LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 134 
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8480-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA DEMANDA CIVIL POR SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE PRESENTO EL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", RICARDO ECHEGARAY, CONTRA EL PERIODISTA MATIAS LONGONI.
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
	        Expresar repudio a la demanda 
civil por supuestos daños y perjuicios presentada por el titular de la 
 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, contra 
el periodista Matías Longoni.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El periodista Matías Longoni fue 
denunciado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por supuestos daños y 
perjucicios, reclamándole una indemnización por cifras millonarias.
	        
	        
	        Así como hemos repudiado en su 
momento la denuncia penal por "incitación a la violencia" del Grupo Clarín 
contra un grupo de periodistas, repudiamos esta acción judicial por parte de un 
funcionario del gobierno nacional, y nos solidarizamos con el periodista 
denunciado, defendiendo la libertad de expresión y de pensamiento, garantes 
fundamentales de la vida democrática.
	        
	        
	        La despenalización del delito de 
calumnias e injurias significó un paso importante en el ejercicio del periodismo, 
al igual que la modificación del régimen de responsabilidad civil, con el objeto 
de que ninguna demanda que implique una indemnización por cifras millonarias 
-que nada tienen que ver con la capacidad económica de un trabajador de 
prensa- sea utilizada como un modo de censurar la crítica pública. 
	        
	        
	        Longoni, entre 
2009 y 2011 reveló serias irregularidades cometidas en la ex ONCCA cuando 
estuvo al mando de Echegaray, y por quien dejó éste a cargo cuando migró a la 
AFIP, el contador Emilio Eyras. Asimismo, la denuncia del jefe de la AFIP 
coincidió con la edición del libro Fuera de Control, escrito por Longoni, sobre 
este mismo caso.
	        
	        
	        Atacar a periodistas 
por sus opiniones es una acción completamente fuera de las reglas de la 
democracia. La libertad de expresión se encuentra expresamente prevista en 
nuestra Constitución Nacional en el artículo 14º que dispone que: "Todos los 
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes 
que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de publicar sus ideas por la prensa 
sin censura previa". 
	        
	        
	        Asimismo, diversos 
instrumentos internacionales con jerarquía constitucional reconocen y protegen 
expresamente la libertad de expresión. El artículo 13º de la Convención 
Interamericana de Derechos Humanos dispone que "1. Toda persona tiene 
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende 
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o 
artística, a por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del 
derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura 
sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas 
por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la 
reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden 
pública, o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de 
expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles 
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, 
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por 
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la 
circulación de ideas y opiniones".
	        
	        
	        El artículo 19º del 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "1. Nadie podrá 
ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la 
libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y 
difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya 
sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro 
procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 
de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por 
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin 
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) 
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La 
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral 
públicas".
	        
	        
	        Con la simple lectura de estas 
normas, puede concluirse sin duda alguna que nuestro ordenamiento jurídico 
supremo (Constitución y Tratados con jerarquía constitucional) establece una 
fuerte protección a este derecho. Partiendo entonces de estas premisas, no es 
difícil advertir el relevante papel que desempeña en la democracia la prensa y, 
con ella, la crítica ciudadana a los funcionarios públicos.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto hasta aquí, 
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la 
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) | 
