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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

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  • LEGISLACION GENERAL

Reunión del día 22/06/2016

- EXTINSIÓN DE DOMINIO

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de 2016, a la hora 15 y 59:
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Queda abierta la reunión de las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, para tratar los proyectos de ley sobre extinción de dominio de bienes provenientes de actos ilícitos. Hay varios proyectos circulando en las comisiones, pero vamos a ceder el uso de la palabra a una de las autoras del que hemos tomado como base principal para el documento de trabajo que todos han recibido, que es la señora diputada Camaño.

A partir de allí, quien quiera anotarse para hablar, por supuesto podrá ir anotándose para hacerlo. De todas formas, la Presidencia solicita la mayor brevedad posible dado que la sala está reservada para otra reunión de comisión a las seis de las tarde. Por lo tanto, tratemos de respetar los tiempos para que todos puedan gozar del derecho a participar, y para que quienes tienen previsto su jornada de trabajo en la comisión que vendrá, puedan hacerlo como corresponde.

Tiene la palabra a la señora diputada Graciela Camaño.

SRA. CAMAÑO Señor presidente: buenas tardes, colegas.

Como bien planteó el señor presidente de la comisión de Legislación General, esta es una iniciativa de muchos señores diputados. Incluso en el Senado, el senador mandato cumplido Giustiniani, en alguna oportunidad trabajó sobre el tema de la extinción de dominio como una herramienta nueva para el servicio de Justicia. De hecho, el Senado le dio sanción, lo que lamentablemente no tuvo su correlato en esta Cámara de Diputados. Digo lamentablemente porque recuerdo aún ahora la reunión de una comisión bicameral de seguridad -en ese momento el secretario de Seguridad era el actual legislador provincial Berni-, donde discutimos este tema con quien ocupaba la función ejecutiva, de la misma manera que lo discutimos ahora, con los funcionarios del Poder Ejecutivo, y advertimos una suerte de adscripción por parte de los funcionarios para que este Poder Legislativo dote de una herramienta de este tipo.

Ustedes saben que lo que tenemos por ahora en la materia es solamente la vía del decomiso, planteada en el ámbito penal, lo cual hace que sea un trámite muy largo y engorroso, y que los bienes de quienes cometen delitos estén muy atados a la suerte de la causa penal. Incluso, quedan en el ámbito del Poder Judicial.

De alguna manera debemos también reconocer que en ese sentido, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito nos ha facilitado un largo camino, porque al igual que en materia de acceso a la información pública, los organismos internacionales nos han proporcionado la posibilidad de tener una especie de ley marco o referencial en este sentido.

También cabe destacar que este proyecto, que en el caso de nuestra fuerza política lo venimos trabajando desde 2012 y 2013, como una de las herramientas posibles y necesarias para mejorar el sistema del servicio de Justicia, tiene sus experiencias en numerosos países de la región y de Europa. Lo que hicimos como fuerza política en esa instancia fue visitar estos lugares y tomar la iniciativa, la experiencia de esos países y también los fracasos -por qué no-, y presentar un proyecto que en algunos aspectos tiene una suerte de diferenciación con respecto a la ley marco. Sin embargo, que no les quepa la menor duda que esa diferenciación está vinculada a la agilidad y al mejoramiento de la norma.

Sé que se trata de una norma que tal vez trae algún recelo, fundamentalmente, a aquellos colegas o abogados que hacen derecho civil por lo que consagra nuestro Código Civil en materia de dominio y propiedad, pero debemos decir que la solución que ha encontrado Naciones Unidas, y el camino que hemos elegido recorrer con esta ley es para recrear una acción nueva. Es una nueva herramienta que el derecho argentino no poseía.

Lo dice Naciones Unidas y lo decimos nosotros: es una herramienta imprescindible para la lucha contra el narcotráfico. Y esto tiene que quedar claramente registrado; en esto quiero enfatizar fuertemente: el narcotráfico no se afinca en los países en los que se le combate duramente el dinero; no se afinca en aquellos países que no tienen leyes que les permiten el lavado de dinero de manera fácil.

La manera de pegarle al narcotráfico es sacándole la plata. Yo diría que lo mismo sucede con todos los delitos pero puntualmente con ese, que hace mella en una sociedad y que nosotros, los argentinos, lo vivimos y podemos corroborarlo constantemente.

Así que esta posibilidad que nos damos hoy los señores legisladores de discutir esta norma, nos coloca sin lugar a ninguna duda dentro del escudo de defensa internacional que otros países ya implementaron y del cual la Argentina no formaba parte. Además, por supuesto, cumplimos con pactos internacionales porque debo recordar que nosotros hemos firmado y aportado con el tratamiento en el Congreso para que esos pactos fueran parte del plexo normativo de la República Argentina.

Este es un proyecto proactivo de defensa y de ataque al crimen organizado, es de acción pública, directa, autónoma e imprescriptible. Persigue los bienes, los activos, el producto, los frutos e instrumentos que provienen de actividades ilícitas, de la corrupción, del contrabando, del lavado de dinero, del narcotráfico, de la trata de personas y del terrorismo, pero también de actividades antijurídicas como son las infracciones y las evasiones, los actos simulados, la competencia desleal y los monopolios. Además, procede contra bienes de procedencia ilícita que estén ubicados en el país o en el extranjero.

La norma tiende a que los argentinos nos dotemos de un proceso para identificar, movilizar y recuperar el dinero para el Estado nacional; todo el dinero: en activo, en físico, en cuentas bancarias, en acciones. Esto debe quedar claro, señor presidente, porque a veces nos genera un cierto resquemor. No es una acción penal, no es una acción civil ni es una acción administrativa, es una acción autónoma.

Estamos ante una nueva herramienta del derecho por esto decimos que es nueva, directa y expedita. Tiene un procedimiento propio, la misma ley nos dicta el procedimiento mediante el cual el afectado puede hacer uso de sus derechos para la defensa de su patrimonio, y establece normas especiales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 50 días.

La iniciativa se aplica a cualquier situación presente o pasada porque parte de un supuesto: ningún bien, dominio o propiedad detrás de la cual exista una actividad antijurídica, es legítima. Partimos de la base de que solo de la buena fe nace el derecho.

Es jurisdiccional porque el proceso lo lleva adelante el Ministerio Público Fiscal con control y garantía de un juez civil de la Nación.

Por medio de este proyecto la Argentina se convierte en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales transnacionales atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado argentino.

Los bienes que se recuperan van a ser utilizados para fortalecer los sistemas de salud, de educación, de trabajo y de vivienda y también queremos que sean usados en programas contra el narcotráfico y para la atención de las adicciones.

Así, sucintamente, señor presidente, le presento el proyecto de ley que debo repetir, porque a mí me gusta que las cosas se digan de frente y sin ningún tipo de prurito, que lo hemos trabajado con el Ministerio de Seguridad -como lo hizo en su momento el Senado con el mismo ministerio de la época-, con el Ministerio de Justicia y con el procurador del Tesoro que tendrá a partir de esta iniciativa un rol importante.

Creemos estar presentando una pieza legislativa moderna y adecuada a los tiempos, que nos desafía como parlamentarios y que nos pone en el lugar de darle a la sociedad la respuesta que está esperando.

Debo decir también a los colegas fundamentalmente de algunos bloques, que hemos trabajado en conjunto con aquellos que tenían alguna iniciativa sobre el tema como el bloque de Cambiemos, a efectos de lograr un dictamen unificado. A último momento distintos diputados nos han hecho determinados aportes que resultan ser interesantes.

Voy a mencionar, por ejemplo, el aporte que en materia civil hizo nuestro colega el diputado Juan Brügge, y algunos aportes que, junto al diputado Lipovetzky, hemos recibido hasta hace poco de parte de la Unión Cívica Radical y el PRO.

Quiero que quede claro, además, que el proyecto del Frente Renovador -ya no el dictamen- es un trabajo elaborado no solo por abogados en la materia sino también, y fundamentalmente, por abogados constitucionalistas.

Con respecto de la constitucionalidad de la norma hemos requerido la opinión de prestigiosos juristas, con lo que hemos convenido que al ser una acción autónoma que cuenta con un proceso propio no tiene ningún tipo de inconstitucionalidad.

Más allá de eso nos pareció correcto aceptar algunas modificaciones, fundamentalmente a algunos artículos del Código Civil que vienen a fortalecer la posibilidad de que nadie se confunda respecto al dominio con esta norma.

Así es que hemos incorporado a último momento, seguro que no está en los dictámenes que algunos diputados tienen en sus manos, una modificación al artículo 386 de la ley 26.994 y al artículo 1.775 para una mejor interpretación de la iniciativa.

Con esto, señor presidente, doy por concluida la exposición respecto al dictamen que estamos presentando.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Cigogna.

SR. CIGOGNA Señor presidente: venimos con preocupación a objetar el dictamen de mayoría descontando la absoluta buena fe de los señores diputados que lo han llevado adelante.

Creemos, sin embargo, que incurren en un gravísimo error. Es cierto que no es un fenómeno propio de la Argentina, sino que es una tendencia internacional. La señora diputada Camaño ha mencionado el proyecto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, llamado Ley Modelo sobre Extinción de Dominio.

Respecto a esta tendencia, la doctora Ángela Ledesma, una prestigiosa jurista y camarista, dice en una de sus obras que "...frente a la realidad imperante, mayor complejidad delictiva y nuevas modalidades delincuencia, criminalidad organizada, delitos financieros, estructuras cambiantes de la criminalidad y una forma marcada de la delincuencia nacional e internacional...", y acá viene la parte nodal, "...los Estados justifican respuestas de emergencia, los que en su mayoría atentan contra el orden constitucional. Pero aún en estos casos, los principios de legalidad, gravedad, judicialidad y fundabilidad, la eficacia y justicia del proceso penal, deben ser el punto de partida del análisis inicial de las reglas mínimas de juzgamiento exigidas, cuyo cumplimiento resulta insoslayable en una nación civilizada, a partir de ello podremos dar respuesta a la cuestión planteada."

Reitero entonces que, descontada la buena fe de los señores diputados que han tenido esta iniciativa, advertimos sobre la absoluta inconstitucionalidad del texto presentado. Lo objetamos por dos razones: la primera de ellas, porque atenta contra varios artículos de la Constitución Nacional. Y recuerden ustedes que el primer test de constitucionalidad que se realiza respecto de una ley lo hacemos acá, en el Congreso de la Nación. Así que advertimos que es violatorio de la Constitución.

