LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7828-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ESCLARECER EL POSIBLE ACTO DE DISCRIMINACION CONTRA PERIODISTAS OCURRIDO EN EL SEMINARIO "LA POBLACION EN ARGENTINA Y EN EL MUNDO: ANALISIS Y PROSPECTIVA", REALIZADO EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2012 EN LA LOCALIDAD DE PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
	        Solicitar al 
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 
(INADI) arbitre los medios administrativos y legales correspondientes para 
establecer si desde el "Instituto Nacional de Estadísticas y Censo" (INDEC) se 
realizó acto de discriminación regulado por la Ley Nacional 23.592 de Actos 
Discriminatorios, a periodista alguno, sea de medio de prensa radial, escrito, 
digital o televisivo; nacional y/o extranjero, en el Seminario  "La población en 
Argentina y en el mundo: análisis y prospectiva" el 31 de octubre de 2012, 
realizado en el Hotel Sheraton Pilar, donde se exponían los resultados 
definitivos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. 
	        
	        
	        De comprobarse este acto, 
establecer y/o deslindar responsabilidades y dictaminar la o las penas que les 
corresponderían por tal acto discriminatorio a quienes por su responsabilidad 
institucional haya promovido y/o permitido este hecho.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El miércoles 31 de octubre de 
2012 en las instalaciones del Hotel Sheraton Pilar, se llevo a cabo el Seminario 
"La población en Argentina y en el mundo: análisis y prospectiva", con la 
presencia de funcionarios nacionales como el Ministro y Viceministro de 
Economía, Ministro de Educación, Director Ejecutivo del PAMI, expertos 
nacionales e internacionales, entre otros.
	        
	        
	        El Seminario estaba previsto con el 
fin de presentar los resultados definitivos del Censo del Bicentenario (Censo 
2010).
	        
	        
	        He tomado conocimiento de una 
carta dirigida desde el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y que se anexa al 
presente proyecto, repudia el accionar llevado a cabo desde el Instituto 
Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), la misiva dirigida a la directora del 
INDEC dice textualmente en su primer párrafo: 
	        
	        
	        Por intermedio 
de esta carta, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) desea manifestarle su 
repudio ante un acto de discriminación por parte de funcionarios del INDEC, al 
haber rechazado la acreditación de los periodistas de dos de los diarios de 
mayor circulación del país, Clarín y La Nación, en una jornada en Pilar donde se 
dieron a conocer los resultados definitivos del Censo Nacional de Población y 
Vivienda 2010. Con esta clara obstrucción se impidió que buena parte de la 
población acceda a la información del organismo público de estadísticas a 
través de esos medios. 
	        
	        
	        	Como se puede apreciar en esta 
misiva se "repudia un acto de discriminación" lo que violentaría el derecho 
consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional cuando dice:
	        
	        
	        Todos los 
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes 
que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria 
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, 
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas 
por la prensa sin censura previa;...
	        
	        
	        	Y también seria claramente 
violatorio del art. 1° de la Ley Nacional N° 23592, Ley Antidiscriminatoria que 
manifiesta:
	        
	        
	        Quien 
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el 
pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías 
fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido 
del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su 
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
	        
	        
	        A los efectos del 
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones 
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, 
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, 
condición social o caracteres físicos.
	        
	        
	        	Por tanto, este proyecto tiene 
por objetivo que el INADI actúe de oficio para verificar la existencia o no del 
acto discriminatorio y por consiguiente de haberse constatado el hecho, lleve a 
cabo las medidas apropiadas para subsanar el acto discriminatorio y establezca 
las penalidades que la ley establece para quienes tuvieran responsabilidad 
como instigador o propiciador de este hecho deleznable y que debe 
avergonzarnos como demócratas.
	        
	        
	        	Por los argumentos esgrimidos y 
atentos a que cualquier hecho de discriminación merece el repudio de la 
sociedad y de nosotros como sus representantes, solicito a mis pares que 
acompañen la presente resolución. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) | 
