LEGISLACION GENERAL
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6376-D-2018
Sumario: DECLARASE EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA".
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Artículo 1° - Declárese el 25 de Noviembre de cada año como Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Conciencia.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo dictará la norma reglamentaria para su incorporación en el calendario escolar y los actos para su celebración.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de Noviembre de 1981 fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 36/55 la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en las religiones o en las convicciones”, siendo el primer instrumento internacional que proclama y especifica el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia.
La Asamblea General ha aprobado las siguientes resoluciones referidas a la libertad religiosa y de conciencia: La Resolución 64/164 del 18 de Diciembre de 2009, resolución 14/11 del Consejo de Derechos Humanos y la resolución 65/211 del 30 de marzo del 2011 , en esta última se ha reafirmado que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener o de adoptar la religión o las creencias que uno elija y la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, mediante la enseñanza, las practicas, el culto y la celebración de ritos.” Manifiesta estar “Profundamente preocupada porque continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias contra personas y miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo y porque se han logrado escasos progresos en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias, y creyendo que es preciso redoblar y fortalecer los esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencia, según se señaló también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de Septiembre de 2001, y en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril del 2009…” “Preocupada también por el aumento de número de leyes y reglamentos que limitan la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y por la aplicación de las leyes existentes de manera discriminatoria (…) “Seriamente preocupada por todos los ataques a lugares de culto, lugares sagrados y santuarios en violación del derecho internacional, en particular a las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, incluida toda destrucción deliberada de monumentos y reliquias”. “El punto 12 Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para proteger y promover la libertad de pensamiento, conciencia o religión o creencias.
A nivel internacional se han celebrado distintas declaraciones, tratados y otras normas u órganos internacionales que reconocen y protegen el derecho a la libertad religiosa, de conciencia, de creencias y de culto, muchos de ellos incorporados en nuestra constitución en la reforma del año 1994 en el artículo 75 inc. 22 entre ellos mencionamos:
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 3 cuando dice: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y de practicarla en público y privado” y en el 22 “Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden (…) religioso (…);”
La Declaración Universal de Derechos Humanos expresa en su artículo 2,1 que : “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de (…) religión(…) o cualquier otra condición.”; el 18 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye de la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público, como en privado, por la enseñanza, el culto y la observancia” y en el 26,2 dice que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del resto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1.1, el 12 titulado “Libertad de conciencia y religión, el Art 13.5. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 2.2 y en el art.13.1 y punto 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos .2.1, 4.1, 18, 20.2, 24.1, 26 y 27. La Convención para prevención y la sanción del delito de Genocidio art.2.1. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. La Convención de los derechos del Niño, su preámbulo y articulo 2.1; 14, 20.3; 29.1 y el 30.
El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR), que se ha constituido para promover la plena vigencia y reconocimiento de esa libertad esencial, propone que el día 25 de noviembre de cada año sea instituido como “Día de la Libertad Religiosa” .
En nuestro país en varias provincias han incluido el “ Día de la Libertad Religiosa y de Conciencia ” el 25 de Noviembre , así lo hizo la Provincia de Entre Ríos mediante ley 10.494 el 18 de mayo de 2017, la Provincia de San Luis mediante Ley 1-0644-2008 el “Día de la Libertad de Pensamiento, Religiosa y de Culto” sancionada el 19 de noviembre de 2008, la Provincia de San Juan mediante ley 7845, la Provincia de Córdoba mediante ley 9.333 sancionada el 15 de noviembre del 2006, Ciudad de Buenos Aires mediante ley 2140 el 13 de Diciembre del 2006 y la Provincia de Chaco mediante ley 5.927.
Destacando también que las constituciones provinciales reconocen el derecho de la Libertad de Religión y de Conciencia, algunas de ellas mencionamos: La Constitución de Santiago del Estero establece que es inviolable el derecho de todos los habitantes a ejercer el culto libre y públicamente según los dictados de su conciencia (…). La de Tucumán expresa: “Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y con sujeción a lo que prescribe la moral y el orden público. En Tierra del Fuego en su Carta declara que: “ Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: (…) A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica que respeten los valores nacionales y los símbolos patrios. Nadie está obligado a declarar la religión que profesa o su ideología. La ley fundamental de San Juan dice: “La religión pertenece a la órbita privada del individuo. Nadie está obligado a declarar su religión. El estado garantiza a todos sus habitantes el derecho al libre ejercicio de los cultos religiosos que no se opongan a la moral pública y buenas costumbres (…)” “Todos los habitantes de la Provincia, tienen derecho a defender su …culto (...)
Es de destacar que este Honorable Congreso de la Nación en el año 2010 trato el proyecto 2.574-D-2010 de autoría de la diputada Margarita Stolbizer el cual obtuvo en su oportunidad dictamen de comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Legislación General Orden del Día 1710/2010, obtuvo media sanción en Diputados el 16/03/2011 y paso al Senado donde no tuvo tratamiento y perdió estado parlamentario.
La encuesta sobre creencias y actitudes religiosas en Argentina realizada en el año 2008, por CEIL (Centro de Estudios de Investigaciones Laborales) CONICET, establece que en Argentina los datos estadísticos destacan el pluralismo y la diversidad en el campo religioso. Indicando que un 91,1 % de la población manifiesta pertenecer a una determinada religión o profesar un culto.
Por otro lado, en varios países han proclamado el día de la Libertad Religiosa y de Conciencia, de los cuales mencionamos: Perú, Colombia, Estados Unidos, entre otros.
Por los motivos expuestos, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1915/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6376-D-2018, 0141-CD-2019 y 1548-D-2019 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6376-D-2018, 0141-CD-2019 y 1548-D-2019 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6376-D-2018, 0141-CD-2019 y 1548-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6376-D-2018, 0141-CD-2019 y 1548-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Diputados | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6376-D-2018, 0141-CD-2019 y 1548-D-2019 |