Pero peor aún, también en el orden práctico. Si esto se convierte en ley, inexorablemente va a ser declarado inconstitucional por los jueces, por lo que el objetivo perseguido no se va a poder cumplir. Así que rogamos que se analice esta circunstancia.

Como bien decía la señora diputada preopinante, en el artículo 7° del texto proyectado por la mayoría dice: "Naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, autónoma, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho, principal o accesorio, de crédito u otros, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente ley, independiente de quién esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, exentos de culpa o sin simulación del negocio."

Se habla de extinción de dominio deliberadamente para no utilizar el término que corresponde, que es el de decomiso, porque claramente el decomiso es una institución del derecho penal. De todas formas, sea como se le quiera llamar, esto es un decomiso, y se propicia en el texto que yo objeto que se proceda al decomiso sin sentencia penal condenatoria.

¿Qué va a pasar si después que el juez federal en lo civil y comercial, al cual hacen competente en este proyecto, dice que el acto proviene de una acción ilícita y mañana el juez penal dice que no hubo tal acción ilícita? ¿Qué va a ocurrir entonces? ¿Habrá que accionar contra el Estado para que le devuelvan la plata que le confiscaron?

Fíjense la gravedad del artículo 11 del proyecto: "Omisión o falsedad. En los casos de omisión o de falsedad de la declaración jurada el Ministerio Público iniciará la acción de extinción de dominio sin más trámite y el juez competente emitirá la resolución sobre la procedencia o no, de la pérdida definitiva a favor del Estado de los bienes sospechados, indicados o incautados...", y sigue.

¿Qué ocurriría si estuviera vigente esta ley, con el olvido del señor presidente de la República, en su declaración jurada, a sus bienes existentes en Panamá? Digo esto para que lo reflexionen.

Repito entonces que lo que proponemos en nuestro dictamen de minoría es lo mismo que se persigue con el dictamen de mayoría, solamente que respetando las normas constitucionales de la Nación Argentina, es decir, que tiene que ver haber sentencia dictada por juez penal, y el juez penal que dicte la sentencia condenatoria es el que además establece el decomiso. Esto como principio general.

Como excepción, admitimos en determinadas circunstancias, delitos como los que mencionó la señora diputada, que el juez penal -siempre el juez penal- pueda, aún previo al dictado de la sentencia penal condenatoria, disponer el decomiso como excepción, en circunstancias excepcionales.

Entonces, señor presidente, y para no abundar, decimos que estamos de acuerdo con el fin perseguido. Creemos que deben ser combatidos todo tipo de delitos, en particular, el narcotráfico. Pero, ojo, porque esto no se refiere solo al narcotráfico, sino a la comisión de cualquier otro delito penal.

Creemos que debe ser combatido sobre todo el crimen organizado, pero debe hacérselo respetando escrupulosamente los principios de la Constitución Argentina, primero, porque así corresponde y, en segundo lugar, como dije hace un rato, porque los jueces van a declarar la inconstitucionalidad y no va a ser aplicable este proyecto si se aprueba el dictamen de mayoría. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.

SRA. STOLBIZER Señor presidente: primero quiero hacer una observación, si se quiere, de forma de tratamiento. Y cuando hablo de tratamiento, no me refiero a cuestiones estrictamente formales, sino incluso al tratamiento entre nosotros.

Para ello, lo que quiero es una confirmación respecto a la intención que tiene el oficialismo de sesionar en el día de mañana, para tratar esto que todavía estamos considerando en comisión ya que, según lo que nosotros hemos tenido en conocimiento a partir de lo que considero un apuro, casi en situación de desmesura, el del anuncio que se hace a través de los medios, acerca de que esto va a ser aprobado ya y mañana, más como un intento de instalación de marketing en vez de trabajar realmente en profundidad, en un proyecto que nosotros acompañamos y que nos parece importante llevar adelante.

Sin embargo, la verdad es que esto de trabajar hoy para sesionar mañana lo planteo desde ya como una crítica y una queja que quisiera hacer extensiva a lo que es el funcionamiento de la Cámara.

Muchos con quienes hemos compartido en los últimos años una crítica severa a cómo el oficialismo hasta el 10 de diciembre nos llevaba en el tratamiento de esta Cámara, sacando los proyectos y citando a las sesiones antes de terminar de dictaminar, y nos horrorizábamos por eso, echándole la culpa a los que manejaban la mayoría parlamentaria, vemos que hoy se repite exactamente lo mismo: es decir, que el Congreso trabaja pura y exclusivamente para tratar los proyectos que son de interés del Poder Ejecutivo, algo que muchos de los que hoy son oficialistas criticaban durante el gobierno anterior, diciendo que el Congreso funcionaba como una escribanía del Poder Ejecutivo; hoy es exactamente igual.

En los seis meses que lleva la nueva conformación de esta Cámara, solamente hemos tratado los proyectos del Poder Ejecutivo.

Entonces, lo planteo porque este es un proyecto realmente muy serio. Es una muy buena iniciativa. Ahora, sinceramente, que a nosotros nos traigan a debatir esto de urgencia, leyendo a la noche los dictámenes, viniendo hoy y dictaminar con la intención de sesionar mañana, me parece honestamente un despropósito.

He escuchado entre los argumentos que es bueno que se vayan construyendo las mayorías y los acuerdos en función de determinados proyectos, y me parece válido que así sea. Ahora bien, ustedes, el oficialismo, han logrado un acompañamiento este año en muchas leyes que fueron centrales para el gobierno, como lo van a lograr también con esta, que no se cae en una semana sinceramente.

¿Cuál es la necesidad de estar andando siempre por la banquina, violando el Reglamento continuamente, si el acuerdo que tienen para trabajar sobre este tema, lo van a tener también la semana que viene?

No tengan dudas de que si esperan una semana y trabajan más tranquilos, el proyecto que se saque la semana que viene, va a ser mejor que el que se saque mañana. Esta es la cuestión previa que quería manifestar.

La otra cuestión sobre la que quiero plantear un pedido tiene que ver con que soy autora de un proyecto presentado hace un año que, en el mismo sentido, se llama "ley de extinción de dominio", y no ha sido siquiera puesto en consideración. Es el proyecto 4904-d-2015. Agradezco que la mayoría de las cuestiones que están planteadas en el proyecto del cual soy autora junto con el diputado mandato cumplido Manuel Garrido, fueron contempladas en el dictamen. Es por eso que nosotros estamos acompañando este dictamen. Pero por supuesto pido que al proyecto se le dé la consideración debida, ya que tiene como cabecera la comisión que usted preside.

Quiero también adelantar que vamos a acompañar el proyecto en general, compartiendo los argumentos que se han planteado, aunque tenemos algunas disidencias que queremos establecer durante el tratamiento en particular. Por eso deseo consultar si tenemos tiempo para incorporar las sugerencias en un dictamen o si iremos a trabajar nuestras diferencias en el recinto.

Respecto de la iniciativa quiero destacar que el sentido y el objetivo es plantear lo que muchas veces hemos venido a reclamar, es decir, perseguir la economía del delito y evitar que efectivamente los criminales se terminen beneficiando al incorporar en su patrimonio bienes que son producto de las actividades ilícitas.

Si bien nosotros compartimos la amplitud que tiene el dictamen respecto de cuáles son los bienes que estarían incorporados, y no solo es el bien producto de la actividad ilícita sino el bien como instrumento en la actividad ilícita, también estamos de acuerdo con ese punto. Pero como creo que este proyecto tiene un enorme valor económico y simbólico, considero que es una buena iniciativa plantear la extinción de estos bienes en favor del Estado. Se trata, como dije, de evitar justamente que el crimen termine redundando en un beneficio económico para el autor del crimen.

Otra cuestión que nosotros también celebramos y acompañamos es la diferenciación que este proyecto establece con el decomiso. El decomiso ya está en nuestro código, ya existe, pero creo que lo más importante que aquí vemos es que se ata a la persona. En el decomiso siempre existe la aplicación de una sanción o de una condena a la actividad y entonces no solo se establece esa relación de dependencia con el procedimiento y la investigación sino que está inexorablemente atado a una persona, que es el delincuente.

La extinción del dominio apunta justamente a la ilicitud de la actividad y creo que lo importante es que nos sirve para resolver un recurrente problema que tiene nuestro tiempo, el de los testaferros. Porque la verdad es que cuando esperamos sacarle la plata a una determinada persona en las offshore, con lo que significa en los últimos tiempos la utilización de los prestanombres, lo cierto es que terminamos generando muchas frustraciones en torno a la persecución de la economía del delito.

Por lo tanto, desvincularlo del decomiso o de una figura que se aplique solo como consecuencia, sanción o condena y trabajar la extinción del dominio como una medida civil, nos parece que es una salida correcta. Ya tenemos, como decía, otras normas dentro del artículo 23, incluso algunas se fueron incorporando.

Además, esta norma transita por un camino de cumplimiento o implementación de muchos compromisos que la Argentina tiene a nivel internacional. Es cierto que hoy se plantea la lucha contra la corrupción -que es, como se ha dicho, un fenómeno que trasciende a nuestras fronteras-, y lamentablemente estamos frente a un formato moderno de crimen organizado, pero nosotros hemos adquirido compromisos a través de la firma de convenios internacionales y falta que esto lo plasmemos y lo llevemos a la legislación positiva. Esto es lo que hace este proyecto.

Quiero plantear algunas diferencias en el criterio general que también van a influir en nuestras propuestas en el tratamiento en particular.

La primera es que se trata de un proyecto, como dije, que tiene un gran valor económico. Está muy vinculado, por supuesto, con la cuestión de lo económico y del lucro y nosotros no queremos establecer la creación de una figura que permita lucro para nadie. ¿Por qué digo esto? Aparece como si se diera la apropiación del Estado respecto de los bienes que razonablemente no tienen que ir a parar al autor de los crímenes, pero debemos evitar abrir un nuevo negocio donde el objetivo sea quedarme con los bienes. Entonces, nuestra discrepancia tiene que ver sobre todo con el sentido que se le da a la utilización de los bienes.

¿Qué es lo que quiero decir más concretamente? Que nosotros preferiríamos no crear ningún organismo nuevo. El Estado tiene tanta cantidad de organismos que seguir creando más no sirve absolutamente para nada; es agrandar una burocracia para seguir creando cargos. No tengan duda de que van a encontrar algún organismo que pueda hacerse cargo de esta situación.

La otra cuestión es que nosotros creemos, como criterio, que el beneficiario principal del producto del delito deben ser las víctimas. Esto no aparece como prioritario en el proyecto.

