablarlo con el Poder Judicial argentino, a ver si está de acuerdo con que todos estos contratos no pasen por tribunales de nuestro país.

Después hay cuestiones de subcontratación, y también tenemos cambios en la composición de la comisión.

Sinceramente, los diferentes bloques han expresado que necesitamos tiempo para ponernos de acuerdo sobre algunos criterios. Estamos conformes con la idea de mejorar el régimen, que para el bloque del Frente para la Victoria vendría a ser una mejora -según plantean ustedes- en cuanto a las condiciones dadas por el decreto del año 2005. Entonces, enhorabuena, discutamos una mejora, pero en aras de conseguir una mejora no generemos un riesgo de privatización, de extranjerización, de concentración para el caso de las pymes o de pérdida de las leyes de compre nacional. Directamente, y en nombre de empresarios y de trabajadores locales, pido que no pongamos en riesgo nuestras empresas locales y nuestro trabajo nacional para favorecer una presunta lluvia de contratos extranjeros, porque tampoco creemos que esta sea la mejor manera de atraerlos.



SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado López.

SR. LÓPEZ Señor presidente: como todo el mundo sabe, hoy estamos en medio de un escándalo nacional por la corrupción de la patria contratista. Si en esta iniciativa sacamos todos los controles, la ley misma se transforma en la corrupción, y de eso se trata: de desregular todos los controles y todas las leyes de contrataciones y de licitaciones, con la excusa de atraer las inversiones, para favorecer claramente a los grupos económicos. Esto está clarísimo en el proyecto en consideración.

También entendemos que tenemos el problema ambiental anteriormente señalado. Como mínimo, no está claro quién se va a hacer cargo de los daños ambientales que se produzcan a partir de un contrato o una concesión, porque también se habla de concesiones. Esta es una ley para abrir un nuevo ciclo de privatizaciones y de entrega de los recursos, que además viola las disposiciones del compre nacional.

Es una ley que claramente desregula particularmente todos los controles de la obra pública.

Un aspecto que ya fue tomado y que hay que señalar claramente, es que el artículo 25 plantea que ante cualquier litigio que se produzca en función de los contratos que se van a establecer a partir de esta ley, van a decidir tribunales arbitrales. Además, como no especifica cuál va a ser la jurisdicción, eso quedará para la reglamentación o para cada contrato particular.

Tengamos en cuenta el antecedente de que se han establecido tribunales extranjeros para decidir sobre los conflictos con las empresas privatizadas de servicios; o cuando fue el acuerdo con los fondos buitre, que se estableció una jurisdicción internacional.

Entonces, para nosotros está muy claro cuál es el propósito de esta ley que mencioné anteriormente. Por lo tanto, si hoy se dictamina sobre este proyecto que se está discutiendo, nuestro bloque -quien les habla junto a Néstor Pitrola, que integra la comisión de Presupuesto y Hacienda por nuestro sector- va a presentar un dictamen de minoría.

SR. PRESIDENTE LIPOVESTZKY Tiene la palabra la señora diputada Ciciliani.

SRA. CICILIANI Nuestro interbloque rechaza este proyecto y pedimos que no se dictamine hoy, porque consideramos importante tener un instrumento para garantizar la alianza público privada.

Es una herramienta moderna, que facilita las cuestiones, pero tenemos que trabajarla porque este proyecto de ley no tiene nada que ver con esa alianza público privada que pretendemos para fomentar las grandes obras de infraestructura o facilitar las cuestiones del Estado.

Obviamente, este proyecto de ley debe ser el sueño de todo funcionario público porque le deja totalmente abierta la posibilidad de contrataciones y la ejecución presupuestaria sin ninguna limitación. Pero no necesariamente significa un beneficio en la planificación del Estado.

También sabemos, y se podrá argumentar, que con todos los controles y la burocracia que existe hoy para ejecutar una obra pública en la Argentina hay hechos de corrupción de niveles intolerables. En ese caso, nosotros decimos que tenemos que cambiar los controles y no dejar a la obra pública sin control.

En el caso de que se firme este dictamen, nosotros vamos a votar en contra y vamos a presentar uno de minoría, pero sugerimos postergar el debate, profundizarlo y consensuar un instrumento jurídico para tener convenientemente reguladas las cuestiones público-privadas.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.

SRA. STOLBIZER Señor presidente: simplemente quiero hacer una breve colaboración a lo ya planteado por la diputada Ciciliani. Nosotros no vamos a acompañar el proyecto en las condiciones en que está, y no sólo porque estamos en desacuerdo con el mecanismo que se ha planteado -que implica falta de transparencia y de controles-, sino también porque para nosotros es una transferencia absoluta de una competencia del Estado que se está pasando al sector privado, prácticamente sin trasladarle responsabilidades.

Hay algunos aspectos muy puntuales pero muy preocupantes, ya que a través de esta norma se exceptúan reglas que se han constituido como básicas. Ni siquiera digo que esté de acuerdo con todas ellas, pero se han constituido en reglas básicas para todos los argentinos. Y aquí, a quienes estén dentro de este régimen se los exceptúa.

Una de ellas es que todos los ciudadanos de este país con acreencias en dólares tienen que aceptar cobrarlas en la moneda nacional al tipo de cambio oficial; salvo quienes estén dentro de estos proyectos, que van a cobrar sí o sí todo en dólares.

Hay otra excepción muy preocupante, y aprovecho para pedirle su tratamiento al presidente de la comisión. Hace mucho tiempo presenté un proyecto para ser debatido en la Comisión de Legislación General. Proponía exceptuar de la regla general que impide la indexación a las mujeres que van a pelear la actualización de su cuota alimentaria. No he logrado el tratamiento de este proyecto, que es importante para las mujeres que pelean la cuota alimentaria. En cambio sí se va a exceptuar de la norma que prohíbe la indexación de las deudas a quienes estén comprendidos en este régimen.

Lo que estamos haciendo es crear un sistema especial para una casta especial, por supuesto, de la cual el Estado se desentiende absolutamente.

La otra objeción, que creo también marcó el diputado Kicillof, se refiere al hecho de salir de la jurisdicción nacional. Si alguien quiere venir a hacer un negocio en la Argentina como mínimo debe someterse a las leyes argentinas. En cambio, este proyecto de ley establece un régimen especial para aquellos que quedan comprendidos y que implica someterse a una ley extranjera y a un tribunal extranjero.

Es por ello que nosotros no vamos a acompañar esta iniciativa así como está redactada.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado De Mendiguren.

SR. DE MENDIGUREN Señor presidente: si bien creo que se coincide en la importancia de tener un régimen que pueda facilitar y acelerar el tema de las contrataciones públicas, hay varios puntos -además de los que dijo el diputado Lavagna- que me preocupan.

Por ejemplo, me preocupa la preferencia a la industria nacional. Todos sabemos que las compras públicas, por lo general, son una de las palancas más importantes que tiene cualquier país para el desarrollo de su industria local, de sus pequeñas, medianas y grandes empresas. O sea, creo que sería un grave error estratégico que el país encare semejante proyecto de obras y no prevea ese derrame hacia el resto de la producción local.

También, existe tensión con el actual régimen de las compras públicas ya que en la iniciativa se otorgan facultades que brindan un amplio margen de acción para eludir todos los principios rectores de las contrataciones públicas.

Además, me preocupa el punto sobre la elección de los contratistas. Como bien se dijo, hay una disposición muy ambigua ya que en el proyecto se establece que la adjudicación deberá recaer en la oferta considerada más conveniente para el interés público, conforme a las condiciones establecidas en las bases de la licitación o concurso.

Creemos que el término es muy vago. ¿Quién define cuál va a ser el interés público? Esto permite que cualquier licitación sea solamente testimonial porque no se podrá obligar al mejor oferente.

En relación con la selección de los proyectos a licitarse bajo esta modalidad, vemos que no hay un orden ni una entidad que pueda elegir entre todos los proyectos que se plantean y establecer prioridades. Por ejemplo, no se crea un organismo que defina los proyectos estratégicos prioritarios a desarrollarse bajo esta modalidad excepcional.

Sobre el control en ejecución, la iniciativa hace referencia a que el control de los contratos estará a cargo de la parte contratante y/o de una autoridad de aplicación. Sin embargo, no se establece ningún tipo de requisito sobre cómo deberá conformarse dicha autoridad ni tampoco parece obligatoria su conformación.

Por otro lado, no se permite el control del cumplimiento de las pautas de producción nacional ni la generación de empleo que pudiesen preverse en esta instancia en virtud de la privacidad de los contratos. Por tratarse de contratos entre privados, a fin de resguardar el secreto no se prevé entonces el control ni el cumplimiento de las pautas para que se puedan ir monitoreando cómo se celebran estos contratos.

Por todo esto y por muchas cosas más -como lo que ya se ha dicho acerca de la delegación de la jurisdicción, etcétera-, creemos que un proyecto de esta naturaleza, que tiene tanta importancia para el desarrollo nacional, merece un análisis más profundo para que todos podamos hacer nuestros aportes y para que realmente todo este plan de infraestructura o este plan de obra que se está promocionando tenga la mayor densidad nacional posible para poder llevarlo a cabo.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Luis Pastori.

SR. PASTORI Señor presidente: quiero resaltar algunas coincidencias.

En primer lugar, destaco la necesidad expresada por todos los legisladores de los distintos bloques que me han precedido en el uso de la palabra de tener un régimen de participación público privado -o PPP, como se lo denomina- en la legislación positiva de la Argentina, más allá de los antecedentes que tenemos, como es el caso del decreto del año 2005 que se mencionó hoy.

Creo que contar con una ley garantiza y afianza el régimen.

Por otro lado, recuerdo que en la presentación del proyecto se dijo que Argentina casi está llegando tarde ya que es el único país de la región, si mal no recuerdo junto con Venezuela, que no tiene por ley un régimen de participación público privada. O sea que en estamos dando cuenta de la necesidad de tener este sistema y que además debe estar incluido en la ley porque estamos llegando tarde.

Otra cuestión que quiero resaltar es que este proyecto tiene sanción unánime del Senado. Le pido al señor presidente que me corrija si estoy equivocado.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tuvo amplia mayoría, 43 a 12.

SR. PASTORI Entonces, por una amplia mayoría en el Senado, lo cual también da cuenta de una discusión que ha enriquecido el proyecto original del Poder Ejecutivo. Tenía una información equivocada en cuanto a que había sido por unanimidad, pero de todos modos 43 votos en el Senado hablan de un consenso muy importante.

Quiero comentar que estuve reunido con dirigentes de entidades empresariales, sin ir más lejos anoche mismo en la ciudad de Posadas, integrantes de una cámara cuya sigla es CAMECA, que agrupa a pequeños constructores de la provincia de Misiones, quienes se habían interesado en la ley y habían manifestado -tal como comentó el diputado Kicillof- una experiencia en contrario.

Por otro lado, en mi caso particular puedo citar una experiencia positiva de gente vinculada con la construcción, pequeñas empresas constructoras, que lo veían como una cuestión muy positiva. Marqué los lineamientos de lo que sería la ley y lo veían con una expectativa favorable. O sea que también hay experiencias en ambos sentidos.

