LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3728-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA - LEY 26734 -, CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
	        Expresar su  preocupación y rechazo 
a la aplicación de la Ley Antiterrorista contra el editor de la página web Última 
Hora de Santiago del Estero, Juan Pablo Suárez, promovida por imputación  del 
fiscal  Dr. Pedro Simón en la Justicia Federal de esa jurisdicción. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La acusación elevada al Juez Federal 
por el fiscal federal Pedro Simón, es por "Incitación a la violencia colectiva (art. 
212, C.P.), agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población (art. 41 
quinquies C.P.)". La Ley no debe ser usada en contra de derechos humanos 
fundamentales, como el de expresarse a través de los medios de comunicación, ni 
para silenciar voces y opiniones. 
	        
	        
	        Además, más allá de no compartir la 
llamada Ley 26.734 Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), no puede dejarse de señalar 
que, en dicho art. 41 quinquies se establece también, en su última parte que, "Las 
agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de 
que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o 
sociales o de cualquier otro derecho constitucional". El ejercicio de la libertad de 
expresión es un derecho humano expresamente garantizado constitucionalmente 
de manera preferente, lo cual no puede  ser ignorado o soslayado por los fiscales 
como por los jueces. 
	        
	        
	        Consideramos que esta causa judicial 
es un caso testigo de la aplicación de la legislación penal a una tarea periodística y 
por eso su peligrosidad. 
	        
	        
	        La Corte Interamericana de Derechos 
Humanos en diferentes casos contenciosos sostuvo que es incompatible con la 
Convención Americana el tipo penal que no es preciso en el establecimiento de la 
conducta delictiva. En diversas ocasiones sostuvo: 
	        
	        
	        "La Corte entiende que en la 
elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, 
que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de 
legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que 
fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o 
conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la 
formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la 
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la 
responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan 
severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las 
aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas 
delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de 
la Convención Americana.
	        
	        
	        En nuestra Constitución Nacional "Art. 
14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a 
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria 
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, 
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la 
prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con 
fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender." Se trata de 
un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el 
derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de 
comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etc., sin un previo control que 
elimine palabras y/o ideas de su idea original.
	        
	        
	        También en su Art. 32.- El Congreso 
Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre 
ella la jurisdicción federal.
	        
	        
	        El derecho a la libertad de expresión 
se trata de un derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan 
como límites para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los 
periodistas ni con la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de 
censura. Pero también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como 
un programa de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la 
sociedad, definir espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades 
expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en 
numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos 
humanos. También es importante mencionar que en nuestro país existen algunas 
tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como un 
límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la 
expresión y el debate abierto. 
	        
	        
	        Esta Cámara debe hacerse presente y 
expresar su honda preocupación ante este hecho, precisamente en una provincia 
que se caracteriza por una innegable tendencia a la uniformidad informativa baja 
el dominio de las autoridades ejecutivas del Estado local.
	        
	        
	        Solicito el respaldo para esta 
iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) | 