Esto se vincula con la otra objeción que hacemos, insisto, como criterio general y de tratamiento particular, que es la cuestión federal y la situación de las provincias. Este proyecto avanza demasiado sobre las atribuciones provinciales, lo hace incorporando normas de procedimiento que deberían ser propias de los códigos procesales, pero lo hace fundamentalmente en la apropiación de los bienes resultado del delito en prejuicio de las provincias. Por lo tanto, creo que habría que tener algún resguardo.

Vamos a plantear nuestras diferencias que, insisto, en algunos aspectos son puntuales pero que para nosotros podrían mejorarse y en otros casos podrían no estar.

La última observación es que el texto respecto de lo que teníamos ha sido muy mejorado, sobre todo en el artículo 5° donde se pone de manera específica cuáles son los delitos sobre los que es procedente aplicar la extinción del dominio.

Sin embargo, advierto una diferencia que tiene que ser un error en el último de los incisos, porque claramente estamos frente a una acción de tipo federal en cada uno de esos delitos. No obstante, en el inciso g) se habla de delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos del artículo 210, que regula la asociación ilícita, y los delitos cometidos por las asociaciones ilícitas ya están incluidos antes.

Creo que ese inciso no debería estar, porque los delitos cometidos por las asociaciones ya los pusimos y la asociación ilícita no debería estar incluida en este tipo de medida para la extinción de dominio.

Por lo tanto, dejo planteada mis observaciones y, sobre todo, las dos principales preguntas: si se va a sesionar mañana para tratar este proyecto y si las propuestas que tengamos las vamos a trabajar directamente en el recinto.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Gracias, señora diputada. Por supuesto que pueden hacer las observaciones. Los expedientes están a la vista y el proyecto de su autoría, junto al diputado mandato cumplido Manuel Garrido, ha sido incorporado. Las diferencias las pueden plantear aquí o en el recinto si es que mañana, en definitiva, hay sesión, lo que dependerá de cómo termine esta reunión. Hemos tomado nota de sus propuestas para considerarlas.

Tiene la palabra el diputado Bossio.

SR. BOSSIO Señor presidente: el proyecto original presentado por el Frente Renovador ha tenido modificaciones que lo han enriquecido o mejorado.

No soy abogado ni especialista en cuestiones penales ni civiles. Creo que, escuchando las intervenciones anteriores, hay algunas cuestiones que nos preocupan y nos gustaría dejarlas expresadas. He dejado un documento con esas modificaciones a la diputada Camaño y espero puedan ser atendidas

Yo creo que más que hablar de actividad ilícita hay que hablar de delitos concretos, porque evidentemente el no cumplimiento de una ley significa claramente un delito, pero tipificar los delitos creo que le agrega mucha más certeza a la norma y sobre todo por lo que dijo recién la diputada Stolbizer, para que no confundamos esto con otro tipo de iniciativas jurídicas o circos mediáticos, políticos y jurídicos que no tienen sentido. De lo contrario, vamos a hacer una norma que va a tener carácter inconstitucional.

Creemos que el delito no tiene que ser imprescriptible, y me parece que hay algunas acotaciones en este sentido. Consideramos que la prescripción de 20 años es apropiada para este tipo de cuestiones. No sé si está mal redactada o si es la traducción de alguna iniciativa de los Estados Unidos contra el narcotráfico, pero la presunción legal, cuando uno la lee con detenimiento, pareciera ser tautológica, de imposible cumplimiento o inconstitucional.

Yo sugiero excluir la presunción legal. Dice: "Para los efectos de la presente ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio provienen de las actividades ilícitas de que se trate." Ya son ilícitos solamente por el hecho de declararse la extinción de dominio, la carga de la prueba. La verdad es que esto es inconstitucional.

Repito que no soy abogado pero, a priori, por una cuestión lógica y de razonamiento, parece una medida tautológica, que está mal redactada o que persigue otros objetivos.

Para nosotros es central, en línea con otras normas que tuvieron dictamen durante la mañana de hoy que tienen que ver con la figura del arrepentido, acotar esto básicamente a los delitos de narcotráfico, tratas, delitos contra la administración pública, la corrupción y una serie de delitos tipificados. Me parece que deberíamos entender la extinción de dominio en ese sentido, sobre todo, teniendo en cuenta otras experiencias.

Creo que hace pocos días estuvo el presidente Macri con el presidente Santos. Tuve la oportunidad de tener un encuentro con el ex embajador de Argentina en Colombia, Celso Jaque, quien me contaba sobre las dificultades que les trajo una normativa de este tipo. Si bien el Estado pudo combatir ciertas cuestiones del narcotráfico, también es cierto que le generó dificultades enormes en todo lo referido a la inversión y al abuso por parte de la Justicia, de operadores de la Justicia y operadores fiscales, frente a inversiones de la actividad privada. Entonces, tratemos de evitar ese tipo de cuestiones porque si no, no vamos a tener los resultados del cometido legal de la norma.

Por ejemplo, imaginemos a alguien está construyendo un edificio; viene una persona y le dice que aquello es ilegal, dado que proviene de fondos de esta naturaleza. Naturalmente se le aplica la extinción de dominio y no avanza la inversión. Me parece que es algo que debemos acotar. Tenemos que suscribirnos a la norma, a la Constitución y no ir hacia ese tipo de actividades, sino a las que son realmente las que nos preocupan y las que estamos discutiendo en estos días.

En ese sentido, sugiero además modificar plazos en los artículos 14, 16 y 20.

También sé que se le agregaron algunas cosas al proyecto con las que estamos de acuerdo, es decir, se trata de una norma que permita cumplir con los objetivos, que sea practicable y que con estas modificaciones no sea declarada inconstitucional.

Por lo tanto, el bloque justicialista va a acompañar la iniciativa. Si se aceptan las modificaciones que proponemos, inclusive podemos acompañar el dictamen de mayoría. Sin embargo, lo que planteamos fundamentalmente es tipificar los delitos ya que la expresión "actividad ilícita" es muy amplia.

El otro punto al que quiero hacer referencia, tiene que ver con que el proceso esté avanzado. La sola imputación o presunción parecen elementos demasiado frágiles para avanzar cuando hay otros elementos como, por ejemplo, tal como mencionó la señora diputada Camaño, los decomisos. Está la acción cautelar del decomiso. Reitero que no soy abogado pero entiendo que hay cuestiones de decomisos y cautelares que permiten los decomisos, que pueden facilitar avanzar en este tipo de situaciones.

Además, que no haya un procesamiento o un procesamiento en firme puede complicar la situación y efectivamente puede llevarnos a un desvío donde la norma no sea utilizada para ir al objeto que realmente necesitamos, que es combatir la trata, el narcotráfico, la corrupción, los delitos contra la administración pública y los demás delitos sobre los que pretendemos avanzar en el mismo sentido.

Dejo estas sugerencias a la comisión y espero que puedan ser consideradas.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Bregman.

SRA. BREGMAN Señor presidente: voy a reiterar una pregunta que realizamos en las comisiones que se llevaron a cabo en la mañana de hoy: ¿han sido eliminadas las reuniones de asesores? Porque la verdad es que es vergonzoso como está planteado esto.

Tenemos que venir a debatir acá desde cuestiones de redacción hasta de fondo, todo junto, porque no hemos contado con un ámbito habitual, es decir, el de las reuniones de asesores previas, donde se hagan ese tipo de intercambios. Entonces, en lugar de hacer reuniones de asesores, se hacen reuniones de algunos elegidos que pueden opinar sobre el texto, que pueden decidir qué se incorpora y el resto nos enteramos un ratito antes sobre el proyecto a tratar.

El proyecto que recibimos nos llegó a hace unas horas nada más y tenemos que leerlo, estudiarlo, opinar y venir aquí a decir absolutamente todo sin tiempo para discutir.

Además, para responder a la diputada Stolbizer, al menos en nuestro despacho nos dicen que ya llegó la citación para la sesión de mañana. Entonces, acá le dicen que no saben, pero ya se ha estado enviando por correo la citación a sesión para el día de mañana.

La verdad es que este funcionamiento es vergonzoso. Por ende, dejo planteada la pregunta acerca de si van a seguir existiendo las reuniones de asesores o van a ser eliminadas.

Tendría mucho para decir sobre el proyecto. Algunas de esas cosas ya se dijeron. Voy a centrarme en un punto del artículo 9: ¿quiénes van a ser los que apliquen esta ley tan peligrosa? Los "agentes fiscales designados". El artículo dice "agentes fiscales designados" y luego menciona una unidad que el Poder Ejecutivo va a conformar, las "unidades especiales operativas". Esos agentes fiscales designados, ¿van a ser fijos? ¿Se van a sortear? ¿Van a designar 3 o 4 personas que en este país van a decidir absolutamente la extinción de dominio de cualquiera, por ejemplo, por aplicación de la ley antiterrorista, una de las normas que se incluye? ¿Cómo será esa designación? ¿A dedo de quién se va a designar eso? ¿Quiénes van a ser estas personas que van a tener un poder monárquico para decidir absolutamente todo sobre el destino de los bienes de cualquier persona?

Voy a poner un caso concreto que, si hubiera habido reunión de asesores, lo podríamos haber discutido allí. Los que defendemos y asesoramos a las fábricas recuperadas discutimos siempre con los síndicos que quieren liquidar todos los bienes rápidamente, desguazar la empresa y vender los bienes. Estas personas, cuando comprueben que el origen es ilegal, por ejemplo en el caso de una fábrica en quiebra, ¿pueden intervenir, rematar la fábrica y dejar a todos los trabajadores en la calle?

Entonces, los que peleamos por que las fábricas sean expropiadas y puestas a producir por sus trabajadores, ¿qué haríamos? No podríamos ir contra esta ley porque les recuerdo que está un artículo raro, de prevalencia, que dice que prevalece absolutamente sobre todo el orden normativo. Entonces, ¿qué les decimos a los trabajadores? ¿Que dejen de luchar por la expropiación porque ahora tres personas, que no sabemos quién las va a designar, van a decidir si ellos pueden conservar su fuente de trabajo o no? Porque una cosa es que el dueño haya cometido un ilícito, y otra cosa es que la consecuencia la paguen los trabajadores. Eso lo sabemos bien.

Entonces, cuando expresa que esa unidad operativa o de inteligencia designada por el Poder Ejecutivo que cooperará -además de que aprovechan esta ley nuevamente para el agente encubierto y demás-, quiere decir que le van a poder pedir ayuda -no sé si han leído el artículo 19 con el suficiente detenimiento- a las fuerzas de prevención, seguridad y defensa. ¿De qué estamos hablando? ¿De que las Fuerzas Armadas van a poder participar en la aplicación de esta ley?