También quiero resaltar que la ley exige que la selección de contratistas sea exclusivamente por licitación o por concurso público, es decir, no va a haber una contratación que el Estado pueda hacer a dedo sino que en todos los casos tendrá que haber un proceso de licitación o de concurso que garantiza la participación de todas aquellas empresas interesadas.

El artículo 12 del proyecto prevé los procedimientos de selección y en su tercer y último párrafo habla de promover la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas. En todo caso tal vez habrá que mejorar la redacción pero está claro que el proyecto busca que las pequeñas y medianas empresas tengan una participación activa, ya sea directa o indirectamente. O sea, no es que no está prevista la participación de las pymes sino que coincido con que la redacción debería ser mejorada.

También coincidimos en que se debe mejorar la redacción para que quede clara la intención del Poder Ejecutivo o del gobierno, que fue el promotor de este proyecto, con respecto a algunas garantías para que no se den privatizaciones encubiertas, no se utilizó ese término pero fue lo que se quiso expresar, porque se dijo que esto podría dar lugar a privatizaciones de servicios públicos, etcétera y claramente esta no es la intención del gobierno. Estoy de acuerdo en que esto tal vez debiera quedar mejor expresado en el texto de la ley.

También nosotros habíamos planteado algunas dudas con respecto al artículo 30 que establece que en base a las contrataciones sujetas en la presente ley "...no serán de aplicación directa, supletoria ni analógica...", y ahí se citan una serie de normas como la ley de obras públicas, el régimen de contrataciones del Estado, etcétera, dejando en una laguna qué pasa si hay una diferencia entre el Estado y el contratista y si no se pueden aplicar las normas que son complementarias o que rigen otros sistemas de contrataciones a los cuales este sistema viene a complementar.

Considero que hay algunas cuestiones que hay que garantizar y tal vez mejorar la redacción o generar cláusulas de salvaguardia en otras en las que todos estamos de acuerdo. Todos los que hemos hablado hasta aquí estamos de acuerdo con que hace falta una ley como esta, aunque tal vez con algunas cláusulas que puedan ser mejoradas.

Manifiesto también nuestra intención de acompañar este dictamen respecto del texto que vino sancionado del Senado por amplia mayoría, reservándonos a la vez el derecho y la posibilidad de proponer modificaciones en el recinto para mejorar su redacción, de modo de tender así al cumplimiento de los objetivos que el gobierno se propone al enviar esta iniciativa. Creo que la mayoría de nosotros comparte estos objetivos.

Con las observaciones mencionadas, nosotros vamos a firmar también en disidencia parcial -al menos algunos de los diputados del bloque que integro- y propondremos en el recinto las modificaciones que consideremos pertinentes.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Laspina.

SR. LASPINA Señor presidente: simplemente quiero efectuar algunas aclaraciones y aportar a esta discusión que a mi juicio ha sido muy interesante.

En primer lugar, coincido con el diputado Pastori en cuanto a que este es un proyecto que tiene su origen en el Poder Ejecutivo nacional, pero que sin lugar a dudas ha tenido un tratamiento bastante extenso y ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de su consideración en el Senado de la Nación, donde están representadas las provincias y, de manera indirecta, también sus gobernadores. Estos ven en esta iniciativa un mecanismo para repotenciar el marco legal que hoy ya existe y que fue creado en el año 2005 por un decreto del entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, que contemplaba varios de los requisitos y condiciones que se exigen en este tipo de normativa.

Lo que se intenta mediante este tipo de marco es encontrar una diagonal de asociación entre el Estado y el privado. En la Argentina, por diversas razones históricas que sería difícil explicar, el privatismo y el estatismo son extremos que han fracasado, pues no han podido desarrollar la infraestructura que queremos o los servicios públicos que pretendemos. Al respecto se ha generado todo tipo de controversias y vaivenes.

Precisamente el espíritu de estos marcos legales es encontrar esa asociación o esa diagonal entre los dos extremos que, por distintos motivos, no han funcionado en la Argentina. La idea es encontrar lo mejor de cada una de las partes: por un lado, lo mejor del sector público en la defensa del interés nacional, del interés de los consumidores y de los usuarios, y por el otro, la experiencia y fundamentalmente el aporte de capital del sector privado, así como los incentivos a la eficiencia que este sector tiene, de modo de combinarlos para mejorar y potenciar las distintas funciones que debe cumplir el sector público en asociación -como dije- con el sector privado.

Creo que en ese aspecto coincidimos todos, y la mayoría de quienes aquí estamos nos hemos pronunciado al respecto.

Dicho esto, me parece que todos coincidimos en la necesidad de avanzar con la puesta en valor de este sistema de asociación público-privada, que -insisto- es una diagonal que une lo mejor del sector privado con lo mejor del sector público.

En relación con las aclaraciones que se han formulado respecto a ciertos artículos, como por ejemplo la prórroga de jurisdicción, tengan en cuenta que el proyecto básicamente reproduce el texto del decreto de Néstor Kirchner y Roberto Lavagna del año 2005. En eso no se innova en absoluto, más bien se mantiene lo que hoy ya está dentro de nuestro marco legal vigente.

Puede parecer que la prórroga de jurisdicción es una pérdida de soberanía, pero todos sabemos que en algunos casos de inversiones multimillonarias, las garantías que a veces piden los inversores obligan generalmente a esta prórroga de jurisdicción.

Muchas veces esta prórroga de jurisdicción no necesariamente va en contra del interés nacional, en la medida en que se elijan tribunales arbitrales de reconocida reputación y, por lo tanto, no implique un menoscabo a los derechos del Estado nacional.

En cuanto a las afirmaciones referidas al sistema de Compre Nacional, vamos a coincidir en la necesidad de explorar alguna suerte de modificación que contemple los mecanismos que rigen para todas las licitaciones del sector público en las licitaciones que están implícitas en los contratos entre el sector público y el privado. Porque como bien dice la ley, el Estado nacional fija las pautas de lo que será la distribución de riesgo y determinadas actividades. Después habrá un concurso o una licitación en la cual van a competir varias empresas del sector privado, y en relación con esa sana competencia nos debemos una discusión sobre la cuestión del Compre Nacional.

Recuerdo haber discutido este aspecto, precisamente aquí con algún diputado en ocasión de haber presentado un proyecto de asociación público privada el año pasado, apenas ingresé al Congreso. Tuve una primera reunión de la cual participaron la Cámara Argentina de la Construcción y también la UOCRA. Por supuesto que ambos sectores están abiertamente a favor de este tipo de regímenes, y así lo han expresado en el Senado de la Nación.

Son regímenes que precisamente permiten potenciar obras de infraestructura que caerían sobre las arcas del sector público en el cortísimo plazo. Gracias a estos mecanismos, tales obras pueden ser soportadas financieramente con el aporte del sector privado.

La UOCRA, que siempre ha apoyado este tipo de iniciativas y estaba a favor del proyecto que había presentado, se pronunció afirmativamente respecto a este proyecto en el Senado de la Nación. También la Unión Industrial en aquel momento me solicitó la incorporación del Compre Nacional dentro de mi iniciativa, con lo cual creo que tenemos que explorar mecanismos en ese sentido.

Respecto a los controles, de los cuales ya se habló mucho, me parece bien que estemos discutiendo reforzarlos si hace falta. Recordemos que el artículo 22 ya establece que la Auditoría General de la Nación va a ser el organismo que controlará estos contratos en todos sus aspectos.

No quiero releer el artículo 22 para no aburrirlos, pero para llevar tranquilidad a la mayoría de los diputados, a los asesores y a amigos que están aquí participando de una u otra forma de esta reunión, les recuerdo que establece un mecanismo de control sobre los contratos, que podremos discutir si hará falta refozarlos o no.

También se crea la UPP, que es el organismo que va a centralizar el manejo tan sofisticado y tan complejo de este tipo de contratos de asociación entre el sector público y el sector privado. Ese es el organismo que básicamente deberá prestar los servicios respecto a la viabilidad económica y financiera al resto de las áreas de gobierno que presenten un proyecto ante esa unidad. También se pronunciará en relación con la prioridad que se le deberá dar a tales proyectos. Por eso es muy importante que esté funcionando muy cerca y en coordinación con las áreas que hacen a la priorización de los proyectos que están previstos, precisamente, en la ley de inversión pública.

Dicho esto, y teniendo en cuenta que coincidimos en la necesidad de revisar algunos aspectos del proyecto y que la mayoría de los que aquí se han expresado están a favor del espíritu de esta iniciativa, habiendo el Senado de la Nación trabajado sobre ella modificándola fuertemente, es que proponemos avanzar con la firma de este dictamen y trabajar en el recinto sobre los cambios que se han propuesto a fin de intentar llegar a un consenso, por lo menos en relación con algunos de ellos.

Insisto en que hay predisposición por parte de la mayoría de los diputados que integran ambas comisiones de avanzar en este marco normativo a fin de repotenciar y generar los mecanismos para traer las inversiones que Argentina necesita. Por eso, podemos trabajar en el recinto sobre los cambios en particular al proyecto.

Esta es mi propuesta desde lo personal y como presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y creo que es compartida por la mayoría de los integrantes del interbloque Cambiemos.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Para ir cerrando la lista de oradores...

SR. CONESA Señor presidente: pido la palabra.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Hay varios señores diputados que no estaban anotados para hacer uso de la palabra; los voy a anotar.

Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Alfonsín.

SR. ALFONSÍN Señor presidente: como dijo el diputado Luis Pastori, miembro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, nosotros -por lo menos algunos- vamos a firmar el dictamen en disidencia. Yo lo haré como miembro de la Comisión de Legislación General.

Firmaré de este modo con la convicción de que en el recinto se van a introducir cambios importantes y sustanciales al proyecto.

Todos estamos tratando de sancionar una ley que pueda alentar la inversión y resolver muchos de los problemas que tenemos los argentinos pero, desde mi punto de vista, se hace absolutamente necesario precisar, por lo menos, los términos de la iniciativa que está hoy en discusión a los efectos de despejar cualquier duda o aventar los riesgos que genera la semántica o la redacción del texto del proyecto que viene del Senado.

No voy a repetir cuales son esos riesgos, dudas o temores porque ya se han mencionado desde que se empezaron a hacer las exposiciones sobre el tema. Espero que en el recinto podamos efectivamente introducir todas las modificaciones que estén inspiradas en la necesidad de mejorar el proyecto en base al interés general.

Por otra parte, creo que además de mejorar la redacción, la semántica o los términos para que no quede ninguna duda acerca del alcance o de las intenciones de la ley, tenemos que introducir algunos cambios en relación con cuestiones que, desde nuestro punto de vista, se han omitido en el proyecto.

Por ejemplo, hay una falta de referencia acerca de la posibilidad de que las pymes puedan participar en estos proyectos, de la necesidad de defender la industria nacional y de las prórrogas.

