LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 134 
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6617-D-2010
Sumario: PAPEL PRENSA. SE FIJA EN CERO POR CIENTO EL DERECHO DE IMPORTACION EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA DEL MERCOSUR.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
	        ARTICULO 1°: Fíjase en el CERO POR CIENTO 
(0%) el derecho de importación aplicable al papel prensa en las 
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR Nº 4801.00.10.000 Q y 4801.00.90.000 U 
(N.M.C.).  
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: De forma.  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que el correcto 
funcionamiento de la democracia moderna sienta sus bases 
tanto en el adecuado accionar de las instituciones que la 
conforman y resguardan, en el comportamiento de los 
ciudadanos y en la existencia de derechos y libertades 
fundamentales, individuales y colectivas,  entre las cuales se 
destaca la de difusión libre de ideas, sin censura ni 
restricciones.  
	        
	        
	        Que en el 
ordenamiento constitucional argentino el derecho a la libertad 
de prensa (receptado originariamente como libertad de 
imprenta en el articulo 32 C.N.) y el mas reciente 
reconocimiento del derecho a la información adecuada y veraz 
en su relación de consumo por parte de los ciudadanos (art. 42 
C.N.) conviven en una interpretación armónica, como las dos 
caras de una misma moneda,  que los constituyentes dejaron 
	        
	        
	        en manos de los 
legisladores de cada época materializar ambos objetivos 
constitucionales.   
	        
	        
	        Que el estado 
actual del mercado del papel para la impresión de diarios en la 
Argentina indica que en nuestro país se consumen 270.000 
toneladas anuales de papel de diario y Papel Prensa S.A. (única 
empresa dedicada a dicho producto) produce 158.000 
toneladas, es decir el 59% de esa cantidad. El resto del 
mercado nacional se abastece mediante la importación de 
otros países. 
	        
	        
	        Que atento 
tratarse de un bien del que no puede satisfacerse su demanda 
con la producción nacional, existen dos caminos posibles a fin 
de garantizar que los consumidores obtengan el producto a un 
precio razonable en el marco de una economía de mercado 
regulado: por un lado hay que aumentar la producción 
nacional y por otro lado  permitir  la importación de otros 
países. Ambas medidas, o su combinación, permiten lograr 
una adecuada competencia en el sector. 
	        
	        
	        Que actualmente 
el arancel a la importación del papel para diarios es del cero 
por ciento (Resolución General de AFIP Nº 698/1999, 
decreto P.E.N. Nº 618/97 art 7º), arancel que fue  establecido 
en base a la delegación de facultades efectuada por el 
Congreso Nacional. 
	        
	        
	        Que atento haber 
retomado recientemente el Congreso Nacional sus facultades 
legislativas en la materia (art. 4  y 75 inciso 1º  C.N.) en virtud 
de la caducidad dispuesta por el artículo 76 C.N. y su 
disposición transitoria octava, corresponde al Congreso 
legislar en la materia. 
	        
	        
	        Que a los efectos 
de otorgar mayor certeza y previsibilidad a las relaciones 
jurídicas que se manifiestan en el mercado del papel y dadas 
las actuales circunstancias reseñadas, resulta conveniente fijar 
el derecho de importación del papel prensa en  el CERO POR 
CIENTO (0%) a efectos de lograr un equilibrio entre la 
producción nacional y la importación de dicho producto y a su 
vez garantizar a todas las editoriales del país un marco 
equitativo para la futura  provisión de papel. 
	        
	        
	        Ello mientras se 
desarrollan alternativas que permitan aumentar la producción 
del producto en nuestro país.  
	        
	        
	        Es por ello que 
solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL | 
| RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL | 
| MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
| PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 19/10/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0010/2011 | ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA 10/11 | 14/12/2011 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