Es por eso que digo que tal vez, en una reunión de asesores, estos puntos se podrían haber aclarado. Acá tengo que entender que este es un texto definitivo y que, efectivamente, están hablando de que las Fuerzas Armadas van a participar en la aplicación de esta ley.

Tendría mucho más para decir, pero creo que ese artículo amerita la suficiente discusión.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Torroba.

SR. PITROLA Yo había pedido el uso de la palabra...

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Discúlpeme, diputado, pero sucede que no había encontrado a la señora diputada Bregman. Sin embargo, en el orden de oradores, usted figura a continuación del diputado Torroba.

SR. PITROLA De acuerdo, señor presidente.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Diputado Torroba.

SR. TORROBA Señor presidente: en primer lugar, quiero plantear la importancia que tiene el proyecto en tratamiento y, por consiguiente, la necesidad de que nos tomemos el tiempo que se requiera para sacar el mejor proyecto de ley. No necesitamos un tratamiento exprés del proyecto en consideración.

Quiero hacer algunas consideraciones al respecto. En primer lugar, creo que en el día de hoy se ha modificado e incorporado la tipificación de los delitos a los cuales es aplicable la extinción del dominio. Me parece que es muy importante que los delitos estén tipificados y que no sea una normativa de amplio espectro.

Más allá de que la doctora Camaño hizo hincapié en el tema del narcotráfico, después se establece que es aplicable a un número indefinido de delitos.

En segundo término, quiero que quede claro que no hay una intromisión del Congreso de la Nación en la facultad que tienen las provincias de dictar sus códigos de procedimientos. Debe quedar muy claro que se refiere a delitos de tipo federal porque, de otro modo, estaríamos violando el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, quiero expresar mi preocupación por el inciso f) del artículo 4° del proyecto en el que se viola la presunción de inocencia establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Además, quiero recordar que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional declara como normativa superior a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que establece la presunción de inocencia; a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11 fija la presunción de inocencia; a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta en San José; al Pacto de San José de Costa Rica, que en el inciso 2° del artículo 8° también instaura la presunción de inocencia, y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el inciso 2 del artículo 14 establece la presunción de inocencia. Entonces, me parece que el inciso f) del artículo 4° merece una revisión y una nueva redacción.

Además, algún diputado preopinante planteó el momento de inicio de la acción y me parece que tiene que ser a partir de la existencia de un auto de procesamiento, es decir, avanzada la acción penal. Todos sabemos que hay nuevos modelos para delinquir pero esto no nos exime de generar arbitrariedades.

Por otra parte, quiero recordar que la nueva redacción avanza sobre los delitos de corrupción en el Estado, por ejemplo el cohecho. En este punto me parece que hay que acotar los delitos de corrupción en el Estado nacional, si no también estaríamos violando el artículo 121 de la Constitución Nacional y apropiándonos de facultades que tienen las provincias.

Para finalizar, quiero expresar que estoy de acuerdo con la diputada Stolbizer en cuanto a que lo de la asociación ilícita que se ha introducido es reiterativo e innecesario.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Pitrola.

SR. PITROLA Señor presidente: me voy a sumar a las denuncias de la diputada Stolbizer. No es posible que estemos tratando esto de esta manera; es un absurdo. Acaba de llegar la citación a sesión para mañana mientras que recién se mencionó que no se sabía si la Cámara iba a reunirse mañana.

Un diputado preopinante, creo que fue Bossio, criticó correctamente un artículo que ya no es el borrador que él tiene porque hay otro borrador. Me refiero al que establece los delitos en general, que no estaban tipificados, pero ahora ha llegado una copia que tiene tipificación. ¡Es una vergüenza!

Estamos ante un tratamiento exprés, de atropello, que está buscando simular la gran iniciativa política contra la corrupción después del caso José López. Además, se trata de una simulación porque no vamos a combatir la corrupción con esta ley.

El Frente de Izquierda está elaborando un dictamen, en estos plazos absurdos, para ir a fondo pero con conceptos, en algunos casos, que ya hemos planteado en otros debates.

Por supuesto, nos sumamos a la impugnación que se hace a la extinción de dominio sin sentencia porque ya contamos con el artículo 23 de la ley 25.815 que establece el decomiso, las cautelares, etcétera.

Acá se está violentando un principio legal elemental que va a venir a reforzar la arbitrariedad de uno de los poderes del Estado y donde, a través de la Procuración, el Poder Ejecutivo va a tener muchísimo que ver.

Tampoco estamos de acuerdo con la imprescriptibilidad, tal como lo planteó algún diputado. El Frente de Izquierda jamás podría votar esto.

En esta iniciativa se reivindica el delito del artículo 41 del Código Penal, que es el pasible de la ley antiterrorista, que la hemos cuestionado y también lo han hecho aún desde la alianza Cambiemos -que no los escuchamos más, como a Laura Alonso- porque es una ley que puede atacar al movimiento popular.

Lo mismo pasa con los artículos 210 y 210 bis sobre asociación ilícita que criticó la diputada Stolbizer. La asociación ilícita históricamente nació hace varios siglos como una figura de persecución a las organizaciones populares y luego fue empleada en el derecho penal en general.

La asociación ilícita hay que probarla, pero hay un delito para el cual se forma esta figura. El tipo de la asociación ilícita es de un peligro enorme para el movimiento popular, para las organizaciones de lucha y para todos los que combaten justamente contra la corrupción, las víctimas de la trata y de todos los delitos que se están discutiendo. De manera que jamás podríamos votar esto.

La diputada Bregman hizo referencia al artículo 14 donde se habilita por la ventana, con la simple palabrita "defensa", la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones internas. Una vez más vamos a denunciar el carácter anticonstitucional y nuestro rechazo a la intervención de las Fuerzas Armadas en cuestiones internas.

Desde un punto de vista más general, acá se coloca en cabeza del Estado la lucha contra la corrupción del Estado. Por eso digo que esta ley de atropellada no va a llegar a ninguna parte. Se ha señalado muy bien que hay un manejo arbitrario de los bienes de los cuales se extingue el dominio.

En nuestro dictamen vamos a plantear la elección de una comisión cuyos miembros deben ser elegidos por toda la población argentina para caerle al Estado desde la intervención popular en la revisión de los contratos de obras públicas y de los contratos de las privatizadas donde están los grandes focos de la corrupción en el país.

Hoy los "López" son individuos que son juzgados como tales, y acá hay un régimen y un sistema. El otro día un ex presidente de la Unión Industrial Argentina se autoincriminó por ser corresponsable y cómplice de todo el sistema de corrupción de las coimas y de los retornos. Entonces, tenemos que ir al régimen de corrupción y no agravar penas o dar arbitrariedad al Estado, que es el Estado de la corrupción.

En materia de extinción de dominio, tampoco nos parece que las empresas de Lázaro Báez deban ser rematadas. Lo mismo puede ocurrir mañana con cualquier otra empresa como Calcaterra, porque se ha publicado en estos días que los sobreprecios por las represas que haría en asociación con Isolux son de hasta 2000 millones de dólares.

Sería lindo que tiremos totalmente de la cuerda y hasta el final a López y a todas las empresas -como la de Wagner, Electroingeniería y Calcaterra- que están en los contratos que dieron origen a los retornos que llenaron la valija de López. Nosotros con este tipo de legislación no vamos a ir por ninguno de ellos.

Ahora, si cae alguno, ¿se rematan las empresas y los trabajadores quedan en la calle? Nosotros vamos a plantear que el Estado garantice la continuidad de esas empresas. Si no, los bienes van a remate y los otros buitres capitalistas compran por chauchas, dejando a los trabajadores en la calle.

No vamos a compartir este tipo de legislación y creemos definitivamente -para terminar un concepto sobre el problema, algo que ya hemos dicho en otras oportunidades-, que la lucha contra el narcotráfico, al igual que contra la trata, debe empezar por la cabeza: es por los circuitos financieros por donde fluye el dinero, se lava el dinero del narcotráfico, de la trata y de otros graves delitos.

Eso requiere la nacionalización del juego en primer lugar, y no cambiar de zar del juego: el zar del gobierno anterior por el zar del gobierno nuevo, y así seguir el baile. El juego privado es factor de lavado de dinero en la República Argentina. Y naturalmente requeriría la nacionalización de todos los circuitos financieros, la nacionalización de la banca.

Esto constituye un programa político, económico y social para atacar la corrupción. Nuestro dictamen va a reflejar varios de estos conceptos.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Luis Petri.

SR. PETRI Señor presidente: la verdad es que esta discusión, al menos para los integrantes de la Comisión de Legislación General, no es nueva.

Recuerdo que el año pasado se trajo a esta comisión la sanción del Senado de un proyecto del senador nacional mandato cumplido Giustiniani, que preveía un procedimiento similar al que hoy estamos tratando en estas comisiones. Allí se dio una acalorada discusión respecto de la conveniencia, la necesidad, la oportunidad, el mérito y la suficiencia de este tipo de medidas para atacar el narcotráfico, la corrupción y el lavado de activos.

Y hoy a esta comisión no venimos a dar tratamiento a un proyecto ni del senador mandato cumplido Giustiniani ni a otro del Poder Ejecutivo, sino que al contrario. Hoy estamos dando tratamiento a un proyecto del Frente Renovador, al cual se le han incorporado modificaciones y se han receptado sugerencias de muchos bloques políticos que hemos advertido sobre algunas cuestiones que podrían agilizar, mejorar y perfeccionar el procedimiento de la extinción de dominio.

Tenemos que hacer una salvedad terminológica para que se entienda bien: los procesos de extinción de dominio son conocidos en Latinoamérica con esa denominación, pero el resto del mundo también los adopta hablando de decomisos sin condena o lo que se conoce con la sigla NCB.

Muchísimos países en el mundo han avanzado a partir de la sanción y del establecimiento de procesos con características administrativas y/o civiles; que trascienden al proceso penal, atento a la ineficacia del proceso penal, para lograr el recupero de activos de origen ilícito.

El proceso penal se encamina a lograr la sanción punitiva de los responsables de hechos ilícitos: se dirige contra personas y establece sanciones de carácter penal.

Aquí estamos hablando de un proceso totalmente distinto, de naturaleza civil y autónomo, que ya no se dirige contra la persona para reprocharle la comisión de un hecho delictivo, sino que se dirige contra la cosa. Allí su titular, o el aparente titular -porque la titularidad tiene un vicio de origen que tiene que ver con el origen ilícito de los bienes con los cuales se adquirió-, tiene que demostrar el origen lícito de los bienes.