Aclaro, porque no puedo dejar de decirlo, que yo presenté en su momento un proyecto de resolución por el que se le solicitaba al Ejecutivo que denunciara los convenios en los TBI ya que consideraba que era necesario en nombre del interés general.

De manera que me parece que hay que establecer condiciones más precisas para que en el caso de que sea necesario apelar a ese recurso, todos los representantes del pueblo en este Congreso podamos participar a los efectos de verificar que esas condiciones que justifican la prórroga de jurisdicción son objetivas.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Solanas.

Sr. Solanas.- Me sumo a la posición del bloque con respecto a establecer un dictamen de minoría. Algunas cuestiones que hacen a este proyecto demuestran que siempre existe la posibilidad de acompañar la inclusión del sector privado, sobre todo en inversiones.

No voy a extenderme mucho en el uso de la palabra pero quiero referirme solamente el capítulo IV sobre regulación y control de ejecuciones del contrato. Es muy clara la primera parte donde establece que las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables. Coincidimos en esto.

Después se formulan algunas consideraciones pero al final del artículo 21 se enuncia lo siguiente: "La reglamentación o los pliegos podrán prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos." Esto alguna vez lo vimos en la Argentina. Se trata de una imposición del Fondo Monetario Internacional, no me cabe la menor duda, en función de aconsejar al Poder Ejecutivo nacional con respecto a la inversión de los privados en la República Argentina, es decir, lo que imponen los privados cuando vienen a invertir. Obviamente esto desalienta totalmente.

Aquí se habló de la unidad PPP y yo estimaba que a lo mejor tenía que estar algún organismo importante de la Argentina, por ejemplo las universidades nacionales, en función de establecer un vínculo real y concreto y la seriedad del mismo para controlar. Se trata de unidades de control, fundamentalmente de las licitaciones y de la aprobación de las mismas. Obviamente en ningún momento se expresa en función de vigorizar lo que aquí se manifiesta como el poder de policía del Estado. Facilita absolutamente a quienes son los privados en desmedro del Estado, inclusive cediendo derechos constitucionales como los medioambientales.

De modo tal que...

Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. SOLANAS Señor presidente: agradezco el respeto, es usted muy amable. Evidentemente, como está hablando, no tiene respeto con usted ni con el diputado que está haciendo uso de la palabra, pero no importa.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Le pido disculpas, señor diputado.

SR. SOLANAS Señor presidente: quiero decir que este proyecto debe modificar una enormidad de cuestiones que aquí fueron esbozadas, inclusive por los mismos diputados que lo han acompañado.

Deseo expresar mi disidencia absoluta y manifestar claramente en este recinto que esta es una imposición del Fondo Monetario Internacional y se trata de las recetas que en su gobierno hoy está aplicando.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Vuelvo a pedirle disculpas, diputado Solanas.

Tiene la palabra el señor diputado Conesa.

SR. CONESA Señor presidente: quiero manifestar mi acuerdo a la necesidad de que tengamos una ley de participación público privada. Creo que nuestro país está atrasado al respecto con relación a los demás países de América. Considero que esto es importante.

Sin embargo, hay algunas disidencias que quiero expresar. Por ejemplo, el artículo 15 dice lo siguiente: "La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público...". Esta es una expresión muy vaga que se presta a toda clase de discusiones.

En mis años jóvenes ejercí como abogado administrativista, he visto una cantidad de licitaciones en las que estaba esta cláusula "considerada la más conveniente" y voy a contar una historia. Asistí a una licitación donde se consideró que la oferta más conveniente era la de una empresa que había presentado una magnífica oferta en papel de seda, etcétera, con un nombre rimbombante que era algo así como Southern Cross Steel y no sé cuántas cosas más en inglés pero que tenía 1.000 dólares de capital.

Se estudiaron las ofertas, y como esta oferta aparentemente estaba muy bien presentada, se la consideró "la más conveniente". Inmediatamente esa empresa -que tenía mil dólares de capital- cedió la adjudicación a las demás, pero en realidad la cedió a los funcionarios públicos que tenían que ordenar la adjudicación, por lo cual estos cobraron una coima de 255.000 dólares, que en aquella época, hace cincuenta años, era mucha plata.

Si queremos hacer algo serio, en las licitaciones se tienen que presentar dos sobres; en el primer sobre, las empresas deben cumplir con las condiciones establecidas en general para la obra, y una vez que se determinó que efectivamente el proyecto que presentan coincide con lo que quiere el gobierno, se abre entonces el segundo sobre.

Con el segundo sobre hay que decidir la adjudicación, para lo cual hay que establecer una sola variable, de manera que sea totalmente indiscutible quién ganó la licitación; por ejemplo, el precio, o si se trata de una concesión de servicio público, la tarifa. En fin, hay mil maneras de definir una sola variable, pero tiene que ser una, de manera tal que la adjudicación sea completamente clara y no haya lugar a coimas. Esto es fundamental.

Entonces, esto de la oferta más conveniente a mí me huele muy mal.

En segundo lugar, me parece positivo que la ley levante la prohibición de indexar, pero creo que esa disposición debería abarcar no solamente a este tipo de contratos sino a todos en general, incluyendo los contratos laborales. ¿Por qué los trabajadores no pueden indexar su salario?

Considero que en todos los contratos se tiene que permitir, si hay acuerdo de partes, que se produzca la indexación, sea este tipo de contratos, contratos de alquiler, hipotecarios, etcétera. Esto corresponde por una razón de lógica.

Somos el único país del mundo que prohíbe la indexación, y esto es ridículo. Y la prohibimos porque lamentablemente el 1° de abril de 1980 el Banco Central, siendo ministro Martínez de Hoz, tuvo la malhadada idea de dictar la Circular 1.050, que establecía el reajuste de los contratos, pero no con la variación del índice del costo de vida sino con la tasa de interés. Ahora bien, como en ese momento la tasa de interés estaba por los cielos, quedó un tendal enorme de gente que no podía pagar. Sabemos cómo un abogado de Santa Cruz se hizo rico, con una abogada, ejecutando, etcétera, pero toda esa historia no la vamos a mencionar. Pero esa es la historia de la indexación mal concebida en la República Argentina. Si la reglamentamos bien, no hay problema.

Chile tiene un sistema de indexación con el índice del costo de vida. Cuenta con un sistema monetario donde todas las obligaciones a largo plazo se pactan en las llamadas UF, es decir, se indexan con el índice del costo de vida. Sabemos que Chile ha crecido magníficamente bien, tiene en estos momentos una inflación del 1,5 por ciento anual y nos ha sobrepasado en ingreso per cápita. Aquellos colegas diputados que viven en Mendoza o en otras provincias limítrofes con el vecino trasandino saben perfectamente del éxito que ha tenido ese país con su sistema de indexación.

Además, tiene la gran ventaja de que permite indexar los depósitos a plazo fijo a más de tres meses. Entonces, si el público puede depositar su dinero a plazo fijo por más de tres meses y se lo indexan con el índice del costo de la vida, no compra dólares. Por eso en Chile hay muy poca fuga de capitales. En cambio, nosotros, que prohibimos la indexación, obligamos a la gente a comprar dólares, y así hay 400.000 millones de dólares de argentinos en el exterior, por culpa de un sistema económico que está mal regulado.

De manera que estoy de acuerdo con que se permita la indexación, pero esto es algo que debe generalizarse. Sería absurdo permitir solamente la indexación para este tipo de contratos y no para otros.

A continuación, quiero referirme al tema de la prórroga de jurisdicción. Nosotros hemos jurado por la Constitución Nacional. El artículo 116 de nuestra Carta Magna dice solemnemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales federales inferiores son competentes para entender todos los juicios en que la Nación sea parte. Esta es una cláusula de orden público, es una cláusula que se basa en el principio par in parem non habet imperium, que significa: la igualdad jurídica de los Estados. No hay un Estado superior a otro.

Si nosotros ponemos que el juez Griesa nos juzgue, estamos perdidos. Señores, ceder la jurisdicción es un grave error, además es inconstitucional y nosotros hemos jurado por la Constitución Nacional.

Así que les pido que pensemos dos veces sobre estas cláusulas de cesión de jurisdicción. A veces estamos forzados a hacerlo. Por ejemplo, en la última discusión de los fondos buitre, la única manera de arreglar era con el acuerdo que se pactó, así que estábamos encerrados. Para lo sucesivo, debemos pensar dos veces la cesión de la jurisdicción. Aquí finalizo y perdón por la extensión de mi exposición.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Álvaro González.

SR. GONZÁLEZ Seré breve y trataré de conceptualizar y contextualizar el proyecto que estamos tratando.

Hoy estamos debatiendo un nuevo régimen de contratación entre el sector público y el privado, que tiene determinadas características, con las cuales se puede estar a favor o en contra, pero es un nuevo régimen.

Cuando nosotros queremos mezclar la ley de obra pública con este sistema de contratación, no nos vamos a poner de acuerdo, porque son dos cosas distintas. Normalmente, en el mundo se utiliza este régimen de participación público privada para llamar a licitación tanto para la construcción como para el financiamiento y el mantenimiento de la obra que se construye.

Entonces, las condiciones que se dan para este tipo de llamado a licitación no son las condiciones normales de un llamado a licitación de obra pública. Seguramente, el diputado Kicillof tenía razón cuando dijo que los constructores argentinos están en contra de este sistema.

En este sistema no caben todas las otras triquiñuelas que tienen las empresas constructoras en la República Argentina para llegar a precios desorbitantes, siempre dentro de la ley.

En este caso los contratos están encapsulados en ciertas cláusulas, por un determinado tiempo. Además, el mismo que construye la obra la tiene que mantener a lo largo de ese tiempo.

Dicho esto, y tratando de hacer un aporte desde lo conceptual, no mezclemos las distintas formas de contratación que tiene el Estado, que por otra parte quedan vigentes. Este es un sistema nuevo con el que se puede estar a favor o en contra. Tengamos en cuenta el siguiente argumento del diputado Luis Pastori: por algo los senadores lo han votado. Normalmente, cuando los senadores tienen este tipo de leyes les preguntan a sus gobernadores qué piensan acerca de estas modalidades de contratación.

Seguramente, para aquellos que tienen que gestionar será importante contar con una nueva ley para poder hacerlo dentro de determinados parámetros absolutamente legales. No hay que buscarle más objeciones, más allá de que siempre se pueda mejorar un proyecto.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Para ir terminando, ya hemos acordado con la mayoría de los presidentes de bloque que los diputados que han estado presentes en esta reunión de comisión van a poder presentar los correspondientes dictámenes hasta el día de mañana.

Para aportar a un aspecto tratado por el diputado González, deseo afirmar que por supuesto hay legislaciones que siguen vigentes, incluida la ley 25.551, de Compre Nacional. En ningún momento el proyecto la deroga ni la modifica, por lo tanto entendemos que es aplicable.

Más allá de todo, y en base a lo que hemos debatido en esta reunión de comisión -la mayoría hemos coincidido en la importancia del proyecto y en que se le pueden hacer correcciones antes de llegar al recinto- trabajaremos desde hoy hasta el momento en que lo tratemos en el recinto, recogiendo las inquietudes y las ideas de los diferentes bloques para mejorar la iniciativa.