Se habla de la inconstitucionalidad de esta ley rápidamente y se dice que, cuando llegue a los juzgados, a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, va a ser calificada como inconstitucional. Estos mismos prejuicios se tenían en Colombia. Estos mismos prejuicios se tenían en México y estas leyes fueron declaradas constitucionales por fallos de corte en ambos lugares.

Pero además debemos tener en cuenta que existen convenciones internacionales que están obligando a la República Argentina y que la están exhortando -no solamente a nuestro país, sino a todos los países que las han ratificado- para que se establezcan procedimientos de decomisos sin condena. Por ejemplo, quiero mencionar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual suscribió la República Argentina, que establece con claridad, en el apartado 51, primera parte, la solicitud a los Estados para que consideren la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie condena.

No los quiero aburrir con el resto del artículo. Voy a leer simplemente el final del párrafo del artículo 54: "...en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados." Esta Convención ha sido ratificada por la República Argentina.

El GAFI, este organismo que dicta recomendaciones a los Estados a los efectos de impedir el lavado de activos, pide claramente a los países que deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera una condena penal.

Vuelvo sobre la definición terminológica: decomiso sin condena es igual o es sinónimo de extinción de dominio, y así lo dice. Esto no es un invento de este señor diputado que quiere aprovechar la cuestión terminológica para sacar una ventaja; aquí tengo el modelo de ley sobre extinción de dominio que elaboró la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Ese modelo ha servido de base a muchos de los proyectos, incluso el que hoy estamos tratando, respecto de la extinción de dominio en este país. En el prólogo, cuando se analiza la cuestión de la extinción de dominio, en uno de los párrafos dice: "...Es 'regional' por cuanto fue diseñada siguiendo la tradición civil de los países hispanohablantes de Latinoamérica que pudieran acoger la iniciativa." Esto es lo más importante: "Por la misma razón, se adoptó el nombre de 'extinción de dominio' por tratarse de la denominación más común en la región y no, por ejemplo, por 'decomiso sin condena', término utilizado en otros ámbitos internacionales."

Esto quiere decir que cuando hablamos de decomisos sin condena o de extinción de dominio, estamos haciendo mención a dos institutos similares respecto de sus consecuencias. El decomiso en nuestro derecho se estableció como una sanción penal en el artículo 23 del Código Penal, y se consideró que era accesoria a la pena de privación de la libertad a la inhabilitación o a la multa.

También se ha hablado -y esto es importante decirlo- de las presunciones y del principio de inocencia. Pero no podemos hablar de principio de inocencia cuando no estamos en sede penal, cuando no estamos atribuyendo la responsabilidad penal por un injusto o por la violación de un bien jurídico protegido por el Código Penal. No hay presunción de inocencia en el proceso civil.

Incluso es importante decir, porque la Argentina también lo ha ratificado, que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus protocolos, Convención de Palermo, en el punto 7, exhorta, pide, le reclama a los Estados que consideren la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.

Se trata de convenciones internacionales que nos están pidiendo y exhortando que establezcamos presunciones. O bien, está el caso de Colombia, cuando sin establecer una presunción legal respecto de la ilicitud de los bienes, dispone la teoría de las cargas dinámicas de la prueba porque lo considera un proceso civil.

Allí lo que dicen los colombianos es que tiene que probar el que mejor está en condiciones de probar y, por lo tanto, el Estado tiene que probar en definitiva la pertenencia de ese bien respecto de la persona a la cual se le inicia un proceso de extinción de dominio. Pero una vez probado ese hecho, es el titular aparente de ese bien el que debe demostrar la licitud, el que debe demostrar que en definitiva fue adquirido con un producido lícito.

En nuestro derecho interno, también tenemos presunciones: el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos establece una presunción, no ya civil, sino penal que pone en cabeza de todos y cada uno de los funcionarios públicos la obligación de demostrar la licitud de los bienes.

Nos sorprendemos aquí porque en un proceso penal estamos estableciendo una presunción para que personas sospechadas por trata, lavado de activos, narcotráfico y por haber cometido hechos de corrupción tengan que demostrar el origen lícito de los bienes.

En Londres, por ejemplo, se presume que la persona que tiene condena adquirió ilícitamente todos y cada uno de los bienes y el período de sospecha se extiende a seis años hacia atrás.

Pero esto no concluye allí, señor presidente, porque se dice que estamos introduciendo una novedad, una cuestión sui generis y estamos violando la Constitución Nacional porque en definitiva estamos incorporando la posibilidad de que se produzcan decomisos sin condena y fuera del proceso penal. Esto no es una novedad para nuestro derecho.

Tengo que advertir que ya el propio artículo 23 del Código Penal prevé el decomiso, así como lo estableció la ley 26.683, además de los casos previstos por el artículo 213 ter y quáter y el Título XII del Libro Segundo del Código Penal que dicen que serán decomisados de modo definitivo sin necesidad de condena penal.

Posteriormente, los artículos de lavado fueron derogados pero se dictó el artículo 305 del Código Penal, que está vigente. Lo voy a leer porque está vigente y actualmente rige en los procesos penales. El segundo párrafo, que es el que aquí importa, establece con precisión lo siguiente: "En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes."

¿Qué quiere decir esto, señor presidente? Que ya establecimos la presunción y la posibilidad de dictar en nuestro ordenamiento jurídico el decomiso sin condena. Pero no acaba allí porque uno diría: "Bueno, se trata de la figura de lavado de activos." Allí sí sería una cuestión excepcional, que también en los términos en los que está redactado este artículo, habiendo incorporado un numerus clausus de delitos, podríamos considerar que también va a ser de aplicación excepcional esta acción civil autónoma e independiente del proceso penal porque estamos tipificando, y no estamos dejando abierto genéricamente a todo el Código Penal sino que, por el contrario, lo estamos circunscribiendo a delitos específicamente previstos por la ley.

¿Qué sucede con el narcotráfico? Les pido que revisen el artículo 30 de la ley de narcotráfico y vean si no establece expresamente la posibilidad de proceder a los decomisos sin condena judicial. Pero debo advertir que no termina allí porque el artículo 76 bis del Código Penal estableció la suspensión del juicio a prueba y fijó expresamente la posibilidad de decomisar cuando no hay condena, porque se suspende el juicio a prueba, se produce lo que se denomina la probation, y allí también establece el deber del imputado de abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.

Aquí no hay condena y se decomisan los bienes, se suspende la acción penal y se extingue la misma. De modo que se habilita la medida del decomiso aun sin sentencia penal.

Pero claro, van a decir y a objetar que, en definitiva, estamos hablando de decomiso sin condena en sede penal. Pues debo advertir que no son los únicos decomisos que existen en este país porque se dan decomisos en sede administrativa. ¿Por qué ya están vigentes? Porque se aplican.

Las leyes sobre protección de fauna silvestre, vitivinicultura, defensa del consumidor y radiodifusión actualmente admiten la posibilidad de decomiso administrativo, ejerciendo el Estado el poder de policía.

La propia Corte Suprema de Justicia desestimó una acción de amparo contra el acto de la administración pública que por razones de policía sanitaria, uno de los motivos por los cuales está habilitado el decomiso administrativo en nuestro país, dispuso la destrucción de aves de propiedad del recurrente.

Este es un fallo del Tribunal en el caso Lapernc Pedro Alfredo contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué quiero decir con esto? No quiero aburrirlos, señor presidente, pero la República Argentina está receptando los estándares internacionales que las Naciones Unidas ha fijado en la ley modelo. Necesariamente si queremos combatir al crimen organizado, a la narcocriminalidad y al lavado de activos el Estado no puede transformarse en garante de los delincuentes a la hora de beneficiarse con la propiedad de sus bienes. No puede haber amparo constitucional para aquellos que han obtenido ilícitamente los bienes.

Por lo tanto, estas son las medidas efectivas a la hora de provocar y propiciar el decomiso anticipado o la extinción de dominio sin condena en sede civil en un proceso autónomo y ordinario. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la diputada Gaillard.

SR. GAILLARD Señor presidente: me gustaría que con el mismo ahínco con que tratamos la extinción de dominio para combatir a los corruptos y a los narcotraficantes, hubiésemos tratado de fortalecer a la UIF y evitar su desmantelamiento.

La UIF es la Unidad de Información Financiera, un organismo de control que funciona con autarquía y autonomía en la órbita del Ministerio de Justicia hasta la sesión vergonzosa que tuvimos la semana pasada, donde a las cuatro y media de la mañana se incorporó al dictamen de blanqueo y de pago a los jubilados, el paso de órbita de la UIF del Ministerio de Justicia al Ministerio de Economía.

¿Por qué es vergonzoso? Porque la UIF es una institución clave y muy importante que los organismos internacionales lo tienen muy en cuenta para combatir el lavado de activos y el narcotráfico. Es un organismo muy importante al cual José Sbatella logró posicionar para que nuestro país saliera de la lista gris cumpliendo con las recomendaciones y los distintos puntos que pedía el GAFI.

El hecho de que se haya pasado la UIF a la órbita del Ministerio de Economía implica que pusimos al gato a cuidar a los ratones, porque el principal sujeto lavador de activos, los sabemos todos los presentes, son los bancos y las entidades financieras. Para seguir la ruta del dinero por delitos complejos y del crimen organizado hay que perseguir la ruta del dinero. Esto se hace a través de las entidades financieras.

El hecho de que el organismo que controla, que multa y que sanciona a los bancos esté en la órbita del Ministerio de Economía no contribuye a combatir el delito complejo. Pero no escuché que el Frente Renovador cuestionara el paso de la UIF de la órbita del Ministerio de Justicia al Ministerio de Economía, lo que me parece grave.

También me parece grave que al frente de la UIF, como organismo de control del lavado de activos y prevención, se haya puesto a una ex apoderada del HSBC. Esta entidad bancaria ha sido una de las más multadas y sancionadas por prestar su estructura para la fuga de dinero al exterior. Las 4.040 cuentas con fondos no declarados en el exterior pertenecen a esta entidad bancaria. Esto tiene una gravedad institucional y hay que decirlo.

Tal vez las siglas de la UIF hace que muchos no sepan a qué se dedica este instituto. La UIF es un organismo muy importante y que al día de hoy ha sido prácticamente desmantelado y casi anulado su funcionamiento al pasarlo a la órbita del Ministerio de Economía. Quería decir esto porque también tiene que ver con el combate a la corrupción y al crimen organizado.

Ahora me voy a referir al proyecto de ley en tratamiento sobre extinción de dominio. Creo que estamos dando vueltas y poniendo patas para arriba la Constitución.