Creo que esta norma es necesaria no solo para el Estado nacional sino también, como dijo el diputado González, para los gobiernos provinciales.

Muchísimas gracias a todos por haber venido.

Pueden presentar los dictámenes de minoría hasta mañana a las 14 horas, aproximadamente.

Queda levantada la sesión.

Es la hora 18 y 45.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de 2016, a la hora 17 y 27:
SR. BOSSIO Señor presidente: nosotros estamos de acuerdo con que haya un régimen de participación público privada. De hecho, en la Argentina ya existe uno aprobado por un decreto del año 2005; no sé el éxito que ha tenido, pero lo importante es que existe una referencia al respecto.

Sabemos que lo que estamos debatiendo cuenta con sanción del Senado, pero también entendemos -mirándolo con un poco de detenimiento- que hay muchas cosas por mejorar o modificar sustancialmente, ya que pone al Estado en una posición incómoda al no respetar la jurisprudencia y una serie de normas que para nosotros son centrales.

Creemos que hay que modificar artículo por artículo.

Repito: consideramos necesario que haya más inversión en la Argentina. Recuerdo haber trabajado, junto con algunas organizaciones en el ámbito de la campaña electoral, el tema de un nuevo régimen de participación público privada, pero respetando un conjunto de normas que evidentemente acá se obvian, yendo en contra de toda cuestión de derecho administrativo. Digo esto sin ser administrativista.

En primer lugar, a la hora de elegir un proyecto creemos que es necesario que tenga referencia en alguna norma y en la historia. No se tiene en cuenta la ley de obra pública, la ley de concesiones ni la ley de pesificación. Pensamos que está bien tener presente el artículo 765 del Código Civil. pero no se considera el decreto 10.023 del año 2001, de la Alianza, en el cual quizás muchos participaron o al menos pudieron observar.

La ley de convertibilidad fue discutida, incluso con las UVI, así como también la cuestión de la indexación. En este proyecto se dejan de lado los artículos vigentes de la ley de convertibilidad, el 7° y el 10, aplicando una serie de prerrogativas al que asume una responsabilidad de inversión que realmente creo que son excesivas.

Con respecto a la idea de utilidad razonable establecida en el inciso d) del artículo 4°, debo decir que en la legislación no existe ningún elemento, excepto en algunas áreas de concesión del Estado, que garantice una utilidad razonable a un empresario a través de una ley. Solamente esto se da en aspectos de concesión y está muy bien definido. Sin embargo, en este caso el sentido es muy amplio y, además, fija un plazo de 35 años y no sabemos por qué.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos que tienen que ver con cómo elegir los proyectos, no hay ningún anclaje de concurrencia, de publicidad ni de tiempo. No sabemos cómo va a ser el proceso licitatorio. Me parece que hay toda una jurisprudencia al respecto que al menos deberíamos respetar para considerar si fueron o no bien elegidos.

Este Congreso de la Nación durante años debatió el tema de compre nacional y hay decretos al respecto. Pero en este proyecto no hay ningún elemento de compre nacional. Tenemos dos situaciones de compre nacional y una ley que existe, que se debatió y que significó mucho para la Argentina, que posiblemente habría que mejorar, no fue puesta en consideración.

Por otra parte, me voy a referir a una cuestión filosófica. Resulta que cuando se da de baja un contrato se dice cuál va a ser el mecanismo indemnizatorio para la empresa: el pago de las inversiones amortizadas y el de la deuda financiera. Ahora bien, cuando el Estado da de baja, no importa la culpa, tiene que ir a un Tribunal de Faltas y pelear en un jugado para ver si puede conseguir alguna compensación. O sea que hay una desigualdad manifiesta en perjuicio del Estado, dado que éste está en desventaja con respecto al privado. Si se hace una obra o si se construye una ruta, el Estado tiene que entregar todos los aspectos ambientales y si hubiese un riesgo ambiental, el Estado se tiene que hacer cargo, nunca el privado.

También puede haber obras que requieran contratos, otro tipo de arbitraje o jurisdicción en el extranjero. Yo no estoy en contra de eso, puede darse y de hecho hay contratos que se han firmado en el anterior gobierno que tienen jurisdicción en el extranjero. Las leyes que hemos aprobado recientemente tienen jurisdicción en el extranjero pero debe ser la excepción y no la norma. Esto no lo tiene que informar el Poder Ejecutivo sino que el Congreso de la Nación. Eventualmente, si es un contrato de una naturaleza muy grande, amplia, de muchos años, que implica una jurisdicción extranjera, debe ser el Parlamento el que lo defina; no hay que delegar esta facultad en el Poder Ejecutivo.

Siempre hay que modificar los precios conforme al contrato en función de preservar la ecuación económico financiera. No solo se deja de lado la ley de convertibilidad en materia indexatoria, o sea que prohíbe la indexación, que tiene naturaleza para combatir la inflación -creo que en el momento que se está viviendo es bueno-, sino que además hay un decreto reciente del Poder Ejecutivo que establece cómo se van a determinar los contratos, que es obviado por este proyecto.

Nosotros tenemos muchísimas objeciones, como por ejemplo, en lo que tiene que ver con la facultad de ceder. En cualquier contratación del Estado está prohibida taxativamente la cesión. Quien contrató alguna vez en el marco de una licitación sabe que está prohibido ceder. Acá no solo que se permite ceder, sino que además no existe intervención de parte de ningún órgano del Estado, con lo cual puede ocurrir -hubo un caso famoso, de aeropuertos- que gane alguien que tenga todos los papeles en forma y que después ceda el contrato a otro que participó en la licitación y que quizás quedó décimo en la fila. ¿Qué pasa con el segundo, con el tercero, con el cuarto o con el quinto? Hubo antecedentes judiciales al respecto.

Quiero decir que hay muchísimos temas que de una simple lectura surge que deberían ser modificados. A mí me gustaría escuchar la opinión del procurador del Tesoro, que sé que es un administrativista -solamente se incorpora su intervención en uno de los artículos, que creo que es el referido a la cesión-, para ver si se está respetando el derecho administrativo en la Argentina, que tiene antecedentes y aspectos que son muy malos.

La sensación que hay es que acá siempre incumple el Estado, y como ocurre esto, la norma propuesta permite que, quien acercó una inversión y contrató con el Estado, tenga todas las prerrogativas. De hecho, hay algunas causas que efectivamente utiliza el Estado cuando tiene que parar una concesión o una obra, que realmente la inhabilita, y forman parte de la doctrina administrativa.

En este sentido, puedo mencionar el denominado hecho del príncipe, el caso fortuito, la fuerza mayor o situaciones imprevistas o extraordinarias en materia económica. Todas estas son figuras o prerrogativas con las que cuenta el Estado para que, si en algún momento tiene un conflicto, pueda romper con una concesión o con una inversión, pero en este caso desaparecen.

Entonces, pareciera que hicimos algo y tenemos que entregar todas las prerrogativas y todos los derechos estatales para que se concrete una inversión. Yo no estoy en contra de los regímenes de PPP; me parece que hay que estudiarlos y analizarlos bien, pero nuestro bloque ha decidido que avancemos con una línea de trabajo, en un esquema de participación público-privada, pero que respetemos la historia y los antecedentes normativos. Hay muy buenos antecedentes normativos, como también los hay muy malos. Y si hay un eventual conflicto, el Estado debe tener las herramientas para resolverlo, pero no entregando todas las prerrogativas.

Aquí parece que hay que garantizarles la rentabilidad, la amortización de la inversión, la jurisdicción e incluso los aspectos que tienen que ver con la remediación ambiental. No hay un proceso claro de selección, no se remite a ninguna norma sino que se crea un nuevo proceso, y además, no hay intervención de otros órganos del Estado. Sé que el Senado incorporó el tema de la AGN; en menor medida, también de la SIGEN, e incluso de la Procuración, en un caso extremo. Pero también está el tema de las subcontrataciones, que están prohibidas.

Entonces, nosotros entendemos que estas diferencias ameritan una discusión más profunda o bien que el oficialismo se apreste a que estas modificaciones que de alguna manera hemos expresado, que seguramente después mencionarán en forma más detallada y rigurosa el resto de los miembros del bloque Justicialista, y que también estarán contenidas en un informe que presentaremos, se puedan plasmar en el dictamen que se lleve al recinto.

Nosotros creemos que, tal como está redactado este proyecto, no constituye un elemento del cual el Estado se pueda sentir orgulloso. El Estado puede generar condiciones y está bien que lo haga, pero no puede entregar prerrogativas que le llevó muchos años conquistar y que forman parte de aspectos que trascienden a un gobierno.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

SR. TONELLI Señor presidente: estoy de acuerdo con el proyecto, ya que me parece un instrumento muy apto para generar un tipo de obras y de inversiones en la Argentina distinto del que permiten las normas actualmente vigentes y sin duda representará una alternativa más, lo cual es bueno.

Sin embargo, quisiera proponer una pequeñísima modificación al artículo 1°, pues para determinar qué entes públicos pueden actuar como contratantes esa norma remite a la ley 24.156 y a la definición de sector público allí contenida.

Y en esa definición no están incluidos los entes binacionales que el Estado integra o de los cuales el Estado nacional forma parte. Por lo tanto, propongo que se los incluya expresamente, porque además me consta que hay algunas entidades binacionales, como por ejemplo el caso de la entidad binacional Yacyretá, que tienen interés en poder aplicar este instrumento relativamente novedoso. De modo que sugiero, si se van a hacer modificaciones al proyecto, que se incluya esta propuesta para ampliar las posibilidades de aplicación de la norma.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tendremos en cuenta la propuesta.

Tiene la palabra el diputado Marco Lavagna.

SR. LAVAGNA Señor presidente: voy a coincidir con muchas de las cosas que se dijeron acá. Estoy de acuerdo con la necesidad de tener una actualización de este régimen y sancionar una ley de participación público privada; que son instrumentos que además se usan en el mundo entero. La clave es cómo lograr un equilibrio entre las garantías que se le tienen que dar a un inversor para atraerlo a la hora de conseguir inversiones, y aquellas que son un exceso en términos de lo que se está concediendo.

Creo que en muchas partes del proyecto estamos dando sobregarantías y estamos avanzando en darlas en temas que son de riesgo empresarial, que no son de riesgo del país en particular. Entonces creo que hay que poner algunos límites a esas garantías, acotarlas o, como dijo el diputado Bossio, incluir algún mecanismo de ida y vuelta. Es decir, que el privado también se haga responsable, por ejemplo, de posibles daños ambientales.

En ese sentido, en uno de los artículos menciona que es el contratante el que tiene que hacer la mitigación del daño ambiental, pagar las sanciones, ese es el Estado. Mientras que el privado que se va a beneficiar no hace ningún esfuerzo para mitigar el daño ambiental.

Pongo ese ejemplo porque es el que se utilizó con anterioridad, pero cuando uno va leyendo el proyecto, hay varios puntos que repiten esta cuestión. El Estado termina dando una sobregarantía en cuestiones que tienen que ser compartidas.

El artículo 1º detalla cuáles son las actividades que uno puede desarrollar a través del programa de participación público privada, y la redacción deja abierta la posibilidad de que mediante esta figura, el Estado pueda abrir hasta un maxi kiosco. Cualquier cosa se puede hacer con el sistema PPP.

Ese sistema debería tener como objetivo -por lo menos, a mi entender- incentivar algunas actividades como las grandes obras de infraestructura, de logística y de transporte, que es donde tenemos una falencia importante y hacia esos sectores hace falta atraer inversiones. Pero no me interesa atraer inversiones para poner un maxi kiosco. Ese tipo de proyectos van por otro lado. Creo que tenemos que ir acotando estos regímenes, con lo cual en el artículo 1º limitaría los alcances.

Sucede lo mismo con el hecho de asegurar el tema de que las deudas se traspasen al sector público, punto que también fue mencionado anteriormente. Hay que tener más claridad en la competitividad y con las fechas resultantes de las licitaciones que se armen.

Hay que acotar los alcances de la unidad que se crea, especificar su conformación y cuáles son sus tareas. De lo contrario, vamos a terminar dándole una discrecionalidad muy amplia al funcionario de turno, ya sea de este gobierno o de un próximo. Hay que darle mayor intervención al Congreso en cuanto a la información que puede requerir y los permisos que podrá otorgar.

El análisis de cómo se realizan cada uno de los pliegos tiene que tener una transparencia absoluta, para evitar lo que nos ha pasado otras veces en la historia, porque ya hemos visto cómo terminan realizándose algunas obras.

Creo que como mínimo tenemos que tener pisos de control iguales a los que hoy rigen en la ley de obras públicas. Acá directamente se dice que las leyes de obra pública y de contratación no aplican. Puede ser una concesión correcta, pero eso no significa que no tengamos que poner ningún sistema de control o de auditoría sobre los mecanismos.

Estamos eliminando todos los controles y todas estas normas pero no las estamos sustituyendo con otras. Creemos que eso hay que corregirlo.

El hecho de que exista la posibilidad de hacer una cesión de los contratos o las subcontrataciones, creo que es un tema muy amplio. De la manera en que está redactado este proyecto, existe el riesgo de hacer una participación público privada con una empresa de renombre, con experiencia y trayectoria pero que después termina cediendo el contrato a otra que recién se crea, que no tiene ninguna experiencia y que realiza una obra de baja calidad, sin controles claros por parte del Estado. Son aspectos que creo que deberíamos corregir.

Entonces, coincidimos en la necesidad de tener un mecanismo actualizado y nuevo de participación público privada, pero no debemos irnos al otro extremo de darle todas las facilidades a los privados y que sea el Estado nacional el que termine cargando con todos los riesgos y costos.

La empresa privada va a tener una rentabilidad, pero también debe asumir las responsabilidades y los eventuales costos que conlleve.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Axel Kicillof.

SR. KICILLOF Señor presidente: quiero contarles a los diputados de los diferentes bloques que se encuentran aquí presentes que hoy tuve la oportunidad de concurrir a una reunión del sector metalúrgico -de ADIMRA con la UOM- y me pidieron -como también lo hicieron a legisladores de otros bloques; no quiero tomarme la atribución de representarlos ni mucho menos- que deje en claro que ambas organizaciones, tanto la empresaria como la de los trabajadores, están en contra de este proyecto de ley. Ahora voy a explicar los motivos por los cuales surge el desacuerdo.

Si bien va en línea un poco con lo que se está planteando, primero quiero dejar en claro en nombre del Frente para la Victoria que este proyecto de ley se propone como una forma de mejorar -yo diría de flexibilizar y exacerbar- algunos aspectos que surgen de un decreto del año 2005, dictado por el entonces presidente Néstor Kirchner, sobre el Régimen Nacional de Asociación Público-Privada.

O sea, en términos conceptuales nadie va a impugnar per se el hecho de que existan asociaciones público privadas. El problema claramente es su implementación y creo que se debe al diagnóstico que se da.

En algunos puntos este proyecto se arroga novedades que no lo son. Además, en términos generales, se plantea la idea de que el anterior criterio de asociación público privada fracasó y que entonces la forma de que triunfe es darle otras tantas -muchísimas- concesiones al privado que entra dentro de este régimen.

Evidentemente, cualquier régimen de asociación público privada se basa en la mutua conveniencia, pero también se basa en el sostenimiento de criterios como el de soberanía, de la industria nacional y del bien público, entre otros. No se puede sacrificar todo esto en función de conseguir alguna inversión.

Pienso que con este proyecto claramente se ponen en riesgo estos criterios. Lo digo en nombre del Frente para la Victoria pero también en representación de quienes hacen esa obra pública, tanto desde el punto de vista de la industria de la construcción como desde el punto de vista de los trabajadores. Ellos creen que esta iniciativa no los protege ni los defiende.

¿Cuáles son los riesgos? Efectivamente tengo una lista de modificaciones, artículo por artículo, que van a desembocar en un dictamen de minoría. Pero si nos encontramos, como decían diputados de otros bloques, con que todos los artículos deben someterse a una modificación, propongo que hoy no se firme dictamen, se posponga y lo podamos discutir.

Concretamente quiero plantear que los beneficiarios o damnificados de esta ley tengan posibilidad de opinar porque si no estamos legislando sobre la nada y perjudicando a determinados sectores. Incluso podemos mejorar el proyecto y explicarlo mejor. Creo que no puede ser el objetivo de Cambiemos llegar a los extremos que se presentan con la norma tal cual ha sido presentada.

Entonces, sugiero que en principio se posponga la firma del dictamen porque si no probablemente, habiendo escuchado la opinión de los diferentes diputados, terminaremos con muchísimos dictámenes de minoría que ni siquiera vamos a poder unificar entre los bloques de la oposición, y menos todavía mejorar el proyecto del oficialismo.

Por lo tanto, partiendo de la base de que estamos de acuerdo en que haya un mejor régimen de participación público privada -siempre vamos a estar de acuerdo en que sea mejor y en que haya un régimen-, lo que podríamos hacer es darnos un tiempo más para llegar a un consenso, incluso con diputados del bloque Cambiemos. Creo que podrían comprender, dado que los sectores que queremos beneficiar se sienten perjudicados, que algo falla y que esto no está sirviendo.

Ahora me voy a referir a los peligros que tiene este proyecto de ley que hay que ir modificando punto por punto. En primer lugar, no se plantea como una ley de participación público privada en contratación de obra. Está tan ambiguamente proyectada que esto puede convertirse en una nueva ley de privatización de servicios públicos. Yo no creo que esta sea la intención del oficialismo, pero como está plasmado el proyecto, incluso el que llega ahora con modificaciones del Senado -cuyo signo y orientación compartimos, e incluso creo que hay que seguir profundizando la línea en que el Senado mejoró el proyecto-, pero que hay que agregarle bastantes más cosas que la propia Cámara tiene oportunidad de plantear.

Repito: tal como está planteado, tranquilamente puede servir para privatizar un servicio público. Como esa no es la intención, entonces que no quede el agujero dentro de la legislación que lo admita.

Considero que hay puntos donde existe un exceso de garantismo, no me refiero en favor de alguien que cometió un delito porque la palabra se suele utilizar de ese modo sino de capitales privados y en particular extranjeros. Voy a decirlo mal y pronto: parece escrito por un contratista extranjero con intenciones de penetrar el mercado argentino. Por mi experiencia puedo decir que esto es habitual porque hay una gran discusión en el orden internacional. No me referí a un contratista o una empresa contratista local para no generar alguna polémica que incluso pueda considerarse una chicana.

Entonces, este proyecto parece hecho por un contratista extranjero, por ejemplo en el marco de los tratados internacionales, porque el acceso a la obra pública es algo que celosamente cuidan todos los bloques regionales, es decir, todos los países. Es casi imposible conseguir que la Unión Europea o incluso la propia República Federativa de Brasil, deje que una empresa argentina haga obra pública en su país. Acá no solo no ponemos ninguna garantía que proteja a los privados sino que, para colmo, estamos dando toda una autopista de acceso a nuestra obra pública a las empresas extranjeras. No es que tenga algo en particular contra la empresa extranjera en tanto primero tengamos garantizado que la empresa de construcción argentina tenga capacidad, posibilidad, igualdad de condiciones e incentivos hacia el acceso. Si no queremos que se desarrollen las empresas nacionales, no sé qué es lo que queremos.

Vuelvo a decir: me parece que esto está hecho a medida de un contratista extranjero. En la discusión con la Unión Europea, en la discusión dentro del propio Mercosur, en la discusión con el socio comercial Brasil, esto sucede. Está prácticamente prohibido por legislación brasileña que una empresa de construcción argentina acceda a un contrato de obra pública en Brasil. No sé si está bien o mal, pero entiendo cuál es la orientación.

La orientación es de alguna manera fomentar el crecimiento del trabajo y de las empresas locales.

Entonces, creo que no podemos tirar el bebé con el agua sucia. Me parece que lo que hay que hacer es garantizar el acceso de las empresas locales en igualdad de condiciones o incluso con algunos incentivos, para que lo hagan y se desarrollen.

En segundo lugar tenemos el tema de las pymes. Esto no protege el empleo nacional, no protege la industria nacional ni protege a las pymes. Nosotros sabemos -porque aprobamos una ley- que en el caso de las pymes, si simplemente se les da igualdad de condiciones con los grandes conglomerados extranjeros, no es que realmente se les garantiza la igualdad. Para que una pyme argentina pueda acceder hay que darle algún tipo de prioridad, porque de lo contrario estará naturalmente en desigualdad, por las leyes de la competencia. La competencia no es precisamente el reino de las maravillas, sino que, por el contrario, la competencia entre privados grandes y privados chicos es el reino del abuso.

Por lo tanto, yo creo que no se contempla a las empresas nacionales ni específicamente a las pymes, abre el camino a la privatización y cede soberanía. Ya tenemos el problema de los TBI, es decir, de los tratados bilaterales de inversión, con todas las consecuencias que han generado en el país y en el mundo en cuanto a la cesión de soberanía. Ni hablar de la emisión de deuda pública, con el caso de los fondos buitre. Aquí estaría todo esto regido por tribunales extranjeros, lo que me parece una exageración. ¿No existe la ley local? ¿Tanto despreciamos la ley local y tan poco queremos favorecerla como para decirles esto a los extranjeros? Me parece que este aspecto habría que hablarlo con el Poder Judicial argentino, a ver si está de acuerdo con que todos estos contratos no pasen por tribunales de nuestro país.

Después hay cuestiones de subcontratación, y también tenemos cambios en la composición de la comisión.