Nuestra Carta Magna es muy clara respecto a la presunción de inocencia. Este proyecto pone a todos en estado de sospecha. La presunción de inocencia y otras garantías procesales que establece nuestra Constitución, que hemos ratificado por los pactos que ha suscripto nuestro país y que ha ratificado este Congreso, forman parte del plexo normativo y del límite que se le pone al Estado en su poder coactivo, como represor y para el control social.

La única manera de garantizar el ejercicio de nuestros derechos y de nuestras garantías establecidas por la Constitución es poniéndole límites al Estado. Uno de esos límites es la presunción de inocencia, es decir, es el Estado el que tiene que comprobar la existencia de un delito para que una persona pueda ser puesta en prisión.

Acá estamos hablando de la extinción de dominio como una sanción, y se habla de actividad ilícita, de cuándo procede la actividad ilícita sin decir quién ni cómo ni dónde determina la actividad ilícita.

¿Quién determina en este caso la actividad ilícita? ¿Es el fiscal en lo civil, en el fuero civil? ¿Es el juez civil federal? ¿Quién es la persona que determina que acá existe un delito?

El texto es confuso en el sentido de que, por un lado, plantea actividad ilícita tratando de llevarlo al fuero civil, pero aquí se establece que la extinción de dominio constituye una pena o una sanción que presupone la existencia o comisión de un delito penal. Ninguna persona puede ser pasible de una sanción y aquí no hay una sentencia fundada en lo penal de que se cometió un delito.

Digo esto porque ahora en el último dictamen que acaban de acercarnos -en realidad al Frente para la Victoria no se lo acercaron, pero estoy tratando de conseguirlo- veo que muestran que al principio se hablaba de actividad ilícita para tratar de llevarla al fuero civil, pero ahora están haciendo mención a los delitos concretos que harían pasible la extinción del dominio, con lo cual no solo se violan todas las garantías procesales sino el principio básico del Estado de la presunción de inocencia. Es decir que este dictamen hace pensar que estamos todos en estado de sospecha y que los bienes de todos nosotros fueron obtenidos por actividad ilícita.

¿Quién determina cuál es la actividad ilícita? Si me dijeran que aquí no estamos hablando del fuero penal sino del civil, ¿por qué se habla de delitos y de comisión de delito para que proceda esta sanción? Me parece que este proyecto tiene muchos baches.

Me extraña que la señora diputada Camaño, que ha sido presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y que sabe tanto de este tema, permita que se avance con un proyecto tan complejo, una herramienta necesaria pero que necesitamos que tenga las precauciones del caso para evitar el avasallamiento del estado de derecho y de la democracia.

Si hacemos caso omiso de lo que establece nuestra Constitución en la presunción de inocencia, estaremos violando el estado de derecho. Si no respetamos las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, estaremos vulnerando el estado de derecho y la democracia.

Entonces me parece que este proyecto amerita una revisión en muchos puntos como, por ejemplo, el tema de la imprescriptibilidad. Todos sabemos que la regla es la prescripción y que es excepcionalísima la imprescriptabilidad como figura en el derecho penal porque estamos hablando de decomiso sin decirlo.

En cuanto a la presunción legal, me parece que debería ser revisada.

No tengo otro aporte por realizar, pero me gustaría que usted me conteste, señor presidente -o la señora diputada Camaño- quién va a determinar si va a ser por sentencia y quién va a determinar la existencia de la actividad ilícita para que proceda el procedimiento específico que se crea por este dictamen.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Por supuesto, la acción requiere una sentencia de un Tribunal.

Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.

SR. SÁNCHEZ Señor presidente: en primer lugar trataré de contribuir un poco a alguna crítica que se hizo respecto de la modalidad de trabajo.

Es cierto que este es un proyecto que se viene trabajando desde hace bastante tiempo, pero no es cierto que se viene trabajando este proyecto solamente para dotar de las herramientas necesarias al sistema judicial argentino para combatir la criminalidad. De hecho, sabemos que la sociedad nos está exigiendo y no piensa dejar pasar más al Estado Argentino que los delitos queden impunes y que los delincuentes terminen disfrutando del producido de esos delitos.

La sociedad ve cómo se disfruta del producido de los delitos. Es por eso que, por ejemplo, esta mañana se trataron otros proyectos que forman parte de la estructuración de las herramientas que tiene que tener el Estado, más allá de las que hoy ya tienen para no dejar impunes los delitos.

El señor diputado Petri y la señora diputada Camaño dieron argumentos creo que bien sólidos de por qué estos proyectos llaman a recuperar lo robado, para que la sociedad tome en cuenta para qué sirven estos proyectos. Si bien van a ser usados por el sistema judicial argentino, el beneficio de la utilización de estos proyectos que se puedan convertir en ley es para la sociedad. No son para nosotros que estamos discutiendo acá sino para que la sociedad se sienta reparada y respaldada por su Estado.

El primer motivo de por qué nosotros estamos tratando este proyecto y por qué no alcanza a todos los delitos es el siguiente. Se circunscribe a un conjunto de delitos y hace hincapié en el combate al crimen organizado, porque el crimen en general y el crimen organizado se valen de dos cosas para poder seguir adelante y fortalecerse. Uno es el ejercicio de la violencia: en el narcotráfico el ejercicio de la violencia es una de sus principales herramientas y activos.

El otro elemento es el ejercicio del poder de la plata, de los recursos y de los bienes.

¿Cómo hacemos nosotros para poder dotar a las fuerzas de seguridad de los recursos necesarios para poder pelear con los recursos que tiene el narcotráfico? Se hace de dos maneras: la primera es dotando a las fuerzas de seguridad de muchas cosas, entre ellas de integridad; y la segunda es quitándole los recursos al crimen organizado, al narcotráfico, a la trata de personas, aspecto que avanzó inexplicablemente en la Argentina en los últimos años.

Pero no queremos dejar de lado una modalidad de crimen organizado que también avanzó mucho en la Argentina, que es el crimen estatal, el de la corrupción pública y público-privada. Por eso están alcanzados mayoritariamente todos estos delitos, y otros a los que les podrían servir estas herramientas.

Es cierto y es fundamental saber que este proyecto y este proyecto está centrado y dirigido a la cosa -como bien lo dijo el señor diputado Petri- y no a aquellas personas que cometieron el ilícito o que podrían estar siendo investigadas por su eventual comisión.

Pero es cierto que se da en vínculo directo con alguna investigación criminal, porque por algo se tiene que presumir que pudieron ser parte, producto, etcétera de la comisión de un delito. De ninguna manera se viola la garantía más elemental que tenemos los argentinos, que es el principio de inocencia.

De hecho, señor presidente, se establecen posibilidades de reversión para que aquellos ciudadanos que no tienen nada que ver con la comisión de un ilícito puedan demostrar fehacientemente que han adquirido esos bienes de manera lícita. Están dadas todas las garantías.

Se establece que se puede hacer la extinción de un bien que posiblemente pudo haber sido producto o formar parte de una red criminal para la comisión de determinados ilícitos sin que siquiera alguna persona se lo pueda atribuir como de su propiedad.

Nosotros creemos que tenemos que hacer todos los esfuerzos. Este Parlamento como parte del Estado Argentino tiene que hacer todos los esfuerzos, aun con aquellas herramientas que resulten innovadoras para el ordenamiento jurídico, pero sin dejar baches.

Por eso se vino trabajando desde hace bastante tiempo y se hicieron no pocas sino muchas correcciones. Este es un ámbito de trabajo, acá estamos trabajando, receptando críticas y contestando con argumentos, no con caprichos. Pero sabemos que necesitamos dotar al Estado de estas herramientas.

Por último, la sociedad sabe -y nosotros también- que el crimen en la Argentina mayoritariamente queda impune. La Justicia argentina ayuda mucho para que eso sea así y el primer crimen que queda impune es aquel que proviene del poder. Esto lo expresé en alguna ocasión cuando comenzamos a discutir el tema pero es bueno reconocer que vamos a seguir debatiendo la reforma del Ministerio Público Fiscal, porque tenemos que reformar también alguna estructura de administración del sistema judicial.

Cuando los crímenes no pertenecen al poder encontramos muchos ciudadanos con prisiones preventivas y la verdad es que no los veo quejarse demasiado de la ineficacia del sistema judicial argentino y de la violación de los derechos de esas personas.

Efectivamente todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario pero el Estado argentino y el ordenamiento jurídico argentino, con todas las garantías y en situaciones excepcionales, se permiten privar a una persona de lo más valioso que tiene, la libertad. No hay regreso de una prisión preventiva injustificada de tres años. El Estado no te devuelve dos o tres años cuando estuviste con prisión preventiva diciendo: "absuelto".

Por eso este proyecto debe tener todos los cuidados necesarios y no tiene que irse de la doctrina argentina de preservar lo más valioso que poseen los argentinos, es decir, sus derechos y garantías. Pero tenemos que ayudar a que ningún juez ni fiscal pueda decir a los ciudadanos argentinos que no tienen con qué, porque no es verdad.

Que no crean los delincuentes de este país -muchos hasta gozaron del aplauso popular en algún momento- que se van a salir con la suya porque a la larga o a la corta terminan pasando por los tribunales, y que no crean que desvergonzadamente van a disfrutar de los bienes producto del crimen y de los ilícitos para que la sociedad argentina piense que en nuestro país no hay justicia.

Nosotros vamos a contribuir a que en este país haya justicia y es por eso que nos animamos a discutir, a innovar, a recibir críticas y a mejorar el proyecto.

Quiero que quede claro que proyecto va a haber, que hay voluntad de salir de la impunidad y para los que se quieren ir solo diciendo que no están de acuerdo, sin aclarar mucho por qué, están los procesos penales actuales como respuesta.

Nosotros no queremos formar parte de esa respuesta, de esos argumentos. Nosotros creemos que debemos tener un único estándar para todo el mundo, para los propios, los ajenos, los del pasado, los de la actualidad, para los de lo público y los de lo privado, y este proyecto viene a eso. De modo que vamos a seguir recibiendo las críticas pero vamos a tratarlo, no porque la tapa de los diarios diga que es urgente sino porque la Argentina lo necesita, porque el crimen avanzó y quedó impune, pero hasta acá. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado David.

SR. DAVID Señor presidente: se trata de un dictamen difícil porque nos referimos a los derechos y a las garantías de los argentinos.

Yo no voy a examinar artículo por artículo porque habría que modificar muchísimas cosas. Ojala hubiéramos tenido tiempo de trabajar de ese modo por lo menos los bloques que pensamos que tiene que haber una ley de extinción del dominio. Yo voy a dedicarme más que nada a lo grande, que es lo que me preocupa de este proyecto.