Sinceramente, los diferentes bloques han expresado que necesitamos tiempo para ponernos de acuerdo sobre algunos criterios. Estamos conformes con la idea de mejorar el régimen, que para el bloque del Frente para la Victoria vendría a ser una mejora -según plantean ustedes- en cuanto a las condiciones dadas por el decreto del año 2005. Entonces, enhorabuena, discutamos una mejora, pero en aras de conseguir una mejora no generemos un riesgo de privatización, de extranjerización, de concentración para el caso de las pymes o de pérdida de las leyes de compre nacional. Directamente, y en nombre de empresarios y de trabajadores locales, pido que no pongamos en riesgo nuestras empresas locales y nuestro trabajo nacional para favorecer una presunta lluvia de contratos extranjeros, porque tampoco creemos que esta sea la mejor manera de atraerlos.



SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado López.

SR. LÓPEZ Señor presidente: como todo el mundo sabe, hoy estamos en medio de un escándalo nacional por la corrupción de la patria contratista. Si en esta iniciativa sacamos todos los controles, la ley misma se transforma en la corrupción, y de eso se trata: de desregular todos los controles y todas las leyes de contrataciones y de licitaciones, con la excusa de atraer las inversiones, para favorecer claramente a los grupos económicos. Esto está clarísimo en el proyecto en consideración.

También entendemos que tenemos el problema ambiental anteriormente señalado. Como mínimo, no está claro quién se va a hacer cargo de los daños ambientales que se produzcan a partir de un contrato o una concesión, porque también se habla de concesiones. Esta es una ley para abrir un nuevo ciclo de privatizaciones y de entrega de los recursos, que además viola las disposiciones del compre nacional.

Es una ley que claramente desregula particularmente todos los controles de la obra pública.

Un aspecto que ya fue tomado y que hay que señalar claramente, es que el artículo 25 plantea que ante cualquier litigio que se produzca en función de los contratos que se van a establecer a partir de esta ley, van a decidir tribunales arbitrales. Además, como no especifica cuál va a ser la jurisdicción, eso quedará para la reglamentación o para cada contrato particular.

Tengamos en cuenta el antecedente de que se han establecido tribunales extranjeros para decidir sobre los conflictos con las empresas privatizadas de servicios; o cuando fue el acuerdo con los fondos buitre, que se estableció una jurisdicción internacional.

Entonces, para nosotros está muy claro cuál es el propósito de esta ley que mencioné anteriormente. Por lo tanto, si hoy se dictamina sobre este proyecto que se está discutiendo, nuestro bloque -quien les habla junto a Néstor Pitrola, que integra la comisión de Presupuesto y Hacienda por nuestro sector- va a presentar un dictamen de minoría.

SR. PRESIDENTE LIPOVESTZKY Tiene la palabra la señora diputada Ciciliani.

SRA. CICILIANI Nuestro interbloque rechaza este proyecto y pedimos que no se dictamine hoy, porque consideramos importante tener un instrumento para garantizar la alianza público privada.

Es una herramienta moderna, que facilita las cuestiones, pero tenemos que trabajarla porque este proyecto de ley no tiene nada que ver con esa alianza público privada que pretendemos para fomentar las grandes obras de infraestructura o facilitar las cuestiones del Estado.

Obviamente, este proyecto de ley debe ser el sueño de todo funcionario público porque le deja totalmente abierta la posibilidad de contrataciones y la ejecución presupuestaria sin ninguna limitación. Pero no necesariamente significa un beneficio en la planificación del Estado.

También sabemos, y se podrá argumentar, que con todos los controles y la burocracia que existe hoy para ejecutar una obra pública en la Argentina hay hechos de corrupción de niveles intolerables. En ese caso, nosotros decimos que tenemos que cambiar los controles y no dejar a la obra pública sin control.

En el caso de que se firme este dictamen, nosotros vamos a votar en contra y vamos a presentar uno de minoría, pero sugerimos postergar el debate, profundizarlo y consensuar un instrumento jurídico para tener convenientemente reguladas las cuestiones público-privadas.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.

SRA. STOLBIZER Señor presidente: simplemente quiero hacer una breve colaboración a lo ya planteado por la diputada Ciciliani. Nosotros no vamos a acompañar el proyecto en las condiciones en que está, y no sólo porque estamos en desacuerdo con el mecanismo que se ha planteado -que implica falta de transparencia y de controles-, sino también porque para nosotros es una transferencia absoluta de una competencia del Estado que se está pasando al sector privado, prácticamente sin trasladarle responsabilidades.

Hay algunos aspectos muy puntuales pero muy preocupantes, ya que a través de esta norma se exceptúan reglas que se han constituido como básicas. Ni siquiera digo que esté de acuerdo con todas ellas, pero se han constituido en reglas básicas para todos los argentinos. Y aquí, a quienes estén dentro de este régimen se los exceptúa.

Una de ellas es que todos los ciudadanos de este país con acreencias en dólares tienen que aceptar cobrarlas en la moneda nacional al tipo de cambio oficial; salvo quienes estén dentro de estos proyectos, que van a cobrar sí o sí todo en dólares.

Hay otra excepción muy preocupante, y aprovecho para pedirle su tratamiento al presidente de la comisión. Hace mucho tiempo presenté un proyecto para ser debatido en la Comisión de Legislación General. Proponía exceptuar de la regla general que impide la indexación a las mujeres que van a pelear la actualización de su cuota alimentaria. No he logrado el tratamiento de este proyecto, que es importante para las mujeres que pelean la cuota alimentaria. En cambio sí se va a exceptuar de la norma que prohíbe la indexación de las deudas a quienes estén comprendidos en este régimen.

Lo que estamos haciendo es crear un sistema especial para una casta especial, por supuesto, de la cual el Estado se desentiende absolutamente.

La otra objeción, que creo también marcó el diputado Kicillof, se refiere al hecho de salir de la jurisdicción nacional. Si alguien quiere venir a hacer un negocio en la Argentina como mínimo debe someterse a las leyes argentinas. En cambio, este proyecto de ley establece un régimen especial para aquellos que quedan comprendidos y que implica someterse a una ley extranjera y a un tribunal extranjero.

Es por ello que nosotros no vamos a acompañar esta iniciativa así como está redactada.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado De Mendiguren.

SR. DE MENDIGUREN Señor presidente: si bien creo que se coincide en la importancia de tener un régimen que pueda facilitar y acelerar el tema de las contrataciones públicas, hay varios puntos -además de los que dijo el diputado Lavagna- que me preocupan.

Por ejemplo, me preocupa la preferencia a la industria nacional. Todos sabemos que las compras públicas, por lo general, son una de las palancas más importantes que tiene cualquier país para el desarrollo de su industria local, de sus pequeñas, medianas y grandes empresas. O sea, creo que sería un grave error estratégico que el país encare semejante proyecto de obras y no prevea ese derrame hacia el resto de la producción local.

También, existe tensión con el actual régimen de las compras públicas ya que en la iniciativa se otorgan facultades que brindan un amplio margen de acción para eludir todos los principios rectores de las contrataciones públicas.

Además, me preocupa el punto sobre la elección de los contratistas. Como bien se dijo, hay una disposición muy ambigua ya que en el proyecto se establece que la adjudicación deberá recaer en la oferta considerada más conveniente para el interés público, conforme a las condiciones establecidas en las bases de la licitación o concurso.

Creemos que el término es muy vago. ¿Quién define cuál va a ser el interés público? Esto permite que cualquier licitación sea solamente testimonial porque no se podrá obligar al mejor oferente.

En relación con la selección de los proyectos a licitarse bajo esta modalidad, vemos que no hay un orden ni una entidad que pueda elegir entre todos los proyectos que se plantean y establecer prioridades. Por ejemplo, no se crea un organismo que defina los proyectos estratégicos prioritarios a desarrollarse bajo esta modalidad excepcional.

Sobre el control en ejecución, la iniciativa hace referencia a que el control de los contratos estará a cargo de la parte contratante y/o de una autoridad de aplicación. Sin embargo, no se establece ningún tipo de requisito sobre cómo deberá conformarse dicha autoridad ni tampoco parece obligatoria su conformación.

Por otro lado, no se permite el control del cumplimiento de las pautas de producción nacional ni la generación de empleo que pudiesen preverse en esta instancia en virtud de la privacidad de los contratos. Por tratarse de contratos entre privados, a fin de resguardar el secreto no se prevé entonces el control ni el cumplimiento de las pautas para que se puedan ir monitoreando cómo se celebran estos contratos.

Por todo esto y por muchas cosas más -como lo que ya se ha dicho acerca de la delegación de la jurisdicción, etcétera-, creemos que un proyecto de esta naturaleza, que tiene tanta importancia para el desarrollo nacional, merece un análisis más profundo para que todos podamos hacer nuestros aportes y para que realmente todo este plan de infraestructura o este plan de obra que se está promocionando tenga la mayor densidad nacional posible para poder llevarlo a cabo.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Luis Pastori.

SR. PASTORI Señor presidente: quiero resaltar algunas coincidencias.

En primer lugar, destaco la necesidad expresada por todos los legisladores de los distintos bloques que me han precedido en el uso de la palabra de tener un régimen de participación público privado -o PPP, como se lo denomina- en la legislación positiva de la Argentina, más allá de los antecedentes que tenemos, como es el caso del decreto del año 2005 que se mencionó hoy.

Creo que contar con una ley garantiza y afianza el régimen.

Por otro lado, recuerdo que en la presentación del proyecto se dijo que Argentina casi está llegando tarde ya que es el único país de la región, si mal no recuerdo junto con Venezuela, que no tiene por ley un régimen de participación público privada. O sea que en estamos dando cuenta de la necesidad de tener este sistema y que además debe estar incluido en la ley porque estamos llegando tarde.

Otra cuestión que quiero resaltar es que este proyecto tiene sanción unánime del Senado. Le pido al señor presidente que me corrija si estoy equivocado.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tuvo amplia mayoría, 43 a 12.

SR. PASTORI Entonces, por una amplia mayoría en el Senado, lo cual también da cuenta de una discusión que ha enriquecido el proyecto original del Poder Ejecutivo. Tenía una información equivocada en cuanto a que había sido por unanimidad, pero de todos modos 43 votos en el Senado hablan de un consenso muy importante.

Quiero comentar que estuve reunido con dirigentes de entidades empresariales, sin ir más lejos anoche mismo en la ciudad de Posadas, integrantes de una cámara cuya sigla es CAMECA, que agrupa a pequeños constructores de la provincia de Misiones, quienes se habían interesado en la ley y habían manifestado -tal como comentó el diputado Kicillof- una experiencia en contrario.

Por otro lado, en mi caso particular puedo citar una experiencia positiva de gente vinculada con la construcción, pequeñas empresas constructoras, que lo veían como una cuestión muy positiva. Marqué los lineamientos de lo que sería la ley y lo veían con una expectativa favorable. O sea que también hay experiencias en ambos sentidos.

También quiero resaltar que la ley exige que la selección de contratistas sea exclusivamente por licitación o por concurso público, es decir, no va a haber una contratación que el Estado pueda hacer a dedo sino que en todos los casos tendrá que haber un proceso de licitación o de concurso que garantiza la participación de todas aquellas empresas interesadas.