Con respecto a este tema, se pueden tomar un montón de opciones. En el derecho comparado y en la doctrina hay quienes ponen la extinción del dominio en el derecho penal o lo llevan al derecho civil, y en el derecho penal piden una denuncia, un procesamiento, o no piden nada. Están los que dotan a aquel que es acusado en la extinción del dominio de una serie de garantías y quienes tratan de quitarles esa garantía.

Yo siento que este proyecto, tal como está, busca la parte más gruesa y grosera en esta disyuntiva. Es decir, nosotros elegimos sacarlo del proceso penal y llevarlo al proceso civil, pero después en el proceso civil empezamos a quitarle garantías al mismo procedimiento.

Voy a poner dos puntos claros. El primero, es que el proyecto en cada uno de sus artículos de procedimiento hace la diferencia entre fiscal designado y jueces competentes. ¿Qué significa esto? ¿Que vamos a tener un fiscal designado por la Procuración para un caso, una especie de fiscal ad hoc, que va a trabajar en toda la Argentina? ¿Que un procurador podrá designar un fiscal para el caso de "Juan Pérez" para que vaya hasta ahí o vaya a Entre Río, a Chaco, o a Misiones a investigar determinada situación de extinción del dominio? ¿Por qué existe esta diferencia? ¿Por qué no se habla de fiscales y jueces competentes?

Porque en el fondo del proyecto de ley hay una manifestación de pensar: vamos a perseguir el delito quitándole garantías a los argentinos. Este es el límite que nosotros no podemos permitir. Ahí es donde quiero poner el foco. Honestamente no me preocupa el inicio de un procedimiento, ni un fiscal que se presenta ante un juez y dice: "Yo voy a avanzar contra determinada persona por extinción del dominio porque creo que viene de actividades ilícitas y acá están mis pruebas". Esa es la parte que menos me preocupa.

Me preocupa la previa, porque estamos dando a los fiscales un año para que puedan investigar a los argentinos con la excusa de la extinción del dominio y sin que exista ningún procedimiento penal. Le estamos dando al fiscal un año para ejercer una serie de funciones donde, además, como si fuera poco, ponemos como presunción la culpa en cabeza de aquel que está siendo investigado, alterando absolutamente el procedimiento.

El sistema no cambia si lo dotamos del mantenimiento de las garantías constitucionales. Tenemos que exigir que los fiscales y los jueces trabajen como corresponde, que lo hagan en el marco de la ley y que no vengan después de un año a decir: "No tengo suficiente prueba; lo archivo después que hablé con todo el mundo". Esto es lo que prevé el requerimiento y pueden pedir documentación a cualquier persona.

Tal como digo, pensemos por un minuto qué es lo que puede pasar si se aprueba el proyecto tal como está redactado. No estamos en desacuerdo con un proceso de extinción del dominio; creemos que hay que hacerlo, creemos que tiene que existir, incluso creemos -tal como han dicho algunos diputados oficialistas- que puede haber una extinción del dominio sin condena, pero con los recaudos mínimos e indispensable para que realmente se proteja con el sistema institucional, constitucional y jurídico a la ciudadanía argentina en general. Esto es lo que no podemos vulnerar.

Para redactar este proyecto se ha hablado y tomado consideraciones del derecho colombiano, mexicano, e incluso de las recomendaciones de la ONU. En todos los casos existen algunos criterios de control, pero nosotros los hemos eliminado a todos juntos, como si yéndonos al extremo de todos los proyectos que se han copiado -se han cortado, pegado y vuelto a poner-, vamos a solucionar los grandes delitos en la Argentina. Me parece que no es así.

El país tiene una trayectoria jurídico-institucional importante. Históricamente nuestro plexo normativo tiene y ha receptado instituciones y lo ha hecho con muy buenos juristas y muy buenas cabezas que han pensado en el país.

No pensemos que por meter en la misma olla un montón de normas vamos a conseguir la mejor iniciativa. No vamos a sacar la mejor norma. La mayoría de los derechos se dice que se pueden apelar. Hay apelación, hay recursos de reposición, revisión, nulidades. Nosotros las eliminamos a todas. Esto es lo que hay que pensar.

Es muy difícil apoyar cuando tenemos algunas consideraciones como las que he planteado que nutren a la totalidad del proyecto. Después podemos discutir artículo por artículo o algunas cuestiones, pero esto es lo que quería manifestar en general, porque son cuestiones que no pueden pasarse por alto.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Lospennato.

SRA. LOSPENNATO Señor presidente: en primer lugar, quisiera mencionar que este proyecto es una iniciativa que surge -y hay que reconocerlo- de un proyecto de la oposición, si bien hubo muchos proyectos anteriores tenidos a la vista de señores diputados que hoy representan al oficialismo.

Realmente, no comparto esta acusación que se hizo al inicio de la sesión de hoy de que solamente se tratan proyectos enviados por el Poder Ejecutivo.

La verdad es que ninguna de los dos proyectos que se han dictaminado en el día de hoy tiene origen en un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Eso no hace más que hablar bien de este Congreso, así que me parece que era necesario hacer esa aclaración.

Por otro lado, voy a volver a decir algo ya mencionado: no estamos innovando en nada. La verdad es que este instituto existe en un montón de partes del mundo. Hay algunos países que ya lo tienen: Australia, Canadá, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Irlanda, Israel, Liechtenstein, Perú, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza. No estamos siendo creativos. No estamos generando nada nuevo.

El proyecto sigue los lineamientos generales de Naciones Unidas y además en ningún caso reviste inconstitucionalidad porque justamente hemos cuidado que eso no suceda. Lo último que quisiera es dar este avance para que después un juez señale que es inconstitucional.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Ciciliani.

SRA. CICILIANI Señor presidente: obviamente las palabras de Margarita Stolbizer nos involucran a todos los que los formamos el interbloque Progresistas y creemos también que en este tratamiento -aunque objetamos la forma- estamos dándole una respuesta a una demanda muy importante de la sociedad.

Además quiero ratificar desde nuestro bloque Socialista el trabajo que venimos realizando desde hace mucho tiempo, no solo acá en esta Cámara de Diputados sino -como refería la señora diputada Camaño- en la Cámara de Senadores, donde el senador socialista Rubén Giustiniani, mandato cumplido, ha trabajado arduamente en un proyecto de extinción de dominio.

También lo ha hecho el señor diputado Zabalza, mandato cumplido, en esta Cámara, quien ha hecho importantes presentaciones en este sentido. Pedimos formalmente la inclusión y que se tenga a la vista el proyecto 2248-d-2015, del señor diputado Zabalza, y el 0128-s-2014, del senador Giustiniani.

También queremos poner mucho énfasis en las cuestiones procesales, respetando las cuestiones provinciales y la administración de los bienes producto de la extinción de dominio cuando corresponden a las provincias.

En este sentido, en la provincia de Santa Fe tenemos experiencia de extinción de dominio de la Justicia provincial con la banda de narcotráfico conocida como "Los Monos".

Como decía Margarita Stolbizer, nosotros también queremos ratificar que no creemos importante -es más, lo creemos contraproducente- la creación de nuevos organismos del Estado.

Nos ha tocado visitar en Colombia la agencia que habían creado a los efectos de administrar los bienes producto de la extinción del dominio del narcotráfico y del crimen organizado, y cuando llegamos a ese país el gobierno se encontraba haciendo la disolución de esa agencia, porque la misma agencia se había convertido en un espacio de corrupción en la administración del producido de la extinción de dominio, con lo cual lo que debemos tener en cuenta es que para la administración del Estado son una heterogeneidad de bienes que dificultan la administración en una sola agencia.

Como decía la señora diputada Stolbizer, el Estado tiene innumerables agencias que pueden hacerse cargo en cada caso en particular, y lo mismo las provincias con el producido de esta extinción de dominio.

Así que ratifico el pedido expreso de tener a la vista el proyecto de los diputados y senadores socialistas. Vamos a acompañar el proyecto, con estas disidencias parciales que expresé.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Brügge.

SR. BRÜGGE Señor presidente: este es un proyecto innovador, y toda innovación, máxime en el ámbito jurídico, genera dudas, incertidumbres y una serie de apreciaciones cruzadas.

En este sentido, entendemos que este instituto tiene una naturaleza jurídica especial. Ya ha quedado atrás la tradición histórica en lo que hace a nuestro ordenamiento jurídico de las divisiones del derecho público y el derecho privado.

Se ha comenzado a trabajar en esta suerte de naturaleza mixta de estas instituciones, entendiendo que nuestro sistema normativo es hermético, es un todo, y que muchas veces comparten principios y criterios de esa tradicional división que se dio. Es cierto también que durante los últimos años el derecho público avanzó, y mucho.

En la reforma de 1994 se hablaba de la constitucionalidad del derecho privado o la constitucionalización del derecho privado. De hecho, con la sanción del Código Civil y Comercial también se hizo referencia a ello, y es el mismo Código Civil de la Nación el que abre la puerta a otros ordenamientos normativos.

La aplicación de ese Código Civil y Comercial -que a muchos le convence, y a otros no- lleva a que en el ámbito del derecho civil se abra la puerta a normativa extranjera en protección de los derechos concretos. Tenemos muchos fallos en esa línea.

Yo recuerdo uno que me llamó la atención cuando me tocó hablar sobre los aspectos constitucionales del Código Civil y Comercial de la Nación, un caso de alimentos que se produjo en la ciudad de Mendoza. Un niño mendocino -vivía en Mendoza- tenía un padre alemán, y el juez aplicó el criterio de la cuota alimentaria propio de la legislación en donde vivía el padre, un reglamento de la ciudad de Düsseldorf, Alemania. Es decir que ese juez civil mendocino trajo la interpretación, porque nuestro Código Civil se abrió al derecho internacional y tomó criterios aplicando los tratados internacionales en favor de los intereses del niño en ese caso concreto, con lo cual la modificación a nuestro sistema constitucional, sobre todo en lo que hace a la aplicación de normativas supranacionales, ya tiene su correlato en la jurisprudencia argentina. Lo incorporó la Constitución Nacional en 1994, y obviamente le da la base y el sustento de lo que hoy estamos tratando, independientemente del análisis y de las citas que bien aquí se ha dado de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, referida al narcotráfico y a la trata de personas, que tiene expresas cláusulas que tienden a la recuperación por parte del Estado de bienes que han sido producto, en forma directa o indirecta, de este tipo de actividad.