El artículo 12 del proyecto prevé los procedimientos de selección y en su tercer y último párrafo habla de promover la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas. En todo caso tal vez habrá que mejorar la redacción pero está claro que el proyecto busca que las pequeñas y medianas empresas tengan una participación activa, ya sea directa o indirectamente. O sea, no es que no está prevista la participación de las pymes sino que coincido con que la redacción debería ser mejorada.

También coincidimos en que se debe mejorar la redacción para que quede clara la intención del Poder Ejecutivo o del gobierno, que fue el promotor de este proyecto, con respecto a algunas garantías para que no se den privatizaciones encubiertas, no se utilizó ese término pero fue lo que se quiso expresar, porque se dijo que esto podría dar lugar a privatizaciones de servicios públicos, etcétera y claramente esta no es la intención del gobierno. Estoy de acuerdo en que esto tal vez debiera quedar mejor expresado en el texto de la ley.

También nosotros habíamos planteado algunas dudas con respecto al artículo 30 que establece que en base a las contrataciones sujetas en la presente ley "...no serán de aplicación directa, supletoria ni analógica...", y ahí se citan una serie de normas como la ley de obras públicas, el régimen de contrataciones del Estado, etcétera, dejando en una laguna qué pasa si hay una diferencia entre el Estado y el contratista y si no se pueden aplicar las normas que son complementarias o que rigen otros sistemas de contrataciones a los cuales este sistema viene a complementar.

Considero que hay algunas cuestiones que hay que garantizar y tal vez mejorar la redacción o generar cláusulas de salvaguardia en otras en las que todos estamos de acuerdo. Todos los que hemos hablado hasta aquí estamos de acuerdo con que hace falta una ley como esta, aunque tal vez con algunas cláusulas que puedan ser mejoradas.

Manifiesto también nuestra intención de acompañar este dictamen respecto del texto que vino sancionado del Senado por amplia mayoría, reservándonos a la vez el derecho y la posibilidad de proponer modificaciones en el recinto para mejorar su redacción, de modo de tender así al cumplimiento de los objetivos que el gobierno se propone al enviar esta iniciativa. Creo que la mayoría de nosotros comparte estos objetivos.

Con las observaciones mencionadas, nosotros vamos a firmar también en disidencia parcial -al menos algunos de los diputados del bloque que integro- y propondremos en el recinto las modificaciones que consideremos pertinentes.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Laspina.

SR. LASPINA Señor presidente: simplemente quiero efectuar algunas aclaraciones y aportar a esta discusión que a mi juicio ha sido muy interesante.

En primer lugar, coincido con el diputado Pastori en cuanto a que este es un proyecto que tiene su origen en el Poder Ejecutivo nacional, pero que sin lugar a dudas ha tenido un tratamiento bastante extenso y ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de su consideración en el Senado de la Nación, donde están representadas las provincias y, de manera indirecta, también sus gobernadores. Estos ven en esta iniciativa un mecanismo para repotenciar el marco legal que hoy ya existe y que fue creado en el año 2005 por un decreto del entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, que contemplaba varios de los requisitos y condiciones que se exigen en este tipo de normativa.

Lo que se intenta mediante este tipo de marco es encontrar una diagonal de asociación entre el Estado y el privado. En la Argentina, por diversas razones históricas que sería difícil explicar, el privatismo y el estatismo son extremos que han fracasado, pues no han podido desarrollar la infraestructura que queremos o los servicios públicos que pretendemos. Al respecto se ha generado todo tipo de controversias y vaivenes.

Precisamente el espíritu de estos marcos legales es encontrar esa asociación o esa diagonal entre los dos extremos que, por distintos motivos, no han funcionado en la Argentina. La idea es encontrar lo mejor de cada una de las partes: por un lado, lo mejor del sector público en la defensa del interés nacional, del interés de los consumidores y de los usuarios, y por el otro, la experiencia y fundamentalmente el aporte de capital del sector privado, así como los incentivos a la eficiencia que este sector tiene, de modo de combinarlos para mejorar y potenciar las distintas funciones que debe cumplir el sector público en asociación -como dije- con el sector privado.

Creo que en ese aspecto coincidimos todos, y la mayoría de quienes aquí estamos nos hemos pronunciado al respecto.

Dicho esto, me parece que todos coincidimos en la necesidad de avanzar con la puesta en valor de este sistema de asociación público-privada, que -insisto- es una diagonal que une lo mejor del sector privado con lo mejor del sector público.

En relación con las aclaraciones que se han formulado respecto a ciertos artículos, como por ejemplo la prórroga de jurisdicción, tengan en cuenta que el proyecto básicamente reproduce el texto del decreto de Néstor Kirchner y Roberto Lavagna del año 2005. En eso no se innova en absoluto, más bien se mantiene lo que hoy ya está dentro de nuestro marco legal vigente.

Puede parecer que la prórroga de jurisdicción es una pérdida de soberanía, pero todos sabemos que en algunos casos de inversiones multimillonarias, las garantías que a veces piden los inversores obligan generalmente a esta prórroga de jurisdicción.

Muchas veces esta prórroga de jurisdicción no necesariamente va en contra del interés nacional, en la medida en que se elijan tribunales arbitrales de reconocida reputación y, por lo tanto, no implique un menoscabo a los derechos del Estado nacional.

En cuanto a las afirmaciones referidas al sistema de Compre Nacional, vamos a coincidir en la necesidad de explorar alguna suerte de modificación que contemple los mecanismos que rigen para todas las licitaciones del sector público en las licitaciones que están implícitas en los contratos entre el sector público y el privado. Porque como bien dice la ley, el Estado nacional fija las pautas de lo que será la distribución de riesgo y determinadas actividades. Después habrá un concurso o una licitación en la cual van a competir varias empresas del sector privado, y en relación con esa sana competencia nos debemos una discusión sobre la cuestión del Compre Nacional.

Recuerdo haber discutido este aspecto, precisamente aquí con algún diputado en ocasión de haber presentado un proyecto de asociación público privada el año pasado, apenas ingresé al Congreso. Tuve una primera reunión de la cual participaron la Cámara Argentina de la Construcción y también la UOCRA. Por supuesto que ambos sectores están abiertamente a favor de este tipo de regímenes, y así lo han expresado en el Senado de la Nación.

Son regímenes que precisamente permiten potenciar obras de infraestructura que caerían sobre las arcas del sector público en el cortísimo plazo. Gracias a estos mecanismos, tales obras pueden ser soportadas financieramente con el aporte del sector privado.

La UOCRA, que siempre ha apoyado este tipo de iniciativas y estaba a favor del proyecto que había presentado, se pronunció afirmativamente respecto a este proyecto en el Senado de la Nación. También la Unión Industrial en aquel momento me solicitó la incorporación del Compre Nacional dentro de mi iniciativa, con lo cual creo que tenemos que explorar mecanismos en ese sentido.

Respecto a los controles, de los cuales ya se habló mucho, me parece bien que estemos discutiendo reforzarlos si hace falta. Recordemos que el artículo 22 ya establece que la Auditoría General de la Nación va a ser el organismo que controlará estos contratos en todos sus aspectos.

No quiero releer el artículo 22 para no aburrirlos, pero para llevar tranquilidad a la mayoría de los diputados, a los asesores y a amigos que están aquí participando de una u otra forma de esta reunión, les recuerdo que establece un mecanismo de control sobre los contratos, que podremos discutir si hará falta refozarlos o no.

También se crea la UPP, que es el organismo que va a centralizar el manejo tan sofisticado y tan complejo de este tipo de contratos de asociación entre el sector público y el sector privado. Ese es el organismo que básicamente deberá prestar los servicios respecto a la viabilidad económica y financiera al resto de las áreas de gobierno que presenten un proyecto ante esa unidad. También se pronunciará en relación con la prioridad que se le deberá dar a tales proyectos. Por eso es muy importante que esté funcionando muy cerca y en coordinación con las áreas que hacen a la priorización de los proyectos que están previstos, precisamente, en la ley de inversión pública.

Dicho esto, y teniendo en cuenta que coincidimos en la necesidad de revisar algunos aspectos del proyecto y que la mayoría de los que aquí se han expresado están a favor del espíritu de esta iniciativa, habiendo el Senado de la Nación trabajado sobre ella modificándola fuertemente, es que proponemos avanzar con la firma de este dictamen y trabajar en el recinto sobre los cambios que se han propuesto a fin de intentar llegar a un consenso, por lo menos en relación con algunos de ellos.

Insisto en que hay predisposición por parte de la mayoría de los diputados que integran ambas comisiones de avanzar en este marco normativo a fin de repotenciar y generar los mecanismos para traer las inversiones que Argentina necesita. Por eso, podemos trabajar en el recinto sobre los cambios en particular al proyecto.

Esta es mi propuesta desde lo personal y como presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y creo que es compartida por la mayoría de los integrantes del interbloque Cambiemos.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Para ir cerrando la lista de oradores...

SR. CONESA Señor presidente: pido la palabra.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Hay varios señores diputados que no estaban anotados para hacer uso de la palabra; los voy a anotar.

Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Alfonsín.

SR. ALFONSÍN Señor presidente: como dijo el diputado Luis Pastori, miembro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, nosotros -por lo menos algunos- vamos a firmar el dictamen en disidencia. Yo lo haré como miembro de la Comisión de Legislación General.

Firmaré de este modo con la convicción de que en el recinto se van a introducir cambios importantes y sustanciales al proyecto.

Todos estamos tratando de sancionar una ley que pueda alentar la inversión y resolver muchos de los problemas que tenemos los argentinos pero, desde mi punto de vista, se hace absolutamente necesario precisar, por lo menos, los términos de la iniciativa que está hoy en discusión a los efectos de despejar cualquier duda o aventar los riesgos que genera la semántica o la redacción del texto del proyecto que viene del Senado.

No voy a repetir cuales son esos riesgos, dudas o temores porque ya se han mencionado desde que se empezaron a hacer las exposiciones sobre el tema. Espero que en el recinto podamos efectivamente introducir todas las modificaciones que estén inspiradas en la necesidad de mejorar el proyecto en base al interés general.

Por otra parte, creo que además de mejorar la redacción, la semántica o los términos para que no quede ninguna duda acerca del alcance o de las intenciones de la ley, tenemos que introducir algunos cambios en relación con cuestiones que, desde nuestro punto de vista, se han omitido en el proyecto.

Por ejemplo, hay una falta de referencia acerca de la posibilidad de que las pymes puedan participar en estos proyectos, de la necesidad de defender la industria nacional y de las prórrogas.

Aclaro, porque no puedo dejar de decirlo, que yo presenté en su momento un proyecto de resolución por el que se le solicitaba al Ejecutivo que denunciara los convenios en los TBI ya que consideraba que era necesario en nombre del interés general.

De manera que me parece que hay que establecer condiciones más precisas para que en el caso de que sea necesario apelar a ese recurso, todos los representantes del pueblo en este Congreso podamos participar a los efectos de verificar que esas condiciones que justifican la prórroga de jurisdicción son objetivas.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Solanas.