Ahora bien, si ustedes me dicen cómo podríamos definir la naturaleza de este tipo de acción, que efectivamente es autónoma -pero que también es mixta porque parte del Derecho Público y también del Derecho Privado-, considero que no es mixta en lo penal y en lo civil, como quizás se quiere decir, sino que comparte estas dos grandes ramas que hacen a nuestro ordenamiento jurídico. Es por eso que en esa línea de pensamiento y en ese esquema de razonamiento entendí, juntamente con consultas que hicimos con destacados civilistas, que había que hacer incorporaciones y modificaciones al Código Civil para establecer las causas que motivaban la actuación de los órganos jurisdiccionales competentes, que establecemos aquí para poder iniciar este tipo de acciones, y justamente trabajar sobre algo que es propio del Derecho Privado, es decir, los derechos patrimoniales. Pero no solamente está el tema de los derechos patrimoniales sino el de los actos, los negocios jurídicos que se derivan de lo ilegal o de la comisión de los delitos que señalamos recién.

Por eso es que propusimos las modificaciones y estoy muy agradecido de que hayan sido aceptadas.

Hemos tenido grandes debates y discusiones intelectuales que enriquecieron este proyecto y en ese aspecto entendimos que dentro de lo que son las modalidades de los actos jurídicos había que incluir una nueva causal de nulidad de los actos jurídicos, pero de la nulidad absoluta.

Ustedes saben, tanto los que son abogados como los que no lo son, que los actos tienen vicios y esos vicios pueden causar la nulidad absoluta o la nulidad relativa de un acto.

El artículo 386 del Código Civil y Comercial de la Nación establece originariamente en su redacción cuáles son los criterios de extinción de estos tipos de nulidades, señala las causas, dice concretamente que son de nulidad absoluta los actos que contraríen el orden público, la moral o las buenas costumbres y sigue marcando que son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción, solo en protección del interés de ciertas personas.

Nuestra propuesta es agregar una causal más de nulidad absoluta del acto. Es decir, si el dinero que se utilizó para hacer un negocio jurídico cualquiera, no solo la adquisición de un bien inmueble o de un bien mueble, estamos hablando que la ley en ese aspecto hace una enumeración de acciones en sociedades, de títulos, etcétera, si ese negocio jurídico que tiene apariencia de lícito y que en los hechos aislados sería licito tuvo como consecuencia fondos o recursos o fue una derivación de hechos ilícitos de la ley penal, también es una causal -lo ponemos expresamente- y está viciado de nulidad absoluta.

Por ese motivo nosotros proponemos agregar en el artículo 386 del Código, a la enumeración que se hace de aquellos actos que son de nulidad absoluta, los actos que sean una derivación directa o indirecta de hechos ilícitos de la ley penal.

En ese contexto entendemos que si se prueba y comprueba a través de esta investigación preliminar que prevé la ley en manos del Ministerio Público que estamos en presencia de hechos ilícitos, todos los bienes que se derivaron de los fondos o de la actividad ilícita no tienen validez legal directamente, no nacieron, aunque en la apariencia y en la realidad parezca que sí. Como desde el punto de vista del mundo jurídico no nacieron nunca, por lo tanto son nulos de nulidad absoluta.

La nulidad absoluta es inconfirmable e imprescriptible. O sea, luego no se puede confirmar porque así lo establece el resto del plexo normativo del Código Civil al cual mañana me voy a referir en la sesión para que podamos conceptualizar.

De paso, mandemos un mensaje a los jueces que tengan que interpretar y aplicar este proyecto de ley. Creo que es muy importante que en la fundamentación que hagamos mañana, que quedará en los Diarios de Sesiones, se establezca con claridad cuál es el criterio y la orientación legislativa de este proyecto.

Avanzando más en el Código Civil y Comercial de la Nación, también se entiende positivo sustituir el texto del artículo 175 de dicho código donde se habla de la suspensión de la sentencia civil; es lo que en derecho llamamos la prejudicialidad penal. Si hay una causa penal, y conexamente se inician acciones civiles -muy común en los accidentes de tránsito que traen como consecuencia la muerte de una persona-, que se tramite en la misma causa penal el juicio civil o en otro juicio civil en sede civil la indemnización por daños y perjuicios.

Este artículo establecía que no se podía dictar la sentencia en sede civil hasta tanto se resolviera la situación penal previamente. Esto se denomina, como dije recién, prejudicialidad penal. En este aspecto, se ha incorporado como causal de suspensión de la sentencia civil, o sea que no corre la prejudicialidad penal, el inciso d) que establece si se ha iniciado o puede iniciarse una acción de extinción del dominio a favor del Estado.

O sea que estamos estableciendo los parámetros en un ordenamiento civil que tiene vocación a lo supranacional, porque ese fue el criterio del Congreso de la Nación cuando sancionó el Código Civil y Comercial, reitero, criticado por algunos y alabado por otros. Esta es la norma vigente en el país y por lo tanto también da pie desde el punto de vista civil para avanzar en este aspecto de extinción del dominio.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Mestre.

SR. MESTRE Señor presidente: voy a ser muy breve porque creo que la intención y la voluntad de este plenario ha quedado muy clara hoy. Solo quiero expresar que me sumo y adhiero en un todo a las palabras del diputado Torroba.

Quiero dejar expresado que creo que hay que modificar los artículos 2° y 3° de este proyecto de ley. Por supuesto vamos a apoyar esta iniciativa como una herramienta más para el Ministerio Público Fiscal y los jueces para combatir la criminalidad.

El artículo 2° establece que la extinción de dominio es una consecuencia jurídica patrimonial de actividades ilícitas; luego el artículo 3° define esas actividades ilícitas como toda actividad tipificada como delictiva.

Lo que estoy intentando expresar es que tiene que estar establecido qué tipo de delitos tienen que estar incluidos acá y son los que hoy hemos tratado en relación a la nueva figura que vamos a incorporar del arrepentido. Creo que esto tiene que quedar bien claro y establecido en los artículos 2° y 3° del proyecto.

También creo que para dotar de mayores garantías y evitar futuros planteos, como han expresado otros diputados aquí, es conveniente que si bien no haya dictado de sentencia penal sí haya un procesamiento, esto es para que esa presunción que tiene el Ministerio Público Fiscal para iniciar la acción, tenga cuanto menos cierta garantía de que hay un juez de acción penal que ya ha valorado el tema y que tiene pruebas o indicios más fuertes en cuanto a la comisión de ese delito.

Por último, a modo de propuesta, solamente deseo expresar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el artículo 498 establece el juicio sumarísimo, que desde 2001 ha sido modificado. Es un juicio sencillo, muy rápido, por el que se podría haber evitado todo este procedimiento sui generis, sobre todo teniendo en cuenta la demanda y la contestación de demanda. Luego se provee la prueba, los plazos son de tres días y no hay alegatos. De esa manera también se haría un procedimiento rápido.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez.

SR. GUTIÉRREZ Señor presidente: me sumo a esta iniciativa que han tenido las comisiones a partir de diversos proyectos de larga data que se han presentado y que finalmente tienen oportunidad de ser debatidos en las comisiones, los cuales seguramente podrán ser tratado próximamente en el recinto.

Brevemente, deseo hacer la consideración en el sentido de que los distintos proyectos nos dejan dudas y que entendemos que deberían ser incorporados. Saludo la descripción que se hace de las actividades ilícitas; nos parecía sumamente vago el párrafo de la formulación anterior.

En el proyecto del cual soy coautor con otros compañeros habíamos planteado la legitimación activa de la Unidad de Información Financiera, tema que finalmente no ha prosperado pero que entendemos y reiteramos que el proceso de delito financiero debería tener cabida en el texto de la ley.

La segunda cuestión que nos genera dudas es la falta de previsión en relación con el error judicial. Es probable que quienes con justo título y con buena fe pudieran haber adquirido un bien, no sean convocados en el proceso sumario que desarrolla el texto del dictamen. Ahí obviamente tiene que responder patrimonialmente el Estado por los delitos que le sean imputables. Queremos dejar a salvo los derechos de terceros que puedan presentarse con posterioridad al procedimiento de extinción de dominio.

Se ha dicho aquí -y nos parece atendible aunque también nos llama la atención- que en el artículo 13 se describen las fuerzas que pueden auxiliar en el proceso de la extinción de dominio. Se habla de la fuerza de prevención, seguridad y defensa. No nos termina de satisfacer la idea de que las fuerzas de defensa puedan participar en el proceso a modo de auxilio.

Por último, y lo estábamos viendo recientemente, el dictamen insiste en no hacer hincapié en la presunción de buena fe. Todos los que hemos trabajado en proyectos de este tipo hemos tomado la ley modelo de las Naciones Unidas.

Recién veíamos que en el artículo 5° de esta propuesta de las Naciones Unidas existe un capítulo que habla de la presunción de buena fe. Se presume la buena fe en la adquisición y destinación de los bienes, pero el texto del dictamen invierte y pone sobre los bienes sujetos a la extinción de dominio la sospecha de la mala fe, con lo cual estamos invirtiendo un principio del derecho de la presunción de inocencia y buena fe.

Con estas salvedades que seguramente podremos tratar en el recinto, termino mi intervención.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora diputada Rista.

SRA. RISTA Señor presidente: para seguir en esta lucha que hemos emprendido muy temprano, deseo señalar que si bien estamos de acuerdo con todo el espíritu de la ley y obviamente vamos a acompañarla, pero me parece que el tratamiento tan rápido para el día de mañana debería ser revisado.

Esperar una semana para su tratamiento no hace mal a nadie y profundizará que esta ley sea una herramienta mucho mejor que la que sancionaríamos mañana.

No prejuzgo las razones por las que se hace, pero pido nuevamente que se espere una semana más para seguir discutiendo sus términos.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Ha finalizado la lista de oradores y hemos tomado en consideración sus aportes. Les agradezco a todos porque ha sido un debate muy interesante.



SRA. LITZA Me quedó una duda en cuanto al tema del auto de procesamiento firme. Eso fue incorporado al dictamen, así que pedimos que se evalúe.

SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Fue un pedido realizado por varios de los señores diputados de diferentes bloques durante esta reunión plenaria. Por lo tanto, vamos a considerar todas las modificaciones que se proponen y más allá del dictamen que se emita, lo haremos en el recinto en el momento de su tratamiento como hemos venido haciendo a lo largo de este año en cada uno de las sesiones.

El recinto se ha transformado en el lugar que debería ser, un lugar de debate y de modificación de los artículos. Así que seguramente haremos lo mismo con este proyecto de extinción de dominio.

Muchas gracias a todos. Espero que sigamos aportando para mejorar el proyecto, lo cual seguramente ocurrirá mañana en el recinto.

- Es la hora 18 y 2.