Sr. Solanas.- Me sumo a la posición del bloque con respecto a establecer un dictamen de minoría. Algunas cuestiones que hacen a este proyecto demuestran que siempre existe la posibilidad de acompañar la inclusión del sector privado, sobre todo en inversiones.

No voy a extenderme mucho en el uso de la palabra pero quiero referirme solamente el capítulo IV sobre regulación y control de ejecuciones del contrato. Es muy clara la primera parte donde establece que las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables. Coincidimos en esto.

Después se formulan algunas consideraciones pero al final del artículo 21 se enuncia lo siguiente: "La reglamentación o los pliegos podrán prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos." Esto alguna vez lo vimos en la Argentina. Se trata de una imposición del Fondo Monetario Internacional, no me cabe la menor duda, en función de aconsejar al Poder Ejecutivo nacional con respecto a la inversión de los privados en la República Argentina, es decir, lo que imponen los privados cuando vienen a invertir. Obviamente esto desalienta totalmente.

Aquí se habló de la unidad PPP y yo estimaba que a lo mejor tenía que estar algún organismo importante de la Argentina, por ejemplo las universidades nacionales, en función de establecer un vínculo real y concreto y la seriedad del mismo para controlar. Se trata de unidades de control, fundamentalmente de las licitaciones y de la aprobación de las mismas. Obviamente en ningún momento se expresa en función de vigorizar lo que aquí se manifiesta como el poder de policía del Estado. Facilita absolutamente a quienes son los privados en desmedro del Estado, inclusive cediendo derechos constitucionales como los medioambientales.

De modo tal que...

Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. SOLANAS Señor presidente: agradezco el respeto, es usted muy amable. Evidentemente, como está hablando, no tiene respeto con usted ni con el diputado que está haciendo uso de la palabra, pero no importa.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Le pido disculpas, señor diputado.

SR. SOLANAS Señor presidente: quiero decir que este proyecto debe modificar una enormidad de cuestiones que aquí fueron esbozadas, inclusive por los mismos diputados que lo han acompañado.

Deseo expresar mi disidencia absoluta y manifestar claramente en este recinto que esta es una imposición del Fondo Monetario Internacional y se trata de las recetas que en su gobierno hoy está aplicando.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Vuelvo a pedirle disculpas, diputado Solanas.

Tiene la palabra el señor diputado Conesa.

SR. CONESA Señor presidente: quiero manifestar mi acuerdo a la necesidad de que tengamos una ley de participación público privada. Creo que nuestro país está atrasado al respecto con relación a los demás países de América. Considero que esto es importante.

Sin embargo, hay algunas disidencias que quiero expresar. Por ejemplo, el artículo 15 dice lo siguiente: "La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público...". Esta es una expresión muy vaga que se presta a toda clase de discusiones.

En mis años jóvenes ejercí como abogado administrativista, he visto una cantidad de licitaciones en las que estaba esta cláusula "considerada la más conveniente" y voy a contar una historia. Asistí a una licitación donde se consideró que la oferta más conveniente era la de una empresa que había presentado una magnífica oferta en papel de seda, etcétera, con un nombre rimbombante que era algo así como Southern Cross Steel y no sé cuántas cosas más en inglés pero que tenía 1.000 dólares de capital.

Se estudiaron las ofertas, y como esta oferta aparentemente estaba muy bien presentada, se la consideró "la más conveniente". Inmediatamente esa empresa -que tenía mil dólares de capital- cedió la adjudicación a las demás, pero en realidad la cedió a los funcionarios públicos que tenían que ordenar la adjudicación, por lo cual estos cobraron una coima de 255.000 dólares, que en aquella época, hace cincuenta años, era mucha plata.

Si queremos hacer algo serio, en las licitaciones se tienen que presentar dos sobres; en el primer sobre, las empresas deben cumplir con las condiciones establecidas en general para la obra, y una vez que se determinó que efectivamente el proyecto que presentan coincide con lo que quiere el gobierno, se abre entonces el segundo sobre.

Con el segundo sobre hay que decidir la adjudicación, para lo cual hay que establecer una sola variable, de manera que sea totalmente indiscutible quién ganó la licitación; por ejemplo, el precio, o si se trata de una concesión de servicio público, la tarifa. En fin, hay mil maneras de definir una sola variable, pero tiene que ser una, de manera tal que la adjudicación sea completamente clara y no haya lugar a coimas. Esto es fundamental.

Entonces, esto de la oferta más conveniente a mí me huele muy mal.

En segundo lugar, me parece positivo que la ley levante la prohibición de indexar, pero creo que esa disposición debería abarcar no solamente a este tipo de contratos sino a todos en general, incluyendo los contratos laborales. ¿Por qué los trabajadores no pueden indexar su salario?

Considero que en todos los contratos se tiene que permitir, si hay acuerdo de partes, que se produzca la indexación, sea este tipo de contratos, contratos de alquiler, hipotecarios, etcétera. Esto corresponde por una razón de lógica.

Somos el único país del mundo que prohíbe la indexación, y esto es ridículo. Y la prohibimos porque lamentablemente el 1° de abril de 1980 el Banco Central, siendo ministro Martínez de Hoz, tuvo la malhadada idea de dictar la Circular 1.050, que establecía el reajuste de los contratos, pero no con la variación del índice del costo de vida sino con la tasa de interés. Ahora bien, como en ese momento la tasa de interés estaba por los cielos, quedó un tendal enorme de gente que no podía pagar. Sabemos cómo un abogado de Santa Cruz se hizo rico, con una abogada, ejecutando, etcétera, pero toda esa historia no la vamos a mencionar. Pero esa es la historia de la indexación mal concebida en la República Argentina. Si la reglamentamos bien, no hay problema.

Chile tiene un sistema de indexación con el índice del costo de vida. Cuenta con un sistema monetario donde todas las obligaciones a largo plazo se pactan en las llamadas UF, es decir, se indexan con el índice del costo de vida. Sabemos que Chile ha crecido magníficamente bien, tiene en estos momentos una inflación del 1,5 por ciento anual y nos ha sobrepasado en ingreso per cápita. Aquellos colegas diputados que viven en Mendoza o en otras provincias limítrofes con el vecino trasandino saben perfectamente del éxito que ha tenido ese país con su sistema de indexación.

Además, tiene la gran ventaja de que permite indexar los depósitos a plazo fijo a más de tres meses. Entonces, si el público puede depositar su dinero a plazo fijo por más de tres meses y se lo indexan con el índice del costo de la vida, no compra dólares. Por eso en Chile hay muy poca fuga de capitales. En cambio, nosotros, que prohibimos la indexación, obligamos a la gente a comprar dólares, y así hay 400.000 millones de dólares de argentinos en el exterior, por culpa de un sistema económico que está mal regulado.

De manera que estoy de acuerdo con que se permita la indexación, pero esto es algo que debe generalizarse. Sería absurdo permitir solamente la indexación para este tipo de contratos y no para otros.

A continuación, quiero referirme al tema de la prórroga de jurisdicción. Nosotros hemos jurado por la Constitución Nacional. El artículo 116 de nuestra Carta Magna dice solemnemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales federales inferiores son competentes para entender todos los juicios en que la Nación sea parte. Esta es una cláusula de orden público, es una cláusula que se basa en el principio par in parem non habet imperium, que significa: la igualdad jurídica de los Estados. No hay un Estado superior a otro.

Si nosotros ponemos que el juez Griesa nos juzgue, estamos perdidos. Señores, ceder la jurisdicción es un grave error, además es inconstitucional y nosotros hemos jurado por la Constitución Nacional.

Así que les pido que pensemos dos veces sobre estas cláusulas de cesión de jurisdicción. A veces estamos forzados a hacerlo. Por ejemplo, en la última discusión de los fondos buitre, la única manera de arreglar era con el acuerdo que se pactó, así que estábamos encerrados. Para lo sucesivo, debemos pensar dos veces la cesión de la jurisdicción. Aquí finalizo y perdón por la extensión de mi exposición.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Álvaro González.

SR. GONZÁLEZ Seré breve y trataré de conceptualizar y contextualizar el proyecto que estamos tratando.

Hoy estamos debatiendo un nuevo régimen de contratación entre el sector público y el privado, que tiene determinadas características, con las cuales se puede estar a favor o en contra, pero es un nuevo régimen.

Cuando nosotros queremos mezclar la ley de obra pública con este sistema de contratación, no nos vamos a poner de acuerdo, porque son dos cosas distintas. Normalmente, en el mundo se utiliza este régimen de participación público privada para llamar a licitación tanto para la construcción como para el financiamiento y el mantenimiento de la obra que se construye.

Entonces, las condiciones que se dan para este tipo de llamado a licitación no son las condiciones normales de un llamado a licitación de obra pública. Seguramente, el diputado Kicillof tenía razón cuando dijo que los constructores argentinos están en contra de este sistema.

En este sistema no caben todas las otras triquiñuelas que tienen las empresas constructoras en la República Argentina para llegar a precios desorbitantes, siempre dentro de la ley.

En este caso los contratos están encapsulados en ciertas cláusulas, por un determinado tiempo. Además, el mismo que construye la obra la tiene que mantener a lo largo de ese tiempo.

Dicho esto, y tratando de hacer un aporte desde lo conceptual, no mezclemos las distintas formas de contratación que tiene el Estado, que por otra parte quedan vigentes. Este es un sistema nuevo con el que se puede estar a favor o en contra. Tengamos en cuenta el siguiente argumento del diputado Luis Pastori: por algo los senadores lo han votado. Normalmente, cuando los senadores tienen este tipo de leyes les preguntan a sus gobernadores qué piensan acerca de estas modalidades de contratación.

Seguramente, para aquellos que tienen que gestionar será importante contar con una nueva ley para poder hacerlo dentro de determinados parámetros absolutamente legales. No hay que buscarle más objeciones, más allá de que siempre se pueda mejorar un proyecto.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Para ir terminando, ya hemos acordado con la mayoría de los presidentes de bloque que los diputados que han estado presentes en esta reunión de comisión van a poder presentar los correspondientes dictámenes hasta el día de mañana.

Para aportar a un aspecto tratado por el diputado González, deseo afirmar que por supuesto hay legislaciones que siguen vigentes, incluida la ley 25.551, de Compre Nacional. En ningún momento el proyecto la deroga ni la modifica, por lo tanto entendemos que es aplicable.

Más allá de todo, y en base a lo que hemos debatido en esta reunión de comisión -la mayoría hemos coincidido en la importancia del proyecto y en que se le pueden hacer correcciones antes de llegar al recinto- trabajaremos desde hoy hasta el momento en que lo tratemos en el recinto, recogiendo las inquietudes y las ideas de los diferentes bloques para mejorar la iniciativa.

Creo que esta norma es necesaria no solo para el Estado nacional sino también, como dijo el diputado González, para los gobiernos provinciales.

Muchísimas gracias a todos por haber venido.

Pueden presentar los dictámenes de minoría hasta mañana a las 14 horas, aproximadamente.

Queda levantada la sesión.

Es la hora 18 y 45.